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RESOLUCIÓN 1154 DE 2014

(mayo 7)

Diario Oficial No. 49.146 de 9 de mayo de 2014

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo de Logística y Carga y se deroga la Resolución número 0006359 de 2013.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 115 de la Ley 489 de 1998 y 6 numeral 22 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establece que “(...) con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo (...)”;

Que el numeral 6.22 del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011 establece como funciones del Despacho del Ministro de Transporte: crear, organizar y conformar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, las cuales hacen parte del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1450 de 2010, se estableció una nueva concepción de optimización del transporte con el fin de enfrentar adecuadamente el aumento del comercio transfronterizo, fomentar buenas prácticas, consolidar la intermodalidad y articular planes ambientalmente sostenibles en la cual “la logística se convierte en la herramienta de gestión efectiva del flujo y almacenamiento de bienes, servicios e información” y se estableció como una de las principales acciones el fortalecimiento institucional del sector logístico en el país a través de la creación de una Unidad al interior del MT, dedicada a la implementación de la Política Nacional Logística;

Que mediante Resolución número 0006359 del 27 de diciembre de 2013, se conformó el Grupo Interno de Trabajo de Logística y Carga del Viceministerio de Transporte para formular y gestionar la Política Nacional de Logística y coordinarla institucionalmente;

Que sin embargo en los numerales 9.2, 9.3 y 9.5 del artículo 9o del Decreto número 087 de 2011 se establecen como funciones de la Oficina de Regulación Económica:

“9.2. Formular las propuestas para establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.

9.3. Formular las propuestas para definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión administrativa y financiera de las empresas operadoras de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte.

9.5. Formular las propuestas para desarrollar mecanismos y alternativas económicas relativos a la renovación y reposición del parque automotor del país.

(...)”;

Que toda vez que el Grupo Interno de Logística y Carga tendría, entre otras funciones, las de participar en la puesta en marcha del Observatorio Nacional de Transporte de carga por Carretera y en la puesta en marcha del Observatorio Nacional de logística para consolidar, administrar y procesar la información del sector y reflejar la evolución de la logística del país, así como identificar las mejores prácticas en sistemas de información y telecomunicaciones para procesos logísticos, el diseño y desarrollo del Índice de Costos del Transporte de Carga por Carretera (ICTC) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), el mismo debe crearse y adscribirse a la Oficina de Regulación Económica;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Conformar el Grupo de Logística y Carga como Grupo Interno de Trabajo de la Oficina de Regulación Económica, para formular y gestionar la Política Nacional Logística y coordinarla interinstitucionalmente.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 7498 del 2 de septiembre de 2003, en el sentido de establecer las funciones del Grupo de Logística y Carga del Viceministerio de Transporte, así:

1. Formular la Política Nacional Logística.

2. Coordinar, sectorial e intersectorialmente, las actividades de implementación de la Política Nacional Logística.

3. Conformar las gerencias de corredores logísticos integrales, encargadas de articular a los actores públicos y privados en la gestión de todas las acciones que se realicen sobre un corredor estratégico en el que convergen múltiples flujos comerciales.

4. Participar en la puesta en marcha del Observatorio Nacional de Transporte de carga por Carretera y en la puesta en marcha del Observatorio Nacional de logística para consolidar de Logística de Cargas para consolidar, administrar y procesar la información del sector y reflejar la evolución de la logística del país.

5. Gestionar las actividades tendientes a impulsar la complementariedad modal y, específicamente, la elaboración de estudios sobre la mejora de la navegabilidad del modo fluvial y la operatividad del modo férreo, con recomendaciones para la promoción e integración de estos modos.

6. Elaborar estudios de factibilidad para la construcción de Infraestructuras Logísticas Especializadas.

7. Apoyar a los entes territoriales en la articulación de sus planes logísticos con sus planes de ordenamiento territorial y de movilidad urbana.

8. Fomentar la organización y desarrollo de foros, congresos y talleres temáticos periódicos con autoridades locales, gremios, sector productivo y academia en los que se presenten avances en desarrollos tecnológicos y se expongan estrategias para el desarrollo del sector.

9. Identificar las mejores prácticas en sistemas de información y telecomunicaciones para procesos logísticos para el diseño y desarrollo del Índice de Costos del Transporte de Carga por Carretera (ICTC) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).

10. Definir criterios para la formalización empresarial de prestadoras de servicios de transporte de carga y logística.

11. Participar en la preparación y ejecución de operaciones de crédito o cooperaciones técnicas no reembolsables de Organismos Multilaterales de Crédito y Organismos de Cooperación Internacional en los términos previstos por los reglamentos de estos Organismos y cumpliendo con los requisitos y condiciones de ejecución para las operaciones de crédito o cooperaciones técnicas no reembolsables de las que sea ejecutor el Ministerio en temas de logística y carga.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la finalidad Grupo de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. El Subdirector (a) de Talento Humano del Ministerio, previo requerimiento del Jefe de la Oficina de Regulación Económica definirá los cargos y asignará los servidores públicos para el Grupo de Logística y Carga.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto número 2489 de julio 25 de 2006, la integración del Grupo de Trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) funcionarios, destinados a cumplir las funciones que determine el presente acto de creación.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 0006359 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2014.

La Ministra de Transporte,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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