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RESOLUCIÓN 3240 DE 2006
(septiembre 27)
Diario Oficial No. 46.409 de 2 de octubre de 2006
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 922 de 2019>
Por la cual se modifica el artículo 13, numeral 4, literal d), de la Resolución 0-1704 de junio primero (1o) de 2006.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el artícu lo 11 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución 0-1704 de junio primero (1o) de 2006, se reglamentó el reconocimiento y pago de las cesantías a que tienen derecho los servidores de la Fiscalía General de la Nación;
En el artículo 12 del referido acto administrativo se establecen los casos en los cuales se puede autorizar el reconocimiento y pago parcial de cesantías, señalando entre otros la posibilidad de utilizarlas para “d) Liberación o amortización de gravamen hipotecario que pese sobre la vivienda propia del servidor o de su cónyuge; o compañera (o) permanente”.
En el artículo 13 se prevén los requisitos para el retiro parcial de cesantías en cada uno de los eventos en los cuales puede autorizarse. Así, para el caso de retiro de cesantías para amortización y liberación del gravamen hipotecario, se exige entre otros, “d) Allegar original de certificado expedido por la entidad crediticia en el cual conste el estado actual de la deuda, la cual en ningún caso debe encontrarse en mora”. (Subrayas fuera de texto).
El Decreto 3118 de diciembre 26 de 1968 “por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones” dispone en el artículo 36 que el empleado puede solicitar la entrega de la totalidad y parte de los dineros acreditados a su favor durante el tiempo del servicio, pero únicamente para los fines previstos en el artículo 16, en el que se enumera entre varios, el de “d) Liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la vivienda del empleado, o de su cónyuge”.
En iguales términos se permite el avance parcial de cesantías para los traba jadores particulares que se afilien al Fondo Nacional de Ahorro, según lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 432 de enero veintinueve (29) de 1998.
Conforme con lo dicho, mediante acto administrativo no se considera procedente incluir una exigencia adicional al requisito de allegar el original del certificado expedido por la entidad crediticia, donde conste el estado actual de la deuda, para solicitar un avance parcial de cesantías con el propósito de liberar o amortizar el gravamen hipotecario de la vivienda propia del servidor o su cónyuge, o compañera (o) permanente, como es el que la obligación no pueda encontrarse en mora.
Por lo tanto, deberá modificarse el literal d), numeral 4 del artículo 14 de la Resolución 0-1704 de junio 1o de 2006, el cual quedará así: “d) Allegar original de certificado expedido por la entidad crediticia en el cual conste el estado actual de la deuda”;
En consideración de lo anterior, el Fiscal General de la Nación
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 922 de 2019> Modificar el literal d) numeral 4 del artículo 14 <sic 13> de la Resolución 0-1704 de junio 1o de 2006, el cual quedará así: “d) Allegar original de certificado expedido por la entidad crediticia en el cual conste el estado actual de la deuda”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2006.
El Fiscal General de la Nación,
MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.
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