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RESOLUCIÓN 2587 DE 2018
(octubre 30)
Diario Oficial No. 50.773 de 10 de noviembre de 2018
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Por la cual se delega el cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dentro de las acciones constitucionales así como en los fallos expedidos en el marco del proceso de restitución de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9o a 12 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”;
Que el artículo 211 de la Constitución Política determina que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades;
Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 9o, consagra que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias”,
Que el mismo artículo faculta a los representantes legales de las entidades para delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de cumplir con los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley;
Que conforme al artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el representante legal de la entidad deberá mantenerse Informado en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones otorgadas;
Que el artículo 9o del Decreto número 2094 de 2016 determina la estructura interna del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cuya cabeza se encuentra el Director;
Que el artículo 38 de la Ley 1873 de 2017 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018”, establece que los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro al que corresponda a la naturaleza del negocio fallado;
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe asumir la defensa judicial de las acciones constitucionales, procesos judiciales, contenciosos administrativos, ordinarios y administrativos que le sean notificados relacionados con los temas de su competencia;
Que en el marco de los principios de la función administrativa y de conformidad con las funciones específicas asignadas por el Decreto número 2094 de 2016 a cada una de las direcciones técnicas, se hace necesario delegar el cumplimiento de las órdenes judiciales que se profieran dentro de las acciones constitucionales promovidas en contra de la Entidad así como en los fallos expedidos en el marco del proceso de restitución de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, en los que resulte vinculada Prosperidad Social, en las Direcciones Técnicas de Gestión y Articulación de Oferta Social y de Acompañamiento Familiar y Comunitario, cuyo superior jerárquico es la Subdirección General para la Superación de la Pobreza; en las Direcciones de Transferencias Monetarias Condicionadas, de Inclusión Productiva y de Infraestructura Social y Hábitat, cuyo superior jerárquico es la Subdirección General de Programas y Proyectos; así como en las Subdirecciones de Contratación, de Operaciones, Financiera y de Talento Humano, cuyo superior jerárquico es la Secretaría General y en la Oficina Asesora de Planeación cuyo superior jerárquico es la Dirección del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en los Directores Técnicos de Gestión y Articulación de Oferta Social y de Acompañamiento Familiar y Comunitario, en el marco de sus funciones y competencias, la gestión, atención y cumplimiento de las órdenes judiciales en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social proferidas dentro de las acciones constitucionales así como en los fallos expedidos en el marco del proceso de restitución de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011.
PARÁGRAFO. El superior jerárquico de las autoridades enunciadas en el presente artículo es la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, responsable del seguimiento y control del cumplimiento de las órdenes judiciales por parte de los delegatarios.
ARTÍCULO 2o. Delegar en los Directores Técnicos de Transferencias Monetarias Condicionadas, de Inclusión Productiva y de Infraestructura Social y Hábitat, en el marco de sus funciones y competencias, la atención y cumplimiento de las órdenes judiciales en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social proferidas dentro de las acciones constitucionales así como en los fallos expedidos en el marco del proceso de restitución de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011.
PARÁGRAFO. El superior jerárquico de las autoridades enunciadas en el presente artículo es la Subdirección General de Programas y Proyectos, responsable del seguimiento y control del cumplimiento de las órdenes judiciales por parte de los delegatarios.
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 743 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en las Subdirecciones de Contratación, de Operaciones, Financiero y de Talento Humano, así como en la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, en el marco de sus funciones y competencias, la gestión, atención y cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas dentro de las acciones constitucionales promovidas en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Para la Subdirección General para la Superación de la Pobreza la delegación aplica también para los fallos proferidos dentro de los procesos de restitución de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011.
PARÁGRAFO. El superior jerárquico de las autoridades enunciadas en el presente artículo es la Secretaría General, responsable del seguimiento y control del cumplimiento de las órdenes judiciales por parte de los delegatarios, salvo en la Subdirección General para la Superación de la Pobreza en cuyo caso será la Dirección del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
ARTÍCULO 4o. Incorpórese dentro de la función delegada, la de rendir informes sobre el cumplimiento de las órdenes judiciales, los cuales deberán ser entregados oportunamente a la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para su remisión a los despachos judiciales y entes de control.
ARTÍCULO 5o. Cuando los programas que hacen parte de la oferta social de la Entidad no llegan al territorio o a la población que resulte involucrada en las órdenes judiciales, las Direcciones Técnicas Misionales deberán establecer alternativas o proyectos especiales de inclusión para acatar oportunamente los fallos judiciales ejecutoriados.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 3724 del 23 de diciembre de 2016.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
30 de octubre de 2018.
Susana Correa Borrero.
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