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RESOLUCIÓN 973 DE 2018
(abril 11)
Diario Oficial No. 50.563 de 13 de abril de 2018
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se crea y conforma el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hacienda y Crédito Público.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial aquellas conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 1499 de 2017,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34 del artículo 3o del Decreto número 4712 de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene la función de ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados;
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998;
Que mediante el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, modificado por el Decreto número 1499 de 2017, se actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del que trata el Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado decreto;
Que el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto número 1083 de 2015 define que los comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño, los cuales estarán integrados por el ministro o director de departamento administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados del respectivo sector;
Que mediante la Resolución número 514 de 2013 se conformó el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda;
Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, se hace necesario crear e integrar el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hacienda y Crédito Público,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Crear el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hacienda y Crédito Público, estará conformado por:
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá.
- Los Directores, Gerentes, Presidentes, Superintendentes o quien haga sus veces, de las Entidades Adscritas y Vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO 1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, los Directores, Gerentes, Presidentes, Superintendentes o quien haga sus veces, podrán delegar su asistencia mediante acto administrativo, el cual deberá ser enviado a la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la expedición de la presente resolución. En caso de que este delegado sea reemplazado, se deberá informar a la Secretaría Técnica del Comité sobre dicho cambio y expedir el correspondiente acto administrativo de delegación.
Tal delegación solo recae sobre la asistencia al Comité y no sobre la responsabilidad que tienen el Ministro de Hacienda y Crédito Público, los Directores, Gerentes, Presidentes, Superintendentes o quien haga sus veces en las Entidades Adscritas y Vinculadas del Sector Hacienda y Crédito Público, frente a las funciones descritas en el artículo 2.2.22.3.6. (Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño) del Decreto 1083 de 2015.
PARÁGRAFO 2. Los servidores públicos designados por cada representante legal de las entidades Adscritas y Vinculadas al Sector, deberán ser del nivel Directivo.
PARÁGRAFO 3. Se podrá invitar a las sesiones del Comité a los servidores públicos y a las personas que se considere necesarias, de acuerdo con los temas a tratar.
DISPOSICIONES PRINCIPALES
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, cumplirá con las funciones descritas en el artículo 2.2.22.3.6. (Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño) del Decreto número 1083 de 2015.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hacienda y Crédito Público, las siguientes:
1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño e Invitados.
2. Programar la agenda del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.
3. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales deberán ser suscritas por el Presidente y la Secretaría Técnica del Comité.
4. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
5. Requerir, revisar, consolidar y/o preparar la información que será considerada en las reuniones del Comité.
ARTÍCULO 6o. SESIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses. No obstante, se podrá reunir de manera extraordinaria por solicitud de sus integrantes y previa convocatoria de la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 1. El Comité sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, y adoptará decisiones válidas con la mitad más uno de los votos favorables de quienes estén presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente del Comité lo dirimirá.
PARÁGRAFO 2. Se podrán celebrar sesiones virtuales. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos disponibles en materia de telecomunicaciones. Para las sesiones virtuales se tendrán en cuenta las mismas condiciones para sesionar y decidir a las que se refiere el parágrafo 1 del artículo 6o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3. Cada entidad a su interior, será responsable del proceso de formulación y seguimiento que permita a los responsables de cada política presentar y revisar sus compromisos sectoriales, previo al desarrollo de este Comité.
ARTÍCULO 7o. ASISTENCIA A REUNIONES. La asistencia de los integrantes a las reuniones del Comité será de obligatorio cumplimiento salvo justa causa debidamente formalizada.
PARÁGRAFO 1. En caso que un delegado por el Director, Gerente, Presidente, Superintendente o quien haga sus veces no pueda asistir, este deberá designar otra persona mediante acto administrativo. Para la delegación del suplente se tendrán en cuenta las mismas condiciones a las que se refieren los parágrafos 1 y 2 del artículo 2o de la presente resolución.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución número 514 del 21 de febrero de 2013.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2018.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
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