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RESOLUCIÓN 26 DE 2002
(mayo 6)
Diario Oficial No. 46.485 de 17 de diciembre de 2006
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Por medio de la cual se modifica la Resolución Interna CRT 097 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1130 del 19 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 734 de 2002 adoptó el Código Disciplinario Unico;
Que la mencionada ley, en sus artículos 34 y 76, ordena que toda entidad u organismo del Estado, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores;
Que el inciso 2o del precitado artículo 76 dispone que “en todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario”;
Que median te Resolución Interna CRT número 097 del 29 de diciembre de 2000 se crearon unos grupos internos de trabajo;
Que dicha resolución fue expedida, entre otros, con fundamento en la necesidad de establecer grupos internos de trabajo permanentes que permitieran el desarrollo de los proyectos identificados dentro de los megaprocesos misionales y de apoyo;
Que la CRT ha considerado conveniente reubicar algunas funciones específicas, resultando necesario suprimir uno de los procesos de apoyo;
Que de otra parte, se hace necesario establecer un grupo interno de trabajo permanente que se encargue de conocer del ejercicio del control disciplinario interno en la CRT;
Que de conformidad con la estructura administrativa adoptada en la entidad, la Coordinación Ejecutiva, a través del Grupo del Centro de Sistemas de Gestión, es la dependencia que apoya a la Dirección Ejecutiva en todo lo atinente al manejo de personal y se encuentra ubicada al más alto nivel;
Que igualmente, se hace necesario establecer un grupo interno de trabajo permanente con la finalidad de debatir, analizar y conceptuar, en un ambiente multidisciplinario, los proyectos de actos y documentos de carácter general o particular que le corresponda expedir a la CRT (sesión de Comisión, Director Ejecutivo), según lo decida el Comité de Expertos, por lo que
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución Interna CRT número 097 de 2000, eliminando el Grupo de Centro de Sistemas de Información del Area de Coordinación Ejecutiva y creando los Grupos de Control Disciplinario Interno y Sala Técnico-Jurídica. En consecuencia, el mencionado artículo quedará así:
Artículo 1o. Crear en la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones los siguientes Grupos Internos de Trabajo con carácter permanente:
Area: Dirección Ejecutiva
– Regulación y Asesoría.
– Solución de Conflictos.
– Mercadeo.
– Centro de Conocimiento del Negocio.
Area: Coordinación Ejecutiva
– Centro de Sistemas de Gestión.
– Control Disciplinario Interno.
– Archivo, Correspondencia y Centro de Documentación.
– Coordinación y Control de Procesos y Proyectos.
– Organización de sesiones de Comisión y Comités.
– Sala Técnico-Jurídica.
ARTÍCULO 2o. Asignar al Grupo del Centro de Sistemas de Gestión, las funciones establecidas por la Resolución Interna CRT 097 de 2000, artículo 7o al Grupo Centro de Sistemas de Información.
Control Disciplinario Interno
ARTÍCULO 3o. Para el desarrollo de su función, el Grupo de Control Disciplinario Interno estará a cargo del Coordinador del Centro de Sistemas de Gestión y contará con el apoyo de los asesores profesionales en derecho, de nivel igual o superior al del servidor público investigado.
ARTÍCULO 4o. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, la segunda instancia de los pr ocesos disciplinarios adelantados contra servidores de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones será de competencia del Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 5o. Son funciones del grupo las siguientes:
1. Participar en el diseño, implantación y mejoramiento del procedimiento interno frente a quejas y denuncias de carácter disciplinario que se presente contra servidores o ex servidores de la CRT.
2. Adelantar las investigaciones preliminares respecto de los servidores públicos de la CRT.
3. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en los términos de la Ley 734 de 2002 y sustanciar aquellas que se le encomienden.
4. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
5. Presentar informes periódicos sobre las investigaciones, quejas y reclamos asignados.
6. Atender las recomendaciones, denuncias y críticas que se presenten a través de la línea telefónica gratuita permanente a disposición de la ciudadanía relacionadas con el servicio que presta la entidad.
PARÁGRAFO. La actuación procesal de la acción disciplinaria se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Título V y siguientes de la Ley 734 de 2002.
Sala Técnico-Jurídica
ARTÍCULO 6o. La Sala Técnico-Jurídica de la CRT estará conformada por el Coordinador Ejecutivo, quien la presidirá, tres asesores que se desempeñen como responsables de los procesos misionales de la Comisión y un asesor designado por el presidente de la Sala quien deberá asistir a todas las reuniones y tendrá voz y voto.
Asistirán como invitados, con voz y sin voto, los ponentes y contraponentes de cada uno de los temas que sean estudiados en la Sala, y las demás personas que considere necesario el presidente.
Los Expertos Comisionados podrán asistir a las reuniones de la Sala por derecho propio, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 7o. El Presidente de la Sala Técnico-Jurídica deberá nombrar los contra ponentes de cada uno de los temas, los cuales son remitidos previamente por el Comité de Expertos, señalar al Secretario el orden del día, la fecha y hora de la Sala Técnico-Jurídica, presidir la reunión y firmar el acta una vez aprobada.
El presidente de la Sala podrá delegar su participación en uno de los asesores que se desempeñe como responsable de un proceso misional de la CRT.
ARTÍCULO 8o. La Sala Técnico-Jurídica tendrá un Secretario quien estará encargado de citar a los miembros de la Sala, distribuir el orden del día y los documentos que serán objeto de estudio en la Sala (ponencias), informar a los contraponentes del plazo que tienen para remitir su respectiva contraponencia a la Coordinación Ejecutiva y distribuir a los demás miembros de la Sala las contraponencias; asistir a la Sala Técnico-Jurídica, elaborar el acta respectiva para someterla a la aprobación de la Sala Técnico-Jurídica, firmarla y rernitirla al Presidente de la Sala para su firma.
ARTÍCULO 9o. La Sala Técnico-Jurídica se encarga de estudiar los temas previamente definidos por el Comité de Expertos. La Sala sesionará siempre que sea necesario, previa convocatoria por parte de su presidente, en la medida en que existan temas para su estudio. Los contraponentes contarán con una semana para la elaboración de sus respectivas contraponenclas, y posteriormente en la siguiente semana deberá realizarse la reunión de la Sala Técnico-Jurídica.
ARTÍCULO 10. La Sala, podrá sesionar con la presencia de al menos 3 de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2002.
El Dircetor Ejecutivo,
CARLOS EDUARDO BALEN Y VALENZUELA.
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