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RESOLUCIÓN 33 DE 2012

(octubre 12)

Diario Oficial No. 48.586 de 17 de octubre de 2012

FONDO DE ADAPTACIÓN

Por la cual se establece la Tabla de Perfiles y Honorarios, y la Tabla de Gastos de Viaje máximos para contratistas del Fondo Adaptación.

LA GERENTE ENCARGADA DEL FONDO ADAPTACIÓN,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 4o del Decreto número 4819 de 2010 y el artículo 4o del Decreto número 4785 de 2011, el Decreto número 1838 del 3 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4819 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Fondo Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el objeto y finalidad del Fondo Adaptación, se encuentra establecido en el artículo 1o del Decreto número 4819 de 2010, el cual señala que:

(...) Créase el Fondo Adaptación, cuyo objeto será la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de “La Niña”, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Este Fondo tendrá como finalidad la identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de vivienda, de educación, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonas inundables estratégicas, rehabilitación económica de sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de “La Niña”, así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo”. (Subrayado fuera del texto);

Que de conformidad con el artículo 7o del Decreto número 4819 de 2010, el régimen contractual del Fondo, es de derecho privado, dando aplicación a las disposiciones de los artículos 209 y 267 de la Carta Política, y a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y artículo 13 de la Ley 1150 de 2007;

Que el artículo 4o del Decreto número 4819 de 2012, en concordancia con el artículo 4o del Decreto número 4785 de 2011, establece las funciones de la Gerencia del Fondo, así:

1. Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del Fondo.

2. Celebrar como representante legal del Fondo los contratos autorizados por el Consejo Directivo.

(…)

6. Celebrar los contratos o convenios para la participación del Fondo en aquellos esquemas de participación público-privada, aprobadas por el Consejo Directivo.

(…);

Que el parágrafo 2o de artículo 5o del Decreto número 4819 de 2012 <sic>, señala que:

PARÁGRAFO 2o. Con cargo a los recursos del Fondo de que trata el presente decreto, se atenderán los procesos de contratación y ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Acción a que se refiere el numeral 9 del artículo 3o del presente decreto. Igualmente, se podrán atender los gastos operativos y administrativos para su funcionamiento, lo relacionado con los estudios de diseños y estructuración de proyectos y demás gastos tales como subsidios, garantías e indemnizaciones;

Que mediante Resolución número 001 del 10 de febrero de 2012, se adoptó el Manual de Contratación del Fondo Adaptación;

Que el artículo 5o de la Resolución número 001 de 2012 “Manual de Contratación del Fondo Adaptación”, establece la capacidad para contratar con personas naturales y jurídicas consideradas legalmente capaces, así:

Artículo 5o. Capacidad para contratar. Podrán celebrar contratos con el Fondo Adaptación las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces, individualmente, en consorcio o en unión temporal, o cualquier otra forma de asociación legalmente aceptada y reglamentada en Colombia.

(…);

Que con fundamento en lo establecido en el artículo 9o del Decreto número 2962 de 2011, modificado por el artículo 2o del Decreto número 4808 de 2011 la Gerencia del Fondo podrá celebrar directamente, sin necesidad de previa autorización del Consejo Directivo, contratos cuya cuantía sea igual o inferior a cuatro mil (4.000) smlmv;

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución número 004 del 29 de febrero de 2012; la Gerente General del Fondo, delegó a la Secretaria General la facultad para suscribir los actos de adjudicación, contratos o convenios, cuya cuantía no supere los quinientos (500) smlmv;

Que la Gerente (e), en virtud de los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Carta Política, los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las disposiciones anteriormente citadas, y con el objetivo de cumplir de manera efectiva, eficaz y eficiente la misión del Fondo Adaptación, establece la Tabla de Perfiles y Honorarios, y la Tabla de Gastos de Viaje máximos, para la contratación de personas naturales y jurídicas consideradas legalmente capaces, que celebren contratos de prestación de servicios con el Fondo Adaptación;

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer la Tabla de Perfiles y Honorarios máximos, para la contratación de personas naturales y jurídicas consideradas legalmente capaces, que celebren contratos de prestación de servicios con el Fondo Adaptación, así:

PERFIL PROFESIONAL
PERFIL ACADÉMICOEXPERIENCIA LABORAL
CategoríaTítulo Bachiller/ PregradoTÍTULO POSGRADOHONORA- RIOS (UTV)
 EspecializaciónMaestríaDoctoradoGeneral (Mayor o igual a)Relacionada(Mayor o igual a)
 CATEGORÍA I 
ITítulo bachiller1 a 7 meses32
ITítulo bachiller8 a 15 meses40
ITítulo bachiller16 a 20 meses48
ITítulo de FormaciónTécnica Profesional1 a 3 meses56
ITítulo de FormaciónTécnica Profesional 4 a 6 meses64
ITítulo de FormaciónTécnica Profesional 7 a 10 meses73
ITítulo de FormaciónTecnológica 1 a 3 meses81
ITítulo de Formación Tecnológica, o título profesional 4 a 6 meses91
 CATEGORÍA II 
IITítulo de FormaciónTecnológica 7 a 15 meses101
Título Profesional 3 a 9 meses 
IITítulo Profesional 10 a 17 meses117
IITítulo Profesional 18 a 24 meses129
IITítulo Profesional 25 a 33 meses145
IITítulo ProfesionalEspecialización5 a 10 meses169
IITítulo ProfesionalEspecialización 11 a 16 meses185
IITítulo ProfesionalEspecialización17 a 22 meses202
IITítulo ProfesionalEspecialización23 a 28 meses230
IITítulo ProfesionalEspecialización 29 a 34 meses254
IITítulo ProfesionalEspecialización35 a 40 meses266
IITítulo ProfesionalEspecialización41 a 45 meses278
IITítulo ProfesionalEspecialización 46 a 51 meses294
 CATEGORÍA III 
IIITítulo ProfesionalMaestría40 a 49 meses331
IIITítulo ProfesionalMaestría 50 a 59 meses371
IIITítulo ProfesionalMaestría60 a 69 meses415
IIITítulo ProfesionalMaestría70 a 79 meses460
IIITítulo ProfesionalMaestría 80 a 89 meses504
IIITítulo ProfesionalMaestría90 a 99 meses548
IIITítulo ProfesionalMaestría100 a 109 meses593
IVTítulo ProfesionalMaestría110 a 119 meses637
Doctorado90 a 99 meses
IVTítulo ProfesionalMaestría120 a 129 meses681
Doctorado100 a 109 meses
IVTítulo ProfesionalMaestría130 a 139 meses726
Doctorado110 a 119 meses
IVTítulo ProfesionalMaestría140 a 149 meses770
Doctorado120 a 129 meses

NOTA: Los valores de la tabla relacionada anteriormente, se expresan en UVT (Unidades de Valor Tributario).

PARÁGRAFO 1o. Las equivalencias de los títulos es la siguiente:

1. Título de formación técnica profesional por dos (2) años de educación superior.

2. Título de formación tecnológica por tres (3) años de educación superior.

3. Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional general o relacionada; o viceversa.

4. Título de posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional general o relacionada; o viceversa.

5. Título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada; o viceversa.

6. Título profesional al adicional exigido como requisito mínimo, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto del contrato, por dos (2) años de experiencia general.

En el evento que el profesional a contratar, acredite un perfil académico en el que concurran diferentes modalidades de posgrado, para la correspondiente ubicación en la tabla de honorarios se tendrá en cuenta el nivel superior del posgrado, de conformidad con el perfil mínimo establecido para el desarrollo del objeto contractual.

Es responsabilidad de los jefes o las dependencias de la Entidad, señalar las razones objetivas que justifican la necesidad del Fondo, y los criterios académicos y de experiencia del profesional, para la estimación de los honorarios con base en la tabla arriba mencionada.

PARÁGRAFO 2o. Con el fin de determinar el valor de los honorarios para los contratistas que presten sus servicios en el Fondo Adaptación, a través de un contrato de prestación de servicios, se debe tener en cuenta el valor de los honorarios mencionados en UVT para cada perfil; y en los eventos a que haya lugar, se incluirá el IVA.

PARÁGRAFO 3o. El valor nominal de los honorarios para cada uno de los perfiles, se aplicará teniendo en cuenta el valor de la UVT al momento de la suscripción del contrato de prestación de servicios.

PARÁGRAFO 4o. En los siguientes eventos queda excluida la aplicación de la tabla de honorarios:

1. Por hora de dedicación de expertos.

2. Por actuación o representación judicial.

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ARTÍCULO 2o. Establecer la Tabla de Gastos de Viaje, que se aplicará en los contratos de prestación de servicios que suscriba el Fondo Adaptación, a que haya lugar, así:

GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS EN UVT

BASE DE LIQUIDACIÓNGASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS EN UVT
DeHasta31Hasta3
De 31 a 49 Hasta 4
De 49 a 65 Hasta 5
De 65 a 83 Hasta 5
De 83 a 100Hasta 6
De 100 a 151 Hasta 7
De 151 a 210 Hasta 9
De 210 a 250 Hasta 12
De 250 a 308 Hasta 15
De 308 a 372 Hasta 16
De 372 En Adelante Hasta21

GASTOS DE VIAJE EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIÓN UVTGASTOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CENTROAMÉRICA, EL CARIBE, SURÁMERICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICOESTADOS UNIDOS, CANADÁ, MÉXICO, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICOEUROPA, ASIA, OCEANÍA Y ARGENTINA
Hasta 31Hasta 80Hasta 100Hasta 140
De 31 a 49 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220
De 49 a 65 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300

GASTOS DE VIAJE EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIÓN UVTGASTOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CENTROAMÉRICA, EL CARIBE, SURÁMERICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICOESTADOS UNIDOS, CANADÁ, MÉXICO, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICOEUROPA, ASIA, OCEANÍA Y ARGENTINA
De 65 a 83 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320
De 83 a 100 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350
De 100 a 151 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360
De 151 a 210 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370
De 210 a 250 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380
De 250 a 308 Hasta 270 Hasta 315 Hasta 445
De 308 a 372Hasta 350Hasta 390Hasta 510
De 372 en AdelanteHasta 440Hasta 500Hasta 640

PARÁGRAFO 1o. Los gastos de viaje se reconocerán teniendo en cuenta la remuneración mensual del contratista, y se facturarán en las mismas condiciones establecidas para el pago de los honorarios fijos.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de viaje, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

PARÁGRAFO 2o. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la finalización del viaje de servicios, se deberán legalizar los gastos de viaje con el Asesor III Administrativo y Financiero de la Secretaría General.

PARÁGRAFO 3o. El valor nominal de los gastos de viaje para cada uno de los perfiles, se aplicará teniendo en cuenta el valor de la UVT, al momento de la suscripción del contrato de prestación de servicios.

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ARTÍCULO 3o. Los procesos de contratación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en curso, continuarán su trámite y ejecución hasta su culminación de conformidad con las condiciones pactadas y no se regirán por la presente tabla.

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ARTÍCULO 4o. Para la contratación con perfiles que no estén contemplados en esta resolución se requerirá solicitud debidamente sustentada por la Subgerencia que requiera el servicio y aprobada por la Gerencia.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2012.

La Gerente (e),

MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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