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TITULO SEPTIMO.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 170. Copia de las novedades, situaciones administrativas y movimientos de personal de los servidores de la Fiscalía General de la Nación deberá reposar en la hoja de vida del servidor respectivo.

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ARTÍCULO 171. Las hojas de vida de los servidores del nivel central y de los Directores Nacionales y Seccionales reposarán en la Oficina de Personal de la Secretaría General.

Las hojas de vida de los servidores de las Direcciones Seccionales reposarán en la Dirección Seccional Administrativa y Financiera correspondiente.

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ARTÍCULO 172. Corresponde a la Oficina de Personal la elaboración de los actos administrativos relacionados con movimientos de personal, situaciones administrativas y retiro del servicio de los servidores, excepción de la destitución que le corresponde a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno.

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ARTÍCULO 173. Corresponde a la Oficina Jurídica la elaboración de los actos administrativos de reintegro en los términos señalados en la ley y los reglamentos.

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ARTÍCULO 174. Corresponde a la Oficina de Personal la elaboración de las resoluciones de nombramiento y las de retiro del servicio de la entidad, excepción hecha de las resoluciones de destitución, previa solicitud y autorización del Fiscal General.

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ARTÍCULO 175. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1280 de 1995 y todas las demás que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2005.

El Fiscal General de la Nación,

LUIS CAMILO OSORIO ISAZA.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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