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RESOLUCIÓN 1598 DE 2011

(abril 6)

Diario Oficial No. 48.056 de 30 de abril de 2011

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3437 del 28 de agosto de 2007.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 115 de la ley 489 de 1998 y el artículo 2o del Decreto 3123 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece: “Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo”.

Que de conformidad con el Decreto número 3123 del 17 de agosto de 2007, es función del Ministro de Defensa Nacional, la creación y modificación de grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia, los objetivos, políticas y programas de la entidad.

Que mediante Resolución número 3437 del 28 de agosto de 2007 se crearon y organizaron los grupos internos de trabajo del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

Que la estructura del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General dispuesta en el Decreto 3123 de 2007, requiere para su organización la modificación de unos Grupos Internos de Trabajo, creados mediante Resolución número 3437 de 2007, que crea y organiza los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General, la cual ha sido modificada entre otras por las Resoluciones números 0035 de 2008 y 1787 de 2009, atendiendo así, necesidades del servicio y el cumplimiento de los objetivos, políticas y programas de esta Unidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar y adicionar parcialmente el numeral 2 y su subnumeral 2.2, el subnumeral 3.2 del numeral 3 y el subnumeral 4.2 del numeral 4 del artículo 1o de la Resolución número 3437 de 2007, la cual fue modificada por las Resolución número 0035 de 2008 y 1787 de 2009, el cual quedará así:

“…

2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA LAS POLÍTICAS Y ASUNTOS INTERNACIONALES

2.1. DIRECCIÓN DE PROGRAMAS

A. Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado

2.2 DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

A. Grupo de Defensa ante Organismos Internacionales

B. Grupo de Instrucción y Cooperación

C. Grupo de Doctrina y Asesoría Jurídica

D. Grupo Desarrollo de Políticas Públicas para Poblaciones Vulnerables

3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA LA ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN

3.2. DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

A. Grupo de Identificación y Formulación

B. Grupo de Adquisiciones en Sistemas de Cooperación en Seguridad

C. Grupo de Análisis y Seguimiento

4. SECRETARÍA GENERAL

4.2. DIRECCIÓN DE FINANZAS

A. Grupo Control Presupuestal

B. Grupo Control Tesorería

C. Grupo Análisis y Difusión

D. Grupo Contabilidad General

“...

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ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente el numeral 2 del artículo 2o de la Resolución número 3437 del 28 de agosto de 2007, la cual fue modificada por el numeral 2 del artículo 2o de la Resolución número 0035 de 2008, el cual quedará así:

“…

2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA LAS POLÍTICAS Y ASUNTOS INTERNACIONALES

2.2 DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

A. Grupo de Defensa ante Organismos Internacionales

a. Proponer posiciones de defensa institucional que coadyuven la defensa del Estado ante las instancias nacionales e internacionales de derechos humanos.

b. Intervenir en el Grupo de Trabajo Interinstitucional cuando sea necesario y exponer la posición del Ministerio de Defensa en la estrategia integral de defensa en cada uno de los casos ante las instancias nacionales e internacionales de derechos humanos.

c. Representar al Ministerio de Defensa cuando sea requerido en las instancias y espacios interinstitucionales creados para dar cumplimiento a las decisiones emitidas por los organismos de protección de derechos humanos de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

d. Hacer seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales dictadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

e. Participar previa delegación cuando sea necesario en las audiencias de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuando se ventilen casos que puedan involucrar responsabilidad para el Ministerio de Defensa Nacional.

f. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

B. Grupo de Instrucción y Cooperación

a. Proponer la política sectorial de capacitación en derechos humanos y coadyuvar en la instrucción en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario al interior de la Fuerza Pública.

b. Apoyar a la Jefatura del Sistema Educativo de las Fuerzas Armadas (SEFA), en la elaboración de un informe anual sobre el impacto de la capacitación curricular y extracurricular en DD. HH. y DIH para la Fuerza Pública.

c. Proyectar y proponer los proyectos para la búsqueda y utilización de la financiación y la asistencia técnica ofrecida por la cooperación internacional en materia de DD. HH. y DIH y acompañar los procesos de negociación de las mismas.

d. Proyectar y proponer las estrategias mediante las cuales se fortalezca la capacitación existente, a través de la suscripción de convenios con entes académicos nacionales e internacionales y organismos defensores de derechos humanos y fortalecer los existentes.

e. Gestionar la capacitación del personal asignado a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, en actividades de acuerdo a las áreas de competencia asignadas.

f. Proponer a las Jefaturas de Educación y Doctrina del Comando General de las Fuerzas Militares, de las Fuerzas Militares y a la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional las mejores prácticas para la selección, capacitación, continuidad y formación de los docentes e instructores en DD. HH. y DIH.

g. Coordinar la capacitación extracurricular en DD. HH. y DIH anualmente, para que la misma responda a las necesidades coyunturales de la Fuerza Pública y los contenidos temáticos de estas capacitaciones se adecúen a lo establecido en la Política Integral de DD. HH. y DIH.

h. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

C. Grupo de Doctrina y Asesoría Jurídica

a. Emitir conceptos jurídicos y brindar asesoría que oriente la toma de decisiones en el campo jurídico operacional y servir como centro de respuesta inmediata a consultas o inquietudes operacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

b. Hacer seguimiento al desarrollo de la política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el Sector Defensa.

c. Proyectar y proponer los planes de acción necesarios para afianzar la cultura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario al interior de la Fuerza Pública de conformidad con la política sobre la materia.

d. Coordinar la publicación de un boletín mensual sobre temas de relevancia jurídica en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que tengan implicaciones directas sobre la realidad operacional.

e. Coordinar la publicación de un boletín semestral sobre los avances y resultados del desarrollo en el Sector Defensa de la política en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

f. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

D. Grupo Desarrollo de Políticas Públicas para Poblaciones Vulnerables

a. Proyectar la política ministerial para la Fuerza Pública en la temática referente a población vulnerable.

b. Asesorar y proponer acciones para el desarrollo de las estrategias incluidas en la línea de Atención de la Política Integral de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa.

c. Proponer estrategias para la prevención de violaciones de Derechos Humanos a miembros de poblaciones vulnerables, en especial a indígenas, afrodescendientes, desplazados, sindicalistas, defensores de derechos humanos, mujeres, niños(as) y comunidades en riesgo, entre otros, de acuerdo a lo establecido en la Política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa.

d. Hacer presencia cuando así se requiera en los espacios interinstitucionales de desarrollo y/o divulgación de la política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con relación a temas de Grupos especiales.

e. Hacer seguimiento a las directrices emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional, relativas a la protección de poblaciones vulnerables.

f. Proyectar pronunciamientos ministeriales relacionados con la temática de grupos vulnerable.

g. Informar sobre las necesidades y compromisos de capacitación de la Fuerza Pública en el tema, emanados del cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional y otros organismos nacionales e internacionales.

h. Atender y dar trámite a las quejas relacionadas con presuntas violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario.

i. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

“...

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ARTÍCULO 3o. Modificar parcialmente el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución número 3437 del 28 de agosto de 2007, la cual fue modificada por el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución número 1787 de 2009, el cual quedará así:

“…

3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA LA ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN

3.2. DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

A. Grupo de Identificación y Formulación

a. Desarrollar y divulgar las políticas generales y los criterios específicos emitidos por el Despacho del Ministro de Defensa para la gestión de los recursos destinados al Sector Defensa que provengan de la cooperación internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial de los Estados Unidos de América.

b. Identificar, consolidar y seleccionar intereses del Sector Defensa que puedan ser materializados en planes y proyectos que reciben recursos de cooperación internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial de los Estados Unidos de América.

c. Formular y apoyar en la gestión de planes y proyectos que involucren la ejecución de recursos destinados para el Sector Defensa y que provengan de la cooperación internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial de los Estados Unidos de América, previa consulta a las diferentes entidades del Sector Defensa y las entidades públicas necesarias.

d. Recomendar al Director las modificaciones, enmiendas y ajustes que sean necesarios para la adecuada ejecución de los recursos destinados para el Sector Defensa que provengan de la cooperación internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial la de los Estados Unidos de América.

e. Apoyar a la Dirección en la formulación y gestión de aquellos planes y proyectos de mediano y largo plazo del Sector Defensa que por su naturaleza deban ser gerenciados a nivel estratégico por la Dirección de Proyectos Especiales.

f. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo.

B. Grupo de Adquisiciones en Sistemas de Cooperación en Seguridad

a. Desarrollar y divulgar las políticas generales y los criterios específicos emitidos por el Despacho del Ministro de Defensa, para la adquisición de bienes y servicios a través de Sistemas de Cooperación en Seguridad con aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial de los Estados Unidos de América.

b. Coordinar las gestiones entre el Ministerio de Defensa Nacional y las demás entidades e instituciones del Sector Defensa y la contraparte del Sistema en el país cooperante en todo lo relacionado con la elaboración, planeación, ejecución y seguimiento de los documentos necesarios para la adquisición de bienes y servicios a través de Sistemas de Cooperación en Seguridad con aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial de los Estados Unidos de América.

c. Coordinar las gestiones necesarias para la elaboración, planeación, ejecución y seguimiento de los recursos de cooperación aprobados para el Sector Defensa por el Gobierno del país cooperante, para la adquisición de bienes y servicios bajo Sistemas de Cooperación en Seguridad con aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial de los Estados Unidos de América.

d. Recomendar al Director las modificaciones, enmiendas y ajustes que sean necesarios para la oportuna ejecución de los fondos de cooperación comprometidos a través de Sistemas de Cooperación en Seguridad con aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial de los Estados Unidos de América.

e. Asesorar al Director en la coordinación con la Dirección de Planeación y Presupuestación sobre el plan de Adquisiciones a través de Sistemas de Cooperación en Seguridad con aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial de los Estados Unidos de América.

f. Apoyar a la Dirección en la formulación y gestión de aquellos planes y proyectos de mediano y largo plazo del Sector Defensa que por su naturaleza deban ser gerenciados a nivel estratégico por la Dirección de Proyectos Especiales.

g. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo.

C. Grupo de Análisis y Seguimiento

a. Coordinar las gestiones entre las diferentes entidades e instituciones del Sector Defensa y la respectiva contraparte del país cooperante en todo lo relacionado con el seguimiento a los planes y proyectos para el Sector Defensa que reciben recursos de cooperación internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial de los Estados Unidos de América.

b. Realizar el análisis de viabilidad presupuestal y el seguimiento con respecto a la transferencia de responsabilidades de los planes, proyectos y adquisiciones para el Sector Defensa que reciben o han recibido recursos de cooperación internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial de los Estados Unidos de América.

c. Realizar diagnósticos e informes respecto del estado de los planes, proyectos y adquisiciones para el Sector Defensa que reciben o han recibido recursos de cooperación internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial de los Estados Unidos de América.

d. Apoyar a la Dirección en la formulación y gestión de aquellos planes y proyectos de mediano y largo plazo del Sector Defensa que por su naturaleza deban ser gerenciados a nivel estratégico por la Dirección de Proyectos Especiales.

e. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo.

…”.

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ARTÍCULO 4o. Modificar parcialmente el subnumeral 4.2 del numeral 4 del artículo 20 de la Resolución número 3437 del 28 de agosto de 2007, el cual quedará así:

4. SECRETARÍA GENERAL

4.2. DIRECCIÓN DE FINANZAS

A. Grupo Control Presupuestal

a. Consolidar y verificar la ejecución presupuestal de las diferentes Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.

b. Impartir política en materia presupuestal de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

c. Asesorar y capacitar en materia presupuestal a todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.

d. Consolidar en materia presupuestal el cierre de vigencia fiscal de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y reportarlo a los entes de control.

e. Verificar y aprobar desde el punto de vista presupuestal, los documentos producidos por las Unidades Ejecutoras en las diferentes etapas del proceso de contratación centralizada como de los procesos financiados con recursos de Crédito Externo.

f. Controlar presupuestalmente los Programas de Ventas Militares del Extranjero.

g. Coordinar y controlar la aplicación en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, de los reintegros e Ingresos a la Nación generados por cada una de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.

h. Coordinar el proceso logístico de las donaciones de la DIAN con destino al Ministerio de Defensa Nacional.

i. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

B. Grupo Control Tesorería

a. Administrar, distribuir y controlar el Programa Anual de Caja (PAC) de la Unidad Ejecutora Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional;

b. Controlar el recaudo de la Cuota de Compensación Militar;

c. Controlar el recaudo de la cuenta venta de activos y donaciones del Fondo de Defensa Nacional;

d. Impartir política en materia de tesorería de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y/o los entes rectores;

e. Asesorar y capacitar a todas las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, en los asuntos propios de las políticas de Tesorería;

f. Hacer seguimiento aleatoriamente al cumplimiento de las políticas de Tesorería;

g. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

C. Grupo Análisis y Difusión

a. Efectuar el análisis normativo y de lineamientos de los Entes Rectores para determinar impacto y formular la política financiera a que haya lugar para el Sector Defensa.

b. Mantener un registro actualizado de la normatividad y disposiciones que sean emitidas en materia financiera relacionadas con el Sector Defensa.

c. Asesorar y capacitar en las normas, políticas y procedimientos en materia financiera al Sector Defensa.

d. Llevar una base de datos del personal capacitado y estadística de asesorías y capacitaciones brindadas en materia financiera.

e. Difundir a través del link de la Dirección de Finanzas en la página web del Ministerio de Defensa Nacional las normas, políticas, procedimientos y en general en materia financiera aplicable para el Sector Defensa.

f. Centralizar, analizar y difundir al Sector Defensa las políticas relacionadas con el Sistema SIIF Nación impartidas por la Administración SIIF Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

g. Ser el enlace de coordinación con la Administración SIIF Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para gestionar ante dicha instancia, las mejoras al aplicativo SIIF Nación y de conexión de Unidades al mismo.

h. Brindar el Soporte Técnico SIIF Nación para la Unidad Ejecutora Gestión General.

i. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

D. Grupo Contabilidad General

a. Asesorar y capacitar en materia contable a las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional;

b. Hacer el seguimiento contable a las diferentes Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional;

c. Impartir política en materia contable, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Contaduría General de la Nación;

d. Consolidar y presentar los estados contables del Ministerio de Defensa Nacional;

e. Conformar y rendir la cuenta fiscal informe intermedio e informe final del Ministerio de Defensa Nacional;

f. Coordinar la asignación de donaciones DIAN con destino al Ministerio de Defensa Nacional y Ejercer el control contable que corresponda.

g. Ejercer el control contable de los recursos provenientes de programas de ayuda internacional (Plan Colombia).

h. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente las Resoluciones números 3437 de 2007, 0035 de 2008 y 1787 de 2009, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 abril de 2011.

El Ministro de Defensa Nacional,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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