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TÍTULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 26. PACTO DE INTEGRIDAD DE LOS FUNCIONARIOS COMPROMETIDOS EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 1549 de 2015> Los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y de las Unidades Ejecutoras mencionadas en el artículo 1o del presente acto, involucrados en la actividad contractual, deberán suscribir el día del cierre de cada proceso de contratación o en el acto de un Pacto de Integridad, en el que haga explícito su compromiso para fortalecer la transparencia en los procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas, siguiendo al efecto el formato establecido por la Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional con tal fin, a través de la cual, en todo caso asumirá como mínimo los siguientes compromisos:

26.1 No recibir directa o indirectamente sobornos ni ninguna otra forma de halago o beneficio a ningún interesado en los procesos de contratación o en la ejecución de los contratos que se encuentren asociados a su gestión o sometidos a su responsabilidad, competencia o impulso, ni permitir que terceras personas o funcionarios bajo su autoridad, coordinación o dirección ejerzan su influencia para definir la adjudicación de la propuesta, o para la adopción de decisiones relacionadas con el proceso de contratación o con la ejecución del contrato que no se ajusten a las directrices y principios de la contratación estatal.

26.2. Impartir instrucciones a todos los empleados, agentes y asesores, y a cualesquiera otros dependientes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen los procesos de contratación que se desarrollen bajo su competencia, responsabilidad o gestión.

26.3 No efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en los procesos de contratación o la distribución de adjudicaciones de contratos entre varios proponentes de manera concertada, o la fijación de los términos de la propuesta bajo condiciones que no consulten los intereses del Ministerio de Defensa Nacional, de la unidad ejecutora respectiva, o de la Policía Nacional, según el caso.

26.4. Asumir y reconocer expresamente, las siguientes consecuencias en el caso de incumplimiento del Pacto de Integridad o de cualquiera otra de sus obligaciones legales asociadas a las gestiones propias de la contratación estatal bajo su cargo:

26.5. Las consecuencias previstas en el Código Disciplinario Único, o cualquiera otra norma que la complemente, modifique, reforme o aclare.

26.6. Las sanciones previstas en el Código Disciplinario Único, o cualquiera otra norma que la complemente, modifique, reforme o aclare;

26.7. Las consecuencias y sanciones que surjan como resultado del proceso de responsabilidad fiscal que se inicie con fundamento en la aplicación de la Ley 610 de 2000 o cualquiera otra norma que la complemente, modifique, reforme o aclare y el resarcimiento del detrimento patrimonial correspondiente, en los términos de la misma ley.

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ARTÍCULO 27. ACCIÓN DE REPETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 1549 de 2015> La acción u omisión de los funcionarios que en desarrollo de sus funciones deban participar a cualquier título en la gestión, impulso, definición, decisión, control, supervisión, o coordinación de los procesos de contratación estatal del Ministerio de Defensa Nacional, sus unidades ejecutoras o la Policía Nacional, que afecte de forma directa o indirecta el patrimonio del Ministerio de Defensa Nacional, de sus unidades ejecutoras o de la Policía Nacional, dará lugar a la acción de repetición contemplada en la Ley 610 de 2000.

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ARTÍCULO 28. PROCESO DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 1549 de 2015> Para el adecuado ejercicio de las competencias y funciones que se atribuyen a los diversos funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras a través de la presente resolución, se establece el siguiente proceso de transición:

Continuidad de las actuaciones contractuales en curso. Para facilitar la implantación de las nuevas funciones y competencias de que trata la presente resolución, así como la adecuación de los procesos contractuales que se tenga programado impulsar en las diversas áreas del Ministerio de Defensa Nacional y de sus Unidades Ejecutoras, a la entrada en vigencia de la presente resolución se someterá a las siguientes reglas:

27.1. Los procesos de contratación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ya se hubieren abierto u ordenado su apertura, o en los que se hubieren formulado solicitud de oferta según corresponda, continuarán rigiéndose hasta el perfeccionamiento del contrato respectivo por las resoluciones vigentes en ese momento.

27.2. Los contratos perfeccionados y que se encuentren en ejecución a la fecha de expedición de la presente resolución, continuarán rigiéndose por la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012 y sus modificatorias, hasta su liquidación.

27.3. Los procesos de contratación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no se hubieren abierto u ordenado su apertura, o en los que no se hubieren formulado solicitud de oferta o invitación a participar según corresponda, se regirán íntegramente por lo dispuesto en la presente resolución.

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ARTÍCULO 29. ADECUACIÓN DE LAS TABLAS DE ORGANIZACIÓN Y EQUIPO (TOE) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 1549 de 2015> Las unidades ejecutoras impulsarán la adecuación de sus Tablas de Organización y Equipos (TOE), según corresponda, en aras de garantizar que la delegación aquí otorgada recae en funcionarios del nivel directivo, así como para fortalecer grupos de apoyo a la contratación estatal de que trata la presente resolución en un término máximo de tres meses, contados a partir de la expedición de este acto administrativo. Estos grupos propenderán por el apoyo a la contratación estatal en todos los niveles y jerarquías dentro de la organización administrativa de las respectivas Unidades Ejecutoras.

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ARTÍCULO 30. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 1549 de 2015> La presente resolución regirá a partir de la fecha de su expedición.

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ARTÍCULO 31. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 1549 de 2015> Con la presente resolución se derogan las Resoluciones números 0001 del 2 de enero de 2012, número 0976 del 27 de febrero de 2012, número 3467 del 4 de junio de 2012 y 6624 del 27 de septiembre de 2012 y las demás disposiciones, reglamentos, directivas, circulares y directrices que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 19 de marzo de 2014.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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