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RESOLUCION 4748 DE 2009

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 47.556 de 7 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 4481 de 2010>

Por el cual se delega en los Jefes de Misión Diplomática y Oficina Consular la facultad de celebración y coordinación de la ejecución de los contratos de trabajo con los nacionales o residentes permanentes del Estado receptor.

Resumen de Notas de Vigencia

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 208 a 211 de la Carta Política, artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998 y artículo 6o, numeral 9, del Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO;

Primero. Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, correspondiéndole a la ley fijar las condiciones dentro de las cuales las autoridades puedan delegar en sus subalternos la atención de ciertos asuntos.

Segundo. Que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y en general los representantes legales de organismos o entidades con autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998.

Tercero. Que se encuentra a cargo de los Ministros dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

Cuarto. Que de conformidad con la Convención de Viena sobre Asuntos Diplomáticos de 1961, la Convención de Viena sobre Asuntos Consulares de 1963 y los artículos 88 del Decreto-ley 274 de 2000, 5o del Decreto 2078 de 2004 y 1o del Decreto 3357 de 2009, la relación laboral con quienes presten servicios de apoyo en el exterior, cuando fueren nacionales del país sede de la misión diplomática o residentes permanentes en él, se regulará por las leyes del país receptor.

Quinto. Que en las Convenciones anteriormente citadas se estipuló que el agente diplomático que emplee a personas nacionales o residentes permanentes del Estado Receptor, deberá cumplir con las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores.

Sexto. Que el artículo 3o del Decreto 3358 de 2009 facultó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por necesidades del servicio, contrate hasta un número de 96 personas locales para desempeñar labores de apoyo administrativo y técnico en el exterior, evento en el cual la relación laboral quedará cobijada por la normatividad del país receptor.

Séptimo. Que cuando se contrata personal de apoyo administrativo que tenga nacionalidad del país de destino o residencia en el mismo, la República de Colombia (Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores) actúa como patrono y se somete a la ley del correspondiente país extranjero con respecto a la celebración del contrato de trabajo, acreditación de requisitos de forma y de contenido, derechos, obligaciones, régimen salarial y prestacional, seguridad social, duración, desarrollo y terminación del contrato por parte del trabajador y por parte del patrono, entre otros aspectos.

Octavo. Que en desarrollo de los principios orientadores de la Función Pública en el servicio exterior, se hace necesario delegar en los Jefes de Misión y Oficina Consular la función de suscripción y coordinación de la ejecución de los contratos de trabajo que hayan de celebrarse con los nacionales o residentes permanentes del Estado receptor.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 4481 de 2010> Delegar en los Jefes de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, las siguientes funciones:

1. Celebrar contratos de trabajo a término indefinido, con las personas nacionales o residenciadas de manera permanente en el país en el que se encuentra ubicada la respectiva misión u oficina consular; las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones temporales de los contratos de trabajo, y declarar la terminación de los mismos, de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la legislación laboral del país receptor.

2. Afiliar a los trabajadores locales al sistema de seguridad social que el país receptor imponga a los empleadores.

3. Acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias para solucionar los conflictos que se originen en desarrollo de la relación laboral.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 4481 de 2010> Los Jefes de Misión y Oficina Consular deberán certificar mensualmente ante la Dirección de Talento Humano el cumplimiento de las obligaciones contratadas por parte de los trabajadores administrativos locales para efectos de pago de la nómina correspondiente.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 4481 de 2010> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Notas de Vigencia

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2009.

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

CLEMENCIA FORERO UCRÓS.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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