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RESOLUCIÓN 3440 DE 2016
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 50.078 de 5 de diciembre de 2016
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1624 de 2018>
Por medio de la cual se crea el comité técnico de sostenibilidad contable en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se adopta su reglamento.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,
en uso de las facultades conferidas por el Decreto número 2559 de diciembre de 2015 y la Resolución número 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan la obligatoriedad de las entidades públicas de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno.
Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
Que el artículo 1o. de la Ley 87 de 1993 define el Control Interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
Que el ejercicio de Control Interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales y, en consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.
Que el Control Interno debe expresarse a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.
Que el artículo 3o. De la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad.
Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución número 357 del 23 de julio de 2008 “por la cual se adopta el procedimiento de Control Interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”.
Que de conformidad con la Resolución número 357 del 23 de julio de 2008, en el marco del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 1000:2005 es necesario implementar controles al proceso contable público, para que la información contable de las entidades logre las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad a que se refiere el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.
Que el subnumeral 3.11 del numeral 3 Procedimiento de Control Interno Contable, del anexo Procedimiento para Implementación y Evaluación del Control Interno Contable de la Resolución número 357 del 23 de julio de 2008 expedida por la Contaduría General de la Nación, faculta a las entidades públicas para evaluar la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable de las entidades que procura por la generación de información contable confiable, relevante y comprensible, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del contador público.
Que el Inciso 2o del artículo 170 de la Ley 1448 de 2011, ordenó la transformación de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, en Departamento Administrativo.
Que en virtud de lo establecido en el Decreto número 4155 de noviembre 3 de 2011, la nueva entidad se denominó Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, organismo principal de la administración pública del sector de la Inclusión Social y Reconciliación, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá.
Que el artículo 65 de la Ley 489 de 1998 establece que en los departamentos administrativos funcionarán las unidades, consejos, comisiones o comités técnicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones legales.
Que el Decreto número 2559 del 30 de diciembre de 2015 ordenó la fusión de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y modificó su estructura.
Que el numeral 17 del artículo 10 del Decreto número 2559 de 2015, establece como función del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, “Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de tos objetivos y funciones del departamento.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe implementar mecanismos para depurar la información contable cuando haya lugar, de manera que en sus estados contables se revele en forma fidedigna su realidad económica, social y ambiental, por lo que se considera pertinente crear el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1624 de 2018> Créase el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Departamento Administrativo para La Prosperidad Social.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1624 de 2018> El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable tiene por objeto asesorar a la Dirección y a los funcionarios responsables de la información financiera, económica, social y ambiental con los propósitos de:
1. Procurar que la generación y presentación de la información contable de la entidad sea confiable, razonable, relevante, comprensible y oportuna.
2. Proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.
3. Contribuir a la cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos de la entidad.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1624 de 2018> El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios:
1. El Secretario General quien lo presidirá;
2. El Subdirector General para la Superación de la Pobreza;
3. El Subdirector General de Programas y Proyectos;
4. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica;
5. El jefe de la Oficina Asesora de Planeación;
6. El Subdirector Financiero;
7. El Subdirector de Contratación;
8. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto;
9. El Contador, quien actuará como Secretario;
PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad asistirá en calidad de invitado permanente con voz pero sin voto. En caso que se requiera la asistencia de otros funcionarios o servidores públicos que puedan apoyar los asuntos que se tratarán en cada sesión, ellos asistirán en calidad de invitados con voz pero sin voto y su asistencia será de obligatoria aceptación y cumplimiento.
PARÁGRAFO 2o. Los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable así como los demás funcionarios o servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán de acuerdo con los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad.
PARÁGRAFO 3o. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su Inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito señalado. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el Secretario dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si la justificación se presentó en forma oportuna.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1624 de 2018> Son funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable las siguientes:
1. Proponer las acciones administrativas necesarias para evitar que la información contable revele situaciones tales como:
1.1. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos u obligaciones ciertos para la entidad.
1.2. Derechos u obligaciones que no obstante su existencia, no son posibles de realizar mediante la jurisdicción coactiva.
1.3. Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.
1.4. Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.
1.5. Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.
2. Recomendar al Director de la Entidad la procedencia del retiro de los saldos a favor de la misma, cuando -previa evaluación objetiva y documentada de la relación costo/beneficio- se llegue a concluir que su cobro ocasionaría un detrimento o pérdida patrimonial para la entidad.
3. Estudiar y evaluar los informes que presente la Oficina de Control Interno, relacionados con las debilidades detectadas en el proceso de sostenimiento contable y sugerir alternativas de solución.
4. Evaluar los eventos de fuerza mayor y caso fortuito, que puedan tener incidencia en la información contable.
5. Recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos dirigidos a la ejecución, control y seguimiento del proceso administrativo, financiero y contable en la entidad.
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 5o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1624 de 2018> El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunirá de manera ordinaria una vez en el año y extraordinariamente cuando se estime necesario, previa citación de sus integrantes por parte del Secretario del Comité, con la antelación prevista en el numeral 1 del artículo 7o siguiente. La citación se surtirá por escrito o a través de medios electrónicos.
El Comité sesionará con un quórum deliberatorio de mínimo cinco (5) miembros y las decisiones serán tomadas por mayoría simple. De las reuniones que se lleven a cabo, inclusive de las virtuales de que trata el parágrafo 2o de este artículo, se levantarán actas las cuales serán aprobadas y suscritas por los miembros asistentes a la respectiva reunión.
PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros, deberán expresar las razones que motivan su decisión, de las cuales se dejará constancia en la respectiva acta.
PARÁGRAFO 2o. En concordancia con lo preceptuado por el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, el Comité podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.
PARÁGRAFO 3o. Las actas serán enviadas a los asistentes por el Secretario del Comité mediante correo electrónico dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la respectiva reunión, quienes contarán con cinco (5) días para revisarlas y aprobarlas, a fin de que las decisiones adoptadas puedan implementarse. De no recibir comentarios sobre el texto enviado dentro del término previsto, se entenderá que los asistentes están de acuerdo con el mismo y de esa forma imparten su aprobación al acta, la cual será suscrita por los miembros asistentes a la respectiva reunión.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1624 de 2018> La Secretaría del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable estará a cargo del Contador de la entidad, quien será el encargado de levantar las actas de las sesiones del Comité, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1624 de 2018> Serán funciones del Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable:
1. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias cuando lo considere conveniente, con una antelación de cinco (5) días hábiles a la misma, por escrito o a través de medios electrónicos.
2. Suministrar a los miembros del Comité con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles los documentos e información necesarios para su adecuada intervención en la sesión convocada.
3. Preparar la agenda a tratar en las sesiones del Comité.
4. Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité.
5. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría.
ARTÍCULO 8o. DEPURACIÓN DE DERECHO U OBLIGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1624 de 2018> La Oficina Asesora Jurídica de la entidad presentará al Comité informe de los casos que se encuentran en su dependencia, sobre los cuales se concluya que no es posible adelantar procesos judiciales para la recuperación de recursos a favor de la Entidad por cuanto están agotadas todas las gestiones legales, o que las mismas no resultan viables por diversas causas.
La depuración de los demás derechos u obligaciones diferentes de los anteriores que no representen un valor patrimonial para la Entidad, será propuesta al Comité por la dependencia responsable y competente para ello.
PARÁGRAFO. En todo caso siempre existirá un informe jurídico de la Oficina Asesora Jurídica sobre cada caso.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías, en especial las Resoluciones números 00008 del 7 de enero de 2014 y 03377 del 14 de septiembre de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Noviembre 28 de 2016.
TATIANA OROZCO DE LA CRUZ.
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