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RESOLUCIÓN 0-0308 DE 2010

(febrero 16)

Diario Oficial No. 47.625 de 16 de febrero de 2010

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se autorizan posesiones extraordinarias.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (E.),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 251 de la Constitución Política, la Ley 938 de 2004, la Resolución 0-1501 del 19 de abril de 2005 y la Resolución 0-2673 del 24 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política de 1991, en su artículo 125 señala: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución y en la ley. (...)”.

De otra parte, el artículo 253 de la Carta Política prescribe: “La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera, y al retiro de servicio (...)”.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 251 de la Constitución Política corresponde al Fiscal General de la Nación nombrar y remover a los empleados bajo su dependencia.

En aplicación de la norma superior se otorgó dicha facultad al Fiscal General de la Nación, según lo previsto en el numeral 20 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004. Por su parte, el Título VI del Capítulo I, establece el Régimen de Carrera de la Fiscalía General de la Nación.

Con fundamento en el artículo 62 ibídem, la Fiscalía General de la Nación convocó a concurso de méritos el 12 de septiembre de 2007, con el propósito de proveer los cargos de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, Fiscales Delegados ante Jueces Especializados, Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, Asistente de Fiscal I-II-III-IV y Asistente Judicial IV, a través de las convocatorias 001-2007, 002-2007, 003-2007, 004-2007, 005-2007 y 006-2007.

Existe a la fecha una lista de elegibles para proveer los cargos de las convocatorias antes mencionadas y por tanto es obligatorio efectuar la provisión en estricto orden descendente, como se ha venido haciendo desde la publicación del registro definitivo de elegibles, es decir, desde el 24 de noviembre de 2008.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente Alfredo Gómez Quintero, en fallo de febrero 4 de 2010, resolvió la impugnación interpuesta por Fernando Fernández Celedón contra el fallo de tutela de fecha 27 de octubre de 2009 que decidió negar la tutela invocada y en su lugar dispuso:

“(...) Primero. REVOCAR el fallo del 27 de octubre de 2009 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a un debido proceso, igualdad y acceso a cargos y función pública de Fernando Fernández Celedón.

Segundo. ORDENAR al señor Fiscal General de la Nación que en el término de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a culminar la aplicación del sistema del carrera en la Fiscalía General de la Nación proveyendo los cargos a que se refieren las convocatorias 001-2007, 002-2007, 003-2007, 004-2007, 005-2007 y 006-2007 con el registro de elegibles publicado mediante Acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008, donde figura la accionante Fernando Fernández Celedón, de acuerdo con las razones consignadas en la motivación que antecede”. (Subrayas fuera de texto).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución 0-1501 de abril 19 de 2005 modificado por la Resolución 0-2673 de junio 24 de 2005, en la cual señala: “TÉRMINO: La posesión deberá surtirse en los días de cada mes que correspondan al cronograma para el cierre de nómina, que se encuentra establecido por la Dirección Nacional Administrativa y Financiera. No habrá posesión los días viernes. (...)

Mediante Circular 0003 de enero 15 de 2010 la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y la Secretaría General expidieron el “CRONOGRAMA DE PAGO DE NÓMINAS AÑO 2O1O”, con el fin de garantizar el registro oportuno de novedades y establecer fechas unificadas en el pago de nómina de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

Para dar cumplimiento al fallo de tutela referido, se hace indispensable extender el plazo para posesión señalado en la Resolución 0-2673 de 24 de junio de 2005, que modificó el artículo 22 de la Resolución 0-1501 de abril 19 de 2005, por el tiempo que sea necesario para dar posesión a las personas que se encuentran en el Registro de Elegibles del Área de Fiscalías.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Extender el plazo para posesión señalado en la Resolución 0-2673 de 24 de junio de 2005, por el tiempo que sea necesario para dar posesión a las personas que se encuentran en el Registro de Elegibles del Área de Fiscalías.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2010.

El Fiscal General de la Nación (E.),

GUILLERMO MENDOZA DIAGO.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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