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ARTÍCULO 2.7.6.11. DISPONIBILIDAD DE LAS ACTAS Y LOS DOCUMENTOS DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO -CTS-. Para efectos de consulta por parte de los miembros del CTS, las actas y documentos serán publicados en la página Web de la CRC y estarán disponibles en la CRC.

(Resolución CRC 3617 de 2012, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.7.6.12. VIGENCIA DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO -CTS-. El Comité Técnico de Seguimiento estará constituido durante el proceso de implementación de las Bases de Datos Positiva y Negativa, conforme a lo establecido el TÍTULO 11 del Decreto 1078 de 2015 y el CAPÍTULO 7 del TÍTULO II o aquella que la modifique, sustituya o complemente, y un (1) año más contado a partir de la entrada en operatividad de todas las obligaciones establecidas en la citada resolución.

(Resolución CRC 3617 de 2012, artículo 13)

SECCIÓN 7. MEDIDAS DE IDENTIFICACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES

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ARTÍCULO 2.7.7.1. OBJETO. La SECCIÓN 7 del CAPÍTULO 7 del TÍTULO II tiene por objeto establecer las obligaciones que deberán cumplir los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) respecto de la identificación de los Equipos Terminales Móviles que operan en sus redes, así como las obligaciones de cargue y actualización de la información en las bases de datos positivas y negativas de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011.

PARÁGRAFO. Se exceptúan del ámbito de aplicación de la SECCIÓN 7 del CAPÍTULO 7 del TÍTULO II, los Equipos Terminales Móviles que se encuentren realizando Roaming Internacional (o Itinerancia Internacional) en alguna de las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que operan en el país, así como los equipos terminales móviles utilizados en redes de acceso troncalizado.

(Resolución CRC 4813 de 2015, artículo 1)

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ARTÍCULO 2.7.7.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en la SECCIÓN 7 del CAPÍTULO 7 del TÍTULO II aplican a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) que presten servicios de comunicaciones móviles al público, ya sea a través de su propia red o de la red de uno o más PRSTM, y al Administrador de la Base de Datos (ABD).

(Resolución CRC 4813 de 2015, artículo 2)

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ARTÍCULO 2.7.7.3. OBLIGACIONES DE VALIDACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. A efectos de garantizar que en la red de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles operen equipos terminales móviles que se ajustan a las condiciones técnicas de las redes, hayan sido debidamente homologados por la CRC, no hayan sido objeto de alteraciones en su mecanismo de identificación y se encuentren registrados en la BDA Positiva, los PRSTM deben realizar la implementación, adecuación y operación de sus procesos y plataformas según sea requerido para adelantar las siguientes actividades:

2.7.7.3.1. Etapa de validación y diagnóstico preliminar. Corresponde al seguimiento y análisis preliminar de la información de actividad de los equipos terminales en las redes móviles del país durante un período de tiempo definido. Durante esta etapa, los PRSTM, excluyendo a los OMV, deberán entregar a la CRC los campos de los CDR (Charging Data Record) de voz y datos definidos en el numeral 2.7.7.4.1 del ARTÍCULO 2.7.7.4 de la SECCIÓN 7 del CAPÍTULO 7 del TÍTULO II, que permitan la identificación y el análisis de IMEI duplicados, inválidos, no registrados en la Base de Datos Positiva (BDA Positiva), o no homologados, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo en mención.

2.7.7.3.2. Etapa de verificación. Corresponde a la implementación y entrada en operación del proceso que permitirá la identificación de equipos terminales móviles con actividad en las redes móviles de cada uno de los PRSTM, a efectos de detectar en cada red los IMEI sin formato, los inválidos, los duplicados, los no homologados, y los no registrados en la Base de Datos Positiva (BDA Positiva), y detectar los IMEI duplicados entre las redes móviles de todos los PRSTM.

La presente etapa constará de dos ciclos:

2.7.7.3.2.1. Ciclo intra red: Ciclo en el cual cada PRSTM debe detectar al interior de su red, todos los IMEI sin formato, los inválidos, los duplicados, los no homologados y los no registrados en la Base de Datos Positiva (BDA Positiva), a partir del análisis diario de CDR. En caso que el PRSTM soporte en su red algún OMV o proveedores que hagan uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, estará a su cargo el análisis de los CDR de los usuarios de aquellos.

2.7.7.3.2.2. Ciclo inter red: Ciclo a cargo de todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) de manera conjunta, en el cual se detectan de manera centralizada los IMEI duplicados en más de una red a través del análisis de IMEI y CDR, en los términos establecidos en el numeral 2.7.3.9.2 del ARTÍCULO 2.7.3.9 del CAPÍTULO 7 del presente Título. Todos los PRSTM de manera conjunta deberán acordar y ejecutar las acciones y la adquisición de los recursos necesarios para la definición e implementación del proceso de detección de los IMEI duplicados entre las redes móviles de los PRSTM.

La etapa a la que hace referencia el presente numeral se divide en tres fases para cada uno de los ciclos:

Ciclo intra red:

i) Fase I - Implementación: Periodo en el cual los PRSTM deberán realizar los desarrollos y adecuar los procesos operativos necesarios para la implementación del ciclo intra red. Esta fase deberá desarrollarse a partir de la vigencia de la presente resolución (Resolución CRC 4937 de 2016) y a más tardar hasta el 30 de junio de 2016.

ii) Fase II - Pruebas: Periodo en el cual los PRSTM realizarán las pruebas y afinación del ciclo intra red. Esta fase estará comprendida entre el 1° de julio y el 31 de julio de 2016.

iii) Fase III - Operación: Esta fase iniciará a partir del 1º de agosto de 2016, fecha a partir de la cual cada PRSTM encargado de este ciclo deberá iniciar la identificación de todos los IMEI sin formato, los inválidos, duplicados, los no homologados, y los no registrados en la Base de Datos Positiva (BDA Positiva).

Ciclo inter red:

i) Fase I "Implementación: Periodo en el cual los PRSTM deberán realizar los desarrollos y adecuar los procesos operativos necesarios para la implementación del ciclo inter red de manera centralizada. Esta fase deberá desarrollarse a partir de la vigencia de la presente resolución (Resolución CRC 4937 de 2016) y a más tardar hasta el 30 de septiembre de 2016.

ii) Fase II "Pruebas: Periodo en el cual los PRSTM realizarán las pruebas y afinación del ciclo inter red. Esta fase estará comprendida entre el 1° de octubre y el 31 de octubre de 2016.

iii) Fase III "Operación: Esta fase iniciará a partir del 1° de noviembre de 2016, fecha a partir de la cual se deberá realizar de manera centralizada, la identificación de los IMEI duplicados entre las redes móviles de todos los PRSTM.

La etapa de verificación a la que hace referencia el presente numeral, deberá desarrollarse de acuerdo con las actividades descritas en el ARTÍCULO 2.7.3.8 y el ARTÍCULO 2.7.3.9 del CAPÍTULO 7 del presente Título.

2.7.7.3.3. Etapa de control. Corresponde a las actividades que deben ser ejecutadas por los PRSTM a efectos de realizar la depuración de los equipos terminales móviles que como resultado de las etapas de validación y verificación sean detectados con IMEI sin formato, duplicado, inválido, no registrado o no homologado, las cuales deberán ser aplicadas a partir del 1º de agosto de 2016.

(Resolución CRC 4813 de 2015, artículo 4, modificado por la Resolución CRC 4986 de 2016))

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ARTÍCULO 2.7.7.4. DESARROLLO DE LA ETAPA DE VALIDACIÓN Y DIAGNÓSTICO PRELIMINAR DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES EN COLOMBIA. El presente artículo contiene las obligaciones técnicas y operativas a las cuales deberán dar cumplimiento los PRSTM, excluyendo a los OMV, a fin de contar con el diagnóstico preliminar de ETM existentes en el país.

2.7.7.4.1. Los PRSTM, excluyendo a los OMV, deberán entregar a la CRC de manera mensual, y durante un lapso de cinco meses, desde diciembre 2015 y hasta abril de 2016, la información correspondiente a los siguientes campos de los CDR de voz y datos registrados de los Equipos Terminales Móviles con actividad en la red, excluyendo los CDR de los OMV:

a. IMSI[3] (International Mobile Subscriber Identity)- Código Identificador Único de la tarjeta SIM, compuesto por:

- MCC (Mobile Country Code). Código del país.

- MNC (Mobile Network Code). Código de la red móvil.

- MSIN (Mobile Subscriber Identification Number). Identificador de la Estación Móvil.

b. IMEI. Número identificador del equipo móvil terminal.

c. Fecha y hora de inicio del evento

d. Tipo de evento: llamada de voz o sesión de datos.

La información de los CDR de voz y datos, excluyendo los CDR de los Operadores Móviles Virtuales -OMV- soportados en la red del PRSTM, deberá ser entregada vía SFTP en la ubicación que para tal efecto defina la CRC, y dando cumplimiento a los periodos de recopilación de la información y fechas de entrega listados a continuación:

Recopilación de CDRs voz y datosFecha máxima entrega
Fecha InicioFecha fin
1 de noviembre de 201530 de noviembre de 201515 de diciembre de 2015
1 de diciembre de 201531 de diciembre de 201515 de enero de 2016
1 de enero de 201631 de enero de 201615 de febrero de 2016
1 de febrero de 201629 de febrero de 201615 de marzo de 2016
1 de marzo de 201631 de marzo de 201615 de abril de 2016

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo la CRC en caso de considerarlo necesario, podrá solicitar información adicional relacionada con otros campos de los CDR de voz y datos registrados en la red de los PRSTM, en virtud del artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y del numeral 19 del artículo 22 Ley 1341 de 2009.

(Resolución CRC 4813 de 2015, artículo 5)

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ARTÍCULO 2.7.7.5. INFORMACIÓN PARA VIGILANCIA Y CONTROL. A partir del 1° de agosto de 2016, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles y el Administrador de la Base de Datos -ABD-, deberán disponer de todos los recursos técnicos y operativos que permitan el acceso directo del Ministerio de TIC a las BDO y BDA, Positivas y Negativas, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, así como a toda aquella base de datos o sistema de información que como resultado de la presente medida regulatoria sea implementada por dichos proveedores o administradores.

Para el efecto de lo anterior, los PRSTM acogerán los términos de cumplimiento, así como también los requerimientos técnicos y logísticos presentados por el Ministerio de TIC, a través de la Dirección de Vigilancia y Control, que sean necesarios para lograr el acceso dispuesto en el presente artículo. Lo anterior, conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 respecto a la protección de datos personales.

(Resolución CRC 4813 de 2015, artículo 15)

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ARTÍCULO 2.7.7.6. DEBER DE DIVULGACIÓN. Los PRSTM deben adelantar acciones de divulgación a los usuarios de servicios móviles, a través de campañas informativas en medios masivos de comunicación, tales como prensa, radio y televisión, así como en las oficinas físicas y virtuales de atención al usuario (página Web del proveedor), en relación con las medidas en contra del hurto de equipos terminales móviles según los mensajes definidos por el Gobierno Nacional.

(Resolución CRC 4813 de 2015, artículo 16)

CAPÍTULO 8. AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES

SECCIÓN 1. ASPECTOS GENERALES

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ARTÍCULO 2.8.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente CAPÍTULO establece el marco regulatorio que contiene las reglas asociadas a la autorización de personas naturales o jurídicas para la venta de los equipos terminales móviles en Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1453 de 2011 y el TÍTULO 11 del Decreto 1078 de 2015.

Las disposiciones previstas en el presente CAPÍTULO aplican al trámite que en materia de autorización para la venta de equipos terminales móviles realice el Ministerio de TIC; a todas las personas naturales o jurídicas que ofrezcan o quieran ofrecer para la venta al público equipos terminales móviles; a los Proveedores de redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles autorizados para la venta de equipos terminales móviles de acuerdo con lo dispuesto por el ARTÍCULO 2.2.11.3 del Decreto 1078 de 2015; a los importadores de equipos terminales móviles que ingresen equipos para la venta al público en Colombia; y a todos los usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles.

PARÁGRAFO. A partir de la fecha de exigibilidad del presente CAPÍTULO, el trámite de autorizaciones para la venta al público de equipos terminales móviles se realizará únicamente ante el Ministerio de TIC, y en consecuencia todos los comercializadores, distribuidores, incluso aquéllos interesados en la venta de ETM, que tengan vínculo comercial con los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, deberán acudir al Ministerio de TIC para efectos de obtener su respectiva autorización.

Las autorizaciones para la venta de equipos terminales móviles que estuvieran vigentes con anterioridad a la fecha de exigibilidad de las medidas contenidas en el CAPÍTULO 8 del TÍTULO II, continuarán vigentes hasta la fecha de su vencimiento, momento en el cual los interesados deberán solicitar nuevamente su autorización ante el Ministerio de TIC.

(Resolución CRC 4584 de 2014, artículo 1)

SECCIÓN 2. AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES

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ARTÍCULO 2.8.2.1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. Las personas naturales o jurídicas que ofrezcan o quieran ofrecer para la venta al público ETM, deben contar con una autorización para ello, la cual deben tramitar únicamente ante el Ministerio de TIC. La persona natural o jurídica que no cuente con dicha autorización, no puede ofrecer ETM para venta al público.

No se entenderá cumplida la obligación de ser persona autorizada para la venta de ETM con la simple presentación de la solicitud de que trata el presente artículo, sino que es necesario contar con la respectiva decisión de autorización expedida por el Ministerio de TIC.

Para presentar solicitudes de autorización para la venta de ETM ante el Ministerio de TIC, en procura de la economía y celeridad del trámite administrativo de autorización para la venta de ETM, dicho Ministerio pondrá a disposición de las personas naturales o jurídicas interesadas la opción de presentar la solicitud a través de asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro, debidamente registradas ante la Cámara de Comercio, y en cuyas actividades descritas en su objeto social se encuentre la de servir como agremiación de comerciantes de equipos terminales móviles.

Dicha opción estará disponible para las mencionadas entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando éstas sean comprendidas por un número igual o superior a cien (100) asociados o miembros, con lo cual, la Decisión de Autorización se extendida automáticamente a todos los miembros o asociados de la persona autorizada.

PARÁGRAFO. Para las compraventas o actos de enajenación de ETM o donaciones de ETM entre usuarios o personas naturales no comerciantes, no se requiere de autorización para la venta de equipos terminales móviles. Sin embargo, el vendedor del ETM deberá entregar al comprador el formato contenido en el ANEXO 2.7 del TÍTULO DE ANEXOS debidamente diligenciado por ambas partes, con la respectiva fotocopia del documento de identidad del vendedor.

(Resolución CRC 4584 de 2014, artículo 3)

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ARTÍCULO 2.8.2.2. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. Las personas naturales o jurídicas solicitantes de la autorización para la venta al público de ETM deben registrar su solicitud a través de los mecanismos electrónicos y físicos que disponga el Ministerio de TIC, informados a través de las páginas Web de dicho Ministerio, cumpliendo con el lleno de los siguientes requisitos, de acuerdo con la naturaleza del solicitante:

2.8.2.2.1. Cuando el solicitante de la autorización sea una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro debidamente registrada ante la Cámara de Comercio, y en cuyas actividades descritas en su objeto social se encuentre la de servir como agremiación de comerciantes de equipos terminales móviles, el solicitante deberá contar con un número mínimo de cien (100) asociados o miembros, quienes para todos los efectos deberán individualmente tener registrado en su RUT como actividad económica la de comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados. El interesado en este caso registrará en su solicitud la siguiente información:

a. Nombre de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro registrada ante la Cámara de Comercio.

b. Número de Matrícula Mercantil, tal y como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

c. Número de Identificación Tributario -NIT-, tal y como aparece en el Registro Único Tributario.

d. Nombre, apellidos, tipo de identificación y número de identificación del representante legal de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro registrado ante la Cámara de Comercio, tal y como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

e. Dirección de notificaciones registrada ante la Cámara de Comercio, tal y como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal, así como ciudad, correo electrónico y teléfono de contacto.

f. Nombre de las personas naturales o jurídicas registradas ante la Cámara de Comercio que son asociadas o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro.

g. Número de Identificación Tributario -NIT-, tal y como aparece en el Registro Único Tributario de cada uno de los asociados o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro.

h. Nombre, apellido y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación del representante legal de cada uno de los asociados o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, registrada ante la Cámara de Comercio.

i. Nombre o denominación del (los) establecimiento (s) de comercio de cada uno de los asociados o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, registrada ante la Cámara de Comercio. Lo anterior, relacionando en una lista el total de los establecimientos de comercio de cada asociado o miembro en su calidad de persona jurídica o natural.

j. Dirección del (los) establecimiento (s) de comercio de las personas naturales o jurídicas registradas ante la Cámara de Comercio que son asociadas o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, ciudad, así como el teléfono de contacto.

El solicitante deberá consignar en la solicitud la información relacionada en el presente numeral de manera idéntica a la que aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal y en el Registro Único Tributario de cada uno de sus asociados o miembros.

Para el efecto, el Representante Legal de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro deberá verificar rigurosamente, previa presentación de la solicitud de autorización, la información requerida en los numerales 2.8.2.2.2 y 2.8.2.2.3 del presente artículo, respecto de sus asociados o miembros, contra los documentos de cada uno de ellos expedidos por las autoridades respectivas, cuya vigencia no sea superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de su solicitud. Para tal efecto, el representante legal en comento, aportara una certificación donde conste que éste realizó debidamente la verificación del cumplimiento de requisitos dispuestos en el presente artículo a todos sus asociados o miembros, así como que también realizó una visita a cada uno de los establecimientos de comercio que serán objeto de la autorización.

El Representante Legal de la asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro será responsable de la información certificada y cualquier inconsistencia o error en dicha información, será remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, entidad que en ejercicio de sus competencias adelantará la investigación a que hubiere lugar.

Los documentos a que se ha hecho referencia no serán presentados al Ministerio de TIC dentro del trámite de autorización, ya que los mismos sólo serán parte de la verificación que realiza el Representante Legal de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro.

2.8.2.2.2. Cuando el solicitante de la autorización sea una persona natural, ésta debe estar debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y su actividad económica en el RUT debe ser la de comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados o comercio al por menor en establecimientos no especializados, y deberá diligenciar en su solicitud la siguiente información:

a. Nombre de la persona natural, tal y como aparece en el Registro de Matrícula Mercantil.

b. Tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación de la persona natural registrada ante la Cámara de Comercio.

c. Número de Matrícula Mercantil, tal y como aparece en el Registro de dicha matrícula.

d. Número de Identificación Tributario -NIT-. tal y como aparece en el Registro Único Tributario.

e. Dirección de notificaciones, ciudad, así como correo electrónico y teléfono de contacto.

f. Nombre del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante.

g. Dirección del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante, ciudad y teléfono de contacto.

2.8.2.2.3. Cuando el solicitante de la autorización sea una persona jurídica, ésta debe estar debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y su actividad económica en el RUT debe ser la de comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados o comercio al por menor en establecimientos no especializados, y deberá diligenciar en su solicitud la siguiente información:

a. Razón social o denominación social de la sociedad registrada ante la Cámara de Comercio.

b. Número de Matrícula Mercantil, tal y como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

c. Número de Identificación Tributario -NIT-, tal y como aparece en el Registro Único Tributario.

d. Nombres, apellidos y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación del representante legal, registrado ante la Cámara de Comercio.

e. Dirección de notificaciones, ciudad, correo electrónico y el teléfono de contacto.

f. Nombre del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante.

g. Dirección del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante, ciudad y teléfono de contacto.

PARÁGRAFO 1. El Ministerio de TIC consultará directamente con las entidades respectivas, el Certificado de Existencia y Representación Legal y el Certificado de Matricula Mercantil de las personas que solicitan autorización, pero en caso de que dichos documentos no se encuentren actualizados en los sistemas de información de que disponga la Cámara de Comercio, excepcionalmente, el Ministerio de TIC podrá solicitar directamente al interesado en el trámite, la complementación de información, señalando esta motivación en su requerimiento.

En todo caso, el interesado deberá aportar dentro del trámite de solicitud de autorización el Registro Único Tributario.

PARÁGRAFO 2. Conforme a la naturaleza jurídica del solicitante, el objeto social del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro de Matrícula Mercantil, según aplique, debe incluir entre sus actividades descritas la venta de equipos terminales móviles.

(Resolución CRC 4584 de 2014, artículo 4)

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ARTÍCULO 2.8.2.3. SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN INCOMPLETAS. El Ministerio de TIC requerirá por una sola vez al interesado, al constatar que una solicitud de autorización ya radicada está incompleta, en los siguientes eventos: cuando no cumple con el lleno de requisitos exigidos por la regulación de la CRC, cuando la solicitud es ilegible o cuando se encuentran inconsistencias entre la información suministrada en la solicitud y la información verificada por parte del Ministerio de TIC. Lo anterior, a través del mismo medio que haya utilizado el interesado para radicar la solicitud y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación, para que el solicitante proceda con la complementación de la información en el término máximo de un mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte la información requerida comenzará a correr el término para expedir la autorización. El requerimiento de complementación interrumpirá los términos establecidos dentro del trámite de autorización.

Si la respuesta de complementación de información del interesado hacia el Ministerio de TIC nuevamente sigue incompleta o presenta inconsistencias, el Ministerio de TIC procederá con el rechazo de la solicitud. Si transcurrido el término de un mes el interesado no ha aportado la información, se entenderá que éste ha desistido tácitamente de su solicitud y se procederá con el archivo de la solicitud. En todo caso el interesado podrá presentar nuevamente su solicitud y se dará inicio a un nuevo trámite.

(Resolución CRC 4584 de 2014, artículo 5)

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ARTÍCULO 2.8.2.4. CAUSALES DE RECHAZO DE LA AUTORIZACIÓN. Una vez llevada a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud, el Ministerio de TIC rechazará la solicitud de autorización en los siguientes casos:

a. Cuando un miembro o asociado de una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro inicie de manera individual el trámite, y éste además sea solicitado por la asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro de la cual hace parte, caso en el cual se rechazará la solicitud tramitada de manera individual por aquella persona miembro o asociado.

b. Cuando una persona natural o jurídica ya se encuentre autorizada y dicha persona sea incluida dentro de la solicitud que adelante una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro, se rechazará la solicitud tramitada por esta última;

c. Cuando al interesado se le hubiera cancelado su autorización para la venta de ETM por la ocurrencia de cualquiera de las causales establecidas en el ARTÍCULO 2.8.2.8 del TÍTULO II, sin que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido los seis (6) años de que trata dicho artículo.

d. Cuando el interesado dé respuesta incompleta o con inconsistencias al único requerimiento de complementación de información que le elevó el Ministerio de TIC conforme a lo señalado por el artículo 17 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, no obsta para que el solicitante pueda presentar nuevamente la solicitud cuando supere las causales de rechazo. Tal rechazo será manifestado por parte del Ministerio de TIC, dentro del mismo término de la actuación administrativa de autorización, mediante un acto administrativo por el cual se exprese el rechazo de la solicitud con su respectiva motivación.

Contra la decisión proferida por el Ministerio de TIC procede el recurso de reposición, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(Resolución CRC 4584 de 2014, artículo 6)

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ARTÍCULO 2.8.2.5. TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN. La solicitud deberá presentarse a través de medios electrónicos o físicos, según la elección del interesado, de acuerdo con las opciones dispuestas por el Ministerio de TIC. Para tal efecto el interesado es responsable de la veracidad de la información suministrada en el diligenciamiento de dicha solicitud.

El Ministerio de TIC decidirá dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la radicación completa de la solicitud de autorización. Antes de que venza dicho término, el Ministerio de TIC notificará la Decisión de Autorización al interesado a la dirección de notificaciones suministrada por éste dentro del trámite. El Ministerio de TIC podrá notificar el acto administrativo que contiene la decisión de autorización a través de medios electrónicos, siempre y cuando el solicitante hubiese aceptado este mecanismo como medio de notificación, y en todo caso el solicitante puede solicitar que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros mecanismos previstos en el Código de Procedimiento y Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dicha autorización deberá expedirse a través del formato establecido en el ANEXO 2.6 del TÍTULO DE ANEXOS y deberá contener un Número Único de Verificación, el cual será asignado al momento de su expedición de conformidad con las reglas previstas en el ARTÍCULO 2.8.2.6 del TÍTULO II.

Antes de expedir la autorización, el Ministerio de TIC revisará el Sistema de Información Integral de Autorizados -SIIA-, con el objeto de evitar la doble autorización.

PARÁGRAFO. El Ministerio de TIC dentro del trámite de expedición de la Decisión de Autorización, podrá realizar visitas a los establecimientos de comercio cuando lo considere necesario, a efectos de verificar la información suministrada por el solicitante. Las referidas visitas podrán ser realizadas directamente por el Ministerio de TIC o por un tercero designado por dicho Ministerio.

(Resolución CRC 4584 de 2014, artículo 7)

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ARTÍCULO 2.8.2.6. DECISIÓN DE AUTORIZACIÓN. La autorización expedida por el Ministerio de TIC se materializará en la Decisión de Autorización para la venta al público de ETM, y la información contenida en dicha decisión será registrada por el Ministerio de TIC en el SIIA. La Decisión de Autorización se constituye en un acto administrativo expedido por el Ministerio de TIC como consecuencia del ejercicio del derecho de petición de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que le son aplicables todas las reglas y recursos de que trata dicha legislación.

En caso de que la persona autorizada sea una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro, el Ministerio de TIC registrará de manera expresa en la Decisión de Autorización, además de la información exigida en el ANEXO 2.6 del TÍTULO DE ANEXOS, el listado total de los establecimientos de comercio que están a cargo de cada asociado o miembro en su calidad de persona jurídica o natural. El representante legal de la asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro deberá entregar copia de la Decisión de Autorización a cada uno de sus asociados o miembros.

Toda Decisión de Autorización deberá contener un Número Único de Verificación que la individualice. Para la creación y asignación de dicho número, se debe dar cumplimiento a las siguientes reglas:

2.8.2.6.1. El número debe constar de 10 dígitos.

2.8.2.6.2. Los primeros dos (2) dígitos (de izquierda a derecha) corresponden a la identificación del Ministerio de TIC en calidad de Entidad que expide la Decisión de Autorización; y de los PRTSM como personas autorizadas en virtud de lo previsto en el ARTÍCULO 2.2.11.3 del Decreto 1078 de 2015, así:

- De 00 a 20 y de 41 a 99: Ministerio de TIC.

- De 21 a 40: rango utilizado por los PRSTM con anterioridad a la fecha de exigibilidad de CAPÍTULO 7 TÍTULO II.

2.8.2.6.3. Los siguientes dos (2) dígitos (de izquierda a derecha) corresponden a la identificación de la naturaleza de la persona autorizada, así:

-  De 00 a 30: Persona Natural.

-  De 31 a 60: Persona Jurídica.

-  De 61 a 99: Asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro.

2.8.2.6.4. Los siguientes seis (6) dígitos (de izquierda a derecha) serán asignados por el Ministerio de TIC, y corresponden al número consecutivo que individualiza a la persona autorizada.

PARÁGRAFO. En virtud de la autorización dada por el ARTÍCULO 2.2.11.3 del Decreto 1078 de 2015, los PRSTM no requerirán de una Decisión de Autorización expedida por el Ministerio de TIC. Para los casos en que un PRTSM no tenga asignado un Número Único de Verificación, éste deberá solicitar la asignación de dicho número mediante comunicación escrita al Ministerio de TIC, Entidad que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes dará respuesta al PRTSM con la respectiva asignación.

(Resolución CRC 4584 de 2014, artículo 8)

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ARTÍCULO 2.8.2.7. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. La vigencia de la Decisión de Autorización para la venta al público de ETM en el país será de tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que contiene la Decisión de Autorización expedida por el Ministerio de TIC.

Como mínimo, con un (1) mes de antelación al vencimiento de la Decisión de Autorización, toda persona autorizada por el Ministerio de TIC, interesada en mantener la autorización, deberá solicitar el trámite de renovación ante el Ministerio de TIC, dando cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO 2.8.2.2 del TÍTULO II. En caso de que el interesado no solicite la renovación de la autorización dentro del término antes señalado, deberá surtirse el trámite de una nueva autorización para la venta de equipos terminales móviles.

Una vez solicitado el trámite de renovación dentro del plazo inmediatamente indicado, la autorización vigente al momento de la presentación de la renovación se entenderá prorrogada hasta tanto quede en firme dicha Decisión, la cual conservará el Número Único de Verificación que fue asignado en la Decisión de Autorización inicial.

De no solicitar el trámite de renovación en el plazo en comento, la persona perderá la calidad de persona autorizada y el Ministerio de TIC procederá a registrar en el SIIA que la Decisión de Autorización se encuentra vencida, lo cual además conlleva a la pérdida del Número Único de Verificación asignado en la Decisión de Autorización inicial.

Lo anterior significa que para ofrecer ETM para venta al público quien perdió la calidad de autorizado no podrá ejercer dicha actividad, hasta tanto surta nuevamente el trámite de autorización como si fuera por primera vez y le sea expedida la nueva Decisión de Autorización con un nuevo Número Único de Verificación.

PARÁGRAFO. Quienes con anterioridad a la fecha de exigibilidad del CAPÍTULO 8 del TÍTULO II hubieran sido autorizados por los PRSTM respectivos, no podrán solicitar la renovación de la Decisión de Autorización, sino que deberán iniciar un nuevo trámite de solicitud de autorización ante el Ministerio de TIC con, al menos, un mes antes de la fecha de vencimiento de su autorización, caso en el cual como resultado de dicha solicitud cuando ésta sea exitosa, el Ministerio de TIC en su Decisión de Autorización respectiva asignará un nuevo Número Único de Verificación.

(Resolución CRC 4584 de 2014, artículo 9)

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ARTÍCULO 2.8.2.8. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Superintendencia de Industria y Comercio y las de carácter penal a que haya lugar, el Ministerio de TIC cancelará de oficio la autorización para la venta de ETM, cuando se presente alguna de las siguientes causales:

a. Cuando las alcaldías municipales o distritales, en ejercicio de sus competencias legales, avisen al Ministerio de TIC sobre cualquier incumplimiento de la regulación que se presente por parte de personas autorizadas para la venta de ETM;

b. Cuando exista sentencia judicial debidamente ejecutoriada, en contra de una persona autorizada, por configurarse el tipo penal de manipulación de ETM previsto en el artículo 105 de la Ley 1453 de 2011;

c. Cuando en ejercicio de sus competencias legales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- encuentre mercancía respecto de la cual la persona autorizada no pueda acreditar su importación legal, e informe de este hecho al Ministerio de TIC; y

d. Cuando las autoridades policivas o judiciales en ejercicio de sus competencias legales informen al Ministerio de TIC sobre la venta de ETM o partes de los mismos, cuya propiedad o procedencia legal no haya podido verificarse.

En el evento en que uno de los asociados o miembros de una asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro que haya sido autorizada por el Ministerio de TIC incurra en alguna de las causales señaladas en el inciso anterior, dicho Ministerio procederá a la cancelación individualizada de la persona natural o jurídica que estando comprendida dentro de la autorización, incurrió en la causal de cancelación. Para tal efecto, el Ministerio de TIC expedirá y notificará una nueva Decisión de Autorización en la cual señalará de manera expresa e individualizada el nombre o denominación de la (s) persona (s) natural (les) o jurídica (s) determinada (s) a la (s) que le (s) cancela la autorización. Adicionalmente, en la nueva Decisión de Autorización el Ministerio de TIC indicará expresamente el total de los establecimientos de comercio de cada asociado o miembro en su calidad de persona jurídica o natural que continúan con la autorización, conservando el Número Único de Verificación que fue asignado en la Decisión de Autorización inicial.

No se otorgará nuevamente autorización a los interesados que hayan incurrido en alguna de las causales de cancelación referidas en el presente artículo, ni a las personas naturales que hayan sido representantes legales de las personas a quienes por cualquiera de las causales de cancelación se les hubiese cancelado la autorización, ni tampoco a las asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro a las cuales se les haya cancelado la autorización.

Esta imposibilidad de otorgar autorización se extenderá por un término de seis (6) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la cancelación de la autorización.

(Resolución CRC 4584 de 2014, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.8.2.9. SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL DE AUTORIZACIONES. Al Ministerio de TIC corresponde administrar, consolidar, publicar y actualizar el Sistema de Información Integral de Autorizaciones -SIIA- para la Venta de ETM, con base en la información contenida en las Decisiones de Autorización expedidas por éste y, en su oportunidad, previo a la fecha de exigibilidad del CAPÍTULO 8 TÍTULO II, expedidas por los PRSTM respectivos.

El SIIA tiene por objeto permitir a la ciudadanía en general la consulta pública de las personas y lugares autorizados para la venta al público de ETM en Colombia, a través de la página Web del Ministerio de TIC, en la cual no se publican datos personales o información confidencial, de acuerdo con la normatividad vigente en materia de protección de datos personales. El SIIA deberá estar disponible de manera permanente, y contener como mínimo la siguiente información:

a. Nombre de la persona autorizada y del establecimiento de comercio o de los establecimientos de comercio a su cargo.

b. Nombre de los establecimientos de comercio de las personas naturales o jurídicas, o de los asociados o miembros de una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro a las cuales se extiende la Autorización, cuando aplique.

c. Nombre de quien expidió la autorización, bien sea el Ministerio de TIC o del PRSTM respectivo, quien en su oportunidad, previo a la fecha de exigibilidad del CAPÍTULO 8 TÍTULO II expidió la autorización.

d. Dirección (es), ciudad (es), correo electrónico de contacto del (los) establecimiento (s) de comercio en donde se ofrecerán ETM para la venta al público.

e. Número Único de Verificación para la venta de ETM y fecha de ejecutoria de la Decisión de Autorización inicial o de la renovación.

f. Nombre de la persona a la cual se le canceló la autorización, tal y como aparecía en la Decisión de Autorización; Número Único de Verificación correspondiente; fecha de ejecutoria de la decisión de cancelación; y nombre del establecimiento de comercio o de los establecimientos de comercio de la persona a quien le fue cancelada la autorización, dirección y ciudad del (los) establecimiento (s) de comercio a su cargo.

g. Estado de la Decisión de Autorización: Vigente, vencida o cancelada.

El SIIA deberá permitir la búsqueda de cada uno de los establecimientos de comercio de todas las personas que han sido autorizadas para la venta al público de ETM en el país, al menos por departamento y municipio o ciudad.

PARÁGRAFO. En relación con los PRSTM autorizados para la venta de equipos terminales móviles de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.11.3 del Decreto 1078 de 2015, corresponde a cada PRSTM dentro de los cinco (5) días hábiles en que ocurran novedades respecto de sus establecimientos de comercio, informar al Ministerio de TIC sobre la actualización de información en el SIIA relacionada con los establecimientos de comercio de su propiedad, a través del mecanismo que dicho Ministerio determine. El Ministerio de TIC actualizará el SIIA de inmediato con base en la información que reciba por parte de los PRTSM.

(Resolución CRC 4584 de 2014, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.8.2.10. MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA DECISIÓN DE AUTORIZACIÓN Y DEL SIIA. Las personas autorizadas para la venta al público de ETM por el Ministerio de TIC deberán informar a dicho Ministerio acerca de cualquier modificación o actualización que se produzca respecto de la información consignada en la Decisión de Autorización y en el SIIA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que éstas se produzcan.

El Ministerio de TIC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al conocimiento de la solicitud de modificación de encontrarlo viable, procederá a la expedición y notificación de una nueva Decisión de Autorización actualizada conservando el mismo Número Único de Verificación y la vigencia.

Respecto de las modificaciones que se produzcan sobre las autorizaciones otorgadas por el PRSTM respectivo, quien en su oportunidad expidió la autorización (previo a la fecha de exigibilidad del CAPÍTULO 8 del TÍTULO II), la persona autorizada deberá acudir ante el Ministerio de TIC para realizar su nuevo trámite de solicitud, y dicho Ministerio de encontrarlo viable procederá a la expedición y notificación de la Decisión de Autorización actualizada con un nuevo Número Único de Verificación.

(Resolución CRC 4584 de 2014, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.8.2.11. RETIRO VOLUNTARIO DE LA PERSONA AUTORIZADA DEL SIIA. A solicitud de parte, el Ministerio de TIC retirará del SIIA a la persona autorizada que así lo solicite, en los siguientes casos:

a. Cuando se presente imposibilidad de cumplir con el propósito de la autorización;

b. Por disolución de la persona jurídica;

c. Por liquidación obligatoria de la persona jurídica;

d. Cuando se informe del cierre de todos los establecimientos de comercio inscritos en el SIIA;

e. Por terminación de la asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro.

Respecto de las personas autorizadas por el PRSTM respectivo, quien en su oportunidad, previo a la fecha de exigibilidad del CAPÍTULO 8 del TÍTULO II expidió la autorización, el retiro también operará cuando se termine la relación comercial entre el PRSTM y la persona autorizada, o por el cierre del (los) establecimiento (s) de comercio de la persona autorizada por parte del PRSTM.

El PRSTM respectivo, tiene la obligación de informar al Ministerio de TIC sobre el retiro respecto de cualquiera de las personas que haya autorizado previo a la fecha de exigibilidad del CAPÍTULO 8 del TÍTULO II, a más tardar al día hábil siguiente al retiro.

El representante legal de las asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro que han sido autorizadas, tienen la obligación de informar al Ministerio de TIC sobre la existencia de cualquiera de las causales previstas en el presente artículo en que incurra cualquier persona natural o jurídica en su calidad de asociado o miembro de dicha persona autorizada, a más tardar al día hábil siguiente al conocimiento del hecho. Este mismo término aplicará a las personas jurídicas y naturales que han sido autorizadas.

(Resolución CRC 4584 de 2014, artículo 13)

SECCIÓN 3. OBLIGACIONES

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ARTÍCULO 2.8.3.1. OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. Los importadores de equipos terminales móviles deben dar cumplimiento a las siguientes reglas, en el proceso de ingreso de dichos equipos al país, así:

2.8.3.1.1. Presentar ante la DIAN -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, toda la documentación que soporte la importación legal de equipos terminales móviles que van a ingresar al país, de conformidad con las normas aduaneras vigentes aplicables a la materia.

2.8.3.1.2. Reportar a la DIAN, de manera desagregada los IMEI o números de identificación de todos los equipos terminales móviles que ingresen al país, los cuales serán introducidos al sistema informático que la DIAN utilice para tales efectos.

2.8.3.1.3. Presentar a las autoridades aduaneras la factura comercial legalmente expedida en el exterior, la cual permita verificar la procedencia legal de los equipos terminales móviles que ingresan al país, de acuerdo con las normas aduaneras vigentes aplicables a la materia.

2.8.3.1.4. Presentar a las autoridades aduaneras el certificado de homologación expedido por la CRC, respecto de las marcas y los modelos de equipos terminales móviles a ingresar, salvo en los casos en que el fabricante o sus centros de reparación autorizados importen equipos terminales móviles de pruebas y dicha condición pueda ser demostrada con la presentación de una carta expedida por el fabricante. Lo anterior, de acuerdo con lo que para el efecto se establezca a través de las normas aduaneras.

2.8.3.1.5. Las demás que consideren necesarias la DIAN o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para autorizar, de manera previa, el ingreso y salida de equipos terminales móviles hacia y desde el país.

(Resolución CRC 4584 de 2014, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.8.3.2. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS. Las personas autorizadas para la venta al público de ETM, deberán dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, en consonancia con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2.2.11.4 del Decreto 1078 de 2015:

2.8.3.2.1. Cumplir con las reglas sobre funcionamiento de los establecimientos comerciales, dispuestas en la Ley 232 de 1995, y dar cabal cumplimiento a la normatividad comercial, tributaria y aduanera, según el caso.

2.8.3.2.2. Exhibir en lugar visible la Decisión de Autorización que acredite su calidad de autorizado para la venta al público de ETM.

2.8.3.2.3. Generar al momento de la venta de cada ETM o de la distribución a sus establecimientos de comercio autorizados, desde la página web dispuesta por la CRC, el certificado de homologación respectivo. Para tal fin, la persona autorizada que se encuentre registrada en el SIIA administrado por el Ministerio y le haya sido asignado un número único de verificación, podrá ingresar al aplicativo dispuesto por la CRC para tal efecto.

2.8.3.2.4. Suministrar al comprador la dirección desde la cual puede descargar la copia del certificado de homologación de que trata el numeral 2.8.3.2.3 del ARTÍCULO 2.8.3.2 del TÍTULO II, o hacer entrega del original del mismo, ya sea en medio físico o electrónico, a elección del comprador.

2.8.3.2.5. Ofrecer para la venta al público, únicamente, ETM homologados, para lo cual deberá consultar la lista que de los mismos se publica en la página web de la CRC.

2.8.3.2.6. Al momento de la venta de un ETM nuevo, el vendedor en su calidad de persona autorizada deberá: si es responsable del régimen común, entregar al comprador la factura de venta, y, si es responsable del régimen simplificado, entregar al comprador el comprobante del régimen simplificado, cumpliendo para el efecto el lleno de los requisitos previstos en la normatividad tributaria. Durante la venta deberá ofrecerse al usuario la alternativa de elegir el mecanismo a través del cual desea recibir la factura o comprobante de pago (medio físico o electrónico), y en consecuencia, podrá enviarse por medio electrónico siempre que se cuente con la aceptación expresa y escrita del usuario.

En todo caso, la factura o el comprobante citados, sin perjuicio del cumplimento de requisitos de conformidad con la normatividad colombiana sobre la materia, debe además incluir el IMEI del ETM adquirido y el certificado de garantía de funcionamiento del ETM, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Consumidor vigente.

2.8.3.2.7. Para la venta de equipos terminales móviles realizada por aquéllos comercializadores autorizados que expiden la factura a través del sistema POS de la caja registradora, la persona autorizada que actúa en calidad de vendedor deberá entregar al comprador, adicional a la factura de venta, un documento que deberá estar asociado a ella, el cual incluirá el número de factura, que deberá ir con un tamaño no inferior a cinco (5) milímetros y en todo caso deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

 i. Razón social o nombre del vendedor autorizado, tal y como aparece en la Decisión de Autorización para la venta de equipos terminales móviles.

 ii. Número de Identificación Tributario -NIT- del vendedor autorizado, tal y como aparece en la Decisión de Autorización.

 iii. Fecha de compra del (los) equipo (s) terminal (es) móvil (es).

 iv. Número de factura.

 v. Descripción del (los) equipo (s) terminal (es) móvil (es), la cual debe incluir marca, modelo e IMEI del (los) equipo (s).

 vi. Nombre del comprador.

 vii. Tipo de documento y número de identificación del comprador.

2.8.3.2.8. El personal de venta que se encuentre vinculado con algún Punto de Venta de un PRSTM, para poder comercializar equipos terminales móviles fuera de él, deberá contar con los siguientes documentos de acreditación: i) Copia de la "Decisión de Autorización" otorgada a la Persona Autorizada con el cual se encuentra vinculado; ii) Listado del inventario recibido por parte de la Persona Autorizada; y iii) Acreditación del vínculo laboral o de prestación de servicios con la persona autorizada.

2.8.3.2.9. Toda persona autorizada para la venta de ETM y que dentro de su establecimiento de comercio ofrezca también para la venta al público ETM usados, deberá estar en capacidad de demostrar a las autoridades o a los ciudadanos que así lo requieran, la transferencia de dominio o la procedencia legal de tales equipos, a través de cualquiera de los siguientes documentos: i) Factura de venta o comprobante de pago del régimen simplificado; o ii) Formato contenido en el ANEXO 2.7 del TILULO DE ANEXOS debidamente diligenciado por el vendedor del equipo usado y el comprador del mismo, el cual deberá tener como anexo en todo caso la fotocopia de los documentos de identidad de cada una de las partes (comprador y vendedor).

2.8.3.2.10. Para la venta al público de ETM, el régimen de garantías aplicable en Colombia será el dispuesto por las normas previstas en el Estatuto del Consumidor vigente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1480 de 2011, el término de la garantía legal de los ETM nuevos al no indicarse expresamente por el productor y/o proveedor será de un año. Mientras que tratándose de ETM usados en los que haya expirado el término de la garantía legal, éstos podrán ser vendidos sin garantía sólo que en este caso el vendedor debe informar tal situación al comprador y el comprador debe aceptarla por escrito, en caso contrario ante el silencio del vendedor se entenderá que el ETM usado tiene garantía de tres (3) meses.

(Resolución CRC 4584 de 2014, artículo 15)

SECCIÓN 4. DISPOSICIONES FINALES

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ARTÍCULO 2.8.4.1. DISPOSICIÓN FINAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DECOMISADOS. Los ETM que han sido decomisados por las autoridades policivas, judiciales y aduaneras, y sobre los cuales no se identifique el propietario en un plazo máximo de seis (6) meses para proceder a su devolución, no podrán ser utilizados en la operación del servicio móvil prestado por los PRSTM, así como tampoco sus partes podrán ser utilizadas en la prestación de servicios de soporte técnico.

Para la destinación final de dichos equipos, las autoridades policivas, judiciales y aduaneras deberán proceder de acuerdo con la política ambiental prevista en la Ley 1672 de 2013 y demás normas nacionales y supranacionales relativas a la protección del medio ambiente y el adecuado manejo de los residuos eléctricos y electrónicos.

(Resolución CRC 4584 de 2014, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.8.4.2. SANCIONES. Sin perjuicio de las sanciones de carácter penal que puedan imponerse por parte de las autoridades judiciales, el incumplimiento de lo establecido en CAPÍTULO 9 del TÍTULO II acarreará las sanciones contempladas por la Ley.

(Resolución CRC 4584 de 2014, artículo 17)

CAPÍTULO 9. NEUTRALIDAD EN INTERNET

SECCIÓN 1. GENERALIDADES

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ARTÍCULO 2.9.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente CAPÍTULO aplica a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet, y a otros proveedores o usuarios que hagan uso de dicho acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1341 de 2009.

(Resolución CRC 3502 de 2011, artículo 1)

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ARTÍCULO 2.9.1.2. OBJETO. El CAPÍTULO 9 del TÍTULO II define los términos y condiciones que deberán cumplir los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet relativas a la Neutralidad en Internet, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011.

(Resolución CRC 3502 de 2011, artículo 2)

ARTÍCULO 2.9.1.3. PRINCIPIOS

2.9.1.3.1. LIBRE ELECCIÓN. El usuario podrá libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que por disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido.

Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio.

2.9.1.3.2. NO DISCRIMINACIÓN. En todo momento, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet brindarán un trato igualitario a los contenidos, aplicaciones y servicios, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, en especial en razón al origen o propiedad de los mismos. En todo caso, conforme lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

2.9.1.3.3. TRANSPARENCIA. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet deben revelar sus políticas de gestión de tráfico a los usuarios y a otros proveedores que tengan acceso a su red.

2.9.1.3.4. INFORMACIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet deben suministrar al usuario toda la información asociada a las condiciones de prestación del servicio incluida velocidad, calidad, prácticas de gestión de tráfico relativas a cada plan ofrecido o acordado, en los términos dispuestos en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO II.

(Resolución CRC 3502 de 2011, artículo 3)

SECCIÓN 2. ASPECTOS TÉCNICOS

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017