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RESOLUCIÓN 514 DE 2013
(febrero 21)
Diario Oficial No. 48.717 de 27 de febrero de 2013
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 973 de 2018>
Por la cual se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial aquellas conferidas por Ley 489 de 1998 y el Decreto número 2482 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 6o del Decreto número 246 de 2004, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene la función de orientar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Sector Hacienda, en los términos de las leyes y estatutos que las rijan;
Que la Ley 489 de 1998 establece en el Capítulo II que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular a los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia;
Que la Ley 489 de 1998 define en el Capítulo IV el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientando a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional;
Que el artículo 2o del Decreto número 2482 de 2012 define la adopción del modelo integrado de planeación y gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación institucional y sectorial;
Que el artículo 6o del Decreto número 2482 de 2012 establece la conformación del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo;
Que el Decreto número 019 del 10 de enero de 2012, en su artículo 234, define que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, será el encargado de hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL SECTOR HACIENDA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 973 de 2018> Este Comité estará integrado por:
-- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá.
-- Los Directores, Gerentes, Presidentes o quien haga sus veces, de las Entidades adscritas y vinculadas.
-- Los Directores, Gerentes, Presidentes o quien haga sus veces, de las Entidades que quedaren oficialmente vinculadas y/o adscritas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO 1o. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, los Directores, Gerentes o Presidentes de las Entidades adscritas y Vinculadas al Sector Hacienda, podrán delegar su asistencia mediante acto administrativo, el cual debe ser enviado a la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la expedición de la presente resolución. En caso de que este delegado sea remplazado, se deberá informar al Comité sobre dicho cambio y expedir el correspondiente acto administrativo de delegación.
Tal delegación solo recae sobre la asistencia al Comité y no sobre la responsabilidad que tienen el Ministro de Hacienda y Crédito Público, los Directores, Gerentes, Presidentes o quien haga sus veces en las Entidades adscritas y vinculadas del Sector Hacienda, frente a la implementación y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión a nivel sectorial.
PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos designados por cada representante legal de las Entidades adscritas y vinculadas al sector, deberán ser del nivel Directivo y con poder de decisión.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 973 de 2018> Corresponde al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda ejercer las siguientes funciones:
-- Orientar y participar en la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión a nivel sectorial.
-- Establecer estrategias que permitan integrar la planeación y gestión sectorial en las Entidades del Sector Hacienda, en aras del mejoramiento continuo de la administración pública.
-- Intercambiar y analizar experiencias exitosas, con el propósito de formular y adoptar propuestas de mejoramiento y perfeccionamiento al Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Sector Hacienda.
-- Hacer seguimiento, mínimo una vez cada 3 meses, a la ejecución y cumplimiento de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de conformidad con lo señalado en la Ley 489 de 1998 modificada por el Decreto número 019 de 2012.
-- Al inicio de cada Gobierno, se deberá aprobar y publicar a más tardar el 31 de enero del año siguiente, las metas a alcanzar en el cuatrienio. Ahora bien, en cada vigencia del cuatrienio, se deberá tener a más tardar el 31 de enero, el plan anual que contenga la desagregación de estrategias, hitos y/o tareas orientadas a soportar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
-- Las demás que sean necesarias y pertinentes para el cabal cumplimiento de la normatividad vigente y futura.
PARÁGRAFO. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 489 de 1998, se mantiene como instancia orientadora y de seguimiento a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo en el Sector.
ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL SECTOR HACIENDA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 973 de 2018> La Secretaría Técnica Permanente de este Comité, será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o quien haga sus veces. Sus funciones se detallan a continuación:
-- Informar con la debida antelación a los miembros de Comité, sobre las convocatorias a reunión que cite quien lo preside.
-- Elaborar las actas de reunión del respectivo Comité y ejercer la guarda de las mismas.
-- Prestar apoyo operativo a los integrantes del Comité.
-- Preparar, consolidar y requerir información para ser considerada en las reuniones del Comité.
Disposiciones principales
ARTÍCULO 4o. REUNIONES Y CONVOCATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 973 de 2018> El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda se reunirá al menos una vez por trimestre, previa convocatoria de quien lo preside y/o Secretario Técnico.
PARÁGRAFO 1o. Constituirá quórum para sesionar y decidir, la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Comité.
PARÁGRAFO 2o. Cualquier persona podrá ser invitada, con voz pero sin voto, a las reuniones de este Comité, con el fin de contribuir al mejor desarrollo del Orden del Día.
PARÁGRAFO 3o. Este Comité podrá reunirse en forma no presencial (ayuda tecnológica) siempre y cuando, todos los miembros puedan deliberar y tomar decisiones por comunicaciones simultánea o sucesiva.
PARÁGRAFO 4o. Cada entidad a su interior, deberá definir una metodología de formulación y seguimiento que permita a los responsables de cada política presentar y revisar sus compromisos sectoriales, previo al desarrollo de este Comité.
PARÁGRAFO 5o. Las reprogramaciones y/o ajustes en cualquiera de las metas trazadas, solo serán efectivas previa aprobación del comité.
ARTÍCULO 5o. ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 973 de 2018> De cada reunión de los Comités previstos en la presente resolución, se levantará un acta con los siguientes aspectos:
-- Fecha y hora de iniciación y terminación de la reunión.
-- Verificación del quórum con indicación de los miembros presentes.
-- Los aspectos tratados en la respectiva reunión.
-- Las decisiones adoptadas y los responsables de su implementación.
ARTÍCULO 6o. ASISTENCIA REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 973 de 2018> La asistencia de los integrantes a las reuniones del Comité, será de obligatorio cumplimiento salvo justa causa, debidamente formalizada.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 973 de 2018> La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga la Resolución número 584 de 15 de marzo de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2013.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
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