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ARTÍCULO 22. ASIGNACIÓN FUNCIONES PARA LA VIGILANCIA, CONTROL Y PRESERVACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DEL MINISTERIO. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016> Asignar funciones y, en consecuencia, atribuir competencia para la expedición de todos los actos y realización de los trámites necesarios para el efectivo control y preservación de los bienes inmuebles destinados al Comando General de las Fuerzas Militares, Fuerzas Militares y/o Dirección General Marítima en la Dirección Administrativa del Comando General, en los Segundos Comandantes del Ejército Nacional, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana, en el Director General Marítimo y en el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar. Esta asignación de funciones, implica competencia para la legalización de mejoras, declaración de construcciones, ocupaciones y usos, escrituras públicas de aclaración de área y linderos, aclaración de titular de derecho de dominio, englobes y desenglobes que no conlleve la tradición de propiedad. Por lo tanto, la suscripción de los actos que impliquen tradición o gravamen de bienes inmuebles será de competencia del Ministro de Defensa Nacional, su apoderado o quien esté delegado expresamente.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA DELEGACIÓN.
ARTÍCULO 23. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DELEGADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON DESTINO AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUS UNIDADES EJECUTORAS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016> Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o y 10 de la Ley 489 de 1998, se dispone que los Segundos Comandantes de cada Fuerza o el Gerente o Director de las demás Unidades Ejecutoras, ejercerán el control y seguimiento de la contratación Delegada para la adquisición de bienes y servicios.
Para estos efectos se implementan las siguientes Herramientas de Control y Seguimiento, las cuales permitirán que el delegante esté informado en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que se han otorgado a través de la presente resolución, y garantizar la armonía y la máxima eficiencia en la contratación estatal del Ministerio de Defensa Nacional y sus unidades ejecutoras, a efectos de lograr el cumplimiento de los fines y cometidos estatales, así:
1. Comité de Plan de Adquisiciones
El Segundo Comandante de cada Fuerza, el Gerente o Director de las Unidades Ejecutoras deberá integrar el Comité de Plan de Adquisiciones con funcionarios de alto nivel de la Unidad Ejecutora respectiva, el cual tendrá a su cargo aprobar al inicio de cada vigencia fiscal el Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones durante el año a que haya lugar.
En el acto administrativo que nombre e integre el Comité de Plan de Adquisiciones, deberá determinarse además, su conformación, las sesiones en las cuales se hará seguimiento con fines de coordinación y control, al menos en los aspectos de la actividad contractual de cada una de las unidades ejecutoras allí representadas así:
a) Los procesos de contratación estatal iniciados, cuando haya lugar;
b) Los contratos adjudicados, cuando existan;
c) Las necesidades de las unidades ejecutoras, que impliquen la incorporación de nuevos proyectos al Plan Anual de Adquisiciones o de su modificación;
d) Los informes de control de ejecución de los contratos, remitidos por los supervisores de los contratos.
2. Reuniones de seguimiento
El Segundo Comandante de cada Fuerza, el Gerente o Director de las Unidades Ejecutoras, según corresponda, deberá implementar reuniones periódicas de seguimiento a la actividad contractual delegada de su correspondiente Fuerza o unidad de lo cual levantará actas y dejará constancia escrita en expedientes susceptibles de revisión.
3. Supervisión e interventoría contractual
Por expresa disposición legal, la Supervisión e Interventoría son mecanismos para que la entidad pública pueda vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, de allí que es obligatorio que todo contrato cuente por lo menos con un Supervisor nombrado por el competente contractual que cumpla con los perfiles y calidades señalados en la Directiva permanente de Políticas de contratación del Sector Defensa, quien será el responsable, entre otras, de monitorear la ejecución del mismo y, como consecuencia de ello, presentará al ordenador del gasto respectivo, en forma periódica, los informes respectivos.
Para los contratos de Obra Pública se deberá contratar la Interventoría respectiva para lo cual se deberán hacer las apropiaciones presupuestales a que haya lugar.
Para todos los efectos legales, se deberá tener en cuenta lo previsto en los artículos 82 y s.s. de la Ley 1474 de 2011, o norma que lo modifique, derogue o subrogue.
4. Manual de contratación y manual de buenas prácticas
El Segundo Comandante de cada Fuerza, el Gerente o Director de las Unidades Ejecutoras, deberá implementar mecanismos que permitan verificar el cumplimiento del Manual de Contratación y Manual de Buenas Prácticas vigente, aprobado y difundido por el Ministerio de Defensa Nacional, propendiendo en todo caso por la unificación de los formatos de los documentos del proceso de contratación en cada Unidad Ejecutora.
5. Conceptos de la Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional
El delegatario respectivo de cada Unidad Ejecutora, según el caso, deberá solicitar a la Dirección de Contratación estatal del MDN concepto previo para dar inicio a la contratación directa en los términos y oportunidad señalados en la Directiva permanente de Políticas de contratación del Sector Defensa.
6. Visitas unidades delegatarias
El Ministro de Defensa a través de la Dirección de Contratación Estatal programará visitas periódicas a las Unidades Ejecutoras, con el fin de que se efectúe el control y seguimiento de la situación contractual de la Unidad Delegataria, de lo cual se levantará el informe respectivo por los funcionarios parte de la Comisión.
7. Talleres de capacitación y seguimiento
El Segundo Comandante de cada Fuerza, el Gerente o Director de las Unidades Ejecutoras, programará, liderará y llevará a cabo los talleres de capacitación que permitan la aplicación exitosa de la normatividad vigente y de las políticas impartidas por este Despacho en materia contractual, con el fin de brindar a los funcionarios encargados de la contratación estatal respectivamente, los instrumentos y conocimientos que les permita hacer más eficiente y transparente el proceso contractual que tendrán bajo su dirección, responsabilidad y manejo.
ARTÍCULO 24. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN CON PRESUPUESTO DE GASTOS RESERVADOS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016> Cuando se trate de contrataciones de presupuesto asignado al concepto de gastos reservados y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1097 de 2006, la verificación y el seguimiento sobre el desarrollo de las actividades que dichas contrataciones involucra, será ejercido por las Inspecciones Generales del Comando General de las Fuerzas Militares y de los Comandos de Fuerza en lo de su competencia para determinar su cumplimiento, el apego a los Manuales y a las Normas que lo regulan.
El control y seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado por concepto de gastos reservados asignados a las Unidades Ejecutoras, será ejercido por la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 25. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE COMPETENCIA REMANENTE DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016> En sus respectivas Unidades Ejecutoras, los siguientes servidores públicos tendrán como función el seguimiento a la ejecución de los contratos de competencia del Ministro de Defensa Nacional y de la Secretaría General así:
25.1 El Director Administrativo y Financiero del Comando General de las Fuerzas Militares.
25.2 El Jefe de la Jefatura Logística, en el Ejército Nacional.
25.3 Jefe de Operaciones Logísticas en la Armada Nacional.
25.4 El Jefe de Operaciones Logísticas Aeronáuticas de la Fuerza Aérea Colombiana, cuando se trate de bienes o servicios aeronáuticos y armamento aéreo.
25.5 El Jefe de la Jefatura de Aviación del Ejército Nacional.
25.6 El Jefe de la Jefatura de Ingenieros Militares
25.7 El Jefe de Seguridad de Defensa de Bases de la Fuerza Aérea Colombiana, cuando se trate de Armamento Terrestre.
25.8 El Jefe de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Fuerza Aérea Colombiana, cuando se trate de bienes o servicios de intendencia, dotación, sistema de información, obras y transporte aéreo y comunicaciones no aeronáuticas.
25.9 La Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional.
25.10 La Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
25.11 El Director de Sanidad, en la Dirección General de Sanidad Militar.
25.12 El Director General de la Dirección General Marítima.
25.13 El Director del Fondo de Defensa Técnica Especializada de los miembros de la Fuerza Pública.
25.14 El Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar.
25.15 El Secretario Ejecutivo de la Comisión Colombiana del Océano.
PARÁGRAFO. Para el ejercicio de esta función los servidores públicos mencionados en el presente artículo, deberán remitir semestralmente a la Secretaría General del Ministerio, un informe sobre el desarrollo de cada Unidad Ejecutora, sin perjuicio de su cuantía, indicando el porcentaje de ejecución del presupuesto asignado y su estado actual.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 26. PACTO DE INTEGRIDAD DE LOS FUNCIONARIOS COMPROMETIDOS EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016> Los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y de las Unidades Ejecutoras mencionadas en el artículo primero del presente acto, involucrados en la actividad contractual, deberán suscribir el día del cierre de cada proceso de contratación o en el acto de un PACTO DE INTEGRIDAD, en el que haga explícito su compromiso para fortalecer la transparencia en los procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas, siguiendo al efecto el formato establecido por la Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional con tal fin, a través de la cual, en todo caso asumirá como mínimo los siguientes compromisos:
26.1 No recibir directa o indirectamente sobornos ni ninguna otra forma de halago o beneficio a ningún interesado en los procesos de contratación o en la ejecución de los contratos que se encuentren asociados a su gestión o sometidos a su responsabilidad, competencia o impulso, ni permitir que terceras personas o funcionarios bajo su autoridad, coordinación o dirección ejerzan su influencia para definir la adjudicación de la propuesta, o para la adopción de decisiones relacionadas con el proceso de contratación o con la ejecución del contrato que no se ajusten a las directrices y principios de la contratación estatal;
26.2 Impartir instrucciones a todos los empleados, agentes y asesores, y a cualesquiera otros dependientes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen los procesos de contratación que se desarrollen bajo su competencia, responsabilidad o gestión.
26.3 No efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en los procesos de contratación o la distribución de adjudicaciones de contratos entre varios proponentes de manera concertada, o la fijación de los términos de la propuesta bajo condiciones que no consulten los intereses del Ministerio de Defensa Nacional, de la unidad ejecutora respectiva, o de la Policía Nacional, según el caso.
26.4 Asumir y reconocer expresamente, las siguientes consecuencias en el caso de incumplimiento del PACTO DE INTEGRIDAD, o de cualquiera otra de sus obligaciones legales asociadas a las gestiones propias de la contratación estatal bajo su cargo:
26.5 Las consecuencias previstas en el Código Disciplinario Único, o cualquiera otra norma que la complemente, modifique, reforme o aclare.
26.6 Las sanciones previstas en el Código Disciplinario Único, o cualquiera otra norma que la complemente, modifique, reforme o aclare;
26.7 Las consecuencias y sanciones que surjan como resultado del proceso de responsabilidad fiscal que se inicie con fundamento en la aplicación de la Ley 610 de 2000 o cualquiera otra norma que la complemente, modifique, reforme o aclare y el resarcimiento del detrimento patrimonial correspondiente, en los términos de la misma ley.
ARTÍCULO 27. ACCIÓN DE REPETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016> La acción u omisión de los funcionarios que en desarrollo de sus funciones deban participar a cualquier título en la gestión, impulso, definición, decisión, control, supervisión, o coordinación de los procesos de contratación estatal del Ministerio de Defensa Nacional, sus unidades ejecutoras o la Policía Nacional, que afecte de forma directa o indirecta el patrimonio del Ministerio de Defensa Nacional, de sus unidades ejecutoras o de la Policía Nacional, dará lugar a la acción de repetición contemplada en la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO 28. PROCESO DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016> Para el adecuado ejercicio de las competencias y funciones que se atribuyen a los diversos funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras a través de la presente resolución, se establece el siguiente proceso de transición:
CONTINUIDAD DE LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES EN CURSO. Para facilitar la implantación de las nuevas funciones y competencias de que trata la presente resolución, así como la adecuación de los procesos contractuales que se tenga programado impulsar en las diversas áreas del Ministerio de Defensa Nacional y de sus Unidades Ejecutoras, a la entrada en vigencia de la presente resolución se someterá a las siguientes reglas:
28.1 Los procesos de contratación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ya se hubieren abierto u ordenado su apertura, o en los que se hubieren formulado solicitud de oferta según corresponda, continuarán rigiéndose hasta el perfeccionamiento del contrato respectivo por las resoluciones vigentes en ese momento.
28.2 Los contratos perfeccionados y que se encuentren en ejecución a la fecha de expedición de la presente resolución, continuarán rigiéndose por la Resolución número 2240 del 19 de marzo de 2014, hasta su liquidación, no obstante si el cambio implica modificaciones de la infraestructura administrativa de contratación, es viable que el nuevo delegatario asuma los procesos que se encuentran en ejecución.
28.3 Las unidades delegatarias a las cuales se les suprime la facultad para contratar, continuarán con delegación exclusivamente para la culminación de los contratos que se encuentran respaldados presupuestalmente con vigencias futuras o se hayan constituido sobre ellos reservas presupuestales y en relación con aquellos que se encuentren pendientes por liquidar, hasta tanto se produzca su liquidación definitiva.
ARTÍCULO 29. ADECUACIÓN DE LAS TABLAS DE ORGANIZACIÓN Y EQUIPO (TOE), DE LAS UNIDADES EJECUTORAS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016> Las unidades ejecutoras impulsarán la adecuación de sus Tablas de Organización y Equipos (TOE), según corresponda, en aras de garantizar que la delegación aquí otorgada recae en funcionarios del nivel directivo, así como para fortalecer grupos de apoyo a la contratación estatal de que trata la presente resolución en un término máximo de tres meses, contados a partir de la expedición de este acto administrativo. Estos grupos propenderán por el apoyo a la contratación estatal en todos los niveles y jerarquías dentro de la organización administrativa de las respectivas Unidades Ejecutoras.
ARTÍCULO 30. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016> La presente resolución regirá a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 31. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016> Con la presente resolución se deroga la Resolución número 2240 del 19 de marzo de 2014 y las demás disposiciones, reglamentos, directivas, circulares y directrices que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2015.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
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