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RESOLUCIÓN 743 DE 2019
(abril 1)
Diario Oficial No. 51.027 de 27 de julio 2019
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 2587 de 2018 que delega el cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dentro de las acciones constitucionales así como en los fallos expedidos en el marco del proceso de restitución de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9o a 12 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 numeral 1 del Decreto 2094 de 2016 señala como función de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, diseñar y coordinar las estrategias de articulación de la oferta social del Estado para el desarrollo de la política de inclusión social y reconciliación, en el marco de las competencias del Departamento, en relación con la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado.
Que el numeral 4 del artículo 17 del Decreto en cita, dispone también como función de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza definir, ejecutar y hacer seguimiento a las directrices impartidas a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito de las competencias de cada una de estas.
Que mediante la Resolución 2587 de octubre 30 de 2018 se ordenó delegar el cumplimiento de las órdenes judiciales que se profieran dentro de las acciones constitucionales promovidas en contra de la Entidad así como en los fallos expedidos en el marco del proceso de restitución de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, en los que resulte vinculada Prosperidad Social, en las Direcciones Técnicas de Gestión y Articulación de Oferta Social y de Acompañamiento Familiar y Comunitario, cuyo superior jerárquico es la Subdirección General para la Superación de la Pobreza; en las Direcciones de Transferencias Monetarias Condicionadas, de Inclusión Productiva y de Infraestructura Social y Hábitat, cuyo superior jerárquico es la Subdirección General de Programas y Proyectos; así como en las Subdirecciones de Contratación, de Operaciones, Financiera y de Talento Humano, cuyo superior jerárquico es la Secretaría General y en la Oficina Asesora de Planeación cuyo superior jerárquico es la Dirección del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que en el artículo 3o de la citada Resolución, se señaló:
“Artículo 3o. Delegar en los Subdirectores de Contratación, de Operaciones, Financiero y de Talento Humano, así como en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, en el marco de sus funciones y competencias, la gestión, atención y cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas dentro de las acciones constitucionales promovidas en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
PARÁGRAFO. El superior jerárquico de las autoridades enunciadas en el presente artículo es la Secretaría General, responsable del seguimiento y control del cumplimiento de las órdenes judiciales por parte de los delegatarios, salvo en el caso del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación en cuyo caso será el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.”.
Que mediante la Resolución número 237 de 2019, “Por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones”, se trasladó el Grupo Interno de Trabajo de Focalización de la Oficina Asesora de Planeación a la Subdirección General para la Superación de la Pobreza.
Que en la misma Resolución se trasladó el Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial de la Oficina Asesora de Planeación a la Subdirección General para la Superación de la Pobreza.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 3o de la Resolución 2587 de 2018 toda vez que las actividades de focalización y enfoque diferencial que se desarrollaban anteriormente en la Oficina Asesora de Planeación pasaron a la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, luego es esta última la que se encuentra en la capacidad administrativa para dar cumplimiento a las órdenes judiciales proferidas en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dentro de las acciones constitucionales y en los procesos de restitución de tierras que se relacionen con dichas actividades.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 2587 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Delegar en las Subdirecciones de Contratación, de Operaciones, Financiero y de Talento Humano, así como en la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, en el marco de sus funciones y competencias, la gestión, atención y cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas dentro de las acciones constitucionales promovidas en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Para la Subdirección General para la Superación de la Pobreza la delegación aplica también para los fallos proferidos dentro de los procesos de restitución de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011.
PARÁGRAFO. El superior jerárquico de las autoridades enunciadas en el presente artículo es la Secretaría General, responsable del seguimiento y control del cumplimiento de las órdenes judiciales por parte de los delegatarios, salvo en la Subdirección General para la Superación de la Pobreza en cuyo caso será la Dirección del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.”.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución 2587 de 2018 continúan vigentes en lo que no resulten contrarias a la presente disposición.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 3o de la Resolución 2587 del 30 de octubre de 2018.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
1 de abril de 2019.
Susana Correa Borrero.
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