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RESOLUCION 65 DE 2005

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 45.816 de 08 de febrero de 2005

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES

Por la cual se delegan unas funciones y se asignan otras, en el Instituto Nacional de Concesiones, INCO.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES,

 en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 211 de la Const itución Política, 12 de la Ley 80 de 1993, 7o y 14 del Decreto 679 de 1994, 110 del Decreto 111 de 1996, 9o de la Ley 489 de 1998 y 8o del Decreto 1800 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Nacional, los funcionarios públicos pueden delegar el ejercicio de sus funciones con el fin de garantizar los principios de la función administrativa;

Que uno de los mecanismos para hacer efectivos los principios de la función administrativa, es el de la delegación;

Que se considera necesario, por razones del servicio y para atender los principios constitucionales que rigen la función administrativa, unificar los diversos actos administrativos mediante los cuales se delegaron y asignaron funciones;

Que los funcionarios a los que se les delegue y asigne funciones deberán ejercerlas, bajo el pleno acatamiento de los principios y parámetros que rigen el ejercicio de la función pública y con sujeción a las reglas de la delegación previstas en el artículo 211 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en desarrollo de estos preceptos constitucionales, prevé que la delegación de funciones de las autoridades administrativas debe recaer sobre empleados públicos del nivel directivo y asesor;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIONES EN EL SUBGERENTE DE ESTRUCTURACIÓN Y ADJUDICACIÓN. Delegar en el Subgerente de Estructuración y Adjudicación el ejercicio de las siguientes funciones:

1.1 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a los procesos de selección de los contratos relacionados con la misión del INCO, sin límite de cuantía, incluyendo el acto de adjudicación y la celebración del contrato o la declaratoria de desierta del respectivo proceso de selección.

Esta delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo se describen a continuación: La preparación y desarrollo del proceso de selección, la elaboración de pliegos de licitación, de términos de referencia o de documentos de selección; la realización de estudios previos de conveniencia y oportunidad; la solicitud de disponibilidades presupuestales; la expedición de certificaciones y de justificaciones previstas en las normas vigentes para el respectivo proceso de selección, la apertura de la licitación y las demás inherentes a la realización de los procesos de selección desde su etapa preparatoria y hasta la celebración del respectivo contrato y la verificación, trámite y expedición de los actos necesarios para configurar los requisitos de ejecución y legalización del contrato.

De conformidad con el artículo 2o del Decreto 1800 de 2003, entiéndase por contratos relacionados con la misión del INCO, aquellos que tengan por objeto la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación de capital privado en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario.

1.2 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a los procesos de selección de los contratos que tienen por objeto la interventoría de los contratos relacionados con la misión del instituto, sin límite de cuantía, incluyendo el acto de adjudicación y la celebración del contrato o la declaratoria de desierta del respectivo proceso de selección.

Esta delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo se describen a continuación: La preparación y desarrollo del proceso de selección, la elaboración de pliegos de licitación, de términos de refer encia o de documentos de selección; la realización de estudios previos de conveniencia y oportunidad; la solicitud de disponibilidades presupuestales; la expedición de certificaciones y de justificaciones previstas en las normas vigentes para el respectivo proceso de selección; la apertura de la licitación y las demás inherentes a la realización de los procesos de selección desde su etapa preparatoria y hasta la celebración del respectivo contrato y la verificación, trámite y expedición de los actos necesarios para configurar los requisitos de ejecución y legalización del contrato.

1.3 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a la actividad precontractual y contractual de los contratos de asesoría externa para la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos que vaya a desarrollar el INCO. Esta delegación incluye la facultad para seleccionar el contratista y para celebrar el respectivo contrato o para expedir el acto mediante el cual se declara desierto el respectivo proceso de selección.

Esta delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo se describen a continuación: La preparación y desarrollo del proceso de selección, la elaboración de pliegos de licitación, de términos de referencia o de documentos de selección; la realización de estudios previos de conveniencia y oportunidad; la solicitud de disponibilidades presupuestales; la expedición de certificaciones y de justificaciones previstas en las normas vigentes para el respectivo proceso de selección; la celebración de modificaciones, aclaraciones, adiciones, o prórrogas de los contratos celebrados en ejercicio de esta delegación; la adopción de correctivos, la declaratoria de caducidad y la aplicación de cláusulas excepcionales, así como la de imposición de sanciones, multas y demás actos sancionatorios relativos a la actividad contractual; la liquidación, la facultad de dirección, control y vigilancia de dichos contratos así como los demás actos inherentes a la actividad contractual delegada.

1.4 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a la actividad contractual de los contratos de apoyo a la gestión del área a su cargo. Esta delegación incluye la facultad para seleccionar el contratista y para celebrar el respectivo contrato o para expedir el acto mediante el cual se declara desierto el respectivo proceso de selección.

Esta delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo se describen a continuación: La preparación y desarrollo del proceso de selección, la elaboración de términos de referencia o de documentos de selección; la realización de estudios previos de conveniencia y oportunidad; la solicitud de disponibilidades presupuestales; la expedición de certificaciones y de justificaciones previstas en las normas vigentes para el respectivo proceso de selección; la celebración de modificaciones, aclaraciones, adiciones, cesiones o prórrogas de los contratos celebrados en ejercicio de esta delegación; la adopción de correctivos, la declaratoria de caducidad y la aplicación de cláusulas excepcionales, así como la de imposición de sanciones, multas y demás actos sancionatorios relativos a la actividad contractual; la liquidación, la facultad de dirección, control y vigilancia de dichos contratos así como los demás actos inherentes a la actividad contractual delegada.

1.5. La ordenación del gasto y pago de los contratos previstos en los numerales 1.3 y 1.4.

1.6 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes al trámite de las concesiones portuarias, incluyendo los actos de aprobación y de otorgamiento y la suscripción del contrato o, el acto de rechazo y/o negación de la respectiva concesión portuaria.

1.7 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes al trámite de las licencias portuarias, incluyendo el acto de otorgamiento o el acto de rechazo de la respectiva licencia portuaria.

1.8 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes al trámite por medio del cual las personas públicas o privadas que hayan obtenido autorización en los términos del artículo 39 de la Ley 1ª de 1991, se acojan al régimen y mecanismo tarifario previsto en dicha ley incluyendo el acto administrativo mediante el cual se hace dicha homologación.

1.9 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes al trámite de otorgamiento de autorizaciones temporales, su seguimiento y administración hasta el momento en que dicha autorización termine por las causales establecidas en las normas correspondientes. Esta delegación incluye la de expedir el acto administrativo por medio del cual se otorga tal autorización.

1.10 La competencia para resolver solicitudes y derechos de petición en los asuntos que le correspondan, conforme a la delegación que se le otorga en esta resolución y de conformidad con las funciones asignadas a esta subgerencia en el Decreto 1800 de 2003.

Esta delegación comprende la función de autenticar los documentos que correspondan al ejercicio de las funciones delegadas o de las que corresponden a esta subgerencia de conformidad con el Decreto 1800 de 2003, así como la expedición de las certificaciones correspondientes.

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ARTÍCULO 2o. DELEGACIONES EN EL SUBGERENTE DE GESTIÓN CONTRACTUAL. Delegar en el Subgerente de Gestión Contractual el ejercicio de las siguientes funciones:

2.1 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a la actividad contractual de los contratos de concesión e interventoría después de que la Subgerencia de Estructuración y Adjudicación verifique, tramite y expida los actos necesarios para configurar los requisitos de ejecución y legalización del contrato.

Esta delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo se describen a continuación: La suscripción del acta de inicio del respectivo contrato, la celebración de modificaciones, aclaraciones, adiciones, cesiones o prórrogas de los contratos celebrados en ejercicio de esta delegación; la aprobación de modificaciones a las pólizas o garantías bancarias la adopción de correctivos, la declaratoria de caducidad y la aplicación de cláusulas excepcionales, así como la de imposición de sanciones, multas y demás actos sancionatorios relativos a la actividad contractual; la liquidación, la facultad de dirección, control y vigilancia de dichos contratos así como los demás actos inherentes a la actividad contractual delegada.

El Subgerente de Gestión Contractual, también ejercerá estas facultades, en relación con los contratos de concesión e interventoría que se le hayan cedido al INCO en virtud de su creación.

2.2 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a las licencias y homologaciones portuarias que haya oto rgado o suscrito el INCO o aquellas que se le hayan transferido en razón de sus funciones.

Esta delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo se describen a continuación: La aprobación de modificaciones a las pólizas; las modificaciones, cesiones, prórrogas, adiciones, aclaraciones, terminación anticipada de las licencias y homologaciones, la declaratoria de caducidad, la adopción de las medidas que correspondan y de los actos sancionatorios en el marco de las competencias del INCO, el seguimiento y la administración de las licencias y homologaciones, incluyendo la expedición de los actos necesarios para tal efecto, la aprobación y/o modificación de los planes de inversión, la aprobación de equipos, obras e inversiones, la aprobación del reglamento de condiciones técnicas de operación; la adopción de correctivos y cualquier otra clase de decisión administrativa asociada a aquellas.

2.3 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a la actividad contractual de los contratos de apoyo a la gestión del área a su cargo y de los que se requieran para la adecuada defensa de los intereses de la entidad. Esta delegación incluye la facultad para seleccionar el contratista y para celebrar el respectivo contrato o para expedir el acto mediante el cual se declara desierto el respectivo proceso de selección.

Esta delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo se describen a continuación: La preparación y desarrollo del proceso de selección, la elaboración de términos de referencia o de documentos de selección; la realización de estudios previos de conveniencia y oportunidad; la solicitud de disponibilidades presupuestales; la expedición de certificaciones y de justificaciones previstas en las normas vigentes para el respectivo proceso de selección; la celebración de modificaciones, aclaraciones, adiciones, cesiones o prórrogas de los contratos celebrados en ejercicio de esta delegación; la adopción de correctivos, la declaratoria de caducidad y la aplicación de cláusulas excepcionales, así como la de imposición de sanciones, multas y demás actos sancionatorios relativos a la actividad contractual; la liquidación, la facultad de dirección, control y vigilancia de dichos contratos así como los demás actos inherentes a la actividad contractual delegada.

2.4 La realización de todas las actividades y la expedición de los actos administrativos necesarios para adelantar la enajenación voluntaria y/o la expropiación por vía administrativa o judicial respecto de los contratos relacionados con la misión del INCO. Esta delegación comprende la facultad para realizar oferta de compra de predios, celebrar promesas de compraventa y otorgar las escrituras públicas de compraventa de predios y suscribir las respectivas actas de entrega de inmuebles.

2.5 La ordenación del gasto y pago de los contratos previstos en los numerales 2.1, 2.3 y la ordenación de gasto y pago de los actos y contratos que surjan de la delegación contenida en el numeral 2.4, y de todos los gastos y pagos que deban realizarse con ocasión de situaciones de carácter contractual, prejudicial o judicial de los contratos de su competencia.

2.6 El otorgamiento de los permisos y la celebración de contratos relativos a permisos para la construcción de accesos, instalaciones de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial y traslado de postes en la infraestructura concesionada, así como las actuaciones necesarias en materia de permisos y autorizaciones sobre la infraestructura concesionada.

Esta facultad incluye la expedición o celebración de modificaciones, aclaraciones, adiciones, cesiones o prórrogas de los actos y contratos derivados de esta delegación, la adopción de correctivos, la realización de actividades de dirección, control y vigilancia de dichos actos y contratos así como los demás actos inherentes a la actividad delegada.

2.7 La competencia para resolver solicitudes y derechos de petición en los asuntos que le correspondan, conforme a la delegación que se le otorga en esta resolución y de conformidad con las funciones asignadas a esta subgerencia en el Decreto 1800 de 2003.

Esta delegación comprende la función de autenticar los documentos que correspondan al ejercicio de las funciones delegadas o de las que corresponden a esta subgerencia de conformidad con el Decreto 1800 de 2003, así como la expedición de las certificaciones correspondientes.

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ARTÍCULO 3o. DELEGACIONES EN EL SUBGERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. Delegar en el Subgerente Administrativo y Financiero las siguientes funciones:

3.1 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a los procesos de selección de los contratos relacionados con la administración y funcionamiento de la entidad sin límite de cuantía. Esta delegación incluye la facultad para seleccionar el contratista y para celebrar el respectivo contrato o para expedir el acto mediante el cual se declara desierto el respectivo proceso de selección.

La delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo se describen a continuación: La preparación y desarrollo del proceso de selección, la elaboración de pliegos de condiciones y términos de referencia, elaboración de los documentos de selección; la realización de estudios previos de conveniencia y oportunidad; la solicitud de disponibilidades presupuestales; la expedición de certificaciones y de justificaciones previstas en las normas vigentes para el respectivo proceso de selección; la apertura del proceso de selección y las demás inherentes a la realización de los procesos de selección, la celebración de modificaciones, aclaraciones, adiciones, cesiones o prórrogas de los contratos celebrados en ejercicio de esta delegación; la adopción de correctivos, la declaratoria de caducidad y la aplicación de cláusulas excepcionales, así como la de imposición de sanciones, multas y demás actos sancionatorios relativos a la actividad contractual; la liquidación, la facultad de dirección, control y vigilancia de dichos contratos así como los demás actos inherentes a la actividad contractual delegada.

3.2 Resolver las solicitudes y derechos de petición en los asuntos que le correspondan, conforme a la delegación que se le otorga en ese artículo y de conformidad con las funciones asignadas a esta Subgerencia en el Decreto 1800 de 2003.

3.3 La ordenación del gasto y del pago que se requieran en desarrollo de la delegación de funciones establecida en este artículo.

3.4 Ordenar la baja definitiva de los bienes de propiedad de la entidad y suscribir los contratos derivados de esta facultad.

3.5 Celebrar los contratos de comodato o préstamo de uso, de depósito y los traspasos de bienes muebles a otras entidades de derecho público en los términos de las normas vigentes.

3.6 Expedir, en los términos establecidos en la ley, la certificación a que se refiere el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998.

3.7 Autorizar las comisiones de servicio y ordenar el gasto y autorizar el pago que de ellas se derive, previo el concepto favorable del superior jerárquico y visto bueno del Gerente General o el asesor que designe expresamente para estos efectos.

3.8 Realizar todos los trámites que se requieran ante las autoridades de tránsito en relación con los vehículos oficiales de la entidad, incluyendo la firma de los respectivos documentos.

3.9 Ordenar el gasto y el pago de las obligaciones derivadas de la nómina, de prestaciones sociales, horas extras, el trabajo en domingos y festivos y los recargos nocturnos y demás conceptos relativos a los servicios personales prestados por el personal de planta de la entidad, así como de las obligaciones con los pensionados del Instituto, cualquiera que sea su origen.

3.10 Reconocer, ordenar el gasto y realizar el pago por conceptos inherentes a la supresión del empleo.

3.11 Expedir las Resoluciones de Reconocimiento de Gasto de las Cajas Menores.

3.12 Autorizar las licencias ordinarias de los funcionarios de la entidad, los permisos remunerados hasta por tres (3) días, previo y los permisos para adelantar estudios en horarios de trabajo dentro del límite legal establecido. Para este último caso deberá contarse previamente con el concepto favorable del superior jerárquico y adoptarse las medidas administrativas que correspondan.

3.13 Autorizar la compensación en dinero de las vacaciones, previo el concepto favorable del superior jerárquico y el visto bueno del Gerente General.

3.14 Reconocer, ordenar el gasto y realizar el pago que por contribuciones inherentes a la nómina deba cancelar el Instituto.

3.15 Reconocer de conformidad con la ley, ordenar el gasto y realizar el pago a los beneficiarios de las prestaciones sociales adeudadas a funcionarios fallecidos y los auxilios funerarios a que hubiere lugar.

3.16 Ordenar y decretar la prescripción de las vacaciones de los servidores del Instituto.

3.17 Suscribir las solicitudes de afiliación del personal a su cargo en las administradoras de pensiones, administradoras de riesgos profesionales, empresas Promotoras de Salud, Cajas de Compensación Familiar y Fondo Nacional de Ahorro.

3.18 Reconocer el descanso compensatorio.

3.19 Conceder, interrumpir y reanudar el disfrute de vacaciones en tiempo a los servidores del Instituto, previo el concepto favorable del superior jerárquico.

3.20 Conceder las licencias remuneradas por enfermedad o maternidad de los servidores de la entidad.

3.21 Dar posesión a los servidores públicos que se vinculen a la entidad.

3.22 Autenticar los documentos que correspondan al ejercicio de las funciones delegadas o de las que corresponden a esta Subgerencia de conformidad con el Decreto 1800 de 2003, así como la expedición de las certificaciones correspondientes.

3.23 La realización de todos los trámites relativos al pago de la tarifa de control fiscal que debe sufragar el INCO en cada vigencia fiscal de conformidad con la resolución proferida por la Contraloría General de la República y la normatividad que rige la materia. Esta facultad incluye la realización de todos los trámites presupuestales y administrativos inherentes a esta tarea.

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ARTÍCULO 4o. DELEGACIONES EN EL GRUPO DE APOYO JURÍDICO. Delegar en el Coor dinador del Grupo de Apoyo Jurídico, la facultad de representar judicial y extrajudicialmente al Instituto Nacional de Concesiones ante las distintas autoridades públicas, judiciales o administrativas. Para el ejercicio de la atribución que se le delega podrá notificarse personalmente de las demandas, solicitudes de conciliación prejudicial y, en general, de cualquier actuación judicial o administrativa iniciada en contra de la entidad, constituir apoderados, asistir a las diligencias judiciales y extrajudiciales a las que sea convocada la entidad y, en general, ejercer todas aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento de la facultad que se le delega.

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ARTÍCULO 5o. RESPUESTAS A INFORMES. Las respuestas a informes que se deban rendir a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y en general cualquier otra autoridad pública que ejerza funciones de control y vigilancia, deben ser proyectadas por las áreas competentes según la materia de que se trate, llevarán el visto bueno por parte del Subgerente que corresponda y serán firmadas por el Gerente General.

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ARTÍCULO 6o. PARÁMETROS DE LA DELEGACIÓN. Los delegatarios en sus actuaciones se sujetarán a lo dispuesto en la Constitución Nacional, particularmente los principios de la función administrativa, en la Ley 80 de 1993, el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en general en las normas legales que regulen la función que se delega.

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ARTÍCULO 7o. INFORMES. Los funcionarios delegados deberán informar previamente, con una antelación no menor a quince (15) días al Gerente General y mediante escrito sustentado, sobre la necesidad de iniciar cualquiera de los procesos de contratación que les ha sido delegados. De igual forma el Subgerente Administrativo y Financiero remitirá en forma semanal al Gerente General copia de los certificados de disponibilidad presupuestal que emita para efectos de contratación.

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ARTÍCULO 8o. El Gerente General, se reserva la competencia para la realización de todos los actos y contratos, cuya delegación no esté contenida expresamente en esta resolución y de conformidad con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, podrá, en cualquier tiempo, reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las que le sean contrarias, en particular las Resoluciones números 845 del 20 de octubre de 2004, 857 del 27 de octubre de 2004 y 935 del 28 de diciembre de 2004.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2005.

El Gerente General,

LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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