Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1468 DE 2010

(marzo 19)

Diario Oficial No. 47.666 de 29 de marzo de 2010

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución número 3437 del 28 de agosto de 2007 “por la cual se crean y organizan los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General” y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de las facultades legales que le confieren los artículos 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2o del Decreto 3123 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece: “con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo”.

Que de conformidad con el Decreto número 3123 del 17 de agosto de 2007, es función del Ministro de Defensa Nacional, la creación y modificación de grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia, los objetivos, políticas y programas de la Entidad.

Que mediante Resolución número 3437 del 28 de agosto de 2007 se crearon y organizaron los grupos internos de trabajo del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.

Que la estructura del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General dispuesta en el Decreto 3123 de 2007, requiere para su pleno desarrollo la supresión y la creación de unos grupos internos de trabajo a los creados en la Resolución número 3437 de 2007 y sus modificaciones, mediante los cuales se atienden las necesidades del servicio y el cumplimiento de los objetivos, políticas y programas de esta Unidad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase y adiciónase parcialmente el artículo 1o, numeral 3, Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación, subnumeral 3.1. Dirección de Gestión de Información y Tecnología de la Resolución 1787 de 2009, que modificó el artículo 1o numeral 3 de la Resolución número 3437 de 2007, el cual quedará así:

“…

3. Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación

(...)

3.1. Dirección de Gestión de Información y Tecnología

A. Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

B. Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

…”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modifícase y adiciónase parcialmente el artículo 2o, numeral 3 Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación, subnumeral 3.1 de la Resolución 1787 de 2009, que modificó el artículo 2o numeral 3 de la Resolución número 3437 de 2007, el cual quedará así:

“…

3. Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación

(...)

3.1. Dirección de Gestión de Información y Tecnología

A. Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación

a) Desarrollar las políticas generales, procesos, procedimientos en relación con el direccionamiento, coordinación y control del sistema de Ciencia y Tecnología para el Sector Defensa.

b) Realizar vigilancia tecnológica de los equipos y sistemas utilizados por la Fuerza Pública, a fin de identificar las últimas tendencias de la tecnología militar y policial apropiadas para atender las necesidades de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

c) Determinar las áreas estratégicas de desarrollo tecnológico del Sector Defensa con base en el inventario de las capacidades en investigación y desarrollo del Sector Defensa, el cual incluye los recursos humanos y financieros, infraestructura y equipos disponibles.

d) Proponer el Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología para el Sector Defensa teniendo en cuenta las políticas, objetivos y estrategias en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, encaminadas al fomento, desarrollo e integración del Sistema de Ciencia y Tecnología para el Sector Defensa.

e) Viabilizar y hacer seguimiento a los proyectos de desarrollo tecnológico presentados por las Fuerzas Militares, Policía Nacional y empresas del GSED.

f) Gestionar alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional que permitan la cooperación en temas de ciencia y tecnología.

g) Gestionar la capacitación en actividades de investigación, desarrollo e innovación.

h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo.

B. Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)

a) Estructurar el plan estratégico de las tecnologías de defensa y seguridad Sectorial, en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC.

b) Proponer a través de la Dirección de Gestión de Información y Tecnología políticas y estrategias en temas de tecnologías de de Información y Comunicaciones - TIC.

c) Realizar estudios prospectivos en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC, con el fin de establecer escenarios que permitan mejorar los sistemas de defensa y seguridad, para fortalecer las capacidades actuales de la fuerza pública y proyectarlas a futuro.

d) Realizar vigilancia tecnológica en TIC, con el propósito de identificar las últimas tendencias tecnológicas para atender las necesidades del Sector Defensa.

e) Efectuar gestión y seguimiento de los proyectos de Tecnología en Defensa y Seguridad en materia de TIC que se adelanten en el Sector.

f) Participar en el proceso de negociación tecnológica aplicable a TLC en (a adquisición, transferencia y comercialización en desarrollos tecnológicos realizados por el Sector Defensa.

g) Gestionar proceso de valoración de TIC cuando se presenta transferencia de tecnología offset, acuerdos internacionales o la comercialización de los productos de defensa y seguridad.

h) Participar en los procesos de capacitación en temas de TIC derivados de convenios, acuerdos con entidades nacionales o internacional o como resultado de transferencia de tecnología.

i) Realizar seguimiento a los acuerdos y convenios nacionales e internacionales y los que de ellos se deriven en materia de TIC.

j) Realizar las actividades de Secretaría Técnica del Comité de Integración de Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC.

k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Los Grupos de que trata la presente resolución, estarán conformados mínimo por cuatro (4) servidores públicos que presten sus servicios en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente resolución modifica parcialmente y adiciona la Resolución número 3437 de 2007 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 19 de marzo de 2010.

El Ministro de Defensa Nacional,

GABRIEL SILVA LUJÁN.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.