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RESOLUCIÓN 1803 DE 2011

(junio 10)

Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se reglamenta el procedimiento para la autorización, reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje a los servidores públicos del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales, en especial la que le confiere el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 del Decreto-ley 1042 de 1978, establece que los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.

Que los artículos 64 y 65 del citado decreto señalan las condiciones de pago y la duración de las comisiones de servicios.

Que el Decreto 1050 de 1997, regula las comisiones en el exterior de los servidores públicos de los Ministerios, entre otros.

Que el Gobierno Nacional mediante decreto, anualmente fija la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4ª de 1992 que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país, debiendo por lo tanto los organismos y entidades fijar el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta, entre otros criterios, el sitio a donde esta deba cumplirse, hasta por el valor máximo de la escala fijada.

Que el Decreto 4803 de 2010 en el acápite de VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE del numeral 2.1, del artículo 39, dispone que se impute a dicho rubro los viáticos y gastos de viaje a contratistas, que se estipulen en el respectivo contrato.

Que el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, dispone que todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

Que en mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los servidores públicos del Ministerio de Transporte que por razón de sus funciones deban cumplir una comisión de servicio fuera del lugar de su sede habitual de trabajo, dentro o fuera del territorio nacional, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje.

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ARTÍCULO 2o. El valor máximo de los viáticos para los servidores públicos del Ministerio de Transporte, a los que le sea conferida comisión de servicios, será el monto máximo establecido en el decreto anual que expide el Gobierno Nacional, ajustado a la centena inferior.

PARÁGRAFO. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad

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ARTÍCULO 3o. No podrá autorizarse el pago de viáticos y gastos de viaje, sin que medie la respectiva autorización de comisión de servicios.

PARÁGRAFO 1o. Para la validez y exigibilidad del pago de todo acto administrativo que autorice comisiones de servicios, se requerirá previamente el correspondiente registro presupuestal del compromiso, expedido por el funcionario competente, quien dará estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación) y demás disposiciones que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. Se reconocerán y cancelarán los gastos de viaje en que se incurran derivados directamente del uso del medio de transporte oficial que se utiliza para realizar la comisión y cuando no se dispone del mismo, el valor de los pasajes del transporte al lugar de la comisión, el que será cancelado de acuerdo con las tarifas vigentes del mercado para la fecha de su realización y se pagarán con cargo a la apropiación presupuestal correspondiente.

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ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1461 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo se reconocerá el ciento por ciento (100%) del valor de los viáticos diarios si el comisionado pernocta en el lugar de la comisión. Si no pernocta se le reconocerá el 50% del valor de los viáticos diarios.

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ARTÍCULO 5o. La comisión de servicios no podrá exceder de treinta (30) días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

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ARTÍCULO 6o. El Ministro, los Viceministros, el Secretario General, los Directores, los Subdirectores y los Jefes de Oficina son los únicos facultados para solicitar comisiones de servicio de los servidores públicos del Ministerio de Transporte.

Cuando la comisión de servicios sea para un asesor que preste sus servicios en una dependencia diferente al Despacho del Ministro, la comisión será solicitada por el jefe de la dependencia a la cual se encuentre asignado.

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ARTÍCULO 7o. Las comisiones de servicio de los funcionarios del Ministerio de Transporte serán autorizadas por el Secretario General y la del Secretario General será autorizada por el Ministro.

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ARTÍCULO 8o. Para todos los efectos a que hace referencia esta resolución, y en particular para la legalización, reconocimiento y pago de viáticos, el comisionado, una vez cumpla con la actividad asignada, deberá obtener el correspondiente certificado de permanencia. Tal certificado deberá solicitarse ante los siguientes funcionarios o autoridades:

-- Secretario General, Director, Subdirector o Jefe de Oficina, de acuerdo con la oficina visitada, para los casos en que la comisión de servicios sea en la Planta Central del Ministerio de Transporte.

-- Director Territorial o el funcionario encargado de la Inspección Fluvial, respectivamente, cuando la comisión de servicios sea a una Dirección Territorial o Inspección Fluvial del Ministerio de Transporte.

-- Autoridad pública o privada, en los casos en que la comisión o desplazamiento se haya realizado a un lugar diferente a la Planta Central, Direcciones Territoriales o Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO 1o. El certificado de permanencia de los conductores que sean comisionados para transportar a funcionarios del Ministerio de Transporte será expedido por los mismos funcionarios transportados, el cual será avalado por el jefe de la dependencia. En el caso de los conductores del Despacho del Ministro y el personal de seguridad del Ministro, el certificado de permanencia será expedido por la Coordinadora del Grupo de Servicio de Apoyo del Despacho del Ministro.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1461 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la comisión sea realizada por el Ministro (a), los Viceministros (as), el Secretario (a) General, los Jefes de Oficina, los Asesores (as), los Directores (as), o Subdirectores (as) no se requerirá de la presentación del certificado de permanencia.

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ARTÍCULO 9o. Una vez cumplida la comisión de servicios, el comisionado deberá presentar al jefe de la dependencia en donde presta sus servicios, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la misma, un informe sobre las actividades desarrolladas fuera de la sede habitual de trabajo. Copia de dicho informe, con el visto bueno del jefe de la dependencia, junto con los demás documentos (certificado de permanencia, recibos de gastos de movilización y pasabordos o reservas electrónicas, en caso de haberse autorizado pasajes aéreos), deberá ser presentada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, ante el Grupo de Presupuesto para su legalización o trámite de la orden de pago por reconocimiento.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la comisión sea realizada por el Ministro, no se requiere presentación del informe de que trata este artículo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la comisión sea realizada por los Viceministros, Secretario General, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina o Asesores del Despacho del Ministro, el informe de que trata este artículo no requerirá visto bueno para su legalización.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso, antes del 31 de diciembre de cada año deberán quedar debidamente legalizadas todas las comisiones y autorizaciones de desplazamiento que hayan sido conferidas en la correspondiente vigencia fiscal.

PARÁGRAFO 4o. No se podrán entregar por caja menor nuevos dineros para viáticos, gastos de viaje o gastos de desplazamiento, hasta tanto no se haya legalizado la comisión anterior, so pena de incurrir en causal de mala conducta por parte de quien los entregue.

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ARTÍCULO 10. El personal de seguridad del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Policía Nacional que presten servicios de protección y seguridad personal a los funcionarios del Ministerio de Transporte, tendrán derecho por parte del Ministerio de Transporte, al reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de viaje causados con ocasión de la prestación del servicio.

El personal de seguridad del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Policía Nacional, que cumpla una comisión de servicio fuera del lugar de su sede habitual de trabajo, se les aplicará la escala de viáticos y el procedimiento para reconocimiento y pago establecido en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Cuando la comisión sea realizada por el personal de seguridad del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y/o la Policía Nacional, la solicitud de comisión será realizada por el funcionario a quien le estén prestando servicio de seguridad y protección personal, el cual además deberá expedir el certificado de permanencia y dar el visto bueno al informe de la comisión presentado por el comisionado, excepto para el personal de seguridad y protección del Ministro que lo hará el Secretario General.

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ARTÍCULO 11. El Ministerio de Transporte reconocerá a los contratistas como gastos de desplazamiento el valor de los gastos transporte, alojamiento y manutención que se ocasionen como consecuencia de los desplazamientos que deba realizar con el propósito de atender diligencias propias del objeto contractual, cuando así lo estipule el contrato, previa aprobación del supervisor del mismo, de conformidad con el procedimiento y la escala de que trata la presente resolución.

Tratándose de contratistas de prestación de servicios, la solicitud de comisión, la expedición del certificado de permanencia, la revisión y el visto bueno al informe de la comisión presentado por el comisionado, estarán a cargo del supervisor del respectivo contrato.

PARÁGRAFO. Para determinar el valor de los gastos de alojamiento y manutención, se tendrá en cuenta el setenta por ciento (70%) del valor mensual de los honorarios pactados en el respectivo contrato.

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ARTÍCULO 12. Las comisiones al exterior de los servidores públicos del Ministerio de Transporte, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 1050 de 1997 y las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan. El valor de los viáticos no excederá el máximo permitido por el Gobierno Nacional, de acuerdo con el decreto que expida anualmente.

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ARTÍCULO 13. Las comisiones de servicios serán conferidas mediante acto administrativo, en el cual se expresará el lugar, el objeto y el término de duración y el número del CDP.

PARÁGRAFO. Se adoptan los Formatos Únicos de Autorización (anexos 1 y 2), como el acto administrativo para conceder comisiones de servicio al interior, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1197 del 1o de abril de 2009 y el artículo 2o de la Resolución 0075 de enero 21 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2011.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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