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RESOLUCIÓN 2974 DE 2014
(abril 11)
Diario Oficial No. 49.123 de 14 de abril de 2014
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercido de la facultad legal que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 3o del Decreto 2655 del 10 de diciembre de 2001 y el numeral 8 del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercido de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.
Que en el numeral 8 del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011 se señala como función del Ministro de Defensa Nacional, la de delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio en el Ministerio.
Que el Decreto 1512 de 2000, en su artículo 26, señala: “Funciones de la Dirección Ejecutiva del Justicia Penal Militar. A la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional y el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar y las disposiciones del Código Penal Militar y demás normas relativas a la materia, la administración y dirección ejecutiva de la Justicia Penal Militar”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Que las prestaciones unitarias del personal civil no uniformado en actividad o en retiro y de sus beneficiarios de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar; así como del personal civil en actividad o en retiro y de sus beneficiarios de la Policía Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar deben ser reconocidas, tramitadas y pagadas por la citada Dirección, en atención a los principios de eficacia, economía y celeridad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario delegar la facultad de reconocer las prestaciones unitarias y la ordenación del gasto en el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, con el propósito de darle agilidad a la gestión.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, la función de reconocer y ordenar el pago de las prestaciones unitarias del personal civil no uniformado en actividad o en retiro y de sus beneficiarios de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar; así como, las del personal civil en actividad o en retiro y de sus beneficiarios de la Policía Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar.
ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones;
1. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.
2. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una función para un caso específico, dicha función no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.
3. Las funciones delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.
4. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto.
5. Las delegaciones efectuadas en el presente acto administrativo están condicionadas a que el empleado público que ostente la calidad de delegatario pertenezca al nivel directivo o asesor del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3249 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El presente acto administrativo surte efectos a partir del 1o de junio de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2014.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
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