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RESOLUCIÓN 3100 DE 2009

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 47.524 de 5 de noviembre de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se ajusta el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el Decreto 3245 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 1o del Decreto 3245 de 2005, el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, en su sesión del 19 de octubre de 2009, emitió concepto previo favorable sobre el ajuste del valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital;

Que este ajuste no modifica el monto de los recursos de capital aprobado en la Ley 1260 de 2008 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2009” por $48.304.424.024.416.

Que mediante Resoluciones 990 del 21 de abril de 2009 y 2167 del 10 de agosto de 2009 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se ajustó el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital, previo concepto favorable del CONFIS sin modificar el monto de los recursos de capital aprobado en la Ley 1260 de 2008.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El valor ajustado de las rentas constitutivas de los recursos de capital, expresados en pesos, será el siguiente:

2.1 Enajenación de activos 3.093.000.000.000
2.2 Excedentes financieros de entidades descentralizadas 9.580.254.832.478
2.4 Rendimientos financieros 673.452.752.285
2.5 Recursos de crédito externo 8.736.400.786.962
2.6 Recursos de crédito interno 25.500.384.150.023
2.7 Otros recursos de capital 524.026.250.172
2.8 Reintegros y otros recursos no apropiados 162.202.000.000
2.9 Recuperación de cartera 34.703.252.496
TOTAL RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION48.304.424.024.416
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ARTÍCULO 2o. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, en uso de la facultad otorgada por el segundo inciso del artículo 18 del Decreto 568 de 1996, podrá hacer las correcciones a los recursos que puedan ser afectados por lo ordenado en el artículo 1o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2009.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018