Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 1461 DE 2015
(mayo 22)
Diario Oficial No. 49.519 de 22 de mayo de 2015
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se modifica la Resolución número 001803 de 2011.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades legales y en especial la que le confiere el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 del Decreto-ley 1042 de 1978, establece las condiciones del pago de la comisión de servicios:
“Artículo 64. De las condiciones del pago. Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado debe permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62”;
Que mediante la Resolución número 1803 del 10 de junio de 2011, se reglamentó el procedimiento para la autorización, reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje a los servidores públicos de este Ministerio;
Que el Decreto número 177 del 7 de febrero de 2014, “por el cual se fijan las escalas de viáticos”, en su artículo 2o establece, entre otros aspectos:
“Artículo 2o. (…) Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta (50%) del valor fijado (….)”;
Que con base en lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 001803 de 2011, en el sentido de aclarar el porcentaje del valor de los viáticos diarios que se le reconocen al servidor público comisionado, en caso de pernoctar o no pernoctar durante su comisión. Igualmente, se requiere ajustar los requisitos de la legalización, reconocimiento y pago de viáticos, establecidos en el parágrafo 2o del artículo 8o del citado acto administrativo;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 1803 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Solo se reconocerá el ciento por ciento (100%) del valor de los viáticos diarios si el comisionado pernocta en el lugar de la comisión. Si no pernocta se le reconocerá el 50% del valor de los viáticos diarios”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el parágrafo 2o del artículo 8o de la Resolución número 1803 de 2011, el cual quedará así:
“(…)
PARÁGRAFO 2o. Cuando la comisión sea realizada por el Ministro (a), los Viceministros (as), el Secretario (a) General, los Jefes de Oficina, los Asesores (as), los Directores (as), o Subdirectores (as) no se requerirá de la presentación del certificado de permanencia”.
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución número 001803 de junio de 2011, no modificadas con el presente acto administrativo continúan vigentes.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2015.
NATALIA ABELLO VIVES.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.