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RESOLUCIÓN 780 DE 2014

(febrero 10)

Diario Oficial No. 49.061 de 11 de febrero de 2014

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014>

Por medio de la cual se delegan unas funciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 80 de 1993, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 2618 de 20 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 9o de la Ley 489 de 1998, 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, y 7o del Decreto número 2618 de 2013, el Director General del Invías tiene la competencia y/o facultad para delegar la actividad propia de su gestión y la ordenación del gasto del Instituto, entre otras funciones.

Que con el fin de optimizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública y la gestión administrativa, se hace necesario delegar en la Secretaría General y, Direcciones Técnica, Operativa Contratación y Territoriales, así como en las Oficinas Asesoras, y Subdirecciones del Instituto Nacional de Vías, competencias en desarrollo del objeto de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014> Delegar en el Director de Contratación del Instituto Nacional de Vías, las siguientes competencias:

1. La ordenación del gasto y la suscripción de los contratos, cualquiera sea su cuantía y su naturaleza, para el cabal cumplimiento de las actividades propias del objeto del Instituto, incluyendo lo correspondiente al Programa de Seguridad en Carreteras.

2. La ordenación del gasto y la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y los de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas, cuando su objeto esté referido al cumplimiento de las actividades propias de su competencia, así como los que correspondan a la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina Asesora Jurídica y la Oficina de Control Interno.

3. La ordenación del gasto y la suscripción de los convenios, cualquiera sea su cuantía y su naturaleza, para el cabal cumplimiento de las actividades propias del objeto del Instituto.

4. La ordenación del gasto y la suscripción de los convenios y demás contratos que se ejecuten con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria y de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, o entidad que haga sus veces, incluyendo los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

5. Designar a los Supervisores y Gestores de los contratos a su cargo.

PARÁGRAFO 1o. La delegación conferida en el presente artículo comprende la etapa precontractual, la cual deberá adelantarse con el acompañamiento y en coordinación con la Unidad Ejecutora correspondiente, de igual forma la etapa contractual y las atribuciones necesarias para la adecuada dirección y ejecución de la modalidad de selección correspondiente, así como la expedición de los actos administrativos a que haya lugar, a excepción de los actos administrativos cuya expedición sea delegada a otros funcionarios.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014> Delegar en el Secretario General la ordenación del gasto y la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y los de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas, cuando su objeto esté referido al cumplimiento de las actividades propias de su competencia, así como los que correspondan a la Subdirección Administrativa y la Subdirección Financiera.

De igual forma, designar a los Supervisores y Gestores de los contratos de las unidades ejecutoras a su cargo.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014> Delegar en el Director Técnico la ordenación del gasto y la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y los de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas, cuando su objeto esté referido al cumplimiento de las actividades propias de su competencia, así como los que correspondan a la Subdirección de Estudios e Innovación, la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social, y la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias.

De igual forma, designar a los Supervisores y Gestores de los contratos de las unidades ejecutoras a su cargo, así como…

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014> Delegar en el Director Operativo la ordenación del gasto y la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y los de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas, cuando su objeto esté referido al cumplimiento de las actividades propias de su competencia, así como los que correspondan a la Subdirección de la Red Nacional de Carreteras, la Subdirección de la Red Terciaria y Férrea, la Subdirección Marítima y Fluvial y las Direcciones Territoriales.

De igual forma, designar a los Supervisores y Gestores de los contratos de las unidades ejecutoras a su cargo, así como...

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014> Delegar en el Subdirector de Atención y Prevención de Emergencias, la emisión de concepto escrito y soportado debidamente sustentado, para la declaratoria de urgencia manifiesta, y expedir los actos administrativos correspondientes, como también la conformación del respectivo expediente junto con los antecedentes que generaron la urgencia manifiesta, para ser enviados a la Contraloría General de la República y a los organismos de control.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 849 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en la Secretaria General, así como en los Directores Técnico y Operativo, la ordenación del gasto y la suscripción de contratos, diferentes de los convenios de todo tipo y de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuya cuantía no supere los Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

PARÁGRAFO 1o. La delegación conferida en el presente artículo comprende la etapa precontractual, de igual forma la etapa contractual y las atribuciones necesarias para la adecuada dirección y ejecución de la modalidad de selección correspondiente, así como la expedición de los actos administrativos a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaria General, así como en los Directores Técnico y Operativo Continuarán ejerciendo las competencias delegadas a estas, en relación con todos los procesos de contratación en curso y los contratos suscritos hasta la fecha de publicación del presente acto administrativo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014> Delegar en los Directores Territoriales del Instituto Nacional de Vías, la realización de todas las actividades necesarias para cumplir, respecto de todos los contratos que correspondan a su jurisdicción y cualquiera sea su naturaleza, las siguientes competencias:

1. La ordenación del gasto, la ordenación del pago, la realización de los procesos de contratación y la suscripción de los contratos requeridos en las respectivas Direcciones Territoriales, así como la realización de todas las actividades y actuaciones correspondientes a la gestión precontractual, contractual y poscontractual, diferentes a los convenios de todo tipo y contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuya cuantía no supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Suscribir, previa aprobación y visto bueno por parte de la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social, las promesas de compraventa y las respectivas Escrituras Públicas, cualquiera sea su cuantía y de acuerdo a su jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el inmueble, mejora o derecho.

3. La realización de los procesos de contratación de los Administradores Viales, cualquiera sea su cuantía y la suscripción de los contratos. Esta delegación comprende el desarrollo de todas las actividades precontractuales, contractuales y poscontractuales, excepto la elaboración y suscripción de los estudios previos que corresponderá a la Subdirección de la Red Nacional de Carreteras y la definición del contenido de los pliegos de condiciones que corresponderá a la misma Subdirección, con aprobación del Director Operativo.

4. La realización de los procesos de contratación para el mantenimiento rutinario de las vías, cualquiera sea su cuantía y la suscripción de los contratos. Esta delegación comprende el desarrollo de todas las actividades precontractuales, contractuales y poscontractuales, excepto la elaboración y suscripción de los estudios previos que corresponderá a la Subdirección de la Red Nacional de Carreteras y la definición del contenido de los pliegos de condiciones que corresponderá a la misma Subdirección, con aprobación del Director Operativo.

5. La competencia para adelantar los procesos de contratación y la suscripción de los contratos denominados por la entidad “de monto agotable” necesarios para atender las emergencias en las vías, cuya cuantía sea igual o inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6. Designar a los Supervisores y Gestores de los contratos a su cargo.

PARÁGRAFO. Las Direcciones Territoriales continuarán ejerciendo las competencias delegadas a estas, en relación con todos los procesos de contratación en curso y los contratos suscritos hasta la fecha de publicación del presente acto administrativo, y hasta la terminación y liquidación de los mismos, conforme a la delegación contenida en la Resolución número 6348 de 2013.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014> Delegar en el Secretario General, en el Director Técnico, en el Director Operativo, y en los Directores Territoriales, en relación con los contratos bajo su competencia o lo de las Unidades Ejecutoras a su cargo, la suscripción de las actas de liquidación y/o terminación por mutuo acuerdo, actas de recibo definitivo o a satisfacción, y la certificación de pérdida de competencia para liquidar, de conformidad con la ley, de todos los contratos en los que sean supervisores y/o gestores, o de los contratos en que los funcionarios de las unidades ejecutoras a su cargo, sean supervisores o gestores de contratos.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014> Delegar en el Secretario General, en el Director Técnico, en el Director Operativo, en los Directores Territoriales, en los Subdirectores de la Unidades Ejecutoras y en los Jefes de Oficinas Asesoras, la ordenación del pago correspondiente a los contratos a su cargo.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 849 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la suscripción de todos los actos de interpretación unilateral de contratos y convenios, así como las modificaciones unilaterales, actos de terminación unilateral, liquidación unilateral y la declaración de caducidad de contratos y convenios.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014> El Director General del Invías, conserva la facultad de reasumir en cualquier momento las funciones delegadas, lo mismo que las de revisar y revocar los actos del delegatario.

PARÁGRAFO. El Director General se reserva la ordenación del gasto, la ordenación del pago y la suscripción de contratos, y actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, correspondientes al proyecto denominado “Estudios y Diseños de Gestión Social, Predial y Ambiental, y Operación del Proyecto “Cruce Cordillera Central: Túneles Segundo Centenario - Túnel La Línea y Segunda Calzada Calarcá - Cajamarca”, Contrato número 3460 de 2008”, así mismo, todas las facultades de ordenación del gasto, ordenación del pago y designar supervisores y gestores, correspondientes al Contrato de Interventoría del contrato de obra número 3460 de 2008.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014> Los delegados aceptan la responsabilidad de respetar y aplicar los principios y fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución de los contratos y velar por la protección de los derechos de la entidad.

En desarrollo de su delegación deberán observar todas las normas del ordenamiento y realizar todas las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la función delegada, y presentar los siguientes informes a la Dirección General:

1. Informar cada dos meses el estado de las gestiones realizadas en ejercicio de las funciones delegadas.

2. Cuando sea necesario informar sobre hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o pongan en riesgo la función delgada.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1161 de 2014> El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3o de la Resolución número 1319 de 2007, los artículo 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 12, 18, 19 y 20 de la Resolución número 2614 de 2011, los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o y 7o de la Resolución número 1326 de 2012, la Resolución número 508 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2014.

El Director General,

LEÓNIDAS NARVÁEZ MORALES.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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