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RESOLUCIÓN 6359 DE 2013
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 49.019 de 30 de diciembre de 2013
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1154 de 2014>
Por la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo de Logística y Carga.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 115 de la Ley 489 de 1998 y 6o numeral 22 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que “(...) con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo (...)”.
Que el numeral 6.22 del artículo 6o del Decreto 087 de 2011 establece como funciones del Despacho del Ministro de Transporte: crear, organizar y conformar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 del Decreto 087 de 2011 establecen como funciones del Despacho de Viceministro de Transporte: realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de las políticas, estrategias y estudios relacionados con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte, orientado al desarrollo económico y social que requiere el país, así como coordinar las relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte.
Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, las cuales hacen parte del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1450 de 2010, se estableció una nueva concepción de optimización del transporte con el fin de enfrentar adecuadamente el aumento del comercio transfronterizo, fomentar buenas prácticas, consolidar la intermodalidad y articular planes ambientalmente sostenibles en la cual “la logística se convierte en la herramienta de gestión efectiva del flujo y almacenamiento de bienes, servicios e información”. Y se estableció como una de las principales acciones el fortalecimiento institucional del sector logístico en el país a través de la creación de una Unidad al interior del MT, dedicada a la implementación de la Política Nacional Logística.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, y contribuir al fortalecimiento del sector logístico, se hace necesario crear el grupo interno de trabajo denominado Logística y Carga.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1154 de 2014> Conformar el Grupo de Logística y Carga como grupo interno de trabajo del Viceministerio de Transporte, para formular y gestionar la Política Nacional Logística y coordinarla interinstitucionalmente.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1154 de 2014> Modificar el artículo 2o de la Resolución 7498 del 2 de septiembre de 2003, en el sentido de establecer las funciones del grupo de Logística y Carga del Viceministerio de Transporte, así:
1. Formular la Política Nacional Logística.
2. Coordinar, sectorial e intersectorialmente, las actividades de implementación de la Política Nacional Logística.
3. Conformar las gerencias de corredores logísticos integrales, encargadas de articular a los actores públicos y privados en la gestión de todas las acciones que se realicen sobre un corredor estratégico en el que convergen múltiples flujos comerciales.
4. Participar en la puesta en marcha del Observatorio Nacional de Transporte de carga por Carretera y en la puesta en marcha del Observatorio Nacional de logística para consolidar de Logística de Cargas para consolidar, administrar y procesar la información del sector y reflejar la evolución de la logística del país.
5. Gestionar las actividades tendientes a impulsar la complementariedad modal y, específicamente, la elaboración de estudios sobre la mejora de la navegabilidad del modo fluvial y la operatividad del modo férreo, con recomendaciones para la promoción e integración de estos modos.
6. Elaborar estudios de factibilidad para la construcción de Infraestructuras Logísticas Especializadas.
7. Apoyar a los entes territoriales en la articulación de sus planes logísticos con sus planes de ordenamiento territorial y de movilidad urbana.
8. Fomentar la organización y desarrollo de foros, congresos y talleres temáticos periódicos con autoridades locales, gremios, sector productivo y academia en los que se presenten avances en desarrollos tecnológicos y se expongan estrategias para el desarrollo del sector.
9. Identificar las mejores prácticas en sistemas de información y telecomunicaciones para procesos logísticos para el diseño y desarrollo del índice de costos del transporte de carga por carretera (ICTC) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).
10. Definir criterios para la formalización empresarial de prestadoras de servicios de transporte de carga y logística.
11. Participar en la preparación y ejecución de operaciones de crédito o cooperaciones técnicas no reembolsables de Organismos Multilaterales de Crédito y Organismos de Cooperación Internacional en los términos previstos por los reglamentos de estos Organismos y cumpliendo con los requisitos y condiciones de ejecución para las operaciones de crédito o cooperaciones técnicas no reembolsables de las que sea ejecutor el Ministerio en temas de logística y carga.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la finalidad Grupo de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1154 de 2014> El Subdirector (a) de Talento Humano del Ministerio, previo requerimiento del Viceministerio de Transporte, definirá los cargos y asignará los servidores públicos para el Grupo de Logística y Carga.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto número 2489 de julio 25 de 2006, la integración del Grupo de Trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) funcionarios, destinados a cumplir las funciones que determine el presente acto de creación.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1154 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013.
La Ministra de Transporte,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.
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