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RESOLUCIÓN 0-2647 DE 2012
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 48.683 de 24 de enero de 2013
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se establece una tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Fiscalía General de la Nación.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (E),
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 734 de 2012, la Ley 938 de 2004 y la Ley 1024 de 2006.
CONSIDERANDO QUE:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que la “función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que por su parte, el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, dispone que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán igualmente en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.
Que el artículo 3o de la Ley 80 de 1993, reza lo siguiente: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social, que como tal implica obligaciones”.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, instituye que “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente se aplicarán las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios así: “Son contratos de prestación de servicios los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún momento estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente necesario”.
Que el literal h), del numeral 4 del artículo 2o, de la Ley 1150 de 2007, establece “que la modalidad de selección de contratación directa, procede para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.
Que en el mismo sentido, el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 0734 de 2012, dispone: “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita”.
“Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se deriven del cumplimiento de las funciones de la entidad: así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales”.
Que el artículo 1o del Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011 establece:
“Artículo 1o, modifíquese el artículo 4o del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 2o del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así:
(…)
“Artículo 4o. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
PARÁGRAFO 2o. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de –remuneración servicios técnicos– desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.
PARÁGRAFO 3o. De manera excepcional para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual establecida para el jefe de la entidad incluido los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionada con la seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1) Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2) Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato. 3) Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
PARÁGRAFO 4o. Se entiende por servicios altamente calificados, aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.
Que el perfil del contratista se determina de acuerdo con las competencias y las responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudios y de experiencia del contratista, así como la tasación de los honorarios correspondientes.
Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 48 –Faltas Gravísimas– numeral 29, establece lo siguiente: Son faltas gravísimas: (...) 29: Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales”.
De otra parte, el numeral 24 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, modificada parcialmente por la Ley 1024 de 2006, señaló dentro de las funciones que le corresponden al Fiscal General de la Nación, la de “Suscribir como representante legal de la Fiscalía General de la Nación, los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la misma”.
Que el Fiscal General de la Nación mediante Resoluciones números 1321, 1354, 1409 del 10, 21 y 22 de agosto de 2012 respectivamente, delegó en la Directora Nacional Administrativa y Financiera, el Jefe de la Oficina de Protección y Asistencia, la Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, la Directora Nacional de Fiscalías, el Jefe de la División Administrativa y en los Directores Seccionales Administrativos y Financieros la ordenación del gasto en materia de contratación en diversas cuantías y asuntos.
Que de conformidad con lo anterior, con el propósito de cumplir con los fines del Estado, los objetivos misionales y funcionales de la Fiscalía General de la Nación y los principios propios de la contratación pública, es oportuno establecer criterios objetivos que permitan a las áreas gestoras de la necesidad y los ordenadores del gasto delegados, la fijación de los honorarios de las personas con quienes se suscribirán contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de acuerdo con la idoneidad y experiencia requerida.
Que en mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Fiscalía General de la Nación, cuyo pago se pacte en periodos mensuales de acuerdo a los valores establecidos a continuación, teniendo en cuenta los niveles de formación y experiencia:
| NIVEL | FORMACIÓN | EXPERIENCIA EXIGIDA-AÑOS | HONORARIOS AÑO 2012 |
| Profesional | Título profesional y título de maestría o doctorado | 10 o más | 16.000.000 |
| 9 | 14.000.000 | ||
| 8 | 12.000.000 | ||
| Título de profesional y título de especialización | 7 | 9.800.000 | |
| 6 | 7.800.000 | ||
| 5 | 6.800.000 | ||
| Título profesional | 4 | 5.800.000 | |
| 3 | 5.000.000 | ||
| 2 | 4.500.000 | ||
| 1 | 4.000.000 | ||
| 6 meses | 3.500.000 | ||
| Técnico | Título de técnico o tecnólogo | 2 o más | 3.000.000 |
| 1 | 2.500.000 | ||
| 6 meses | 2.000.000 | ||
| Auxiliar | Título de Bachiller | 1 o más | 1.500.000 |
| 6 meses | 1.000.000 | ||
PARÁGRAFO 1o. El valor de los honorarios acá establecido regirá a partir del año 2013 y se reajustarán anualmente a través de resolución, teniendo en cuenta el incremento al salario mínimo mensual legal vigente.
PARÁGRAFO 2o. El valor de los honorarios aquí expresados incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el acuerdo de voluntades, a excepción del impuesto al valor agregado (IVA), que se pactará de conformidad con el régimen tributario del eventual contratista.
PARÁGRAFO 3o. Para garantizar cobertura presupuestal del contrato, el área gestora deberá justificar expresamente los eventos en que el contratista deba desplazarse a lugares distintos del domicilio contractual por razones del objeto y obligaciones a pactar. Así mismo indicará la forma de reconocer y pagar los gastos de viáticos y transporte, si a ello hubiere lugar, para lo cual tendrá en cuenta la resolución por la cual se fija el valor de los viáticos para los servidores de la Entidad de acuerdo con la escala salarial de los mismos.
PARÁGRAFO 4o. Quedan excluidas de la aplicación de la presente resolución teniendo en cuenta el objeto, obligaciones, especialidad, formación, experiencia e idoneidad, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la representación judicial de la entidad en Tribunales de Arbitramento independientemente de la forma de pago; los contratos de prestación de servicios profesionales de representación judicial-extrajudicial o administrativa, cuando el objeto o la naturaleza del proceso o la cuantía de las pretensiones lo amerite; los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas; por producto presentado y tasado en forma previa y en concreto; por concepto jurídico, técnico especializado, financiero, económico, científico, tecnológico, o de cualquier otra naturaleza; por hora de dedicación de expertos; por gestión cumplida o intermediación; los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo que requiera el Despacho del Señor Fiscal General de la Nación y los que él autorice. De esta circunstancia se dejará constancia en los estudios previos donde se realizará el análisis respectivo para llegar al valor pactado.
PARÁGRAFO 5o. Atendiendo a circunstancias propias del mercado laboral u otras con incidencia en la contratación de prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la presente tabla de honorarios podrá ser modificada o derogada mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. Ordenar a las áreas gestoras la aplicación de las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia, siempre y cuando el caso amerite:
a) Doctorado: Título de Posgrado en la Modalidad de Doctorado, por cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre y cuando acredite el título profesional.
b) Maestría: Título de Posgrado en la Modalidad de maestría, por tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre y cuando acredite el título profesional.
c) Especialización: Título de Posgrado en la modalidad de especialización, por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre y cuando se acredite el título profesional respectivo.
d) Técnico: Título de técnico o tecnólogo por seis (6) semestres de formación Universitaria. Título de técnico o tecnólogo por constancia de terminación de estudios de este nivel de formación y seis (6) meses de experiencia laboral.
e) Bachiller: Título de Bachiller por cuatro (4) de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia laboral.
Título de Bachiller por constancia de terminación de estudios de este nivel de formación y seis (6) meses de experiencia laboral.
En cuanto al factor experiencia: Seis (6) semestres de universidad por dos (2) años de experiencia laboral, siempre que acredite el requisito mínimo exigido en formación.
PARÁGRAFO. La experiencia se acreditará y contabilizara conforme las normas vigentes para el ejercicio de las correspondientes profesiones. La experiencia para el nivel técnico y profesional se contabilizará conforme se establezca en los estudios previos correspondientes.
ARTÍCULO 3o. Comunicar a todas las áreas gestoras y ejecutoras de la entidad, el texto de la presente resolución, la cual rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 31 de diciembre de 2012.
El Fiscal General de la Nación (e),
JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES.
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