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RESOLUCIÓN 11373 DE 2012
(diciembre 10)
Diario Oficial No. 48.643 de 13 de diciembre de 2012
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014>
Por la cual se modifican los artículos 1o y 20 numeral 3 de la Resolución número 003676 del 26 de septiembre de 2011, a través de la cual se hicieron unas delegaciones.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 9o y 10 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece:
“Los ministros y directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley (...)”
Que el artículo 209 de la Carta Política, dispone:
“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones (…)”
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia señala:
“La Ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (...)”
Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 9o establece:
“Artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, (...) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (...)”.
Que el Decreto Extraordinario 2150 de 1995, artículo 37, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala:
“De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.
Que mediante Resolución número 003676 del 26 de septiembre de 2011, modificada por las Resoluciones números 003729 del 15 de junio de 2012 y 008188 del 3 de septiembre de 2012, el Ministro de Transporte delegó unas funciones en algunos funcionarios del nivel directivo y asesor.
Que con el fin de optimizar los procesos contractuales para la adecuada y eficiente prestación del servicio, se hace necesario delegar en los (las) Viceministros (as) la facultad de celebrar convenios interadministrativos cuya ejecución esté a cargo de cada Viceministerio y sus dependencias.
Que se hace necesario realizar nuevas delegaciones en el Subdirector Administrativo y Financiero, adicionándole a la función descrita en el numeral 3 del artículo 20 de la Resolución número 003676 del 26 de septiembre de 2011, la expedición de actos administrativos que impongan obligaciones a terceros a favor del Ministerio de Transporte, derivadas del no pago de obligaciones, con el fin igualmente de optimizar los procesos administrativos de la Entidad.
Que los delegatarios deberán rendir al Ministro (a), informe escrito y periódico de su gestión, en desarrollo de la presente delegación, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014> <Ver modificaciones directamente en la Resolución 3676 de 2011> Modifícase el artículo 1o de la Resolución número 3676 de septiembre 26 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 003729 del 15 de junio de 2012, a su vez modificado por el artículo 1o de la Resolución número 008188 del 3 de septiembre de 2012, el cual quedará así:
Artículo 1o. Delegar la facultad de celebrar contratos y convenios, con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, así:
a) En el (la) Secretario (a) General:
-- Todos los contratos y convenios relacionados con el presupuesto de funcionamiento del Ministerio y con el de inversión cuya ejecución no esté a cargo de los Viceministerios, siempre que no exista delegación en otro funcionario.
b) En los (as) Viceministros (as) de Infraestructura y Transporte:
-- Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se requieran para el correspondiente Viceministerio y sus dependencias, incluidos estos mismos contratos y/o de consultoría individual cuyos recursos provengan de organismos multilaterales o de cooperación o asistencia, tales como Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Corporación Andina de Fomento (CAF), entre otros.
-- Todos los contratos y convenios relacionados con el presupuesto de inversión cuya ejecución esté a cargo de cada Viceministerio o sus dependencias.
-- Todos los convenios interadministrativos o de cooperación cuya ejecución esté a cargo de cada Viceministerio y sus dependencias.
PARÁGRAFO 1o. La facultad de celebrar contratos junto con la responsabilidad correspondiente, comprende la suscripción de adendas, la adjudicación, celebración, terminación, modificación, adición y prórroga de contratos, la designación del supervisor, la aplicación de cláusulas excepcionales, la imposición de sanciones y en general la expedición de todos las actos inherentes a las diferentes etapas del proceso de contratación que no se hayan delegado en otro funcionario.
PARÁGRAFO 2o. El Director, Subdirector, Jefe de Oficina de la dependencia que requiera la contratación, y tratándose de los Grupos de Informática y Prensa el Asesor de dichos Grupos, deberán elaborar los estudios previos que soporten la misma, los estudios de precios de mercado, solicitar oferta(s) y suscribir la respectiva solicitud o invitación en procesos de contratación directo y de mínima cuantía, responder los observaciones que realicen a las ofertas y a los prepliegos y pliegos de condiciones, solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, suspender, reanudar y realizar la liquidación de los contratos cuya acta debe estar sustentada con los soportes respectivos, actuaciones todas que contarán con el acompañamiento del Grupo de Contratos de la Oficina Asesoro de Jurídica.
La Oficina Asesoro de Jurídica a través del Grupo de Contratos verificará que se dé cumplimiento a todos los trámites inherentes al perfeccionamiento (firma del contrato y Registro Presupuestal) y legalización (aprobación de garantías, publicaciones, pago del impuesto de timbre, etc.) de los contratos y expedirá todos os oficios de trámite requeridos una vez suscrito el contrato.
PARÁGRAFO 3o. De las delegaciones conferidas se exceptúan la celebración de los contratos con organismos multilaterales o de cooperación o asistencia, tales como Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Corporación Andina de Fomento (CAF), entre otros, de Gobierno a Gobierno, contratos o convenios celebrados en desarrollo de tratados de cooperación internacional, de transferencia de recursos, los cuales continuarán en cabeza del Ministro (a).
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014> Modificar el numeral 3 del artículo 20 de la Resolución número 003676 del 26 de septiembre de 2011, el cual quedará así:
Artículo 20. Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero:
(…)
3. La expedición de actos administrativos que impongan obligaciones a terceros a favor del Ministerio de Transporte, derivadas del no pago de las obligaciones:
-- Del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina.
-- Del Fondo para la Sostenibilidad del RUNT.
-- De especies venales.
-- De trámites o autorizaciones de tránsito que realicen los Centros de Diagnóstico Automotor, Centros de Reconocimiento de Conductores, Organismos de Tránsito, Centros de Enseñanza y Centros Integrales de Atención.
-- De trámites o autorizaciones de transporte como habilitación de empresas de transporte; homologación prototipo de vehículos, chasís o de carrocerías; inscripción como importador; inscripción de ensambladores y de fabricantes de carrocerías y habilitación de terminales de transporte.
-- De uso de vías fluviales, muelles y equipos de los puertos fluviales de uso público.
-- De dividendos provenientes de las participaciones accionarias en Centros de Diagnóstico Automotor, Terminales de Transporte y Sociedades Portuarias.
-- De rendimientos e intereses financieros, y
-- De arrendamientos.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014> Los demás términos de las Resoluciones números 003676 del 26 de septiembre de 2011, 003729 del 15 de junio de 2012 y 008188 de 3 de septiembre de 2012 continúan vigentes.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2012.
La Ministra de Transporte,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.
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