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SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA DELEGACIÓN.
ARTÍCULO 23. COMITÉ DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON DESTINO AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUS UNIDADES EJECUTORAS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 976 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6° y 10 de la Ley 489 de 1998, se dispone que a través de la Secretaría General - Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional, este Despacho, ejercerá el control y seguimiento de la contratación Delegada para la adquisición de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras.
Para estos efectos se implementan las siguientes herramientas de control y seguimiento, las cuales permitirán que el delegante esté informado en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que se han otorgado a través de la presente resolución, y garantizar la armonía y la máxima eficiencia en la contratación estatal del Ministerio de Defensa Nacional y sus unidades ejecutoras, a efectos de lograr el cumplimiento de los fines y cometidos estatales. Así:
1. Informes trimestrales:
De conformidad al Título I de la Segunda Parte de la Resolución número 0001 de 2012, los Jefes o Directores de los grupos de Apoyo de la Contratación Estatal de cada una de las Unidades Ejecutoras, o Departamentos de Contratación, o quien haga sus veces, de cada Fuerza, deberán presentar trimestralmente al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Contratación Estatal, un informe sobre el desarrollo de la actividad contractual delegada, teniendo en cuenta las exigencias, que para estos efectos, señale el Ministerio de Defensa Nacional.
2. Visitas a Unidades Delegatarias:
La Dirección de Contratación Estatal del Ministerio deberá programar visitas a las diferentes Unidades Delegatarias, en coordinación si es del caso, con la Dirección Logística - Subdirección de Normas Técnicas.
En dichas visitas, y de manera selectiva, se efectuará el control y seguimiento de la situación contractual de la Unidad, de lo cual se levantará el informe respectivo.
3. Talleres de Capacitación y Seguimiento: La Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional, programará, liderará y llevará a cabo los talleres de capacitación que permitan la aplicación exitosa de la normatividad vigente y de las políticas impartidas por este Despacho en materia contractual, con el fin de brindar a los funcionarios encargados de la contratación estatal del Ministerio de Defensa Nacional y de sus unidades ejecutoras las herramientas y conocimientos que les permita hacer más eficiente y transparente el proceso contractual que tendrán bajo su dirección, responsabilidad y manejo.
PARÁGRAFO. Se encuentran excluidos del control y seguimiento previsto en el presente artículo, las contrataciones de presupuesto asignado al concepto de gastos reservados del Comando General de las Fuerzas Militares y de los Comandos de Fuerza, función que se asigna a la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 24. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE COMPETENCIA REMANENTE DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Y CONTRATOS DE COMPRA CENTRALIZADAS U HOMOGÉNEAS DE LA FUERZA PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> En sus respectivas Unidades Ejecutoras, los siguientes servidores públicos tendrán como función el seguimiento a la ejecución de los contratos de competencia del Ministro de Defensa Nacional y de la Secretaría General así:
24.1 El Director Administrativo y Financiero del Comando General de las Fuerzas Militares.
24.2 El Jefe de la Jefatura Logística, en el Ejército Nacional
24.3 Jefe de la Jefatura Logística en la Armada Nacional
24.4 El Jefe de Operaciones Logísticas Aeronáuticas de la Fuerza Aérea Colombiana, cuando se trate de bienes o servicios aeronáuticos y Armamento Aéreo.
24.5 El Jefe de Seguridad de Defensa de Bases de la Fuerza Aérea Colombiana, cuando se trate de Armamento terrestre.
24.6 El Jefe de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Fuerza Aérea Colombiana, cuando se trate de bienes o servicios de intendencia, dotación, sistema de información, obras y transporte aéreo y comunicaciones no aeronáuticas.
24.7 La Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional.
24.8 La Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
24.9 El Director de Sanidad, en la Dirección General de Sanidad Militar.
24.10 El Director General de la Dirección General Marítima.
24.11 El Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal.
24.12 El Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar.
24.13 El Secretario Ejecutivo de la Comisión Colombiana del Océano.
PARÁGRAFO. Para el ejercicio de esta función los servidores públicos mencionados en el presente artículo, deberán remitir semestralmente a la Secretaría General del Ministerio, un informe sobre el desarrollo de las contrataciones delegadas en cada Unidad Ejecutora, indicando el porcentaje de ejecución del presupuesto asignado, el número de contratos suscritos y los inconvenientes presentados.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 25. PACTO DE INTEGRIDAD DE LOS FUNCIONARIOS COMPROMETIDOS EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y de las Unidades Ejecutoras mencionadas en el artículo primero del presente acto, involucrados en la actividad contractual, deberán suscribir el día del cierre de cada proceso de contratación o en el acto de un Pacto de Integridad, en el que haga explícito su compromiso para fortalecer la transparencia en los procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas, siguiendo al efecto el formato establecido por la Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional con tal fin, a través de la cual, en todo caso asumirá como mínimo los siguientes compromisos:
25.1 No recibir directa o indirectamente sobornos ni ninguna otra forma de halago o beneficio a ningún interesado en los procesos de contratación o en la ejecución de los contratos que se encuentren asociados a su gestión o sometidos a su responsabilidad, competencia o impulso, ni permitir que terceras personas o funcionarios bajo su autoridad, coordinación o dirección ejerzan su influencia para definir la adjudicación de la propuesta, o para la adopción de decisiones relacionadas con el proceso de contratación o con la ejecución del contrato que no se ajusten a las directrices y principios de la contratación estatal.
25.2 Impartir instrucciones a todos los empleados, agentes y asesores, y a cualesquiera otros dependientes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen los procesos de contratación que se desarrollen bajo su competencia, responsabilidad o gestión.
25.3 No efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en los procesos de contratación o la distribución de adjudicaciones de contratos entre varios proponentes de manera concertada, o la fijación de los términos de la propuesta bajo condiciones que no consulten los intereses del Ministerio de Defensa Nacional, de la Unidad Ejecutora respectiva, o de la Policía Nacional, según el caso.
25.4 Asumir y reconocer expresamente, las siguientes consecuencias en el caso de incumplimiento del Pacto de Integridad o de cualquiera otra de sus obligaciones legales asociadas a las gestiones propias de la contratación estatal bajo su cargo.
25.5 Las consecuencias previstas en el Código Único Disciplinario o cualquiera otra norma que la complemente, modifique, reforme o aclare.
25.6 Las sanciones previstas en el Código Único Disciplinario o cualquiera otra norma que la complemente, modifique, reforme o aclare.
25.7 Las consecuencias y sanciones que surjan como resultado del proceso de responsabilidad fiscal que se inicie con fundamento en la aplicación de la Ley 610 de 2000 o cualquiera otra norma que la complemente, modifique, reforme o aclare y el resarcimiento del detrimento patrimonial correspondiente, en los términos de la misma ley.
ARTÍCULO 26. ACCIÓN DE REPETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> La acción u omisión de los funcionarios que en desarrollo de sus funciones deban participar a cualquier título en la gestión, impulso, definición, decisión, control, supervisión, o coordinación de los procesos de contratación estatal del Ministerio de Defensa Nacional, sus unidades ejecutoras o la Policía Nacional, que afecte de forma directa o indirecta el patrimonio del Ministerio de Defensa Nacional, de sus unidades ejecutoras o de la Policía Nacional, dará lugar a la acción de repetición contemplada en la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO 27. PROCESO DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 976 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para el adecuado ejercicio de las competencias y funciones que se atribuyen a los diversos funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras a través de la presente resolución, se establece el siguiente proceso de transición:
Continuidad de las actuaciones contractuales en curso. Para facilitar la implantación de las nuevas funciones y competencias de que trata la presente resolución, así como la adecuación de los procesos contractuales que se tenga programado impulsar en las diversas áreas del Ministerio de Defensa Nacional y de sus Unidades Ejecutoras, a la entrada en vigencia de la presente resolución se someterá a las siguientes reglas:
27.1 Los procesos de contratación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ya se hubieren abierto u ordenado su apertura, o en los que se hubieren formulado solicitud de oferta según corresponda, continuarán rigiéndose hasta el perfeccionamiento del contrato respectivo por las resoluciones vigentes en ese momento.
27.2 Los contratos perfeccionados y que se encuentren en ejecución a la fecha de expedición de la presente resolución, continuarán rigiéndose por la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012 y sus modificatorias, hasta su liquidación.
27.3 Los procesos de contratación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no se hubieren abierto u ordenado su apertura, o en los que no se hubieren formulado solicitud de oferta según corresponda, se regirán íntegramente por lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 28. ADECUACIÓN DE LAS TABLAS DE ORGANIZACIÓN Y EQUIPO (TOE) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Las unidades ejecutoras impulsarán la adecuación de sus Tablas de Organización y Equipos (TOE) según corresponda, en aras de garantizar que la delegación aquí otorgada recae en funcionarios del nivel directivo, así como para fortalecer grupos de apoyo a la contratación estatal de que trata la presente resolución en un término máximo de tres meses, contados a partir de la expedición de este acto administrativo. Estos grupos propenderán por el apoyo a la contratación estatal en todos los niveles y jerarquías dentro de la organización administrativa de las respectivas unidades ejecutoras.
ARTÍCULO 29. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> La presente resolución regirá a partir de la fecha de su expedición y hasta por un término de tres (3) años.
ARTÍCULO 30. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Con la presente resolución se deroga las Resoluciones número 1995 del 19 de mayo de 2009, número 4157 del 29 de julio de 2010, número 6785 del 17 de diciembre de 2010, número 010 del 4 de enero de 2011 y número 1406 del 22 de marzo de 2011 y las demás disposiciones, reglamentos, directivas, circulares y directrices que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2012.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
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