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RESOLUCIÓN 17864 DE 2013

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 49.008 de 18 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4974 de 2018>

Por la cual se modifica la Resolución número 575 del 28 de enero de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, artículos 3o y 9o de la Ley 489 de 1998, artículo 12 (adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) y numeral 9o del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el numeral 6.11 del artículo 6o del Decreto número 5012 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno para sus procesos de contratación.

Que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, señala que es responsabilidad del Jefe o Representante Legal de la Entidad estatal la dirección y manejo de la actividad contractual.

Que de conformidad con el numeral 6.11 del artículo 6o del Decreto número 5012 de 2001, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias” corresponde a la Ministra, crear y organizar comités, grupos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.

Que en virtud de dichas facultades se profirió la Resolución número 575 del 28 de enero de 2013, “por la cual se conforma el Comité de Contratación del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones en materia coordinación precontractual, contractual y post contractual”.

Que en desarrollo de los principios constitucionales de economía y eficacia, en aras de generar una política de autocontrol y gestión al interior de la entidad y atendiendo a que la finalidad del Comité de Contratación es la de asesorar a los ordenadores del gasto en forma oportuna, se hace preciso ajustar la conformación de dicho órgano.

Que según lo previsto en el numeral 34.5 del artículo 34 del Decreto número 5012 de 2001 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias”, corresponde a la Secretaría General dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con la adquisición de bienes y servicios, por lo que resulta apropiado que presida el Comité en comento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 4974 de 2018> Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 575 del 28 de enero de 2013, el cual quedará así:

Integración. El comité de Contratación estará integrado por:

1. El(a) Secretario(a) General o su delegado, quien lo presidirá.

2. El(a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

3. El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media o su delegado, en los asuntos de su competencia.

4. El Viceministro de Educación Superior o su delegado, en los asuntos de su competencia.

5. El(a) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, o su delegado.

6. El(a) Subdirector(a) de Gestión Financiera.

7. El(a) Subdirector(a) de Contratación, quien desempeñará la Secretaría Técnica.

Asistirá como invitado permanente, con voz pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Control Interno.

De igual manera, deberán asistir, con voz pero sin voto, a la sesión del Comité de Contratación, el Director o Subdirector del área respectiva que haya solicitado la contratación del bien o servicio.

Los miembros del Comité no podrán delegar su condición para la asistencia a las sesiones del mismo.

El Comité de Contratación podrá invitar a las sesiones según la temática de los casos y asuntos a tratar, a otros servidores públicos de la entidad o de otras entidades que tengan relación con los procesos de selección o cuando a su juicio el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 4974 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente la Resolución número 575 del 28 de enero de 2013.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2013.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

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