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RESOLUCIÓN 195 DE 2013

(agosto 12)

Diario Oficial No. 48.881 de 13 de agosto de 2013

FONDO NACIONAL DEL AHORRO

Por medio de la cual se reglamenta la delegación del gasto, pago y funciones en el Fondo Nacional del Ahorro.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por el literal h) del artículo 18 del Decreto número 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política faculta a las autoridades administrativas para delegar en los funcionarios de inferior jerarquía alguna de sus funciones señalando que corresponde a la ley determinar las condiciones para esa finalidad.

Que el Decreto número 1454 de 1998, por medio del cual se aprueban los Estatutos del Fondo Nacional del Ahorro, contenidos en el Acuerdo 941 de 1998 expedido por la Junta Directiva, en el artículo 18, literal h) autoriza al Presidente de la entidad para delegar algunas de sus funciones.

Que la Ley 489 de 1998, sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en el artículo 3o establece que la función administrativa se desarrollará a través de los principios de celeridad, economía, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia.

Que la citada Ley 489 dispuso en el artículo 9o que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias... Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”

Que el Acuerdo número 1060 del 21 de septiembre de 2004, que aprueba el Estatuto Presupuestal del Fondo Nacional del Ahorro, dispuso en el artículo 43 que “la ordenación de gastos con cargo al presupuesto del Fondo está en cabeza del Presidente del Fondo, quien podrá delegarla en funcionarios de la planta de personal, mediante resolución en la cual establezcan las condiciones que deberá cumplir el delegado para el ejercicio de éstas funciones.”

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en los servidores públicos señalados a continuación, las siguientes funciones:

1. En el Secretario General <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 185 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

1.2 <Numeral derogado por el artículo 7 de la Resolución 196 de 2014>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2. En el Jefe División Administrativa <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 185 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

2.5 La ordenación del gasto y del pago por concepto de impuestos y servicios públicos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3. En el Profesional Coordinador del Grupo Central de Cuentas

3.1 <Numeral derogado por el artículo 1 de la Resolución 185 de 2014>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3.2 <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 195 de 2014>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3.3 <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 195 de 2014>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

<Numeral derogado por el artículo 1 de la Resolución 185 de 2014>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

5. En la Vicepresidencia de Cesantías y Crédito <Numeral derogado por el artículo 4 de la Resolución 338 de 2015>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

6. En el Jefe División Cartera

Las devoluciones por concepto de cesantías definitivas solicitadas por los afiliados que tengan crédito hipotecario con el Fondo Nacional del Ahorro, sin límite de cuantía cuando, previa cancelación de los mismos con el valor de las cesantías, resultare un saldo a favor del afiliado.

Así mismo, las devoluciones por concepto de un mayor valor pagado por los afiliados con crédito hipotecario vigente, sin límite de cuantía, en la cancelación total de los mismos.

6.1 <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 67 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En los profesionales Grado 1, 2 y 3 de la División de Cartera la ordenación del pago correspondiente a los recaudos de cartera de la Titularizadora Colombiana.

Notas de Vigencia

7. En el Vicepresidente Financiero <Numeral derogado por el artículo 1 de la Resolución 185 de 2014>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

8. En la Vicepresidencia de Riesgos <Numeral derogado por el artículo 1 de la Resolución 185 de 2014>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. Cuando la ordenación del pago en un caso particular y concreto no corresponda al presente régimen de delegaciones, los actos deberán ser suscritos por el representante legal.

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ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 126 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2013.

El Presidente,

RICARDO ARIAS MORA.

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