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RESOLUCIÓN 8188 DE 2012

(septiembre 3)

Diario Oficial No. 48.543 de 4 de septiembre de 2012

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014>

Por la cual se modifica la Resolución número 3676 de septiembre 26 de 2011, “por la cual se hacen unas delegaciones” y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 9o de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto Extraordinario 2150 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución Política establecen:

“(...) Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. (...)

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (...)

Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras Autoridades.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios”.

Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 9o estableció:

“Artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el Decreto Extraordinario 2150 de 1995, artículo 37, señala:

“DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

Que mediante Resolución número 3676 del 26 de septiembre de 2011, el Ministro de Transporte delegó unas funciones en algunos funcionarios del nivel directivo y asesor.

Que según lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política la Comisión Nacional del Servicio Civil, es la autoridad responsable de la administración y vigilancia de las carreras.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 artículo 11, en ejercicio de las atribuciones relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil ejercerá, entre otras funciones: “a) Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la presente ley; (...)” y “h) Expedir circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa (...)”.

Que de acuerdo con los recientes lineamientos de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que a través de la Circular número 05 de 23 de julio de 2012 establece que el representante legal de la Entidad o su delegado realice determinados trámites relacionados con la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa, se hace necesario delegarlos en el (la) Subdirector (a) del Talento Humano.

Que con el fin de optimizar los procesos administrativos para la adecuada y eficiente prestación del servicio, se hace necesario delegar en el (la) Subdirector (a) Administrativo y Financiero, la ordenación del gasto y del pago de todas las obligaciones sin límite de cuantía a cargo de la entidad, originadas en procesos judiciales o en condenas provenientes de sentencias, laudos arbitrales, acuerdos conciliatorios o los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en la Ley y en el (la) Subdirector (a) de Talento Humano la ordenación del gasto y del pago de todas las obligaciones sin límite de cuantía a cargo de la entidad, originadas en procesos, condenas provenientes de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones de naturaleza laboral, así como pagos por concepto de reintegros de cualquier naturaleza.

Que los delegatarios deberán rendir al Ministro, en forma escrita, informe de su gestión, cada vez que realice actividades, en desarrollo de la presente delegación, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014> Modifícase el artículo 1o de la Resolución número 3676 de septiembre 26 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Resolución 3729 de junio 15 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 1o. Delegar la facultad de celebrar contratos y convenios, con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, así:

a) En el (la) Secretario (a) General:

-- Todos los contratos y convenios relacionados con el presupuesto de funcionamiento del Ministerio y con el de inversión cuya ejecución no esté a cargo de los Viceministerios, siempre que no exista delegación en otro funcionario.

b) En los (las) Viceministros (as) de Infraestructura y Transporte:

-- Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se requieran para el correspondiente Viceministerio y sus dependencias, incluidos estos mismos contratos y/o de consultoría individual cuyos recursos provengan de organismos multilaterales o de cooperación o asistencia, tales como Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Corporación Andina de Fomento (CAF), entre otros.

-- Todos los contratos y convenios relacionados con el presupuesto de inversión cuya ejecución esté a cargo de cada Viceministerio o sus dependencias.

La facultad de celebrar contratos junto con la responsabilidad correspondiente, comprende la suscripción de adendas, la adjudicación, celebración, terminación, modificación, adición y prórroga de contratos, la designación del supervisor, la aplicación de cláusulas excepcionales, la imposición de sanciones y en general la expedición de todos los actos inherentes a las diferentes etapas del proceso de contratación que no se hayan delegado en otro funcionario.

El Director, Subdirector, Jefe de Oficina así como el Asesor de las áreas de Informática y Prensa de la dependencia que requiera la contratación deberán elaborar los estudios previos que soporten la misma, los estudios de precios de mercado, solicitar oferta (s) y suscribir la respectiva solicitud o invitación en procesos de contratación directa y de mínima cuantía, responder las observaciones que realicen a las ofertas y a los prepliegos y pliegos de condiciones, solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, suspender, reanudar y realizar la liquidación de los contratos con el acompañamiento de la Oficina Asesora de Jurídica, cuya acta debe estar sustentada con los soportes respectivos, actuaciones que contarán con el acompañamiento del Grupo de Contratos de la Oficina Asesora de Jurídica.

La Oficina Asesora de Jurídica a través del Grupo de Contratos verificará que se dé cumplimiento a todos trámites inherentes al perfeccionamiento (firma del contrato y Registro Presupuestal) y legalización (aprobación de garantías, publicaciones, pago del impuesto de timbre, etc.) de los contratos y expedirá todos los oficios de trámite requeridos una vez suscrito el contrato.

De las delegaciones conferidas se exceptúan la celebración de los contratos con organismos multilaterales o de cooperación o asistencia, tales como Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, BID, Corporación Andina de Fomento, CAF, entre Banco Interamericano de Desarrollo, BID, Corporación Andina de Fomento, CAF, entre otros, de Gobierno a Gobierno, contratos o convenios celebrados en desarrollo de tratados de cooperación internacional, de transferencia de recursos, los cuales continuarán en cabeza del Ministro.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014> Adiciónase el artículo 9o de la Resolución número 3676 de septiembre 26 de 2011, con el siguiente numeral:

6. La ordenación del gasto y del pago de todas las obligaciones sin límite de cuantía a cargo de la entidad, originadas en procesos judiciales o en condenas provenientes de sentencias, laudos arbitrales, acuerdos conciliatorios o los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en la Ley. Excepto los de naturaleza laboral.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014> Modifícase el artículo 10 de la Resolución número 3676 de septiembre 26 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 10. Delegar en el (la) Subdirector (a) de Talento Humano la ordenación del gasto y del pago de todas las obligaciones sin límite de cuantía a cargo de la entidad, originadas en procesos, condenas provenientes de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones de naturaleza laboral, así como pagos por concepto de reintegros de cualquier naturaleza.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014> Adiciónase el artículo 15 de la Resolución No 3676 del 26 de septiembre de 2011, con los siguientes numerales:

13. Suscribir y firmar la solicitud de autorización ante la Comisión Nacional de Servicio Civil, para la provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento provisional o sus prórrogas.

14. Suscribir certificación mediante la cual manifieste que se agotó el procedimiento establecido en el numeral 2.1.1. de la Circular CNSC número 005 de 2012 y que el servidor público con derechos de carrera cumple con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, para la provisión de empleos en la modalidad de encargo y su prórroga

15. Suscribir certificación mediante el cual manifieste que el empleo para el que se solicita autorización se encuentra en vacancia definitiva y que no está siendo desempeñado por servidor alguno para la provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo y nombramiento provisional.

16. Suscribir certificación mediante la cual manifieste que una vez verificada la planta de personal no existen servidores de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para el encargo, establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 para la provisión transitoria de empleos en la modalidad de nombramiento provisional y su prórroga.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014> Los demás términos de la Resolución 3676 del 26 de septiembre de 2011 continúan vigentes.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2012.

MIGUEL E. PEÑALOZA B.

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