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RESOLUCIÓN 2799 DE 2010
(septiembre 22)
Diario Oficial No. 47.849 de 1 de octubre de 2010
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por medio de la cual se modifican los artículos 5o y 6o de la Resolución 0799 del 29 de marzo de 2010 modificados por los artículos 2o y 3o de la Resolución 1757 del 25 de junio de 2010.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003, la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 691 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar la Resolución número 0799 del 29 de marzo de 2010 con ocasión a las observaciones presentadas por los interesados en participar en el concurso público de méritos,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificación del artículo 5o de la Resolución 0799 de 2010 modificado por el artículo 2o de la Resolución 1757 del 25 de junio de 2010.
El artículo 5o de la Resolución 0799 de 2010 quedará así:
“Artículo 5o. Concurso de méritos. El concurso público de méritos será adelantado por la Entidad Evaluadora y deberá incluir un examen de análisis antecedentes laborales, un examen de conocimientos, en los términos de que trata el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, y un examen de competencias.
El examen de análisis de antecedentes permite hacer la valoración de los aspirantes en cuanto a estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo y hacer una evaluación retrospectiva de la formación y condiciones de los mismos.
El examen de conocimientos busca evaluar competencias del saber, llevando a que el aspirante recurra a procesos cognitivos específicos, al saber adquirido en la experiencia y al saber académico o de la disciplina y comprenderá la evaluación de habilidades técnicas y de experiencia en revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión y negocios nacionales o internacionales.
El Examen de competencias busca evaluar competencias del saber hacer, con el propósito de lograr una visión más amplia del aspirante en cuanto a las capacidades que posee, así como las posibilidades de potencializarlas en función del desempeño”.
ARTÍCULO 2o. La Resolución 0799 de 2010 tendrá un nuevo artículo así:
“Artículo 5A. Convocatoria. La entidad evaluadora hará la convocatoria a los integrantes de la o las entidades facultadas que organice(n) el concurso de méritos. La convocatoria se publicará en todos los medios de comunicación que la entidad evaluadora tenga disponibles, y deberá contener como mínimo los siguientes aspectos reguladores del concurso:
1. Nombre de la entidad facultada.
2. Nombre de la entidad evaluadora.
3. Fecha de la invitación.
4. Requisitos y funciones del miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
5. Honorarios.
6. Fecha, horario y lugar de inscripción de candidatos.
7. Fecha y lugar de publicación de admitidos y no admitidos.
8. Pruebas a aplicar y el valor de las mismas.
9. Lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.
10. Fecha para presentación de reclamaciones.
11. Fecha de publicación de resultados.
12. Publicación de la lista de elegibles.
13. Conformación de la terna.
PARÁGRAFO. El concurso público de méritos se efectuará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad”.
ARTÍCULO 3o. Modificación del artículo 6o de la Resolución 0799 de 2010 modificado por el artículo 3o de la Resolución 1757 del 25 de junio de 2010.
El artículo 6o de la Resolución 0799 de 2010 quedará así:
“Artículo 6o. Valoración de las pruebas. Las pruebas se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, cuyos resultados se ponderarán de acuerdo con el porcentaje que se le haya asignado a cada examen.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos mínimos señalados en la Ley 1314 de 2009 para presentar los exámenes, los cuales son clasificatorios y como resultado de la aplicación de los exámenes y la ponderación de los puntajes obtenidos por los aspirantes en cada uno, se publicará una lista en estricto orden de mérito de las personas que obtuvieron un puntaje ponderado igual o mayor al sesenta y cinco por ciento (65%).
La valoración de los exámenes es la siguiente:
1. Examen de conocimientos: cincuenta por ciento (50%).
2. Examen de antecedentes laborales: veinte por ciento (20%).
3. Examen de competencias: treinta por ciento (30%)”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5o y 6o de la Resolución 0799 del 29 de marzo de 2010 modificados por los artículos 2o y 3o de la Resolución 1757 del 25 de junio de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2010.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.
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