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RESOLUCIÓN 2514 DE 2018

(junio 29)

Diario Oficial No. 50.639 de 29 de junio de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 22 y se adiciona el Capítulo VIII “Estímulo a la Calidad de Vida Laboral”, artículo 37A, a la Resolución número 0849 de 2018.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, parágrafo del 36 de la Ley 909 de 2004, 11, 17 literal c) del Decreto-ley número 1567 de 1998 y 2.2.10.1 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros como jefes de la administración en sus respectivas carteras, bajo la dirección del Presidente de la República, tienen la función de formular las políticas atinentes a su Despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 señala como función de los Ministros la del Decreto número 1567 de 1998 “Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia”.

Que de conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 11 del Decreto-ley número 1567 de 1998 una de las obligaciones de las entidades públicas es “Establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación”.

Que el artículo 16 del Decreto-ley número 1567 de 1998, determina los componentes del Sistema de Estímulos, entre los cuales se encuentran los programas de bienestar social e incentivos, que deben ser diseñados por cada entidad armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e institucionales.

Que el literal c) del artículo 17 del Decreto-ley número 1567 de 1998 establece que el sistema de estímulos a los empleados estará a cargo, entre otros, de las entidades públicas del orden Nacional y Territorial, las cuales actuarán con autonomía administrativa en el marco de las disposiciones vigentes para diseñar en su interior y poner en marcha en coordinación con otras entidades de los sectores administrativos nacionales y territoriales, sus respectivos programas de bienestar social e incentivos.

Que el artículo 20 del Decreto-ley número 1567 de 1998 determina que los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia.

Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 0849 del 16 de abril de 2018, “por la cual se adecúa la reglamentación interna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”.

Que en el parágrafo 1 del artículo 22 de la Resolución número 0849 de 2018, se señalan los casos en que el empleado público deberá reembolsar el 100% del valor girado por el Ministerio de Transporte como estímulo educativo para educación formal, para el pago de la matrícula del respectivo semestre o periodo académico que cursa, sin establecer la forma en que se haría exigible dicho reembolso.

De otra parte, la Secretaria General mediante memorando 20183450097093 del 26 de junio de 2018 presentó la iniciativa de otorgar como estímulo un (1) día hábil libre por cumpleaños a los empleados públicos del Ministerio de Transporte, con el ánimo de proporcionar espacios de unión con las familias y propender por un mayor grado de compromiso y un clima laboral más agradable.

Que el día 27 de junio de 2018, la Coordinadora del Grupo de Capacitación y Bienestar de la Subdirección del Talento Humano, presentó ante el Comité de Estímulos la propuesta para modificar el parágrafo 1 del artículo 22 de la Resolución número 0849 del 16 de abril de 2018 para fijar el procedimiento para efectuar el reembolso del estímulo educativo para educación formal de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte; y la iniciativa para conceder como estímulo un (1) día hábil libre por cumpleaños a los empleados públicos del Ministerio de Transporte.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 39 de la Resolución número 0849 del 16 de abril de 2018 del Ministerio de Transporte, el Comité de Estímulos aprobó mediante sesión del 27 de junio de 2018 la modificación propuesta por la Subdirección del Talento Humano a través del Grupo de Capacitación y Bienestar.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer el procedimiento a cargo de la Secretaria General para hacer exigible el reembolso del valor girado por el Ministerio de Transporte como estímulo educativo para educación formal de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte que se encuentren incursos en alguna de las causales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 22 de la Resolución número 0849 de 2018 y adicionalmente establecer como estímulo un (1) día hábil libre por cumpleaños a los empleados públicos del Ministerio de Transporte.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 1 del artículo 22 de la Resolución número 0849 de 2018, el cual queda así:

“Parágrafo 1. Reembolso. El empleado público deberá reembolsar el 100% del valor girado por el Ministerio de Transporte como estímulo para el pago de la matrícula del respectivo semestre o periodo académico que cursa, en los siguientes casos:

1. Retiro o abandono del programa académico sin justa causa o por sanción académica de la institución educativa.

2. Retiro del empleado público de la Entidad dentro del año siguiente a la fecha de finalización del último periodo académico cursado salvo caso fortuito y/o fuerza mayor.

3. Pérdida del período académico.

4. Cuando el funcionario sea declarado insubsistente antes de finalizar el programa académico.

5. Cambio del programa académico.

6. Utilización de los recursos para fines distintos de aquellos para los cuales le fue otorgado.

7. Cuando el funcionario beneficiario presente documentos adulterados o falsos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

8. Tratándose de empleados públicos prepensionados, cuando se retire(n) de la Entidad antes de terminar el plan de estudios o periodo académico cursado.

El (la) Secretario (a) General por acto administrativo motivado ordenará el reembolso, y los demás actos administrativos a que haya lugar y que se requieran para hacer efectivo el mismo, salvo los relativos al proceso de cobro coactivo.

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ARTÍCULO 2o. Adicionar el Capítulo VIII, “Estímulo a la Calidad de Vida Laboral”, artículo 37A, al Título I de la Resolución número 0849 de 2018, el cual queda así:

“CAPÍTULO VIII

ESTÍMULO A LA CALIDAD DE VIDA LABORAL

Artículo 37A. Conceder un (1) día hábil libre de cumpleaños a los empleados públicos del Ministerio de Transporte, el cual deberá ser disfrutado el mismo día del cumpleaños y en el evento que la fecha de cumpleaños corresponda a un día sábado, domingo o festivo, el empleado público podrá hacer uso del mismo, el día hábil anterior o posterior a la fecha de cumpleaños.

Para tal efecto, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

a) La fecha de cumpleaños debe corresponder a la contenida en el documento de identidad emitido por la autoridad competente.

El empleado público deberá solicitarlo al Jefe Inmediato por escrito con cinco (5) días hábiles de anticipación, para que se adelanten las acciones pertinentes, a fin de garantizar la adecuada e ininterrumpida prestación del servicio, con copia al Grupo de Administración de Personal, quien procederá a verificar e informarle al empleado público y a su Jefe inmediato sobre la procedencia o no del beneficio;

b) Este beneficio no es acumulable de un año para otro o con licencias no remuneradas;

c) Si para la fecha de cumpleaños, el empleado se encuentra en una comisión de servicios o licencia remunerada, puede disfrutar del beneficio, el día hábil anterior o posterior a la fecha de cumpleaños.

Pero, si dicha situación administrativa comprende además del día de cumpleaños, el día hábil anterior y posterior a este, podrá disfrutarlo previo acuerdo con el jefe inmediato dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de cumpleaños, situación que previamente deberá ser comunicada y validada al Grupo de Administración de Personal;

d) Para acceder al estímulo únicamente se podrá en los tiempos y condiciones establecidas”.

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ARTÍCULO 3o. Los demás términos no modificados de la Resolución número 0849 del 16 de abril de 2018 del Ministerio de Transporte, continúan vigentes.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2018.

Germán Cardona Gutiérrez.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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