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RESOLUCION 1501 DE 2005
(abril 19)
Diario Oficial No. 45.887 de 22 de abril de 2005
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se reglamentan las situaciones administrativas y se dictan otras disposiciones para la administración de personal en la Fiscalía General de la Nación.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 938 de 2004,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
DE LA APLICACIÓN Y PLANTA DE PERSONAL.
ARTÍCULO 1o. La presente resolución se aplica a los servidores de la Fiscalía General de la Nación sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.
ARTÍCULO 2o. Para ser servidor de la Fiscalía General de la Nación, a cualquier título, se requiere ser nacional colombiano ciudadano en ejercicio, no hallarse incurso en causal alguna de impedimento, inhabilidad o incompatibilidad y reunir las calidades exigidas para el desempeño de cada empleo, de conformidad con la Constitución, la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 3o. La planta de personal de la Fiscalía General de la Nación es global y flexible, para garantizar mayor capacidad de manejo y así atender las cambiantes necesidades del servicio, y de cumplir de manera más eficiente con las funciones que le corresponden.
ARTÍCULO 4o. Para determinar los requisitos y condiciones de remuneración los empleos de la Fiscalía General de la Nación se clasifican de la siguiente manera:
Nivel Directivo.
Nivel Asesor.
Nivel Ejecutivo.
Nivel Profesional.
Nivel Técnico.
Nivel Asistencial.
Nivel Auxiliar.
ARTÍCULO 5o. NIVEL DIRECTIVO. Es el que cumple funciones de dirección, coordinación, determinación de política, planes y programas direccionados al cumplimiento de la misión de la Fiscalía General de la Nación.
Nivel Asesor: Le corresponde asistir, dictaminar y asesorar al nivel directivo, controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas adoptados por la Fiscalía General de la Nación.
Nivel Ejecutivo: Sus funciones comprenden la ejecución, coordinación, supervisión y control de las actividades de las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación.
Nivel Profesional: Realiza funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.
Nivel Técnico: Le corresponde el desarrollo de funciones q ue requieren un nivel de preparación técnica especializada, y que prestan apoyo en la ejecución de tareas de esa naturaleza.
Nivel Asistencial: Presta colaboración y apoyo no especializado.
Nivel Auxiliar: Corresponde a los empleos que ejecutan funciones complementarias o auxiliares.
ARTÍCULO 6o. El régimen salarial y prestacional de los servidores de la Fiscalía General de la Nación es el establecido por la ley y el que le sea aplicable de la rama judicial.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES.
ARTÍCULO 7o. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público de la Fiscalía General de la Nación:
1. La protección y apoyo de las autoridades.
2. Percibir puntualmente la remuneración fijada para el respectivo cargo o función.
3. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
4. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
5. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como la vivienda educación recreación, cultura, deporte y vacacionales.
6. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o reglamentadas vigentes.
7. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley y los reglamentos.
8. Recibir tratamientos cortes con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
9. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
10. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.
11. Los derechos consagrados en la Constitución los tratados internacionales ratificados por el congreso, las leyes, las ordenanzas los acuerdo municipales, los reglamentos y los manuales de funciones.
ARTÍCULO 8o. Son deberes de los servidores de la Fiscalía General de la Nación:
1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.
2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud e imparcialidad las funciones de su cargo.
3. Obedecer y respetar a sus superiores.
4. Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.
5. Observar en sus relaciones con el público y sus compañeros de labores toda la consideración y cortesía debidas.
6. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue; así como por la ejecución de las órdenes que imparta.
7. Guardar la reserva que requieren los asuntos relacionados con su trabajo.
8. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.
9. Responder por la conservación de los elementos, útiles, materiales, equipos, muebles y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta de su utilización.
10. Poner en conocimiento de la entidad los hechos que puedan perjudicar la administración de justicia y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.
11. Las demás que la Constitución Política, ley o los reglamentos les señalen.
PROHIBICIONES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
ARTÍCULO 9o. A los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, según el caso, les está prohibido:
1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 4021 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo, salvo el ejercicio de la docencia universitaria hasta por 5 horas semanales, siempre y cuando no se perjudique el normal cumplimiento de sus funciones, igualmente con las mismas limitaciones puede realizar investigación jurídica e intervenir a título personal en congresos y conferencias.
2. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.
3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.
4. Proporcionar noticias o informes e intervenir en debates de cualquier naturaleza sobre asuntos de la administración de justicia que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio.
5. Participar en actividades que lleven a la interrupción o mengua de la prestación del servicio público de administración de justicia.
6. Realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia.
7. La embriaguez habitual o el uso de sustancias prohibidas por la ley.
8. Tomar interés directa o indirectamente en remates o ventas en pública subasta de bienes que se hagan en cualquier despacho judicial.
9. Expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los asuntos que están llamados a fallar.
10. Comprometer u ofrecer su voto, o insinuar que escogerá esta o aquella persona al hacer nombramientos. Se sancionará a quien se comprobare que ha violado esta prohibición, de acuerdo con lo establecido en la ley disciplinaria.
11. Facilitar o coadyuvar de cualquier forma, para que personas no autorizadas por la ley ejerzan la abogacía, o suministrar a estas datos o consejos, mostrarles expedientes, documentos u otras piezas procesales.
12. Dirigir felicitaciones o censura por sus actos públicos a funcionarios y a corporaciones oficiales.
13. Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo emisión de su voto en elecciones generales.
14. Interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos.
15. Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un proceso, por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo.
16. Aceptar de las par tes o de sus apoderados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
17. Ejercer el comercio o la industria personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada a actividad lucrativa.
18. Las demás señaladas en la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 10. INHABILIDADES. En los términos señalados en la Constitución Política y las leyes no podrán ser designados ni desempeñar cargo o empleo en la Fiscalía General de la Nación:
a) Quienes se hallen en interdicción judicial;
b) Quienes padezcan afección física o mental, previamente calificada por la respectiva entidad encargada de realizar el examen médico de aptitud, que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño de sus funciones o labores, lo anterior teniendo en cuenta las normas que rigen la materia;
c) Quienes se encuentren bajo medida de aseguramiento que impliquen la privación de la libertad sin derecho a la libertad provisional;
d) Quienes hayan sido declarados responsables fiscalmente, serán inhábiles hasta los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente, cesará cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales;
e) Quienes hayan sido declarados responsables de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por delitos culposos;
f) Quienes se encuentren excluidos del ejercicio de la profesión de abogado;
g) Quienes hayan sido suspendidos del ejercicio de la profesión de abogado por un término superior a tres (3) meses continuos o discontinuos dentro de los cinco (5) años anteriores;
h) Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción;
i) Quienes hayan sido destituidos de cualquier cargo público;
j) Las personas respecto de las cuales exista la convicción moral, de que no observan una vida pública o privada compatible con la dignidad del empleo;
k) Quienes hayan sido declarados insubsistentes por calificación insatisfactoria del desempeño del cargo no podrá desempeñar cargos en la entidad por un término de cinco años contados a partir de la misma.
ARTÍCULO 11. El nominador no podrá designar en cargos de libre nombramiento y remoción o en los que se hagan con carácter provisional, a personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien esté ligado por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrá designar a personas vinculadas por los mismos lazos con quienes hayan participado en su elección o nombramiento.
ARTÍCULO 12. No podrán ser designados para ocupar cargos entre los cuales haya dependencia funcional, quienes sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, salvo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas sobre ingreso o ascenso mediante carrera administrativa.
Entiéndase por dependencia funcional, aquel estado de subordinación o inferioridad jerárquica en que se encuentra un servidor respecto de otro, por razón de las funcione s a desarrollar.
PARÁGRAFO. Los nombramientos que se hagan en contravención de lo aquí dispuesto y aquellos respecto de los cuales surgiere inhabilidad sobreviviente, serán declarados insubsistentes mediante providencia motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 13. INCOMPATIBILIDADES. Los cargos y empleos de la Fiscalía General de la Nación son incompatibles con:
a) La aceptación o desempeño de cualquier otro cargo retribuido, o con los de elección popular y de representación política;
b) Los de árbitro conciliador, amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones por razón de su cargo;
c) Los de albacea, curador dativo y en general los de auxiliar de la justicia;
d) La condición de miembro activo de la fuerza pública;
e) El ejercicio del comercio y la dirección o fiscalización de sociedades comerciales;
f) La gestión profesional de negocios y la participación en el ejercicio de la abogacía, salvo aquellas propias del ejercicio del cargo;
g) El desempeño del Ministerio en cualquier culto religioso;
h) La aceptación y el desempeño de cargos, empleos, comisiones o mercedes provenientes de gobiernos o entidades extranjeras sin la previa autorización del Gobierno Nacional;
i) La celebración directa o indirecta de contratos con entidades públicas, salvo que lo hagan por mandato u obligación legal o para usar bienes o servicios que se ofrezcan al público en condiciones comunes;
j) La adquisición o intervención directa o indirecta en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control o vigilancia. Esta prohibición se extiende aun encontrándose en uso de licencia.
DEL INGRESO AL SERVICIO.
DE LA PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS.
ARTÍCULO 14. PROVISIÓN. Los empleos se proveerán por nombramiento, encargo, traslado y ascenso.
ARTÍCULO 15. COMPETENCIA PARA VINCULAR AL SERVICIO. El Fiscal General de la Nación será elegido por la Corte Suprema de Justicia de terna enviada por el Presidente de la República. Los demás cargos de la Fiscalía General de la Nación serán provistos por el Fiscal General de la Nación.
ARTÍCULO 16. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación según su naturaleza y la forma como deben ser provistos, son de libre nombramiento y remoción y de carrera, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 17. NOMBRAMIENTO. El ingreso al servicio se hará por nombramiento ordinario para los empleos de libre nombramiento y remoción y por nombramiento en período de prueba o en provisionalidad para los de carrera administrativa.
1. Ordinario: El nombramient o para proveer los empleos que tienen el carácter de libre nombramiento y remoción será ordinario.
2. En período de prueba: Se ingresa a la Fiscalía General de la Nación, en período de prueba por el término de tres (3) meses, para desempeñar cargos de carrera, por selección mediante concurso de méritos.
3. En propiedad: Superado el período de prueba y obtenida calificación satisfactoria, el aspirante debe ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera administrativa de la Fiscalía General de la Nación.
4. En provisionalidad: Tendrán este carácter, cuando se proveen transitoriamente cargos de carrera, vacantes temporal o definitivamente, con personal no seleccionado mediante concurso de méritos. En ningún caso este nombramiento genera derechos de carrera.
COMUNICACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL NOMBRAMIENTO.
ARTÍCULO 18. COMUNICACIÓN. El nombramiento deberá ser comunicado al interesado dentro de los ocho (8) días calendario siguientes, al recibo del acto administrativo por parte del competente.
No se comunicará cuando el cargo para el cual ha sido nombrado no se encuentre vacante definitivamente.
ARTÍCULO 19. Quien ha sido nombrado para ocupar un cargo en la Fiscalía General de la Nación, deberá manifestar por escrito su aceptación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación del acto administrativo de nombramiento.
La aceptación deberá ser dirigida al nominador y presentada ante la Dirección Seccional Administrativa y Financiera correspondiente, en el Nivel Central, la presentación se realizara en la Oficina de Personal.
POSESIÓN.
ARTÍCULO 20. DE LA POSESIÓN. Ningún servidor de la Fiscalía General de la Nación podrá entrar a ejercer su cargo sin haber tomado posesión legal del mismo.
Para efectos de la posesión, el servidor deberá prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y la ley y desempeñar fielmente los deberes que el cargo le imponen de lo cual se dejará constancia en el acta.
ARTÍCULO 21. DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA POSESIÓN. Para tomar posesión se deberán presentar los siguientes documentos:
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
2. Fotocopia de la libreta militar, cuando a ello hubiere lugar.
3. Fotocopia del certificado de pasado judicial vigente.
4. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. (Con vigencia no mayor de tres meses).
5. Para los abogados, además, certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
6. Certificado médico de aptitud expedido por la entidad encargada, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que rigen la materia.
7. Declaraciones juramentadas del nombrado sobre:
a) Ausencia de impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades;
b) Bienes y renta;
c) Boletín de deudores moroso con el Estado.
9. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la Nación.
10. Los que acrediten los estudios y experiencia exigidos para el desempeño de cada empleo, según la Constitución, la ley y los reglamentos.
11. Fotocopia de la licencia de conducción, cuando a ello hubiere lugar.
12. Formato de hoja de vida, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Estos documentos se deberán entregar con no menos de tres (3) días de antelación a la fecha del término para tomar posesión, ante le Oficina de Personal en el nivel central o en las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras correspondientes.
PARÁGRAFO. Cuando se presentaren copias simples de los documentos exigidos por el presente artículo, el interesado deberá exhibir ante el empleado que los recibe el documento original, a efectos de verificar su exactitud.
ARTÍCULO 22. TÉRMINO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 890 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La persona nombrada para desempeñar un empleo en la Fiscalía General de la Nación deberá tomar posesión del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que acepta la designación.
El término señalado en el inciso anterior, podrá ser prorrogado por el Secretario General, por una sola vez, siempre que medie justa causa y la solicitud se formule antes del vencimiento, mediante escrito que debe ser presentado ante la Oficina de Personal o Dirección Seccional Administrativa y Financiera que comunicó el nombramiento, la cual lo remitirá de manera inmediata a la Secretaría General.
La prórroga no podrá exceder de treinta días calendario y una vez concedida, se comunicará al interesado y se enviará copia de la misma a quien sea competente para realizar la posesión.
ARTÍCULO 23. ACTA. De la posesión se levantará un acta, en donde conste ciudad, fecha, nombre e identificación del posesionado, documentos presentados, cargo a desempeñar y efectos fiscales, como también la fórmula de juramento. El acta se suscribirá por quienes intervinieron en ella: quien posesiona, el posesionado.
ARTÍCULO 24. EJERCICIO DEL CARGO. Solamente a partir de la fecha de la posesión, el servidor público entrará a ejercer las funciones propias del cargo para el cual fue nombrado, cualquiera fuere la forma de vinculación. En consecuencia se prohíbe la posesión con efecto retroactivo.
ARTÍCULO 25. POSESIÓN DE ENCARGO. Cuando se trate de encargo, el servidor público que lo asuma tomará posesión previa presentación de la cédula de ciudadanía, una vez verificado por quien posesiona el lleno de los requisitos establecidos por la Constitución y la ley y/o el reglamento para el cargo que va a desempeñar en encargo.
ARTÍCULO 26. COMPETENCIAS. La posesión se surtirá así:
1. El Fiscal General de la nación se posesiona ante el Presidente de la República.
2. El Vicefiscal, Secretario General, Directores Nacionales, Director de Asuntos Internacionales y Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, tomarán posesión ante el Fiscal General de la Nación.
3. Los Jefes de Of icina y los Directores Seccionales Administrativos y Financieros se posesionan ante el Secretario General o en su defecto estos últimos se posesionarán ante el Gobernador de su sede.
4. Los servidores públicos del nivel central, distintos de los señalados en los literales anteriores, se posesionarán ante el Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación.
5. Los servidores públicos de las Direcciones Seccionales se posesionarán ante el Director Seccional Administrativo y Financiero correspondiente.
6. Los Directores Seccionales de Fiscalías y del Cuerpo Técnico de investigación se posesionarán ante el Director Seccional Administrativo y Financiero correspondiente.
ARTÍCULO 27. ARCHIVO. Los documentos presentados para la posesión se conservarán en el archivo de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera correspondiente y en la Oficina de Personal en el nivel central.
ARTÍCULO 28. Incurre en causal de mala conducta quien posesiona sin exigir o verificar los requisitos de ley, o quien lo hace sin ser competente.
ARTÍCULO 29. El documento original del acta de posesión deberá reposar en la hoja de vida del funcionario.
ARTÍCULO 30. Impedimentos para dar posesión. No se dará posesión en los siguientes casos:
1. Cuando el designado no presente los documentos requeridos en el término señalado.
2. Cuando se hayan vencido los términos previstos sin que se hubiere aceptado el nombramiento o prorrogado el plazo para tomar posesión.
3. Cuando la persona nombrada se encuentre gozando de una pensión, salvo las excepciones contempladas en la ley.
4. Cuando el nombramiento recaiga en persona que no reúna los requisitos señalados para el ejercicio del cargo.
5. Cuando el cargo para el cual fue nombrado no se encuentre vacante definitivamente.
6. Cuando la persona tenga los requisitos exigidos para la pensión.
7. Cuando la persona tenga más de sesenta y cinco (65) años de edad.
8. Cuando el aspirante se encuentre en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad.
ARTÍCULO 31. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para la posesión, o el darla en contravención a lo dispuesto en el presente capítulo, no invalidará los actos del funcionario o empleado posesionado como tampoco lo excusará de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
DE LAS VACANCIAS.
ARTÍCULO 32. VACANCIA. <Ver Notas del Editor> Habrá vacancia de un cargo cuando el servidor que lo ejerce se encuentre separado del ejercicio de sus funciones temporal o definitivamente.
ARTÍCULO 33. VACANCIA TEMPORAL. <Ver Notas del Editor> Habrá vacancia temporal, cuando un servidor de la Fiscalía General de la Nación se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Vacaciones.
- Licencia.
1. Comisión de estudio y especial.
2. Suspensión en el ejercicio del cargo.
3. Prestación del servicio militar o social obligatorio; o convocatoria en calidad de reservista.
4. Encargo de otro empleo con desvinculación de las funciones propias del cargo d el cual es titular.
ARTÍCULO 34. VACANCIA DEFINITIVA. <Ver Notas del Editor> Se considera que un empleo se encuentra vacante definitivamente en la Fiscalía General de la Nación por:
1. Renuncia regularmente aceptada.
2. Destitución.
3. Declaratoria de insubsistencia.
4. Declaratoria de insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente.
5. Revocatoria del nombramiento.
6. Invalidez absoluta del servidor.
7. Retiro con derecho a pensión de jubilación o vejez.
8. Declaratoria de nulidad del nombramiento.
9. Muerte.
10. Declaratoria de vacancia del empleo por abandono del cargo.
11. Traslado.
12. Ascenso.
13. Mandato de la ley.
14. Vencimiento del período.
15. Retiro forzoso motivado por la edad.
MOVIMIENTOS DE PERSONAL.
DEL ENCARGO.
ARTÍCULO 35. ENCARGO. <Ver Notas del Editor> Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor de la Fiscalía General de la Nación para asumir, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El cargo del cual se encarga puede ser de superior, igual o inferior categoría.
Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de este y recuperará la plenitud de las funciones del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente.
ARTÍCULO 36. <Ver Notas del Editor> Corresponde al Vicefiscal, reemplazar, sin necesidad de resolución especial, al Fiscal General de la Nación en sus ausencias temporales o definitivas y en este último caso hasta cuando la autoridad nominadora efectúe la designación correspondiente.
ARTÍCULO 37. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 722 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las vacancias temporales o definitivas de los cargos en la Fiscalía General de la Nación podrán ser provistas mediante encargo. El servidor público encargado tendrá derecho mientras dure el encargo, a percibir la diferencia de la remuneración señalada para el empleo que desempeña temporalmente, siempre y cuando el titular no la esté devengando.
ARTÍCULO 38. DURACIÓN. <Ver Notas del Editor> La duración del encargo está condicionada a la suerte de la vacancia a proveer, así:
1. Si se trata de proveer una vacancia temporal el encargado solo podrá desempeñar el cargo hasta por el término de ella.
2. Si se trata de proveer una vacancia definitiva el encargado solo podrá desempeñar el cargo:
a) Hasta por tres (3) meses para los cargos de libre nombramiento y remoción;
b) Hasta por el término que dure el concurso, para los cargos de carrera.
ARTÍCULO 39. <Ver Notas del Editor> El encargo no interrumpe el tiempo de servicio ni afecta la situación del servidor frente a la carrera.
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