Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 314 DE 2012
(febrero 28)
Diario Oficial No. 48.360 de 2 de marzo de 2012
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1322 de 2012>
Por la cual se crea el Comité de Planeación para la Adquisición de Bienes y Servicios y el Banco de Proyectos de la Fiscalía General de la Nación, y se dictan otras disposiciones.
LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las que confieren los numerales 15, 16 y 33 del artículo 11 de la Ley 938 del 31 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, ordena a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, preparar su correspondiente plan de acción, en desarrollo de los lineamientos del citado Plan;
Que en las Disposiciones Generales de la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación, se establece que la adquisición de los bienes y servicios que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento y organización, requiere de un plan de compras y que este plan de compras deberá aprobarse por cada entidad;
Que el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 938 de 2004, le asigna a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera la función de asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las políticas para la administración de los recursos físicos y financieros y administrar tales recursos;
Que el numeral 3 del artículo 16 de la Ley 938 de 2004 asigna a la Oficina de Planeación la coordinación con las diferentes dependencias para la elaboración del Proyecto Anual de Presupuesto y el monitoreo de la ejecución del presupuesto de inversión;
Que el numeral 6 del artículo 16 de la Ley 938 de 2004, establece que la Oficina de Planeación debe asesorar a las diferentes áreas de la Fiscalía General de la Nación en la formulación de los proyectos de inversión y efectuar su presentación ante los organismos competentes;
Que al tenor del numeral 2 del artículo 31 de la Ley 938 de 2004, la Dirección Nacional Administrativa y Financiera es la responsable de elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación, el presupuesto general de la Fiscalía, dirigir su ejecución y efectuar el seguimiento y control;
Que el numeral 6 del artículo 31 de la Ley 938 de 2004 le asigna a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera la facultad de elaborar el plan de compras de la Fiscalía General de la Nación y velar por su adecuado cumplimiento;
Que en virtud del numeral 9 del artículo 16 de la Ley 938 de 2004, compete a la Oficina de Planeación coordinar la orientación y programación de los recursos provenientes de cooperación Nacional e Internacional;
Que los artículos 27, 29 y 31 de la Ley 938 de 2004, establecen que la Dirección Nacional de Fiscalías, la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, respectivamente, deben formular y elaborar los proyectos y programas que apoyen la labor misional de la entidad, con la asesoría de la Oficina de Planeación;
Que igualmente, las demás dependencias de la entidad tienen necesidades que requieren subsanarse a través de la presentación de proyectos para optar por recursos provenientes de diferentes fuentes de financiación;
Que el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 establece que: “a partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión...”;
Que el artículo 29 del Decreto número 4730 de 2005, modificado por el artículo 1o del Decreto número 4836 de 2011, por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto, señala que las modificaciones al detalle del gasto, se realizan mediante resolución expedida por el Jefe del Órgano respectivo;
Que se requiere centralizar, consolidar y organizar la información de todos los proyectos en una sola dependencia, para facilitar la toma de decisiones en la distribución de recursos, bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad, moralidad y economía razón por la cual resulta necesario y pertinente conformar el Comité de Planeación para la adquisición de bienes y servicios en la Fiscalía General de la Nación y el Banco de Proyectos de la misma;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 1o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1322 de 2012> Crear el Comité de Planeación para la Adquisición de Bienes y Servicios en la Fiscalía General de la Nación, el cual estará conformado por:
1. El Fiscal General de la Nación, o quien este delegue, quien lo presidirá.
2. El Vicefiscal General de la Nación o su delegado.
3. El Director Nacional de Fiscalías.
4. El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.
5. El Director Nacional Administrativo y Financiero.
6. El Jefe de la Oficina de Planeación.
7. El Jefe de la División Financiera.
8. El Jefe de la División Administrativa.
El Comité podrá invitar a los servidores públicos de la entidad que considere pertinentes para tratar temas específicos, quienes participan con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Oficina de Planeación.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL COMITÉ. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1322 de 2012> El Comité de Planeación para la adquisición de Bienes y Servicios, tiene como objetivo hacer un adecuado acompañamiento y seguimiento de los planes, programas y proyectos institucionales, orientados al logro de las metas y objetivos del Plan Estratégico.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1322 de 2012> El Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar la distribución y asignación de la cuota de inversión y de gastos generales a nivel nacional.
2. Aprobar el plan de compras de cada vigencia, a la luz de las prioridades establecidas por los líderes y responsables de su ejecución a nivel nacional.
3. Aprobar trimestralmente las modificaciones propuestas al plan de compras durante la vigencia, previa justificación presentada por el líder del proyecto, acorde con el parágrafo del artículo 8o de esta resolución.
4. Hacer seguimiento trimestral a la ejecución presupuestal y del plan de contratación, con base en el informe presentado por la Dirección Nacional Administrativa y Financiera.
5. Proponer las acciones correctivas necesarias para agilizar el cumplimiento del plan de contratación.
6. Aprobar los proyectos presentados y sustentados por los líderes de cada uno de ellos, previa viabilidad técnica otorgada por la Oficina de Planeación.
7. Priorizar los proyectos, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las necesidades de la Entidad.
8. Hacer seguimiento al estado de avance de los proyectos a partir de los indicadores de gestión y cumplimiento de actividades definidos para cada uno, con base en el informe presentado por el Jefe de la Oficina de Planeación.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1322 de 2012> Corresponde al Fiscal General o su delegado, ejercer la Presidencia del Comité, con las siguientes funciones:
1. Dirigir las sesiones del Comité.
2. Firmar las actas del Comité
3. Convocar a sesiones extraordinarias del comité.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1322 de 2012> Corresponde al Jefe de la Oficina de Planeación ejercer las siguientes funciones:
1. Preparar el orden del día de las sesiones del Comité.
2. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y presentarlas en la siguiente reunión para la aprobación del Presidente del Comité.
3. Convocar a los miembros e invitados del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
4. Mantener actualizado el archivo del Comité.
5. Preparar, teniendo como base los informes presentados por las demás dependencias, un informe ejecutivo trimestral con destino al Fiscal General de la Nación sobre la ejecución del plan de contratación de la entidad.
PARÁGRAFO. El Comité sesionará ordinariamente el segundo miércoles del mes siguiente al corte de trimestre o cuando las circunstancias lo ameriten a solicitud del Presidente del Comité.
BANCO DE PROYECTOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1322 de 2012> Conformar el Banco de Proyectos de la Fiscalía General de la Nación, a cargo de la Oficina de Planeación, con el propósito de inscribir las iniciativas destinadas a resolver problemas o necesidades sentidas de las áreas y dependencias de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 7o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1322 de 2012> Para el óptimo funcionamiento del Banco de Proyectos, la Oficina de Planeación ejercerá las siguientes funciones:
-- Establecer la metodología para la identificación y preparación de proyectos.
-- Apoyar la estructuración de proyectos de las diferentes áreas, a través de la metodología establecida.
-- Hacer seguimiento a los diferentes proyectos e informar su avance al Comité de Planeación y Adquisición de Bienes y Servicios.
-- Dar viabilidad a los proyectos que cumplen con los requisitos establecidos en la metodología y que puedan optar por recursos para su ejecución.
ARTÍCULO 8o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1322 de 2012> Las iniciativas o proyectos deben guardar coherencia con el Plan Estratégico de la Entidad y deben ser presentados por el área o dependencia que los lidera, cumpliendo con todos los requisitos exigidos en la metodología definida por la Oficina de Planeación.
PARÁGRAFO. Son líderes de proyecto: el Director Nacional de Fiscalías, el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, el Director Nacional Administrativo y Financiero, el Secretario General, el Director de Asuntos Internacionales, los Jefes de las Oficinas de Planeación, Jurídica, de Control Interno, de Protección y Asistencia, de Veeduría, de Informática, de Personal, de Divulgación y Prensa, los Jefes de Unidades Nacionales y el Director de la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses y los Directores Seccionales.
ARTÍCULO 9o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1322 de 2012> Todos los proyectos, independiente del origen de sus recursos, presupuesto de inversión, presupuesto de funcionamiento, o cooperación nacional o internacional, deberán estar inscritos en el Banco de Proyectos de la Fiscalía General de la Nación y tener formulados indicadores de gestión que permitan monitorear su avance y el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en él.
ARTÍCULO 10. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1322 de 2012> Todos los proyectos deben ser presentados y sustentados para su aprobación ante el Comité de Planeación para la Adquisición de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 11. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1322 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2012.
La Fiscal General de la Nación,
VIVIANE MORALES HOYOS.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.