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RESOLUCIÓN 906 DE 2018

(febrero 14)

Diario Oficial No. 50.508 de 15 de febrero de 2018

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 3o del Decreto número 2655 del 10 de diciembre de 2001 y el numeral 8 del artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados a los organismos correspondientes, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

Que el numeral 8 del artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, señala como función del Ministro de Defensa Nacional, la de delegar en dependencia y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias para la correcta prestación del servicio en el Ministerio.

Que en los numerales 2 y 8 del artículo 33 del Decreto número 4890 de 2011, se establecieron como funciones de la Dirección Administrativa de la Secretaría General, las siguientes: “Dirigir, coordinar y controlar los procesos de la administración del talento humano civil no uniformado del Ministerio de Defensa, y de los recursos físicos y financieros, garantizando el apoyo necesario para el funcionamiento de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional” y “Desarrollar el procedimiento administrativo para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los miembros uniformados de las Fuerzas Militares y de los empleados públicos no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de competencia de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional”, las cuales fueron asignadas mediante Resolución número 127 de 2012 al Grupo Talento Humano y al Grupo Prestaciones Sociales, respectivamente.

Que la Guía Financiera número 21 del 19 de marzo de 2013, actualizado el 31 de julio de 2017 “Acreedores Varios”, emitida por la Dirección Financiera del Ministerio de Defensa Nacional, en el numeral 7, establece:

Prescripción de acreedores varios. Agotadas todas las gestiones administrativas (publicación en la página web de la UE, edictos, circularizaciones, gestiones ante nóminas y prestaciones sociales, entre otras), tendientes a la ubicación y pago de las acreencias, la Tesorería de la Subunidad, debe informar al Ordenador del Gasto que se ha cumplido el término establecido de cuatro (4) años para prescribir los Acreedores Varios sujetos a devolución, constituidos por concepto de prestaciones sociales y servicios personales, del personal Militar (oficiales, suboficiales y soldados) y personal civil adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.

De acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio o Código de Procedimiento Civil, para dineros a favor de proveedores e informantes. Lo anterior con el fin que se verifique la información y se elabore el acto administrativo de prescripción del Acreedor Vario Sujeto a Devolución según el caso.

La prescripción del pago debe ser declarada mediante Resolución motivada suscrita por el Ordenador del Gasto competente, fundamentada en las normas legales que la sustenten y la facultad para suscribir el acto administrativo, según se trate de prestaciones sociales y/o servicios personales u otros conceptos.

El acto administrativo de prescripción se debe elaborar una vez cumplido el término de cuatro (4) años, cuando se trate de prestaciones sociales y/o servicios personales; para prescribir el pago de un acreedor vario sujeto a devolución por concepto diferente a los anteriores, se procederá conforme a lo establecido en el Código de Comercio o Código de Procedimiento Civil”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Que así las cosas, se hace necesario delegar en el Coordinador del Grupo Talento Humano de la Dirección Administrativa, la facultad de declarar la prescripción del pago de la Planilla de Viáticos al interior y Planilla de Alimentación y delegar en el Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa, la facultad de declarar la prescripción del pago de: i) Las mesadas pensionales, sustituciones y prestaciones sociales reconocidas al personal de la Unidad de Gestión General, del Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas Militares, la Dirección General Marítima y del personal civil no uniformado de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, a que se refieren los Decretos números 1214 de 1990, 1211 de 1990, 2728 de 1968, 94 de 1959, 1305 de 1975, 1794 de 2000, 1796 de 2000, Ley 100 de 1993, Ley 447 de 1998, Decreto número 2070 de 2003, Decreto número 2192 de 2004, Ley 923 de 2004 y Decreto número 4433 de 2004. (ii) Los gastos de inhumación, y (iii) El subsidio previsto en la Ley 683 de 2001, que se encuentren constituidos en acreedores varios sujetos a devolución de conformidad con la citada Guía Financiera.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Coordinador del Grupo Talento Humano de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, la facultad de declarar la prescripción del pago de: (i) Planilla de Viáticos al interior, (ii) Planilla de Alimentación de conformidad con el numeral 7 de la Guía Financiera número 21 del 19 de marzo de 2013, actualizado el 31 de julio de 2017 “Acreedores Varios”, emitida por la Dirección Financiera del Ministerio de Defensa Nacional.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en el Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, la facultad de declarar la prescripción del pago de: (i) Las mesadas pensionales, sustituciones y prestaciones sociales reconocidas al personal de la Unidad de Gestión General, del Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas Militares, la Dirección General Marítima y del personal civil no uniformado de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, a que se refieren los Decretos números 1214 de 1990, 1211 de 1990, 2728 de 1968, 94 de 1959, 1305 de 1975, 1794 de 2000, 1796 de 2000, Ley 100 de 1993, Ley 447 de 1998, Decreto número 2070 de 2003, Decreto número 2192 de 2004, Ley 923 de 2004 y Decreto número 4433 de 2004. (ii) Los gastos de inhumación, y (iii) El subsidio previsto en la Ley 683 de 2001, que se encuentren constituidos en acreedores varios sujetos a devolución de conformidad con el numeral 7 de la Guía Financiera número 21 del 31 de julio de 2017 “Acreedores Varios”, emitida por la Dirección Financiera del Ministerio de Defensa Nacional.

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ARTÍCULO 3o. En caso de que el Coordinador del Grupo Talento Humano y el Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales no sean del nivel Asesor, se delega en el Director Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, las funciones señaladas en los artículos 1o y 2o del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 4o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones:

1. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y, en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.

2. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una función para un caso específico, dicha función no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.

3. Las funciones delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.

4. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto.

5. Las delegaciones efectuadas en el presente acto administrativo están condicionadas a que el empleado público que ostente la calidad de delegatario pertenezca al nivel directivo o asesor del Ministerio de Defensa Nacional, Gestión General.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2018.

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis C. Villegas Echeverri.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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