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ARTÍCULO 41. REQUISITOS DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO Y RECURSOS. Los actos expedidos por los delegatarios están sometidos a los requisitos de expedición exigidos para el delegante y serán susceptibles de los mismos recursos procedentes contra ellos.

TÍTULO XII.

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA DELEGACIÓN.

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ARTÍCULO 42. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DELEGADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON DESTINO AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUS UNIDADES EJECUTORAS. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o y 10 de la Ley 489 de 1998, se dispone que los Segundos Comandantes de cada Fuerza o el Gerente o Director de las demás Unidades Ejecutoras o dependencia, ejercerán el control y seguimiento de la contratación delegada para la adquisición de bienes y servicios.

Para estos efectos se implementan las siguientes Herramientas de Control y Seguimiento, las cuales permitirán que el delegante esté informado en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que se han otorgado a través de la presente resolución, y garantizar la armonía y la máxima eficiencia en la contratación estatal del Ministerio de Defensa Nacional y sus unidades ejecutoras o dependencias, a efectos de lograr el cumplimiento de los fines y cometidos estatales, así:

42.1. Comité de Plan de Adquisiciones:

El Segundo Comandante de cada Fuerza, el Gerente o Director de las Unidades Ejecutoras o dependencias, deberá integrar el Comité de Plan de Adquisiciones con funcionarios de alto nivel de la Unidad Ejecutora respectiva, el cual tendrá a su cargo aprobar al inicio de cada vigencia fiscal el Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones durante el año a que haya lugar.

En el acto administrativo que nombre e integre el Comité de Plan de Adquisiciones, deberá determinarse: su conformación, las sesiones en las cuales se hará seguimiento con fines de coordinación y control en los aspectos de la actividad contractual de cada una de las unidades ejecutoras allí representadas, tales como:

a) Los procesos de contratación estatal iniciados, cuando haya lugar;

b) Los contratos adjudicados, cuando existan;

c) Las necesidades de las unidades ejecutoras, que impliquen la incorporación de nuevos proyectos al Plan Anual de Adquisiciones o de su modificación;

d) Los informes de control de ejecución de los contratos, remitidos por los supervisores de los contratos.

42.2. Reuniones de Seguimiento:

El Segundo Comandante de cada Fuerza, el Gerente o Director de las Unidades Ejecutoras o dependencias, según corresponda, deberá implementar reuniones periódicas de seguimiento a la actividad contractual delegada de su correspondiente Fuerza o unidad de lo cual levantará actas y dejara constancia escrita en expedientes susceptibles de revisión.

42.3. Supervisión e Interventoría Contractual:

42.3.1. Por expresa disposición legal, la Supervisión e Interventoría son mecanismos para que la entidad pública pueda vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, de allí que es obligatorio que todo contrato cuente por lo menos con un Supervisor nombrado por el competente contractual que cumpla con los perfiles y calidades señalados en la Directiva permanente de Políticas de contratación del Sector Defensa, quien será el responsable, entre otras, de monitorear la ejecución del mismo y como consecuencia de ello presentará al delegatario respectivo, en forma periódica, los informes respectivos.

42.3.2. Para los contratos de Obra Pública se deberá contratar la Interventoría respectiva para lo cual se deberán hacer las apropiaciones presupuestales a que haya lugar.

42.3.3. Para todos los efectos legales, se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 82 y ss. de la Ley 1474 de 2011 o norma que lo modifique, derogue o subrogue.

42.4. Manual de Contratación y Manual de Buenas Prácticas

El Segundo Comandante de cada Fuerza, el Gerente o Director de las Unidades Ejecutoras o dependencias, deberá implementar mecanismos que permitan verificar el cumplimiento del Manual de Contratación y Manual de Buenas Prácticas vigente, aprobado y difundido por el Ministerio de Defensa Nacional, y que dando plena observancia a la normatividad legal vigente propendan en todo caso por la unificación de los formatos de los documentos del proceso de contratación en cada Unidad Ejecutora.

42.5. Conceptos de la Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional:

El delegatario respectivo de cada Unidad Ejecutora, según el caso, deberá solicitar a la Dirección de Contratación Estatal del MDN concepto previo, en las condiciones, términos y oportunidad señalados en la Directiva permanente de Políticas de contratación del Sector Defensa.

42.6. Visitas Unidades Delegatarias:

El Ministro de Defensa a través de la Dirección de Contratación Estatal programará visitas periódicas a las Unidades Ejecutoras o dependencias, con el fin de que se efectúe el control y seguimiento de la situación contractual de la Unidad Delegataria, de lo cual se levantará el informe respectivo por los funcionarios parte de la Comisión.

42.7. Talleres de Capacitación y Seguimiento:

El Segundo Comandante de cada Fuerza, el Gerente o Director de las Unidades Ejecutoras o dependencia, programará, liderará y llevará a cabo los talleres de capacitación que permitan la aplicación exitosa de la normatividad vigente y de las políticas impartidas por este Despacho en materia contractual, con el fin de brindar a los funcionarios encargados de la contratación estatal respectivamente, los instrumentos y conocimientos que les permita hacer más eficiente y transparente el proceso contractual que tendrán bajo su dirección, responsabilidad y manejo.

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ARTÍCULO 43. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN CON PRESUPUESTO DE GASTOS RESERVADOS. Cuando se trate de contrataciones de presupuesto asignado al concepto de gastos reservados y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1097 de 2006, la verificación y el seguimiento sobre el desarrollo de las actividades que dichas contrataciones involucra, será ejercido por las Inspecciones Generales del Comando General de las Fuerzas Militares y de los Comandos de Fuerza en lo de su competencia para determinar su cumplimiento, el apego a los Manuales y a las Normas que lo regulan.

El control y seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado por concepto de gastos reservados asignados a las Unidades Ejecutoras, será ejercido por la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional.

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ARTÍCULO 44. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE COMPETENCIA REMANENTE DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.<Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 1417 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En sus respectivas Unidades Ejecutoras, los siguientes servidores públicos tendrán como función el seguimiento a la ejecución de los contratos de competencia del Ministro de Defensa Nacional y de la Secretaría General, en relación con sus funciones, así:

44.1 Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.

44.2 Segundo Comandante en los Comandos de Fuerza.

44.3 El Director Administrativo y Financiero del Comando General de las Fuerzas Militares.

44.4 El Director de Adquisiciones en el Ejército Nacional.

44.5 Jefe de Operaciones Logísticas en la Armada Nacional.

44.6 El Jefe de Logística JELOG de la Fuerza Aérea Colombiana.

44.7 El Jefe de Tecnologías de Información y comunicaciones de la Fuerza Aérea Colombiana cuando se trate de bienes o servicios de sistema de información y comunicaciones no aeronáuticas.

44.8 El Director de la Central Administrativa y Contable Especializada CENAC de Aviación.

44.9 El Director de la Central Administrativa y Contable Especializada CENAC de Ingenieros.

44.10 La Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional.

44.11 La Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación del Ministerio de Defensa Nacional.

44.12 La Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

44.13 El Director de Sanidad, en la Dirección General de Sanidad Militar.

44.14 El Director General de la Dirección General Marítima.

44.15 El Director del Fondo de Defensa Técnica Especializada de los miembros de la Fuerza Pública.

44.16 El Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar.

44.17 El Secretario Ejecutivo de la Comisión Colombiana del Océano.

44.18 El Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva “DCRI”'.

PARÁGRAFO. Para el ejercicio de esta función los servidores públicos mencionados en el presente artículo, deberán remitir semestralmente a la Secretaría General del Ministerio, un informe sobre el desarrollo de la actividad contractual en cada Unidad Ejecutora o dependencia, sin perjuicio de su cuantía, indicando el porcentaje de ejecución del presupuesto asignado y su estado actual.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

TÍTULO XIII.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 45. PACTO DE INTEGRIDAD DE LOS FUNCIONARIOS COMPROMETIDOS EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL. Los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y de las Unidades Ejecutoras o dependencias mencionadas en el artículo primero del presente acto, involucrados en la actividad contractual, deberán suscribir un Pacto de Integridad el día del cierre de cada proceso de contratación, en el que haga explícito su compromiso para fortalecer la transparencia en los procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas, siguiendo para el efecto el formato establecido por la Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la cual, en todo caso asumirá como mínimo los siguientes compromisos:

45.1. No recibir directa o indirectamente cohecho ni ninguna otra forma de halago o beneficio a ningún interesado en los procesos de contratación o en la ejecución de los contratos que se encuentren asociados a su gestión o sometidos a su responsabilidad, competencia o impulso, ni permitir que terceras personas o funcionarios bajo su autoridad, coordinación o dirección ejerzan su influencia para definir la adjudicación de la propuesta, o para la adopción de decisiones relacionadas con el proceso de contratación o con la ejecución del contrato que no se ajusten a las directrices y principios de la contratación estatal.

45.2. Impartir instrucciones a todos los empleados, agentes y asesores, y a cualesquiera otros dependientes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen los procesos de contratación que se desarrollen bajo su competencia, responsabilidad o gestión.

45.3. No efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en los procesos de contratación o la distribución de adjudicaciones de contratos entre varios proponentes de manera concertada, o la fijación de los términos de la propuesta bajo condiciones que no consulten los intereses del Ministerio de Defensa Nacional, de la unidad ejecutora o dependencia respectiva, o de la Policía Nacional, según el caso.

45.4. Asumir y reconocer expresamente, las siguientes consecuencias en el caso de incumplimiento del Pacto de Integridad o de cualquiera otra de sus obligaciones legales asociadas a las gestiones propias de la contratación estatal bajo su cargo:

45.4.1. Las consecuencias previstas en el Código Único Disciplinario o reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares o cualquiera otra norma que las complemente, modifique, reforme o aclare.

45.4.2. Las sanciones previstas en el Código Único Disciplinario o reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares o cualquiera otra norma que las complemente, modifique, reforme o aclare;

45.4.3. Las consecuencias y sanciones que surjan como resultado del proceso de responsabilidad fiscal que se inicie con fundamento en la aplicación de la Ley 610 de 2000 o cualquiera otra norma que la complemente, modifique, reforme o aclare y el resarcimiento del detrimento patrimonial correspondiente, en los términos de la misma ley.

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ARTÍCULO 46. ACCIÓN DE REPETICIÓN. La acción u omisión de los funcionarios que en desarrollo de sus funciones deban participar a cualquier título en la gestión, impulso, definición, decisión, control, supervisión, o coordinación de los procesos de contratación estatal del Ministerio de Defensa Nacional, sus unidades ejecutoras, dependencia o la Policía Nacional, que afecte de forma directa o indirecta el patrimonio del Ministerio de Defensa Nacional, de sus unidades ejecutoras dependencia o de la Policía Nacional, dará lugar a la acción de repetición contemplada en la Ley 610 de 2000.

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ARTÍCULO 47. PROCESO DE TRANSICIÓN. Salvo disposición expresa en contrario, los procesos de contratación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ya se hubieren abierto u ordenado su apertura, o en los que se hubiere formulado solicitud de oferta según corresponda, así como los contratos perfeccionados y que se encuentren en ejecución, continuarán rigiéndose hasta la liquidación del contrato respectivo por la resolución de delegación en que se haya fundamentado el respectivo proceso, siempre y cuando el cargo del delegatario no haya sido suprimido en la respectiva Unidad Ejecutora, en caso contrario se dará aplicación a lo previsto en numeral 40.15 del artículo 40 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 48. TRANSITORIO DELEGACIÓN EJÉRCITO NACIONAL. Los procesos de contratación en curso y los contratos en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución en el Ejército Nacional, serán asumidos hasta su liquidación, por los servidores públicos delegados en el presente acto administrativo, teniendo en cuenta la expedición de la Resolución Ministerial número 3402 del 28 de abril de 2016 por medio de la cual se aprobó la disposición que reestructuró esta Unidad Ejecutora así:

DELEGATARIO COMPETENTE A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓNDELEGATARIO QUE ASUME EL PROCESO EN CURSO O EL CONTRATO EN EJECUCIÓN
Jefe de logística del EjércitoDirector de Adquisiciones
Intendente GeneralSubdirector de adquisiciones
Jefe de la Jefatura de Inteligencia, Director Administrativo de Inteligencia y el Ejecutivo y Segundo Comandante de la Regional Administrativa de los servicios de Inteligencia Militar (Rasim)Director Cenac Especializado de Inteligencia
Jefatura de Aviación del EjércitoDirector Cenac Especializado de Aviación
Director de la Central Administrativa y Contable (Cenac) CemilDirector Cenac Especializado de Ingenieros
Subdirector de la Central Administrativa y Contable (Cenac) CemilOficial de contratación de la Central Administrativa y Contable Especializada Cenac de Ingenieros
Subdirector de Personal y el Subdirector de Disciplina y BienestarDirector Cenac Especializado de Personal
Cenac de FacatativáDirector Cenac Especializado de Telemática

PARÁGRAFO. Los procesos de contratación en curso y/o contratos en ejecución cuya delegación estaba en cabeza de los ejecutivos y segundos comandantes de los Batallones de Ingenieros en relación con construcciones y/o mantenimiento de obras civiles continúan en cabeza de ellos hasta su liquidación. Los nuevos procesos de contratación serán asumidos por el Cenac Especializado de Ingenieros.

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ARTÍCULO 49. ADECUACIÓN DE LAS TABLAS DE ORGANIZACIÓN Y EQUIPO (TOE) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS. Las unidades ejecutoras impulsarán la adecuación de sus Tablas de Organización y Equipos (TOE) según corresponda, en aras de garantizar que la delegación aquí otorgada recae en funcionarios del nivel directivo, así como para fortalecer grupos de apoyo a la contratación estatal de que trata la presente resolución en un término máximo de tres meses, contados a partir de la expedición de este acto administrativo. Estos grupos propenderán por el apoyo a la contratación estatal en todos los niveles y jerarquías dentro de la organización administrativa de las respectivas Unidades Ejecutoras.

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ARTÍCULO 50. VIGENCIA. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación.

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ARTÍCULO 51. DEROGATORIAS. Con la presente resolución se deroga la Resolución número 1549 del 6 de marzo de 2015, Resolución número 8328 del 16 de septiembre de 2015, Resolución número 2581 del 7 de abril de 2016 y las demás disposiciones, reglamentos, directivas, circulares y directrices que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2016.

El Ministro de Defensa Nacional,

LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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