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RESOLUCIÓN 584 DE 2006
(marzo 15)
Diario Oficial No. 46.217 de 21 de marzo de 2006
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 514 de 2013>
Por la cual se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda y el Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 6o del Decreto 246 de 2004, el Ministro de Hacienda y Crédito Público tiene la función de orientar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las leyes y estatutos que las rijan;
Que la Ley 489 de 1998 establece en el capítulo segundo que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia;
Que la Ley 489 de 1998 define en el capítulo cuarto el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional;
Que el artículo 11 del Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005 “Por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo” establece la conformación del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo como instancia Directiva del Sistema de Desarrollo Administrativo, presidido por el ministro o director de departamento administrativo del respectivo sector, del cual hacen parte los superintendentes, directores, gerentes o presidentes de las entidades que la ley define como adscritas o vinculadas a cada ministerio o departamento administrativo;
Que el artículo 12 del citado Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005 establece la conformación del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo, integrado por el Secretario General o Subdirector del Ministerio o Departamento Administrativo, quien lo presidirá y por los servidores designados por cada representante legal de las entidades adscritas y vinculadas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL SECTOR HACIENDA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 514 de 2013> El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda estará conformado por los siguientes funcionarios:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá
El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
El Director de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Información y Análisis Financiero.
El Director de la Unidad Administrativa Especial-Contaduría General de la Nación.
El Superintendente Financiero.
El Superintendente de Economía Solidaria.
El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.
El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop.
El Presidente de Gran Banco S. A.
El Presidente de Central de Inversiones S. A.
El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.
El Presidente de La Previsora S. A. Compañía de Seguros.
El Presidente de la Fiduciaria La Previsora.
Los presidentes, directores o quien haga sus veces, de las entidades que quedaren oficialmente vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 514 de 2013> Corresponde al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda ejercer las funciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005.
PARÁGRAFO. Las decisiones y orientaciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda deberán ser consideradas para la formulación de los planes que, en desarrollo de los postulados contenidos en la Ley 489 de 1998, en el Decreto 3622 de 2005 y en la presente resolución, sea necesario adoptar en cada una de las entidades integrantes del mismo.
ARTÍCULO 3o. COMITÉ TÉCNICO SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL SECTOR HACIENDA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 514 de 2013> El Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda estará conformado por los siguientes funcionarios:
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá.
Los servidores designados por cada representante legal de las entidades adscritas y vinculadas al sector.
PARÁGRAFO. Los servidores de las entidades adscritas y vinculadas al sector Hacienda, serán designados por los representantes legales de la respectiva entidad, mediante acto administrativo, del cual enviarán copia a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 514 de 2013> Corresponde al Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda ejercer las funciones establecidas en el artículo 12 del Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005.
PARÁGRAFO. Las decisiones y orientaciones del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda deberán ser consideradas para la formulación de los planes que, en desarrollo de los postulados contenidos en la Ley 489 de 1998, en el Decreto 3622 de 2005 y en la presente resolución, sea necesario adoptar en cada una de las entidades que conforman el Sector Hacienda.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL SECTOR HACIENDA Y DEL COMITÉ TÉCNICO SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL SECTOR HACIENDA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 514 de 2013> El Comité Sectorial y el Comité Técnico Sectorial del Sector Hacienda contarán con una Secretaría Técnica permanente, la cual estará a cargo del Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el caso del Comité Sectorial, y del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, en el caso del Comité Técnico Sectorial, Los secretarios técnicos ejercerán las siguientes funciones:
1. Informar con la debida antelación a los miembros del Comité, sobre las convocatorias a reunión que cite quien lo preside.
2. Elaborar las actas de las reuniones del respectivo Comité y ejercer la guarda de las mismas.
3. Prestar apoyo operativo a los integrantes del Comité en los asuntos relacionados con su participación en el mismo.
4. Preparar los documentos para ser considerados en las reuniones del respectivo Comité y los que deba firmar o aprobar el Ministro.
ARTÍCULO 6o. REUNIONES Y CONVOCATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 514 de 2013> El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda y el Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda se reunirán al menos una vez por trimestre, previa convocatoria de quien lo preside.
PARÁGRAFO 1o. Constituirá quórum para sesionar y decidir, la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Comité respectivo.
PARÁGRAFO 2o. Cualquier persona podrá ser invitada, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda y del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda, con el fin de contribuir al mejor desarrollo del orden del día.
PARÁGRAFO 3o. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo podrá reunirse en forma no presencial, siempre que se deje prueba de la misma y todos sus miembros puedan deliberar y tomar las decisiones por comunicación simultánea o sucesiva.
ARTÍCULO 7o. ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 514 de 2013> De cada reunión de los Comités previstos en la presente resolución, se levantará un acta suscrita por quien lo preside y por quien ejerce la Secretaría Técnica, en la cual se indicará, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Fecha y hora de iniciación y terminación de la reunión.
2. Verificación del quórum con indicación de los miembros presentes.
3. Los aspectos tratados en la respectiva reunión.
4. Las decisiones adoptadas y los responsables de su implementación.
ARTÍCULO 8o. ASISTENCIA A LAS REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 514 de 2013> La asistencia a las reuniones de los Comités, previa convocatoria, será de obligatorio cumplimiento para los miembros de los mismos, salvo justa causa debidamente comprobada.
ARTÍCULO 9o. Las recomendaciones y determinaciones del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo deberán ajustarse a las decisiones adoptadas por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 514 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0521 del 13 de marzo de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2006.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
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