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ARTÍCULO 2.6.6.3. SESIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL CTP. Previa citación de la CRC a los representantes legales de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, se celebrará la sesión de constitución de Comité Técnico de Portabilidad, la cual deberá tener lugar a más tardar el 5 de marzo de 2010.
La sesión de constitución se llevará a cabo con los representantes legales y/o con los apoderados de los Proveedores, o sus suplentes, que se hagan presentes en la sesión. Lo anterior sin perjuicio de que en cualquier momento los Proveedores ausentes en la sesión de constitución del CTP hagan parte del mismo, caso en el cual se entiende que su vinculación extemporánea no afecta de ninguna manera los conceptos previamente emitidos por dicho Comité.
De acuerdo con el numeral 8 del artículo 1 de la Ley 1245 de 2008, de manera previa a la sesión de constitución, la CRC publicará en la página web el reglamento interno del CTP, el cual será adoptado mediante acto administrativo emitido por esta Entidad y su aplicación será exigible a todos los Proveedores de Redes y Servicios obligados a la implementación de la portabilidad numérica.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 32)
ARTÍCULO 2.6.6.4. DE LAS SESIONES DEL CTP. Es obligación de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los que hacen referencia el ARTÍCULO 2.6.1.2 del TÍTULO II hacer parte del CTP, así como asistir a las sesiones del mismo, a través de representante legal o un apoderado plenamente facultado para votar y comprometerse con los conceptos emitidos por dicha instancia.
Las sesiones del CTP se llevarán a cabo previa citación de sus miembros por la CRC, y conforme al orden del día determinado por ésta, y se celebrarán válidamente con los miembros asistentes a la sesión. En todo caso, la CRC podrá invitar a participar en estas sesiones a cualquier otro agente, para efectos de tratar diferentes asuntos de interés de dicho Comité.
Los conceptos que emita el CTP harán parte de los elementos considerados por la CRC en la elaboración de los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la Ley 1245 de 2008, conforme lo previsto en el CAPÍTULO 6 del TÍTULO II.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 33)
ARTÍCULO 2.6.6.5. MAYORÍA DECISORIA. Las decisiones necesarias para que el CTP emita sus conceptos serán adoptadas por la mayoría simple de los representantes con derecho a voto asistentes a la sesión correspondiente, es decir, la mitad más uno. Las posturas cuya votación se encuentre empatada deberán ser presentadas conjuntamente a la CRC.
La falta de pronunciamiento por parte del CTP en ningún caso inhibe o afecta las medidas que deba adoptar la CRC.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 34)
ARTÍCULO 2.6.6.6. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE PORTABILIDAD. El Comité Técnico de Portabilidad tendrá las siguientes atribuciones:
2.6.6.6.1. Emitir conceptos no vinculantes respecto de la implementación y operación de la Portabilidad Numérica.
2.6.6.6.2. Promover la cooperación entre los agentes del sector.
2.6.6.6.3. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le otorgue la CRC.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 35)
ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS
ARTÍCULO 2.6.7.1. ADMINISTRACIÓN DE LA BASE DE DATOS. La implementación, operación, seguridad, mantenimiento e integridad de la Base de Datos Administrativa, la comunicación de los cambios de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones por parte de los Usuarios, la coordinación de la sincronía para la actualización de las BDO, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y operativas detalladas definidas por la CRC, estará en cabeza del Administrador de Base de Datos, el cual debe ser un tercero neutral e independiente de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los que hace referencia el ARTÍCULO 2.6.1.2 del TÍTULO II.
El Administrador de la Base de Datos será seleccionado conjuntamente por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que en los términos del CAPÍTULO 6 del TÍTULO II implementen el esquema de enrutamiento ACQ, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y maximización del beneficio para los Usuarios. La selección del ABD y la suscripción del respectivo contrato se realizarán a más tardar el 15 de octubre de 2010, de acuerdo con el cronograma establecido en el ARTÍCULO 2.6.8.1 del TÍTULO II. El incumplimiento de esta obligación dentro del término fijado para tal efecto, será informado por la CRC a las entidades de control y vigilancia para la imposición de las sanciones correspondientes.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 36 - modificado por la Resolución CRC 2594 de 2010)
ARTÍCULO 2.6.7.2. REQUISITOS MÍNIMOS DEL ABD. El Administrador de la Base de Datos deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos, los cuales deberán hacer parte de las condiciones establecidas por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para su selección:
- Ser persona jurídica legalmente capaz, establecida o constituida de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio.
- No tener participación accionaria o de capital de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones responsables de implementar la portabilidad numérica de acuerdo con el ARTÍCULO 2.6.1.1 del TÍTULO II, o de sus vinculadas, controladas, matrices y subordinadas. Estas mismas condiciones aplicarán para cualquier empresa que pueda llegar a contratar el ABD para la operación de la BDA.
- Los empleados del ABD no deben proveer servicios o tener vínculo laboral con ninguno de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones responsables de implementar la Portabilidad Numérica.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 37)
ARTÍCULO 2.6.7.3. OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS. En el proceso de selección del ABD se incluirá un modelo de contrato a ser suscrito entre éste y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que, en los términos del CAPÍTULO 6 TÍTULO II, implementen el esquema de enrutamiento ACQ. Dicho modelo deberá contemplar, entre otras, las siguientes obligaciones:
Ser responsable por el dimensionamiento, contratación, planeación de los equipos y sistemas necesarios para la implementación y operación de la Base de Datos Administrativa, de conformidad con las especificaciones técnicas y operativas definidas por la CRC.
Mantener la confidencialidad de las informaciones de los procesos de portación, cuando dicha información por disposición legal tenga carácter confidencial o reservado.
Garantizar en todo momento la reserva de la información de la Base de Datos Administrativa. Dicha información sólo podrá ser utilizada para los fines específicos asociados a la portabilidad numérica.
Garantizar los intercambios de informaciones entre los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones por medio de interfaces abiertas y protocolos comunes.
Garantizar sin costos adicionales la disponibilidad de la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia números portados a los Proveedores a los que hace referencia el numeral 2.6.1.2.1 del ARTÍCULO 2.6.1.2 del TÍTULO II y a los Proveedores de Larga Distancia Internacional que cursen tráfico con las redes de dichos proveedores y hayan adelantado el proceso de pruebas para la implementación de la portabilidad numérica. La disponibilidad de esta información debe ofrecerse en un servidor electrónico, permitiendo su acceso a través de Internet en forma segura.
Adelantar en los tiempos definidos en la regulación todas las comunicaciones y actividades necesarias para llevar a cabo los Procesos de Portación. Dichas comunicaciones se realizarán mediante mensajes electrónicos con todos los proveedores involucrados en el proceso.
Implementar la Base de Datos Administrativa de conformidad con los plazos establecidos en el ARTÍCULO 2.6.8.1 del TÍTULO II.
Mantener la Base de Datos Administrativa actualizada y coordinar la sincronía de la actualización de las Bases de Datos Operativas, garantizando la consistencia e integridad de la información contenida en las mismas.
Mantener el registro histórico de números portados por un período no inferior a cinco (5) años, y una vez finalizado el (los) contrato(s), hacer entrega de dicho registro a los respectivos Proveedores de Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta para el efecto las condiciones de confidencialidad aplicables.
Controlar los procesos de portación, garantizando su eficacia y eficiencia.
Establecer un sistema de administración de cupos para reserva de portaciones dentro de las ventanas de cambio, cuya información deberá estar actualizada y disponible para los Proveedores a los que hace referencia el numeral 2.6.1.2.1 del ARTÍCULO 2.6.1.2 del TÍTULO II.
Asignar el NIP a Usuarios de servicios móviles y realizar la verificación de la Solicitud de Portación.
Disponer en la BDA de mecanismos de redundancia y contingencia para garantizar la operación continua de la Portabilidad Numérica.
Resolver las fallas que se presenten asociadas a la operación de la Portabilidad Numérica.
Proveer en tiempo real la información requerida por la CRC, incluyendo entre otros los siguientes elementos:
Solicitudes de Portación iniciadas y finalizadas, incluyendo los plazos de las mismas, discriminadas por proveedor.
Solicitudes de Portación rechazadas y discriminadas por Proveedor y causa.
Registro de fallas, con sus causas, procedimientos y tiempos de solución.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 38 - modificado por la Resolución CRC 2532 de 2010 y 3069 de 2011)
ARTÍCULO 2.6.7.4. CONTENIDO DEL CONTRATO DEL ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS. El modelo de contrato a ser suscrito entre el ABD y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que en los términos del CAPÍTULO 6 del TÍTULO II implementen el esquema de enrutamiento ACQ, deberá contener como mínimo lo siguiente:
- Especificaciones técnicas y operativas.
- Nivel de calidad y disponibilidad.
- Mecanismos de seguridad.
- Garantías.
- Duración del contrato.
- Esquemas de remuneración, incluyendo la discriminación de los componentes relativos a inversiones iniciales de implementación y los correspondientes a gastos recurrentes derivados de la operación.
- Procedimientos de intercambio de información.
- Servicio de atención y soporte.
- Mecanismos de solución de controversias entre los Proveedores y el ABD.
- Multas y sanciones
A partir de las condiciones generales remitidas por la CRC a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los que se refiere el presente artículo, éstos deberán elaborar, de manera conjunta, un documento con las condiciones del proceso de selección del ABD, incluyendo dentro del mismo el modelo de contrato a suscribir con el ABD. La información relativa a dichos documentos deberá ser sometida a revisión de la CRC, a más tardar el 7 de mayo de 2010, y la Comisión emitirá concepto sobre los mismos dentro de los plazos señalados en el ARTÍCULO 2.6.8.1 del TÍTULO II.
Las observaciones efectuadas por la Comisión serán de obligatorio cumplimiento por parte de los Proveedores, los cuales deberán adecuar las condiciones del proceso de selección del ABD atendiendo las mismas. El incumplimiento a los requerimientos de información antes citados dará lugar a la imposición de multas en los términos previstos en el numeral 19 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 39 - modificado por la Resolución 2533 de 2010)
ARTÍCULO 2.6.7.5. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Concluido el proceso de selección del ABD, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que en los términos del CAPÍTULO 6 del TÍTULO II implementen el esquema de enrutamiento ACQ, tendrán como fecha límite para la suscripción del (los) respectivo(s) contrato(s) con el ABD el 15 de octubre de 2010. Dicho(s) contrato(s) deberá(n) ser enviado(s) por los Proveedores a la CRC para su conocimiento a más tardar el mismo 15 de octubre de 2010.
La CRC impondrá las multas previstas en el numeral 19 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 por el incumplimiento del envío de esta información dentro del término fijado para tal efecto. Igualmente, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo será informado por la CRC a las entidades de control y vigilancia para la imposición de las sanciones que correspondan.
El (los) contrato(s) será(n) suscrito(s) conforme al modelo establecido en el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos. Todas las modificaciones que se realicen a dicho(s) contrato(s) deberán estar ajustadas a las disposiciones contenidas en el CAPÍTULO 6 del TÍTULO II, o aquéllas que la modifiquen, aclaren o adicionen.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 40 - modificado por la Resolución CRC 2594 de 2010)
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA
ARTÍCULO 2.6.8.1. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA. Las principales actividades y plazos máximos para la implementación de la Portabilidad Numérica y su puesta en funcionamiento por parte de los proveedores son los siguientes:
| Actividad | Plazo | |
| 1. | Notificación a la CRC de representantes para el CTP | viernes, 19 de febrero de 2010 |
| 2. | Constitución del CTP | viernes, 5 de marzo de 2010 |
| 3. | Definición de requerimientos para la contratación del ABD | - |
| 3.1 a | Remisión de condiciones generales a Proveedores de Redes y Servicios por la CRC | viernes, 26 de marzo de 2010 |
| 3.1 b | Comentarios sobre especificaciones generales por parte de Proveedores de Redes y Servicios | Viernes, 9 de abril de 2010 |
| 3.1.c | Remisión de condiciones generales ajustadas por la CRC, en caso de ser procedentes los comentarios | Viernes 16 de abril de 2010 |
| 3.2 | Elaboración de condiciones del proceso de selección del ABD por parte de los Proveedores de Redes y Servicios y envío a la CRC | Viernes, 7 de mayo de 2010 |
| 3.3 | Revisión de condiciones del proceso de selección y envío de observaciones por parte de la CRC a Proveedores de Redes y Servicios | Jueves, 20 de mayo de 2010 |
| 3.4 | Adecuación de condiciones de selección por parte proveedores de Redes y Servicios a las observaciones efectuadas por la CRC | lunes, 31 de mayo de 2010 |
| 4. | Proceso de selección y suscripción del contrato del ABD | Hasta el viernes, 15 de octubre de 2010 |
| 5. | Adecuación de redes y sistemas | viernes, 29 de abril de 2011 |
| 6. | Realización de pruebas y validación con el ABD | viernes, 24 de junio de 2011 |
| 7. | Ajustes finales e inicio de la portabilidad | viernes, 29 de julio de 2011 |
Con excepción de los numerales 3.1.a, 3.1 c y 3.3, todas las actividades y plazos detallados dentro de los mismos serán responsabilidad de los Proveedores. Cualquier incumplimiento por parte de éstos será informado por la CRC a las entidades de control y vigilancia para la imposición de las sanciones correspondientes.
PARÁGRAFO. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.12.2.3.1 del Decreto 1078 de 2015, para los proveedores de telecomunicaciones personales universales (UPT) y de servicios.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 41 - modificado por la Resolución 2533 de 2010 y 2594 de 2010)
SECCIÓN 9. RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 2.6.9.1. SANCIONES. Las infracciones, incumplimientos, o violación a las disposiciones legales, reglamentarias o regulatorias en esta materia serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título IX de la Ley 1341 de 2009. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que por infracción a las normas de promoción de la competencia y protección al usuario corresponda imponer a la Superintendencia de Industria y Comercio, o que por infracción a lo previsto en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 corresponda imponer a la CRC.
La Comisión realizará el seguimiento al desarrollo de las actividades asociadas a la portabilidad numérica, y de ser pertinente informará sobre eventuales infracciones, incumplimientos, o violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o regulatorias de las que tenga conocimiento.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 42)
SECCIÓN 10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 2.6.10.1. DEBER DE DIVULGACIÓN. Durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Implementación de la Portabilidad Numérica, de conformidad con las fechas establecidas en el ARTÍCULO 2.6.8.1 del TÍTULO II, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones de que trata el ARTÍCULO 2.6.1.2 deberán divulgar de forma amplia en medios masivos de comunicación, tales como televisión, radio, y diarios de circulación nacional, la posibilidad del Usuario de portar su número. Igualmente, deberán divulgar en sus páginas Web, de manera permanente, la facilidad de portar el número.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 43)
ARTÍCULO 2.6.10.2. NÚMEROS DE SERVICIOS PORTADOS. En un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución (Resolución CRC 2355 de 2010), los Proveedores de Redes y Servicios asignatarios de Numeración No Geográfica de Servicios deberán reportar a la CRC la cantidad de números portados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.12.2.3.1 del Decreto 1078 de 2015, discriminada por NDC y por Proveedor Receptor, con corte a diciembre 31 de 2009.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 45)
SECCIÓN 11. CONTINUIDAD DEL SERVICIO
ARTÍCULO 2.6.11.1. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Los Proveedores de Redes y Servicios obligados a la implementación de la portabilidad numérica deben garantizar la continuidad del servicio de portabilidad numérica así como la no afectación de las comunicaciones, de manera que los respectivos usuarios puedan ejercer continua y permanentemente su derecho legal a portar su número.
(Resolución CRC 2566 de 2010, artículo 1)
ARTÍCULO 2.6.11.2. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA. Ninguna controversia, conflicto o incumplimiento del Administrador de la Base de Datos o de los proveedores de redes y servicios, podrá dar lugar a la suspensión, interrupción o limitación del servicio de portabilidad numérica, y por lo tanto las condiciones de prestación de dicho servicio deben mantenerse bajo la responsabilidad de dichos proveedores.
Ante la existencia de cualquier circunstancia que pueda conllevar a la suspensión, interrupción o limitación de la portabilidad numérica, los Proveedores de Redes y Servicios de telecomunicaciones obligados a la implementación de la misma bajo el esquema ACQ, deberán adoptar todas las previsiones necesarias con el fin de evitar dichos eventos, de manera que se garantice no sólo la continuidad del mismo sino el ejercicio permanente del derecho legal de los usuarios a la portabilidad numérica y a las comunicaciones.
Las medidas o previsiones a adoptar en todo caso deberán ser autorizadas por la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, y mientras no se produzca dicha autorización, las condiciones de la prestación del servicio de portabilidad numérica deben mantenerse, so pena de que quién ejecutó, motivó o patrocinó la conducta, incurra en las sanciones previstas para el efecto en las normas correspondientes.
(Resolución CRC 2566 de 2010, artículo 2)
ARTÍCULO 2.6.11.3. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO DEL PROCESO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA. La Comisión de Regulación de las Comunicaciones, conjuntamente con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de sus competencias, adelantarán el seguimiento y acompañamiento de todo el proceso de implementación y puesta en marcha de la portabilidad numérica, tanto de manera global al plan de trabajo de todo el proceso, como de manera particular al plan de trabajo de cada agente involucrado. Dicho acompañamiento se orientará a facilitar y coordinar las acciones necesarias entre los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y demás agentes involucrados en las comunicaciones con destino a números portados, y de aquéllos que sean responsables del enrutamiento de dichas comunicaciones, con el único fin de asegurar el cumplimiento de la implementación de la Portabilidad Numérica en los términos establecidos en la Ley y en la Regulación.
(Resolución CRC 2566 de 2010, artículo 3)
ARTÍCULO 2.6.11.4. NUEVOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS. El Administrador de la Base de Datos y los Proveedores de Redes y Servicios de telecomunicaciones siempre deberán permitir el acceso al servicio de administración de la base de datos de la portabilidad numérica a otros Proveedores de Redes y Servicios. Para efectos de lo anterior, el acuerdo entre el ABD con nuevos Proveedores de Redes y Servicios asignatarios directos de numeración no geográfica que deban implementar el esquema de enrutamiento ACQ conforme al CAPÍTULO 6 del TÍTULO II y la Ley 1245 de 2008 o migren a éste, siempre estará sujeto al principio de no discriminación.
El servicio de administración de la base de datos de portabilidad numérica a nuevos Proveedores de Redes y Servicios móviles se prestará en condiciones al menos iguales a las ya acordadas con otros proveedores de redes y servicios móviles.
(Resolución CRC 2566 de 2010, artículo 4)
ARTÍCULO 2.6.12.1. DETERMINACIÓN DEL NRN. Para efectos de enrutamiento de llamadas a números portados, la información de señalización y enrutamiento en ambiente de portabilidad numérica, incluirá un prefijo NRN de tres (3) dígitos que se antepondrá al número de directorio (DN) del abonado de destino, y se transmitirá en conjunto con éste dentro del contenido del número de parte llamada -Called Party Number- (número B) del mensaje IAM; adicionalmente, se utilizará el NoA dentro del mensaje para indicar el enrutamiento o no a un número portado.
(Resolución CRC 2948 de 2010, artículo 2)
ARTÍCULO 2.6.12.2. CODIFICACIÓN DEL PARÁMETRO NOA. Para un número portado, la codificación del campo del parámetro NoA seguirá la siguiente codificación:
Valor NoA = 0000011 "número nacional (significativo)"; correspondiente a una llamada a un número no portado.
Valor NoA = 0001000 "número de encaminamiento de red concatenado con el número de directorio llamado"; correspondiente a una llamada a un número portado.
(Resolución CRC 2948 de 2010, artículo 3)
ARTÍCULO 2.6.12.3. ASIGNACIÓN DEL NRN. El NRN asignado a cada Proveedor de Redes y Servicios de telefonía móvil es:
| PRS | NRN |
| Avantel S.A. | 110 |
| Colombia Móvil S.A. E.S.P. | 121 |
| Comunicación Celular S.A. | 132 |
| Telefónica Móviles Colombia S.A. | 143 |
| Uff Móvil S.A.S. | 154 |
En caso de nuevos Proveedores de Redes y Servicios de telefonía móvil, la Comisión de Regulación de Comunicaciones asignará a solicitud de parte el respectivo NRN, una vez éstos hayan efectuado el respectivo registro de Proveedores de Redes y Servicios ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
(Resolución CRC 2948 de 2010, artículo 4)
ARTÍCULO 2.6.12.4. CONFIGURACIÓN DE LOS CAMPOS DEL IAM. Para las adecuaciones de la señalización en ambiente de Portabilidad Numérica los Proveedores de Redes y Servicios deben configurar los siguientes campos del IAM, en lo referente al campo de dirección del número llamado (Numero B), así:
| - | 3 dígitos | 10 dígitos |
| Números móviles no portados | - | DN = N(S)N |
| Números móviles portados | NRN | DN = Ñ(S)N |
- El número de directorio (DN) en Colombia es el Número Nacional Significativo N(S)N, conformado por el indicativo nacional de destino (NDC) y el número de abonado (SN).
o El NDC para numeración no geográfica tiene tres dígitos de longitud.
o El número de abonado SN tiene una longitud de siete dígitos.
- EL NRN corresponde al número de enrutamiento de red, el cual será de 3 dígitos para Colombia y corresponderá al código definido para cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en el ARTÍCULO 2.6.12.3 del TÍTULO II.
(Resolución CRC 2948 de 2010, artículo 5)
ARTÍCULO 2.6.12.5. REGISTROS CDR. Para efectos de la adecuada operación de los procedimientos de tasación, tarificación, facturación, recaudo y conciliación, en ambiente de portabilidad numérica, los registros CDR de tasación detallada deben incluir el NRN, además de los identificadores de las redes origen y destino en cada llamada que se realice. Este procedimiento aplica en la originación, terminación, interconexión directa o indirecta, y tránsito de las comunicaciones con los PRS de telefonía móvil.
(Resolución CRC 2948 de 2010, artículo 6)
ARTÍCULO 2.6.12.6. VALOR DE CAUSA. Para efectos del tratamiento de errores de enrutamiento en la interconexión de redes en ambiente de portabilidad numérica, el valor de causa a utilizar será el N° 112, el cual deberá asociarse a un mensaje de voz o tono existente, tanto para llamadas nacionales como para llamadas internacionales entrantes, que indique la existencia de un error de enrutamiento en la llamada a un número portado.
(Resolución CRC 2948 de 2010, artículo 7)
SECCIÓN 13. CARGOS DE ACCESO Y DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 2.6.13.1. TRANSFERENCIA DE CARGOS DE ACCESO Y DE CARGOS DE TRANSPORTE DE TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA LOCAL Y LOCAL EXTENDIDA EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL. En el esquema de enrutamiento OR, el proveedor receptor conforme a la regulación aplicable, reconocerá al proveedor de redes y servicios de telefonía fija que origine la comunicación, el cargo de acceso aplicable y, cuando corresponda, el respectivo cargo de transporte de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida. Para tal fin, el proveedor receptor transferirá dichos cargos al proveedor asignatario de la numeración, el cual a su vez está obligado a transferirlos al proveedor de redes y servicios de telefonía fija que origine la comunicación.
(Resolución CRC 3035 de 2011, artículo 2)
ARTÍCULO 2.6.13.2. ADECUACIONES A PROCESOS ENTRE PROVEEDORES. Con base en las disposiciones adoptadas en el CAPÍTULO 6 del TÍTULO II, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán efectuar antes de la fecha de inicio de la portabilidad numérica móvil establecida en el ítem 7 del ARTÍCULO 2.6.8.1 del TÍTULO II, las adecuaciones necesarias a sus procedimientos internos, particularmente aquéllos relativos a los procesos de conciliación, a través de los respectivos Comités Mixtos de Interconexión.
(Resolución CRC 3035 de 2011, artículo 3)
ENTRADA DE NUEVOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL EN COLOMBIA
ARTÍCULO 2.6.14.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. En ambiente de Portabilidad Numérica Móvil, todos los Proveedores de Redes y Servicios, entre los cuales se encuentran los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) y Móviles Virtuales (OMV), de larga distancia (LDI), de telefonía local (TPBCL) y local extendida (TPBCLE), Proveedores de Servicios, de Contenidos y Aplicaciones (PCA), y demás agentes que vayan a dar inicio a sus operaciones, deberán dar previo cumplimiento al protocolo de pruebas dispuesto en el ARTÍCULO 2.6.14.2 del TÍTULO II.
(Resolución CRC 3086 de 2011, artículo 1)
ARTÍCULO 2.6.14.2. PLAN DE PRUEBAS PARA LA ENTRADA DE NUEVOS AGENTES EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL. Previo a la entrada en operación, los nuevos Proveedores de Redes y Servicios, de acuerdo con su tipo de operación, deberán realizar como mínimo, las pruebas necesarias, con los actores que se indican en el ANEXO 2.4 del TÍTULO DE ANEXOS, a efectos de garantizar su correcta operación en ambiente de portabilidad numérica móvil, tomando para el efecto como referencia al menos las categorías allí relacionadas.
(Resolución CRC 3086 de 2011, artículo 2)