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RESOLUCIÓN 1322 DE 2012
(agosto 10)
Diario Oficial No. 48.524 de 16 de agosto de 2012
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se revoca la Resolución número 0-0314 del 28 de febrero de 2012.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 11 de la Ley 938 de 2004 y artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 del Decreto número 111 de 1996 señala que “El presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión.
Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a:
La rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el servicio de la deuda pública. En el proyecto de presupuesto de inversión se indicarán los proyectos establecidos en el plan operativo anual de inversión, clasificado según lo determine el Gobierno Nacional (...)”.
Que el artículo 68 del citado decreto expresa que no se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que no haga parte del Presupuesto General de la Nación.
Que por su parte, el artículo 16 numeral 3 de la Ley 938 de 2004 señala que la Oficina de Planeación de la Fiscalía General de la Nación debe coordinar con las diversas dependencias la elaboración del proyecto de presupuesto anual y monitorear su ejecución.
Que la Ley 938 de 2004 en su artículo 31 numeral 6 dispone que la Dirección Nacional Administrativa y Financiera deba elaborar el plan de compras de la Fiscalía General de la Nación y velar por su adecuado cumplimiento.
Que en virtud del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 a más tardar el 31 de enero de cada año, todas las entidades “deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
(...) Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación”.
Que en cumplimiento de lo expuesto anteriormente, la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y la Oficina de Planeación coordinadamente elaboraron el Presupuesto y el Plan de Compras de la Entidad para la vigencia 2012, realizando las publicaciones ordenadas el 31 de enero del año en curso.
Que el Fiscal General de la Nación mediante Resolución número 0-0314 de febrero 28 de 2012 creó el Comité de Planeación para la Adquisición de Bienes y Servicios con el objetivo de acompañar y realizar seguimiento a los planes, programas y proyectos institucionales, en aras de centralizar, consolidar y organizar la información de todos los proyectos en una sola dependencia, contribuyendo a la toma de decisiones en la distribución de recursos, debiendo reunirse ordinariamente cada trimestre durante la respectiva vigencia fiscal.
Que el plan de compras es una herramienta gerencial que contribuye a la correcta y oportuna ejecución del presupuesto, razón por la cual a pesar de ser una proyección, programación y planificación de la contratación de la entidad, este debe ser dinámico, debiendo ajustarse a las circunstancias y a las necesidades de ésta cuando así se demande, conforme la normatividad vigente.
Que la aplicación de la Resolución número 0-0314 de 2012, ha entorpecido la gestión administrativa de la Fiscalía General de la Nación respecto de la contratación y la ejecución presupuestal, toda vez que cualquier modificación al plan de compras será objeto de estudio y aprobación en sesiones ordinarias, esto es, cada tres meses, convirtiendo dicho proceso en una actividad dispendiosa, poco ágil y práctica.
Que para el cumplimiento de la misión institucional se requiere mayor flexibilidad en el manejo presupuestal para poder atender con oportunidad y prontitud los requerimientos de bienes y servicios de la Entidad.
Que en desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política en consonancia con el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, la función administrativa debe sustentarse siempre en los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros.
Que en consecuencia, la Resolución número 0-0314 de 2012 al tenor del numeral segundo del artículo 931 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, atenta contra el interés público, toda vez que impide el cumplimiento de los principios de la función administrativa expresados, puesto que la modificación del plan de compras resulta ser una actividad compleja y demorada.
Que en virtud de lo expuesto, este Despacho en cumplimiento del deber previsto en el mencionado artículo 93 procede a revocar la Resolución número 0-0314 de febrero 28 de 2012, y en consecuencia
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Revocar la Resolución número 0-0314 del 28 de Febrero de 2012 por medio de la cual se creó el Comité de Planeación para la Adquisición de Bienes y Servicios y el Banco de Proyectos de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2012.
El Fiscal General de la Nación,
EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET.
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