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DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 170. Copia de las novedades, situaciones administrativas y movimientos de personal de los servidores de la Fiscalía General de la Nación deberá reposar en la hoja de vida del servidor respectivo.
ARTÍCULO 171. Las hojas de vida de los servidores del nivel central y de los Directores Nacionales y Seccionales reposarán en la Oficina de Personal de la Secretaría General.
Las hojas de vida de los servidores de las Direcciones Seccionales reposarán en la Dirección Seccional Administrativa y Financiera correspondiente.
ARTÍCULO 172. Corresponde a la Oficina de Personal la elaboración de los actos administrativos relacionados con movimientos de personal, situaciones administrativas y retiro del servicio de los servidores, excepción de la destitución que le corresponde a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno.
ARTÍCULO 173. Corresponde a la Oficina Jurídica la elaboración de los actos administrativos de reintegro en los términos señalados en la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 174. Corresponde a la Oficina de Personal la elaboración de las resoluciones de nombramiento y las de retiro del servicio de la entidad, excepción hecha de las resoluciones de destitución, previa solicitud y autorización del Fiscal General.
ARTÍCULO 175. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1280 de 1995 y todas las demás que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2005.
El Fiscal General de la Nación,
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA.
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