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ARTÍCULO 40. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2084 de 2012> Es el derecho que tienen los ciudadanos y las organizaciones comunitarias de participar, controlar y vigilar la gestión del Ministerio, sin detrimento de la autonomía que le es propia.

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ARTÍCULO 41. PARTICIPACIÓN EN LA CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2084 de 2012> Cualquier persona o asociación podrá denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares con funciones públicas que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación en este Ministerio. Para tal efecto, podrán solicitar a las dependencias pertinentes el suministro oportuno de la documentación e información que requieran, excepto cuando se trate de documentos amparados con reserva legal.

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ARTÍCULO 42. VEEDURÍAS CIUDADANAS. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2084 de 2012> Es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre el proceso de la gestión pública, y los resultados de la misma.

El Ministerio de la Protección Social informará a los ciudadanos sobre la ejecución de un programa, proyecto, contrato a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que puedan ejercer la vigilancia correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. El Grupo de Atención al Usuario y Participación Ciudadana, recepcionará las solicitudes de Audiencias Públicas en donde discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de este Ministerio y en especial, cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos y las remitirá a la dependencia competente para que esta se encargue de determinar su viabilidad jurídica y pertinencia.

En caso de acceder a la Audiencia, la respectiva dependencia definirá lo relacionado con los asistentes a la misma, la forma de citarlos, fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo, e informará al solicitante y al Grupo de Atención al Usuario y Participación Ciudadana sobre el particular. La dependencia encargada de llevar a cabo la audiencia, dejará constancia de su celebración mediante acta firmada por todos los asistentes o por los representantes de las personas naturales o jurídicas que participen o mediante una ayuda de memoria.

TITULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 43. GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2084 de 2012> A los funcionarios del Ministerio de la Protección Social que deban realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, se les aplicarán además de las causales de recusación previstas para los jueces en el Código de Procedimiento Civil, las señaladas en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.

Para el trámite de las recusaciones e impedimentos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, trámite que suspenderá los plazos para decidir o para que opere el silencio administrativo.

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ARTÍCULO 44. DERECHO DE TURNO. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2084 de 2012> De conformidad con la Ley 962 de 2005, deberá respetarse el orden de presentación de las peticiones, quejas o reclamos, dentro de los criterios señalados en la presente resolución, salvo que se trate del trámite de asuntos que tengan prelación legal.

El derecho de turno será exigible de acuerdo con el número de registro de presentación de los documentos, a fin de que se pueda verificar su estricto cumplimiento.

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ARTÍCULO 45. CITACIÓN A TERCEROS. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2084 de 2012> Cuando de las peticiones presentadas ante el Ministerio, quejas, denuncias y sugerencias resultare que hay terceros determinados que puedan estar directamente interesados en el resultado de la decisión, se les citará por correo a la dirección que se conozca, indicando claramente el nombre del peticionario, el objeto de la citación, el lugar, día y hora en que deba acudir, para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos.

En el día y hora señalado el funcionario estará obligado a atenderlo personalmente; si no fuere posible la citación, o resultare demasiado costosa o demorada, se hará la publicación a que se refiere el artículo 48 de esta resolución, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

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ARTÍCULO 46. CITACIÓN A TERCEROS INDETERMINADOS. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2084 de 2012> Cuando se trate de terceros no determinados, o no fuere posible la citación del tercero determinado, se publicará el texto o un extracto de la petición por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso.

El costo de la citación y publicación será cubierto por el peticionario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se ordene. Para tal efecto, el Ministerio suministrará el texto correspondiente. En caso de que se compruebe que el peticionario no adelantó la diligencia de citación o publicación, se entenderá que hubo desistimiento.

Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación los terceros no se presentaren, se continuará el trámite sin su participación.

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ARTÍCULO 47. PRUEBAS. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2084 de 2012> Durante las actuaciones administrativas se podrán pedir y decretar pruebas y allegar informaciones sin requisitos ni términos especiales, de oficio o a petición del interesado.

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ARTÍCULO 48. OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2084 de 2012> Si de la actuación se deduce responsabilidad de algún funcionario, se dará informe inmediato al funcionario competente según el caso.

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ARTÍCULO 49. PUBLICACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2084 de 2012> Estas se harán en los términos del Decreto 01 de 1984, a través de las dependencias y funcionarios comisionados para tal fin.

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ARTÍCULO 50. PRESENTACIÓN PERSONAL DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2084 de 2012> El funcionario encargado de la recepción de correspondencia deberá, antes de radicar los recursos, comunicarse con la Secretaría General del Ministerio, con el fin de confirmar los términos dentro de los cuales se está interponiendo el recurso y para que, a través del Centro de Notificaciones, se efectúe la presentación personal.

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ARTÍCULO 51. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2084 de 2012> El incumplimiento de las obligaciones, deberes y funciones que se originan en esta reglamentación y que constituyen causal de mala conducta, conlleva la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, y las Leyes 57 de 1985, 734 de 2002 y demás disposiciones disciplinarias correspondientes.

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ARTÍCULO 52. ASPECTOS NO PREVISTOS. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2084 de 2012> Los aspectos no previstos en este reglamento se regirán por el Decreto 01 de 1984 y las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.

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ARTÍCULO 53. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2084 de 2012> La presente resolución rige a partir de su publicación, previa aprobación de la Procuraduría General de la Nación y deroga las Resoluciones 04722 de 1998 y 01396 de 2001 del Ministerio de Salud, 01032 de 1985 y 02162 de 2001 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de julio de 2020
Fecha de Diario Oficial: Junio 23 de 2020 (No. 51354)

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