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RESOLUCIÓN 849 DE 2014
(febrero 13)
Diario Oficial No. 49.064 de 14 de febrero de 2014
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014>
Por medio de la cual se delegan unas funciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 80 de 1993, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 2618 de 20 de noviembre de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 9o de la Ley 489 de 1998, 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, y 7o del Decreto número 2618 de 2013, el Director General del Invías tiene la competencia y/o facultad para delegar la actividad propia de su gestión y la ordenación del gasto del Instituto, entre otras funciones.
Que con el fin de optimizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública y la gestión administrativa, se expidió la Resolución número 780 del 10 de febrero de 2014, por medio de la cual se hicieron unas delegaciones en materia de ordenación del gasto en la Secretaría General y, Direcciones Técnica, Operativa Contratación y Territoriales, así como en las Oficinas Asesoras, y Subdirecciones del Instituto Nacional de Vías, competencias en desarrollo del objeto de la Entidad.
Que se hace necesario hacer una modificación a la Resolución número 780 de 2014, con el fin de aclarar algunas de las delegaciones realizadas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014> El artículo 6o de la Resolución número 780 de 2014, quedará así:
Artículo 6o. Delegar en la Secretaria General, así como en los Directores Técnico y Operativo, la ordenación del gasto y la suscripción de contratos, diferentes de los convenios de todo tipo y de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuya cuantía no supere los Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
PARÁGRAFO 1o. La delegación conferida en el presente artículo comprende la etapa precontractual, de igual forma la etapa contractual y las atribuciones necesarias para la adecuada dirección y ejecución de la modalidad de selección correspondiente, así como la expedición de los actos administrativos a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2o. La Secretaria General, así como en los Directores Técnico y Operativo Continuarán ejerciendo las competencias delegadas a estas, en relación con todos los procesos de contratación en curso y los contratos suscritos hasta la fecha de publicación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014> El artículo 10 de la Resolución número 780 de 2014, quedará así:
Artículo 10. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la suscripción de todos los actos de interpretación unilateral de contratos y convenios, así como las modificaciones unilaterales, actos de terminación unilateral, liquidación unilateral y la declaración de caducidad de contratos y convenios.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014> El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 13 de febrero de 2014.
El Director General,
LEONIDAS NARVÁEZ MORALES.
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