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RESOLUCIÓN 4481 DE 2010

(octubre 12)

Diario Oficial No. 47.862 de 14 de octubre de 2010

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 5393 de 2010>

Por la cual se delegan unas funciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus atribuciones constitucionales conferidas por los artículos 208 a 211 y legales, especialmente las conferidas por los artículos 70 y 78 del Decreto 1950 de 1973, los artículos 9o, 10 y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo señalado en el Decreto Extraordinario 20 de 1992, artículo 12 de la Ley 80 de 1993; el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 88 del Decreto-ley 274 de 2000, artículo 5o del Decreto 2078 de 2004 y el artículo 1o del Decreto 3357 de 2009, el numeral 9 del artículo 6o del Decreto 3355 de 2009 y el artículo 3o del Decreto 3358 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme el artículo 209 de la Constitución Política, desarrolla su función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, correspondiéndole a la ley, fijar las condiciones dentro de las cuales las autoridades puedan delegar en sus subalternos la atención de ciertos asuntos.

Que los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes y, en general, los representantes legales de organismos o entidades con autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles Directivo y Asesor vinculados al respectivo organismo o entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998.

Que, de conformidad con la Convención de Viena sobre Asuntos Diplomáticos de 1961, la Convención de Viena sobre Asuntos Consulares de 1963 y los artículos 88 del Decreto-ley 274 de 2000, 5o del Decreto 2078 de 2004 y 1o del Decreto 3357 de 2009, la relación laboral con quienes presten servicios de apoyo en el exterior, cuando fueren nacionales del país sede de la misión diplomática o residentes permanentes en él, se regulará por las leyes del país receptor.

Que en las Convenciones anteriormente citadas se estipuló que el agente diplomático que emplee a personas nacionales o residentes permanentes del Estado Receptor deberá cumplir con las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado Receptor impongan a los empleadores.

Que el artículo 3o del Decreto 3358 de 2009 facultó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por necesidades del servicio, contrate hasta un número de 96 personas locales para desempeñar labores de apoyo administrativo y técnico en el exterior, evento en el cual la relación laboral quedará cobijada por la normatividad del país receptor.

Que cuando se contrata personal de apoyo administrativo que tenga nacionalidad del país de destino o residencia en el mismo, la República de Colombia (Ministerio de Relaciones Exteriores) actúa como empleador y se somete a la ley del correspondiente país extranjero con respecto a la celebración del contrato de trabajo, acreditación de requisitos de forma y de contenido, derechos, obligaciones, régimen salarial y prestacional, seguridad social, duración, desarrollo y terminación del contrato por parte del empleador y por parte del empleado, entre otros aspectos.

Que en desarrollo de los principios orientadores de la Función Pública en el servicio exterior, se hace necesario delegar en los Jefes de Misión y Oficina Consular la función de suscripción y coordinación de la ejecución de los contratos de trabajo que hayan de celebrarse con los nacionales o residentes permanentes del Estado receptor.

Que con mérito en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 5393 de 2010> Delegar en el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Ejercer la Representación Legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Ejercer los trámites legales ante las Entidades Financieras en los asuntos en los cuales deba intervenir en relación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Asignar los recursos a las Embajadas y Oficinas Consulares, con excepción de los relacionados con el personal local del Estado receptor.

4. Adjudicar, celebrar, terminar, modificar, adicionar, prorrogar, liquidar los contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, cuya cuantía sea superior al 10% de la menor cuantía. Con excepción de los que se celebren por las Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.

5. Celebrar convenios o contratos sin cuantía determinada, con excepción de los que se celebren por las Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.

6. Asignar la prima técnica de que trata el artículo 5o del Decreto-ley 1661, los Decretos 2750, 2873 y 2164 de 1991, a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que a ella tengan derecho, previo visto bueno del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

7. Expedir actos administrativos relacionados con la pérdida de la prima técnica por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento, previo visto bueno del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

8. Resolver las solicitudes de revisión de prima técnica que radiquen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. Conferir, previa aprobación del Ministro de Relaciones Exteriores, las comisiones de estudio para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

10. Conferir las comisiones de servicio al interior del país para el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

11. Dar posesión a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores del nivel directivo y asesor de libre nombramiento y remoción.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las comisiones de servicios al exterior, y del exterior al interior y entre países de los Jefes de Misiones Diplomáticas, de los Jefes de Delegaciones Permanentes y de los Jefes de Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, serán concedidas por el Ministro de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 5393 de 2010> Delegar en el Director Administrativo y Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto y los pagos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, por todo concepto y cuantía con excepción de los expresamente delegados a la Secretaría General y a la Dirección del Talento Humano.

2. Adjudicar, celebrar, terminar, modificar, adicionar, prorrogar, liquidar los contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, cuya cuantía sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía y el contrato de corretaje de seguros.

3. Legalizar y ordenar el reembolso de todas las cajas menores cualquiera que sea su cuantía, con excepción de la asignada para el pago de viáticos.

4. Dar de baja los elementos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, dentro del territorio nacional previa recomendación formulada por el Comité de Bienes y en el exterior previa recomendación del Comité conformado para tal fin.

5. Ordenar el pago de los beneficios de que trata el artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000.

6. Ordenar el gasto, el pago y demás trámites relacionados con impuestos, tasas y contribuciones, de conformidad con las disposiciones en materia tributaria y presupuestal.

7. Ordenar el pago de sentencias y conciliaciones judiciales y extrajudiciales adelantadas en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 5393 de 2010> Delegar en el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Ordenar los pagos inherentes a la nómina del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo sus contribuciones, así como los que deban reconocerse por concepto de servicios personales de los servidores del Ministerio, y expedir los actos administrativos necesarios para su cumplimiento, cuando a ello hubiere lugar.

2. Ordenar los pagos por concepto de prestaciones sociales y demás acreencias laborales por razones del retiro del servicio del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Conferir, previa solicitud del superior inmediato, las comisiones de servicio al interior del país para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Legalizar y ordenar el pago de caja menor de viáticos y gastos de viaje, de conformidad con las normas presupuestales y legales.

5. Autorizar los desplazamientos al interior y exterior del país para los contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio cuando se haya pactado en el respectivo contrato, previa solicitud del supervisor del contrato, y aprobación del Secretario General cuando las mismas sean al exterior del país.

6. Conferir, previa aprobación del Secretario General, las comisiones de servicio al exterior, y del exterior al interior y entre países para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

7. Solicitar autorización previa al Secretario General de la Presidencia de la República, para las Comisiones al Exterior de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de que trata el artículo 4o del Decreto 1050 de 1997.

8. Ordenar el pago de viáticos y gastos de viaje según lo contratado y los que no estén con cargo a la caja menor.

9. Asignar los recursos a las Oficinas Consulares y Embajadas para el pago de servicios del personal local.

10. Suscribir el convenio de que trata el artículo 7o del Decreto 1050 de 1997, modificado por el inciso 2o del artículo 1o del Decreto 3555 de 2007.

11. Aprobar las pólizas de seguro que deban constituir los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en comisión de Estudios.

12. Conceder, reconocer y ordenar el pago, interrumpir y aplazar las vacaciones a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa aprobación del superior inmediato, y en los casos de los jefes de misión diplomática y de oficina consular, previa aprobación del Secretario General.

13. Compensar en dinero las vacaciones a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa autorización por parte del Ministro de Relaciones Exteriores.

14. Conceder licencia ordinaria, previa aprobación del superior inmediato, y en el caso de los Embajadores, jefes de misión diplomática y de oficina consular, previa aprobación del Ministro de Relaciones Exteriores, licencia por enfermedad o licencia por maternidad a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

15. Autorizar las prórrogas de los términos para tomar posesión, de acuerdo con las normas legales vigentes.

16. Autorizar el descanso compensatorio o el pago de horas extras de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la normatividad vigente.

17. Dar posesión a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en planta interna de los niveles asesor de la planta global, profesional, técnica y asistencial.

18. Suscribir los actos administrativos de asignación, traslado del personal a las dependencias de la planta interna, de acuerdo con las necesidades del servicio.

19. Certificar, en los términos del artículo 3o del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998, la existencia o no de personal de planta con capacidad para realizar actividades que se requieran contratar a través de contratos de prestación de servicios y acorde con las solicitudes que al respecto realice la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y la dependencia solicitante del servicio.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 5393 de 2010> Delegar en los Jefes de Misiones Diplomáticas, en los Jefes de Delegaciones Permanentes y en los Jefes de Oficinas Consulares de Colombia en el Exterior, las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto y el pago en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, cualquiera que sea su cuantía y objeto, por concepto de gastos sostenimiento, servicios y demás conceptos inherentes a la función diplomática y consular.

2. Celebrar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar los contratos, en nombre y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio cualquiera que sea su cuantía.

3. Otorgar poderes para las actuaciones judiciales y demás actuaciones que lo requieran dentro de la circunscripción territorial de la Misión.

4. Celebrar contratos de trabajo a término indefinido, con las personas nacionales o residenciadas de manera permanente en el país en el que se encuentra ubicada la respectiva misión u oficina consular; las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones temporales de los contratos de trabajo, y declarar la terminación de los mismos, de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a legislación laboral del país receptor.

5. Posesionar a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentran bajo su mando.

6. Afiliar a los trabajadores locales al sistema de seguridad social que el país receptor imponga a los empleadores.

7. Acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias para dirimir los conflictos que se originen en desarrollo de la relación laboral, previa autorización del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 5393 de 2010> Delegar en el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores la siguiente función:

1. La atención de todos los procesos que se relacionen con las funciones de la Dirección Asuntos Jurídicos Internacionales, especialmente las intervenciones ante la Corte Constitucional con ocasión de la defensa de la constitucionalidad de los tratados internacionales aprobados por ley.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 5393 de 2010> Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Aprobar las garantías relacionadas con los contratos que se constituyan a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio independientemente de su cuantía.

2. Diligenciar, suscribir y remitir los informes que deban presentarse a las diferentes entidades públicas y otras instituciones relacionados con la etapa precontractual, contractual y poscontractual del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.

3. Ejercer la representación judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio, en aquellos procesos jurisdiccionales, extrajudiciales y administrativos en que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio adscrito, hagan parte a nivel nacional. Para los fines anteriormente señalados, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna, tendrá las facultades otorgadas por la ley y expresamente las de notificarse y otorgar poderes a los abogados del Ministerio de Relaciones Exteriores con la observancia de todos los requisitos legales.

4. Reconocer las sentencias y conciliaciones judiciales y extrajudiciales adelantadas dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 5393 de 2010> De conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la oficina de Control Interno o quien haga sus veces, adelantará las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las delegaciones de que tratan la presente resolución, bajo los principios legalidad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, e informará al Ministro de Relaciones Exteriores las gestiones y el resultado de las mismas.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 5393 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la delegación de las funciones señaladas en las Resoluciones números 512 del 8 de febrero de 2005, 4090 del 18 de septiembre de 2009, 4179 del 30 de septiembre, 4358 del 19 de octubre, 4748 del 30 de noviembre de 2009 y 1681 del 18 de mayo de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 12 de octubre de 2010.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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