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ARTÍCULO 40. <Ver Notas del Editor> El acto administrativo que concede el encargo señalará el término de su duración, como también si se separa o no al servidor de las funciones propias del cargo del cual es titular.

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ARTÍCULO 41. <Ver Notas del Editor> Corresponde al Fiscal General de la Nación proveer mediante encargo los siguientes cargos que se encuentren vacantes temporal o definitivamente:

a) Vicefiscal;

b) Secretario General;

c) Director Nacional;

d) Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia;

e) Director de Asuntos Internacionales.

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ARTÍCULO 42. PREFERENCIA. <Ver Notas del Editor> Para proveer mediante encargo los empleos diferentes de los señalados en el artículo anterior, se preferirá al servidor público del área respectiva, si ello no fuere posible, se encargará a un servidor de distinta área, previa solicitud de los respectivos Directores.

PARÁGRAFO. Cuando por ausencia del titular del cargo no se genere vacancia temporal o definitiva, se podrán asignar funciones del cargo a otro servidor.

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ARTÍCULO 43. COMPETENCIA. <Ver Notas del Editor> Compete al nominador o en quien este delegue tal facultad, proveer mediante encargo los empleos distintos a los señalados en el artículo 41.

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CAPITULO II.

DEL TRASLADO.

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ARTÍCULO 44. TRASLADO. <Ver Notas del Editor> Se produce cuando un servidor de carrera o de libre nombramiento y remoción se designa para suplir la vacancia definitiva de un cargo o para intercambiarlo con otro cuyas funciones sean afines al que desempeña, de la misma naturaleza, categoría, nomenclatura y remuneración.

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ARTÍCULO 45. <Ver Notas del Editor> El traslado puede tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el servidor o perjuicios para la buena marcha del servicio.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2261 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> En cualquiera de los eventos señalados en este artículo, deberán expresarse las razones que justifican el traslado. Adicionalmente, cuando se trate de traslado de fiscales la autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente, deberá solicitar y obtener previamente el visto bueno del Director Nacional de Fiscalías, quien evaluará y decidirá sobre su procedencia en un término no superior a tres días contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 46. GASTOS DE TRASLADO. <Ver Notas del Editor> Cuando el traslado se produzca por necesidades del servicio, la Fiscalía General de la Nación asumirá los gastos de transporte del servidor y de su menaje, previa presentación de al menos dos cotizaciones para la contratación del transporte del menaje.

En consecuencia, cuando el traslado obedezca a solicitud del servidor no habrá lugar al pago de los gastos de transporte de este y su menaje.

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ARTÍCULO 47. TÉRMINO. <Ver Notas del Editor> El traslado se efectúa mediante acto administrativo, determinando la fecha a partir del cual se hará efectivo el mismo, el cual será dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, pudiéndose prorrogar por una sola vez, hasta por el terminado señalado inicialmente.

De la resolución de traslado se remitirán copias a la Dirección Nacional y Seccional del área correspondiente, y a la Oficina de Personal de la entidad, para los fines legales pertinentes.

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ARTÍCULO 48. <Ver Notas del Editor> Una vez se haga efectivo el traslado, el servidor deberá presentarse ante el Director Nacional o Seccional correspondiente así como informar inmediatamente a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera respectiva.

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ARTÍCULO 49. <Ver Notas del Editor> El traslado no implica nueva posesión, ni exigencia de acreditar los requisitos para el ejercicio del cargo.

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ARTÍCULO 50. COMPETENCIA. <Ver Notas del Editor> Compete al nominador o en quien este delegue tal facultad, conferir el traslado.

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CAPITULO III.

DEL ASCENSO.

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ARTÍCULO 51. ASCENSO. <Ver Notas del Editor> Se entiende por tal, la provisión de empleos de carrera vacantes definitivamente, mediante el sistema de concurso con servidores públicos inscritos e n la carrera. En este caso no habrá lugar a período de prueba.

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CAPITULO IV.

DEL REINTEGRO.

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ARTÍCULO 52. REINTEGRO. <Ver Notas del Editor> Es la reincorporación al servicio de una persona, en cumplimiento de una decisión judicial que así lo ordene, como consecuencia de la declaración de nulidad de su desvinculación, de conciliación en los términos legales, y en los casos en que termine la suspensión del cargo por alguna causa legal.

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ARTÍCULO 53. <Ver Notas del Editor> Cuando el reintegro obedece a la declaración de nulidad de su desvinculación, o de conciliación en los términos legales, una vez notificado por la autoridad competente el fallo o la conciliación, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera correspondiente o la oficina de personal en el nivel central, deberán remitir la documentación a la Oficina Jurídica para la proyección del acto administrativo de reintegro y firma del señor Fiscal General de la Nación.

La resolución mediante la cual se hace el reintegro, no es susceptible de recurso alguno de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 54. <Ver Notas del Editor> Cuando la solicitud de reintegro sea consecuencia de la orden de levantamiento de la suspensión del cargo, una vez notificada la entidad a través de las direcciones seccionales administrativas y financieras o la oficina de personal en el nivel central, se debe enviar la documentación Oficina Jurídica para que se proceda a proyectar el acto administrativo de reintegro, mediante resolución motivada y susceptible del agotamiento de la vía gubernativa, para firma del Secretario General.

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TITULO QUINTO.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

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ARTÍCULO 55. <Ver Notas del Editor> Las situaciones administrativas son las diversas modalidades que surgen de la relación laboral entre los servidores públicos y la Fiscalía General de la Nación, sea que se encuentren en servicio activo o que estén separados temporalmente de él.

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ARTÍCULO 56. <Ver Notas del Editor> Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación pueden hallarse en una de las siguientes situaciones administrativas, de conformidad con la ley:

1. En servicio activo.

2. En comisión de servicio.

3. En comisión de estudio.

4. En comisión especial.

5. En licencia ordinaria no remunerada.

6. En licencia especial no remunerada.

7. En incapacidad para laborar por enfermedad general, profesional o accidente de trabajo.

8. En licencia remunerada por maternidad.

9. Licencia remunerada por paternidad.

10. En uso de permiso.

11. En vacaciones.

12. Suspendido por medida penal o disciplinaria.

13. Separados temporalmente por prestación del servicio militar o social obligatorio o por convocatoria en calidad de reservista.

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ARTÍCULO 57. COMPETENCIA. <Ver Notas del Editor> Compete al nominador, o quien este delegue tal facultad, co nferir las situaciones administrativas aquí previstas.

En todo caso las situaciones administrativas relacionadas con el Vicefiscal serán conferidas por el Fiscal General.

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CAPITULO I.

DEL SERVICIO ACTIVO.

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ARTÍCULO 58. SERVICIO ACTIVO. <Ver Notas del Editor> Se entiende por tal, el cumplimiento de las funciones propias del cargo del cual se ha tomado posesión.

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ARTÍCULO 59. <Ver Notas del Editor> Es deber de todos los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación en servicio activo, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas, así como cumplir a cabalidad con las responsabilidades que su misión les impone y con los deberes previstos en la Constitución, la ley y los reglamentos.

CAPITULO II.

DE LAS COMISIONES.

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ARTÍCULO 60. DE LA COMISIÓN. <Ver Notas del Editor> Las comisiones pueden ser de servicio, de estudio y especial y solamente pueden conferirse para fines que directamente se relacionen con las funciones propias de la entidad.

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ARTÍCULO 61. COMISIÓN DE SERVICIO. <Ver Notas del Editor> La comisión de servicio se da cuando el servidor público ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo, o para desarrollar transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al cargo del cual es titular, pero relacionadas con él. También podrá conferirse para asistir a reuniones, conferencias, seminarios o realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la Fiscalía General de la Nación.

El cumplimiento de las comisiones de servicio hace parte de los deberes de todo servidor público de la Fiscalía General de la Nación y no constituye forma de provisión de empleo.

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ARTÍCULO 62. SOLICITUD. <Ver Notas del Editor> La solicitud de comisión deberá ser presentada a través de escrito por el jefe inmediato del servidor a comisionar y será dirigida al nominador o a quien este delegue la facultad para concederla.

Dicha solicitud deberá contener:

a) Nombre, identificación y cargo del servidor;

b) Objeto de la comisión;

c) Sitio donde deben cumplirse las funciones;

d) Duración de la misma e indicación de si hay lugar o no al pago de viáticos;

e) Certificación por parte del jefe inmediato de los servidores designados en comisión para capacitación, en la que conste que el curso o programa al que se convoca, corresponde a las funciones que habitualmente desempeña o aspira a desempeñar en el grupo, dependencia o unidad en la que presta sus servicios;

f) Certificación expedida por los Directores Seccionales Administrativos y Financieros o por el jefe de personal según el caso, en donde conste que el servidor designado para adelantar el respectivo curso o programa, no se encuentra en alguna de las siguientes situaciones administrativas: licencia, vacaciones, suspensión, que le impidan asistir a la totalidad de las jornadas académicas allí previstas.

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ARTÍCULO 63. VIÁTICOS Y GASTOS DE TRANSPORTE. <Ver Notas del Editor> La comisión de servicios puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de tra nsporte, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Cuando la comisión de servicio se confiera dentro de la misma ciudad, no habrá lugar al pago de viáticos ni gastos de transporte.

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ARTÍCULO 64. DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIO. <Ver Notas del Editor> La duración no puede ser superior a treinta (30) días, pudiéndose prorrogar por una sola vez hasta por el mismo tiempo cuando se justifique por necesidades del servicio, salvo para aquellos servidores que tengan funciones específicas, tendientes a una pronta y cumplida administración de justicia, respecto de los cuales y previa motivación, podrá concederse comisión sin tener en cuenta el límite establecido. En todo caso, se prohíbe la comisión de servicios con carácter permanente.

El acto que confiere la comisión de servicios deberá señalar el término de su duración.

PARÁGRAFO. Cuando se trata de comisión para capacitación de los servidores con funciones especificas tendientes a una pronta y cumplida administración de justicia, deberá cumplir sin excepción con todos los requisitos establecidos en el artículo 62 de la presente resolución.

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CAPITULO III.

DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO.

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ARTÍCULO 65. COMISIÓN DE ESTUDIO. <Ver Notas del Editor> La comisión de estudio tiene por objeto permitir al servidor concurrir o participar en cursos de capacitación, de especialización o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones inherentes a la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 66. SOLICITUD. <Ver Notas del Editor> La solicitud de comisión de estudios se debe presentar con el visto bueno del jefe inmediato, por el Director Seccional respectivo, ante el Director Nacional correspondiente, para que se surta el trámite ante el nominador o en quien este delegue tal facultad. En el Nivel Central la solicitud se presentará con el visto bueno correspondiente, ante el Secretario General, para que se surta el trámite a que haya lugar.

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ARTÍCULO 67. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. <Ver Notas del Editor> La solicitud de comisión de estudio deberá contener:

a) Nombre, identificación y cargo del servidor;

b) Objeto de la comisión y afinidad de ella con las funciones del cargo desempeñado o inherentes a la Fiscalía General de la Nación;

c) Sitio donde debe llevarse a cabo;

d) Duración de la misma;

e) Programa académico a desarrollar;

f) Certificación de preinscripción en el establecimiento educativo;

g) Certificación de obtención de beca, si a ello hubiere lugar;

h) Indicación del pago de gastos de transporte, si a ello hubiere lugar.

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ARTÍCULO 68. REQUISITOS. <Ver Notas del Editor> La comisión de estudio solo podrá otorgarse a los servidores que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber prestado sus servicios a la Fiscalía General de la Nación por tiempo no inferior a un año.

2. Haber obtenido calificaciones de servicio satisfactorias durante el año anterior, en caso de encontrarse inscrito en el escalafón de la carrera de la Fiscalía General de la Nación.

3. No haber sido sancionado ni penal ni disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores al otorgamiento de la misma.

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ARTÍCULO 69. DURACIÓN. <Ver Notas del Editor> La duración de la comisión de estudios no podrá exceder los doce (12) meses, pudiéndose prorrogar por una sola vez hasta por el término inicialmente otorgado.

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ARTÍCULO 70. <Ver Notas del Editor> El otorgamiento de la comisión de estudio se rige además por las siguientes reglas:

1. Al servidor en comisión de estudio, se le pagará la remuneración correspondiente al empleo del cual es titular y podrá dar lugar al pago de los gastos de transporte que genere el desplazamiento del mismo a sede distinta a la habitual de trabajo.

2. La comisión de estudio no da lugar al pago de viáticos.

3. La comisión de estudio podrá implicar el pago de los costos de matrícula en que se incurra con ocasión del curso o investigación correspondiente.

4. Cuando la comisión de estudio conferida, implique la separación total o parcial en el ejercicio de las funciones propias del cargo por seis (6) meses o más calendario, el beneficiario deberá suscribir con la Fiscalía General de la Nación un convenio, en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la entidad por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisión de estudios, contando a partir de la fecha en que venza la misma; en ningún caso podrá ser inferior a un año.

5. Cuando la comisión de estudio se realice en el exterior por un término menor a seis (6) meses, el servidor estará obligado a suscribir el referido convenio, mediante el cual se compromete a prestar sus servicios en la entidad por un lapso no inferior a seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de la misma.

6. Todo lo anterior no implica fuero de inamovilidad del servidor que límite el ejercicio de la facultad discrecional del nominador, ni desconocimiento del sostenimiento y acatamiento de los deberes del servidor frente a la entidad, so pena de las medidas administrativas a que hubiere lugar.

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ARTÍCULO 71. DE LA CAUCIÓN. <Ver Notas del Editor> Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, relacionadas con el artículo anterior, el beneficiario otorgará a favor de la Fiscalía General de la Nación una caución en la cuantía que para cada caso se fije en el convenio, no pudiendo ser inferior al 50% del monto total de los sueldos a devengar por el servidor durante el término de la comisión, más los gastos adicionales que origine.

La caución se hará efectiva en todo caso de incumplimiento del convenio por causas imputables al comisionado, mediante resolución motivada, la cual es susceptible de los recursos de ley.

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ARTÍCULO 72. OBLIGATORIEDAD DE LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO. <Ver Notas del Editor> No podrá otorgarse comisión de estudios sin la previa celebración del convenio que asegure la prestación de los servicios a que se refieren los artículos anteriores.

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ARTÍCULO 73. DE LA REINCORPORACIÓN DEL SERVIDOR. <Ver Notas del Editor> Una vez terminada la comisión el servidor deberá reincorporarse inmediatamente al ejercicio de sus funciones, así como dar cumplimiento a lo pactado en el convenio suscrito entre este y la Fiscalía General de la Nación, so pena de hacerse efectiva la caución y sin perjuicio de las medidas administrativas a que haya lugar.

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ARTÍCULO 74. DE LA REVOCATORIA DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO. <Ver Notas del Editor> La comisión de estudio po drá revocarse en cualquier momento y exigirse al servidor que reasuma las funciones de su empleo, cuando aparezca demostrado, por cualquier medio idóneo, que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorias, o que se han incumplido los deberes del servidor frente a la entidad.

En consecuencia, el servidor deberá reincorporarse a sus funciones en forma inmediata y cumplir con las obligaciones contenidas en el convenio suscrito para el otorgamiento de dicha comisión, de lo contrario se hará efectiva la caución constituida y sin perjuicio de las medidas administrativas a que haya lugar.

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CAPITULO IV.

DE LA COMISIÓN ESPECIAL.

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ARTÍCULO 75. COMISIÓN ESPECIAL. <Ver Notas del Editor> Tiene por objeto cumplir actividades de asesoría al Estado, estados extranjeros u organismos internacionales, o desempeñar cargos administrativos o docentes en la Rama Judicial, por un término no mayor de dos (2) años. La comisión especial podrá dar lugar al pago de viáticos y/o gastos de transporte y será conferida por el nominador o en quien este delegue tal facultad.

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ARTÍCULO 76. COMISIÓN POR INVITACIÓN DEL GOBIERNO EXTRANJERO. <Ver Notas del Editor> Cuando la comisión haya de cumplirse en el exterior y medien las circunstancias establecidas en el artículo 129 de la Constitución Política, el nominador o en quien este delegue tal facultad, suministrará a la Presidencia de la República la información que a continuación se relaciona:

1. Clase e importancia de la comisión.

2. Sitio donde debe cumplirse.

3. Duración de la comisión.

4. Si hay lugar al pago total o parcial de viáticos, la indicación de la entidad que debe pagarlos o la de que no existirá este gasto con cargo al tesoro nacional, y si el pago de pasajes corre total o parcialmente por cuenta del erario nacional, la clase de ellos y la especificación de si son de ida y regreso; o no haciendo el pago de dicho gasto, la indicación de la persona o entidad que vaya a asumirlo. Si existe disponibilidad presupuestal, cuando fuere el caso.

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CAPITULO V.

DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE COMISIONES.

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ARTÍCULO 77. INFORME. <Ver Notas del Editor> Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de toda comisión, deberá rendirse informe sobre su cumplimiento al servidor que la concede.

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ARTÍCULO 78. <Ver Notas del Editor> El tiempo de duración de toda comisión se entenderá como de servicio activo para todos los efectos legales.

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ARTÍCULO 79. <Ver Notas del Editor> El comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional.

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ARTÍCULO 80. COMISIONES EN EL EXTERIOR. <Ver Notas del Editor> Si la comisión ha de cumplirse en el exterior, el término será el señalado en el acto administrativo correspondiente, el cual deberá incluir además el tiempo requerido para los desplazamientos correspondientes.

La comisión de servicios en el exterior podrá dar lugar a la asignación de funciones, para su determinación será competente el servidor que otorga dicha comisión.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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