Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 40 DE 2013
(enero 29)
Diario Oficial No. 49.006 de 16 de diciembre de 2013
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se crea el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR,
en uso de la facultades legales conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 2o y 5o del artículo 26 del Decreto número 1512 de 2000, la Resolución número 2646 de 2008, la Resolución número 652 de 2012 modificada parcialmente por la Resolución número 1356 de 2012, la Resolución Ministerial número 6955 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1010 de 2006, “por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, en su artículo 9o, dispone que las empresas e instituciones deben prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral;
Que la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008 proferida por el Ministerio de Protección Social, “por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional”, en su artículo 14 numeral 1.7, contempla como medida preventiva y correctiva de Acoso Laboral, la conformación de un Comité de Convivencia Laboral y que se establezca un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de Acoso Laboral;
Que el Ministerio de Trabajo mediante Resolución número 652 del 30 de abril de 2012, modificada parcialmente por la Resolución número 1356 de 18 de julio de 2012, definió la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas, y estableció las responsabilidades que les asiste a los empleadores públicos y a las administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral;
Que a través de la Resolución número 6955 del 9 de octubre de 2012, “por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, el Ministro de Defensa Nacional, dispuso delegar en la Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral;
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario crear el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. Créase el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar, como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los servidores públicos contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar, estará conformado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los servidores públicos, con sus respectivos suplentes.
PARÁGRAFO 1o. Los integrantes del Comité de Convivencia Laboral contarán preferiblemente con competencias actitudinales y comportamentales tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. El Comité no podrá conformarse con servidores públicos a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o hayan sido víctimas de acoso laboral en los seis (6) meses anteriores a su conformación.
PARÁGRAFO 2o. La señora Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar designará directamente a sus representantes y mediante acto administrativo realizará la convocatoria a la elección de los representantes de los servidores públicos, en el que se establecerá el procedimiento para tal fin.
ARTÍCULO 3o. PERIODO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El periodo de los miembros del Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar, será de dos (2) años, a partir de la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar, tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.
8. Presentar a la Coordinación del Grupo de Administración de Personal las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia.
10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Coordinación del Grupo Administración de Personal.
ARTÍCULO 5o. PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus integrantes, un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.
3. Tramitar ante la administración de la entidad las recomendaciones aprobadas en el Comité.
4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA DEL COMITÉ. El Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar, deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describen las situaciones que pueden constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y lugar de la reunión.
3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.
4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.
5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
6. Elaborar el Orden del Día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.
7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad.
8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.
9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
ARTÍCULO 7o. REUNIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar, se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
PARÁGRAFO. Cuando el Comité de Convivencia Laboral lo estime pertinente, podrá invitar a las sesiones a un asesor de la Administración de Riesgos Laborales, con el propósito de tener asistencia técnica para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
ARTÍCULO 8o. RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar, por intermedio del Grupo de Administración de Personal, garantizará un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizará actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2013.
La Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar,
CLARA CECILIA MOSQUERA PAZ.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.