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RESOLUCION 2034 DE 2003
(octubre 20)
Diario Oficial No. 45.349, de 23 de octubre de 2003
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogado por el artículo 12 de la Resolución 3856 de 2007>
Por la cual se adopta el proceso de selección de los servidores postulados a la condecoración Enrique Low Murtra, creada mediante Decreto 1684 de 1993, se modifica las Resoluciones números 0-400 del 20 de febrero de 1995 y deroga la 00829 del 19 de junio de 2001.
El Fiscal General de la Nación,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4o. del Decreto 2886 del 9 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la condecoración "Enrique Low Murtra" al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación fue creada mediante Decreto 1684 del 26 de agosto de 1993, como un estímulo orientado a exaltar las virtudes y servicios de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, así como a la honestidad, consagración, perseverancia y superación especiales;
Que el Decreto 2886 del 9 octubre de 2003, modificó el Decreto 1684 de 1993 y consagró una categoría única, meritoria en el servicio cuando a juicio del "Consejo de la Medalla" se presentan actuaciones de parte de los servidores, que se destaquen más allá de lo común, en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o por el desempeño sobresaliente;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el último inciso del artículo 4o. del Decreto 2886 del 9 octubre de 2003, se hace necesario modificar el proceso de selección en la Fiscalía General de la Nación, con el fin de garantizar la participación de todos los servidores en la escogencia de quienes por sus méritos y excelencia sean postulados para el otorgamiento de la condecoración "Enrique Low Murtra";
Que por lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogado por el artículo 12 de la Resolución 3856 de 2007> El Consejo de la Medalla "Enrique Low Murtra" al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación estará conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo preside, el Secretario General y los Directores Nacionales de Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativo y Financiero. El Secretario General actuará como Canciller de la medalla y Secretario del Consejo.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogado por el artículo 12 de la Resolución 3856 de 2007> En cada Seccional el Comité de Coordinación y Seguimiento, creado por la Resolución 0-0400 del 20 de febrero de 1995, será el encargado de seleccionar el servidor o servidores sin exceder de dos por cada seccional, que por sus meritorios servicios, perseverancia y superación especiales fuera de lo común se hayan destacado durante el respectivo año para ser postulado a la condecoración "Enrique Low Murtra". Dicho Comité se reunirá de manera exclusiva para el efecto una vez al año, a la cual se le dará suficiente publicidad.
Los Comités de Coordinación y Seguimiento de cada Dirección Seccional están conformados por los Directores Seccionales de Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativo y Financiero, y por el Jefe de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial o por el Fiscal Coordinador adscrito a la Unidad de Fiscalías Delegada.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogado por el artículo 12 de la Resolución 3856 de 2007> En cada dirección los servidores en grupo no menor de cincuenta (50) podrán inscribir ante el Director Seccional de Fiscalías, el nombre del servidor (es) que por sus méritos y servicios excepcionales puedan hacerse acreedores a la condecoración "Enrique Low Murtra", nominación que deberá sustentarse.
Dentro de los servidores a inscribir están incluidos aquellos que en el ejercicio de sus funciones, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se hayan visto afectados en su capacidad laboral o hayan perdido la vida.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogado por el artículo 12 de la Resolución 3856 de 2007> El Director Seccional de Fiscalías, presidirá el Comité de Coordinación y Seguimiento y presentará a su consideración los nombres de los inscritos que cumplan con los requisitos de firmas y debida sustentación. El Comité estudiará las hojas de vida, merecimiento y circunstancias de los servidores en cada Dirección seccional y escogerá por mayoría los que a su juicio reúnan las condiciones para ser postulados ante el Consejo de la Medalla "Enrique Low Murtra" en un número que no exceda el establecido en el artículo 2o.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogado por el artículo 12 de la Resolución 3856 de 2007> Dentro de los tres (3) días siguientes a la reunión del Comité, su Presidente enviará a consideración del Canciller de la Medalla, el nombre o nombres del servidor (es) postulado (s) en cada seccional, adjuntando los siguientes documentos: copia del acta de la reunión donde se tomó la decisión, firmada por todos sus miembros, certificados disciplinarios, penales, fiscales expedidos por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogado por el artículo 12 de la Resolución 3856 de 2007> Para la selección de los postulados a la condecoración, por el nivel central, se crea un Comité integrado por el Director de Asuntos Internacionales, quien lo presidirá, el Jefe de Oficina Jurídica, el Jefe de Oficina de Planeación y el Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia o su Delegado.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogado por el artículo 12 de la Resolución 3856 de 2007> Créase un grupo interdisciplinario conformado por un servidor del área de cada uno de los miembros del Consejo de la Medalla, presidido por el jefe del Fondo de Vivienda y Bienestar Social para la revisión detallada de cada una de las postulaciones radicadas en la Cancillería, cuyo resultado les será presentado antes de la reunión ordinaria, para que sirva de base a la selección de los nominados.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogado por el artículo 12 de la Resolución 3856 de 2007> El Consejo de la Medalla "Enrique Low Murtra" efectuará la selección de los galardonados en los términos del Decreto 2886 del 9 octubre de 2003.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogado por el artículo 12 de la Resolución 3856 de 2007> Adiciónase en lo pertinente, la Resolución número 0-00400 del 20 de febrero de 1995 y derógase la Resolución número 0-0829 del 19 de junio de 2001.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogado por el artículo 12 de la Resolución 3856 de 2007> La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2003.
El Fiscal General de la Nación,
Luis Camilo Osorio Isaza.
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