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RESOLUCIÓN 3182 DE 2017
(octubre 2)
Diario Oficial No. 50.377 de 05 de octubre de 2017
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se ajustan los valores de las rentas constitutivas de los recursos de capital.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.8.1.5.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión del 25 de septiembre de 2017, emitió concepto previo favorable sobre el ajuste del valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital.
Que este ajuste no modifica el monto de los recursos de capital aprobado en la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017” y modificado por la Ley 1837 del 30 de junio de 2017, por $73.698.616.848.199.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. VALORES AJUSTADOS. El valor ajustado de las rentas constitutivas de los recursos de capital, expresados en pesos, será el siguiente:
| 2.1 | Enajenación de Activos | 648.600.000,000 |
| 2.2 | Excedentes financieros de entidades descentralizadas | 2.053.720.000.000 |
| 2.4 | Rendimientos financieros | 1.718.000.000.000 |
| 2.5 | Recursos de crédito externo | 18.215.115.032.253 |
| 2.6. | Recursos de crédito interno | 41.442.000.000.000 |
| 2.7 | Otros recursos de capital | 8.888.622.807.235 |
| 2.8 | Reintegros y otros recursos no apropiados | 531.441.188.169 |
| 2.9 | Recuperación de cartera | 201.117.820.542 |
| Total Recursos de Capital de la Nación | 73.698.616.848.199 | |
ARTÍCULO 2o. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional –Ministerio de Hacienda y Crédito Público–, en uso de la facultad otorgada por el segundo inciso del artículo 2.8.1.5.3. del Decreto 1068 de 2015 realizará las correcciones a los recursos afectados por lo ordenado en el artículo 1o de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 octubre de 2017.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.