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RESOLUCIÓN 4896 DE 2016

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por la cual se emiten lineamientos para la supresión de las cuotas partes pensiónales del Orden Nacional a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 22 del artículo 5o del Decreto número 1832 de 2012, el Decreto número 2084 de 2016, y

Que a través de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

Que el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, dispone: “Supresión de Cuotas Partes Pensionales. Las entidades públicas del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su naturaleza, y Colpensiones, suprimirán las obligaciones por concepto de cuotas partes pensiónales. Esta posibilidad aplicará tanto para las cuotas causadas como a las que a futuro se causen. Para el efecto, las entidades harán el reconocimiento contable y la respectiva anotación en los estados financieros.

Lo dispuesto en el inciso anterior también aplicará a las entidades que al primero de abril de 1994 tuvieran la calidad de entidades del orden nacional.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), procederá en el mismo sentido en relación con las obligaciones por cuotas partes pensiónales que haya reconocido a partir del momento en que asumió la función de reconocimiento pensional de entidades del orden nacional liquidadas o en liquidación, que sean financiadas con recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. (FOPEP)”.

Que el artículo 2o del Decreto número 1337 del 19 de agosto de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015 establece: “Campo de Aplicación. Para los efectos del artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, se entiende que las entidades públicas del orden nacional objeto de la supresión de cuotas partes pensiónales son las siguientes:

2.1. Las entidades públicas del orden nacional, que formen parte del Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su naturaleza. Para este fin, se entiende que estas entidades son las incluidas en el primer nivel de cobertura del Estatuto Orgánico de Presupuesto, de acuerdo con los incisos primero y segundo del artículo 3o del Decreto número 111 de 1996.

2.2. La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

2.3. Las entidades que a 1o de abril de 1994 ostentaban la calidad de entidades públicas del orden nacional y tenían a su cargo el reconocimiento y pago de cuotas partes pensiónales. Dentro de este grupo se incluyen entidades descentralizadas del orden nacional que reúnan las características mencionadas, sin importar que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 se encuentren liquidadas o privatizadas, y los organismos autónomos del orden nacional tales como el Banco de la República y las universidades públicas del orden nacional.

2.4. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en relación con las obligaciones por cuotas partes pensiónales que haya reconocido a partir del momento en que asumió la función de reconocimiento pensional de entidades del orden nacional liquidadas o en liquidación, que sean financiadas con recursos del Fondo Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

PARÁGRAFO 1o. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, continúan vigentes las cuotas partes pensiónales por cobrar y por pagar entre entidades territoriales, y entre estas entidades y las entidades del orden nacional, las cuales continuarán reconociéndose y pagándose en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

PARÁGRAFO 2o. Este decreto aplica también para las cuotas partes de las entidades del orden nacional, liquidadas o no, que estén siendo administradas por patrimonios autónomos, fiducias, fondos cuentas o quién haga sus veces”.

Que el artículo 3o del Decreto número 1337 de 2016 estableció el procedimiento de supresión en los siguientes términos: “Procedimiento de supresión. Para efectos de dar cumplimiento a la supresión de cuotas partes pensiónales de que trata el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015 y el presente decreto, las entidades objeto de su aplicación deberán suprimir las obligaciones y los derechos que tuvieren por este concepto, a favor y en contra de las entidades mencionadas en el artículo 2o, efectuando el reconocimiento contable y la respectiva anotación en los estados financieros conforme al procedimiento que señale la Contaduría General de la Nación”.

Que el artículo 4o del mismo decreto señala: “Pago de las obligaciones pensionales y procesos administrativos y judiciales. Como consecuencia de la supresión de las cuotas partes pensiónales de que trata el presente decreto, las entidades objeto de su aplicación que hubieren reconocido pensiones deberán asumir con sus propios recursos el pago total de la obligación pensional, sin que sea procedente el reembolso por parte de las entidades concurrentes. A pesar de lo anterior, las entidades deberán surtir el procedimiento de consulta de cuota parte pensional tal como lo establecen las normas vigentes que sean aplicables.

Si se hubieren iniciado procedimientos administrativos o judiciales de cobro de la obligación en relación con las cuotas partes causadas y no pagadas al 9 de junio de 2015, deberá solicitarse la terminación de dichos procedimientos en virtud de la extinción de la obligación ordenada por la ley”.

Que el artículo 5o del Decreto número 1337 de 2016 dispone: “Verificación de certificaciones. Las entidades comprendidas por el artículo 2o del presente Decreto, cuando deban realizar reconocimientos de pensiones por acumulación de tiempos de servicio público o de aportes, deberán surtir el procedimiento de consulta de la cuota parte pensional de acuerdo con la normatividad vigente”.

Que el artículo 1o de la Resolución número 674 del 24 de noviembre de 2016 de la Contaduría General de la Nación estableció el procedimiento contable para la supresión de cuotas partes pensiónales entre las entidades del orden nacional ordenado por el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, reglamentado por el Decreto número 1337 de 2016.

Que el Departamento Nacional de Planeación, es un organismo del sector central de la administración pública, que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público en el Orden Nacional, de primer nivel, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto número 111 de 1996, por el cual se compiló la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto de la Nación.

Que teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, se requiere impartir lineamientos para la supresión de las cuotas partes pensiónales por cobrar y por pagar a cargo del Departamento Nacional de Planeación, Entidad del Orden Nacional que hace parte del Presupuesto General de la Nación en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 2o del Decreto número 1337 de 2016, el Departamento Nacional de Planeación, Suprime las obligaciones y derechos por concepto de cuotas partes pensiónales a su favor y en su contra de las siguientes Entidades:

– Las entidades públicas del orden nacional, que formen parte del Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su naturaleza. Para este fin, se entiende que estas entidades son las incluidas en el primer nivel de cobertura del Estatuto Orgánico de Presupuesto, de acuerdo con los incisos primero y segundo del artículo 3o del Decreto número 111 de 1996.

– La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

– Las entidades que a 1o abril de 1994 ostentaban la calidad de entidades públicas del orden nacional y tenían a su cargo el reconocimiento y pago de cuotas. Dentro de este grupo se incluyen entidades descentralizadas del orden nacional que reúnan las características mencionadas, sin importar que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 se encuentren liquidadas o privatizadas, y los organismos autónomos del orden nacional tales como el Banco de la República y las universidades públicas del orden nacional.

– La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en relación con las obligaciones por cuotas partes pensiónales que haya reconocido a partir del momento en que asumió la función reconocimiento pensional de entidades del orden nacional liquidadas o en liquidación, que sean financiadas con recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

Igualmente, de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 2o del Decreto número 1337 de 2016, también se aplicará a las cuotas partes de las entidades del orden nacional, liquidadas o no, que estén siendo administradas por patrimonios autónomos, fiducias, fondos cuentas o quién haga sus veces.

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ARTÍCULO 2o. La Subdirección Financiera del Departamento Nacional de Planeación deberá efectuar el reconocimiento contable y la respectiva anotación en los estados financieros de la supresión de las obligaciones de cuotas partes pensiónales a las entidades cuyo campo de aplicación se enuncia en el artículo 2o del Decreto número 1337 de 2016, antes del 31 de diciembre de 2016, de conformidad con el procedimiento señalado por la Contaduría General de la Nación en el artículo 1o de la Resolución número 674 del 24 de noviembre de 2016.

Las cuotas partes pensiónales que se generen entre las entidades dentro del campo de aplicación mencionado a partir del 1o de enero de 2017, no serán objeto de reconocimiento contable. Lo anterior sin perjuicio que se surta el proceso de consulta establecido en el artículo 5o del Decreto número 1337 de 2016.

PARÁGRAFO 1o. La Subdirección Financiera, procederá a informará las Entidades del Orden Nacional que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, sobre la supresión de sus obligaciones por concepto de cuotas partes por cobrar y por pagar del Departamento Nacional de Planeación, emitiendo cuenta de cierre de las obligaciones suprimidas.

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ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015 y el parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto número 1337 de 2016, continúan vigentes las obligaciones por concepto de cuotas partes pensiónales en contra y a favor de los Entes Territoriales que ostenten la calidad de cuotapartista del Departamento Nacional de Planeación. Dicha obligación se continuará pagando y cobrando en la forma prevista en el artículo 2o de la Ley 33 de 1985, el artículo 4o de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, y demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

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ARTÍCULO 4o. Las obligaciones derivadas de la concurrencia de cuotas partes pensiónales a cargo de las Entidades del Orden Nacional que hagan parte del presupuesto General de la Nación, contenidas en los actos administrativos de reconocimiento pensional efectuados por el Departamento Nacional de Planeación, dejan de surtir efectos jurídicos por mandato del artículo 78 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto número 1337 de 2016. En ningún caso, se verá afectado el monto de la prestación reconocida a favor de los beneficiarios.

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ARTÍCULO 5o. La Oficina Asesora Jurídica de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 4o del Decreto número 1337 de 2016 en caso de que hubiera iniciado procedimientos administrativos o judiciales de cobro de la obligación en relación con las cuotas partes causadas y no pagadas al 9 de junio de 2015, deberá realizar la terminación de los procedimientos administrativos de cobro o solicitar la terminación de los procesos judiciales según corresponda, en virtud de la extinción de la obligación ordenada por la ley.

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ARTÍCULO 6o. Comunicar a las entidades cuotapartistas por cobrar y por pagar del Departamento Nacional de Planeación el contenido de la presente resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2016.

ÉDGAR ANTONIO GÓMEZ ÁLVAREZ.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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