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RESOLUCIÓN 1896 DE 2014
(julio 8)
Diario Oficial No. 49.207 de 9 de julio de 2014
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se adiciona y modifica el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Transporte.
EL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las atribuciones legales contenidas en el literal 9 del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 2054 de 2003, el artículo 5o del Decreto número 770 de 2005, el artículo 9o del Decreto número 2539 de 2005, el Decreto número 2489 de 2006, el Decreto número 2772 de 2005 modificado parcialmente por el Decreto número 4476 de 2007, los Decretos número 087 y 088 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 909 de 2004, se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
Que el Decreto número 2489 de 2006 establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Que el Decreto número 2772 de 2005, modificado parcialmente por el Decreto número 4476 de 2007, establece las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional.
Que mediante el Decreto número 087 del 17 de enero de 2011, se modificó la estructura del Ministerio de Transporte y se determinaron las funciones de sus dependencias.
Que mediante Decreto número 088 del 17 de enero de 2011, se modifica la planta de personal del Ministerio de Transporte, ajustándose a la nueva estructura.
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, las cuales hacen parte del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1450 de 2010, se estableció una nueva concepción de optimización del transporte con el fin de enfrentar adecuadamente el aumento del comercio fronterizo, fomentar buenas prácticas, consolidar la intermodalidad y articular planes ambientalmente sostenibles en la cual “la logística se convierte en la herramienta de gestión efectiva del flujo y almacenamiento de bienes, servicios e información” y se estableció como una de las principales acciones el fortalecimiento institucional del sector logístico en el país a través de la creación de una Unidad al interior del MT, dedicada a la implementación de la Política Nacional Logística.
Que de acuerdo a la Resolución número 1154 del 7 de mayo de 2014, el grupo interno de Logística y Carga tendría, entre otras funciones, “las de participar en la puesta en marcha del Observatorio Nacional de Transporte de carga por carretera y en la puesta en marcha del Observatorio Nacional de Logística para consolidar, administrar, y procesar la información del sector y reflejar la evolución de la logística del país, así como identificar las mejores prácticas en sistemas de información y telecomunicaciones para procesos logísticos, el diseño y desarrollo del índice de costos del transporte de carga por carretera (ICTC) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), el mismo debe crearse y adscribirse a la Oficina de Regulación Económica”.
Que por lo anterior, se hace necesario adicionar y modificar el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Transporte, contenido en la Resolución número 6021 de 2006.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar las funciones y competencias correspondientes al empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 de la planta global del Ministerio de Transporte en la Resolución número 6021 de 2006 a la Oficina de Regulación Económica, en los términos que se indican a continuación:
I. Identificación del empleo
Denominación del empleo: Profesional especializado
Código: 2028
Grado: 15
Número de Cargos: 33
Nivel: Profesional
Dependencia: Donde se ubique el cargo
Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa
REGULACIÓN ECONÓMICA
II. Propósito principal del empleo
Diseñar, realizar y evaluar proyectos de políticas, normas, reglamentos, planes, programas y estrategias para formular y desarrollar la Política Nacional Logística.
III. Funciones esenciales del empleo
1. Efectuar y gestionar las actividades necesarias para la definición y fijación de los criterios y parámetros de regulación económica para la prestación de servicio público de transporte de carga y logística.
2. Proponer alternativas para la definición de los criterios de eficiencia e indicadores de gestión y modelos que logren que las empresas prestadoras del servicio y concesionarios en materia de transporte de carga y logística, garanticen su rentabilidad y sostenibilidad luego de la prestación del servicio público seguro y eficiente.
3. Formular propuestas de estudios para avanzar en la modernización del transporte de carga como eje fundamental de la Política Nacional Logística.
4. Gestionar actividades tendientes a impulsar la complementariedad modal.
5. Diseñar y participar en la elaboración de estudios para la mejora de la navegabilidad del modo fluvial y la operatividad del modo férreo.
6. Elaborar estudios para el desarrollo de Infraestructuras Logísticas Especializadas.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
IV. Contribuciones individuales (criterios de desempeño)
1. La gestión de las actividades y la fijación de los criterios de regulación económica para la prestación del servicio público de transporte de carga y logística, se evaluará a través del desarrollo de documentos técnicos y regulatorios sobre la materia.
2. La definición de criterios de eficiencia e indicadores de gestión para las empresas prestadoras del servicio y concesionarios en materia de transporte de carga y logística se medirá a través del desarrollo de documentos técnicos sobre el tema.
3. Las propuestas de estudios para avanzar en la modernización del transporte de carga y el impulso de la complementariedad modal, se medirán a través del número de estudios contratados para tal fin.
4. Los estudios para el desarrollo de Infraestructuras Logísticas Especializadas se medirán, a través del número de estudios contratados y la participación en Comités Técnicos para tal fin.
5. Los estudios para la mejora de la navegabilidad del modo fluvial y la operatividad del modo férreo se evaluarán, mediante estadísticas y bases de datos presentados.
V. Conocimientos básicos o esenciales
1. Constitución Política de Colombia.
2. Diseño de políticas de transporte y logística.
3. Normas, políticas y reglamentación del Sector transporte (Ley 105 de 1993, Decreto número 173 de 2001, Conpes 3489, 3547, 3759).
4. En materia de formulación de proyectos.
5. Control e indicadores de gestión.
ARTÍCULO 2o. Adicionar las funciones y competencias correspondientes al cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 13 de la planta global del Ministerio de Transporte en la Resolución número 6021 de 2006, a la Oficina de Regulación Económica, en los términos que se indican a continuación:
I. Identificación del empleo
| Denominación del empleo: | Profesional especializado |
| Código: | 2028 |
| Grado: | 13 |
| Número de cargos: | 53 |
| Nivel: | Profesional |
| Dependencia: | Donde se ubique el cargo |
| Cargo del Jefe Inmediato: | Quien ejerza la supervisión directa |
REGULACIÓN ECONÓMICA
II. Propósito principal del empleo
Participar en el diseño y desarrollo de estudios y propuestas para lograr la implementación de la Política Nacional Logística, y lo necesario para su coordinación interinstitucional.
III. Funciones esenciales del empleo
1. Participar en la realización de estudios y gestionar las actividades necesarias para promover la complementariedad modal y el desarrollo de la logística en el país.
2. Participar en el apoyo a los entes territoriales para la articulación de sus planes logísticos con sus planes de ordenamiento territorial y de movilidad urbana.
3. Proponer la organización y desarrollo de foros, congresos y talleres temáticos periódicos con autoridades locales, gremios, sector productivo y academia en los que se presenten avances en desarrollos tecnológicos y se expongan estrategias para el desarrollo del sector.
4. Participar en la puesta en marcha del Observatorio Nacional de Transporte de Carga por Carretera y de Logística.
5. Consolidar, administrar y procesar la información del sector y reflejar la evolución de la logística del país.
6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
IV. Contribuciones individuales (criterios de desempeño)
1. La gestión de actividades para promover la complementariedad modal y el desarrollo de la logística en el país se medirá, a través de la participación en Comités Técnicos y documentos técnicos producidos sobre la materia.
2. El apoyo a los entes territoriales para la articulación de sus planes se medirá, a través de documentos técnicos producidos sobre la materia.
3. El desarrollo de foros, congresos, talleres, entre otros, se evaluará, mediante la organización de los mismos y elaboración de documentos que presenten el resultado de los mismos y contarán con los recursos necesarios.
4. La puesta en marcha de los Observatorios de Transporte de Carga y Logística se medirá, a través de reportes e informes que presenten la información procesada en estos ámbitos.
5. La Consolidación de la información se evaluará mediante la presentación de informes que reflejen la evolución de la logística en el país.
V. Conocimientos básicos o esenciales
1. Constitución Política de Colombia.
2. Diseño de políticas de transporte y logística.
3. Proceso de elaboración de documentos y normas técnicas.
4. Normas, políticas y reglamentación del sector transporte (Ley 105 de 1993, Decreto número 173 de 2001, Conpes 3489, 3547, 3759).
5. Diseño, desarrollo y manejo de proyectos.
ARTÍCULO 3o. Para desempeñar un cargo donde se requiera título profesional, se deberá acreditar la tarjeta o matrícula en las profesiones reglamentadas por la ley.
ARTÍCULO 4o. El Ministro de Transporte, mediante resolución, adoptará las modificaciones y/o ajustes necesarios para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales, para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Transporte, de conformidad con la normatividad vigente y las necesidades del servicio de la entidad.
ARTÍCULO 5o. Las alternativas de requisitos de estudios y experiencia, las fijará el Ministerio de Transporte mediante resolución, a partir de las equivalencias entre estudios y experiencia, de conformidad con los Decretos números 2772 de 2005 y 4476 de 2007.
ARTÍCULO 6o. Las competencias laborales necesarias para desempeñar los empleos del nivel profesional mencionados en el presente manual de funciones serán las establecidas en el Decreto número 2539 de 2005.
ARTÍCULO 7o. El Jefe de Personal del Ministerio comunicará a cada funcionario en el momento de la posesión las funciones del cargo a desempeñar o cuando sea objeto de traslado que implique cambio de funciones o se adopte o modifique el Manual, afectando las funciones de determinados empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de lo establecido.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 julio de 2014.
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO.
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