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RESOLUCIÓN 849 DE 2018
(abril 16)
Diario Oficial No. 50.570 de 20 de abril de 2018
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se adecúa la reglamentación interna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, artículo 36 de la Ley 909 de 2004, artículos 11, 17 literal c, 18 del Decreto-ley 1567 de 1998 y 2.2.10.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Título II del Decreto-ley 1567 de 1998 y el Título X del Decreto número 1083 de 2015, regulan lo pertinente al Sistema de Estímulos para los empleados del Estado;
Que de conformidad con los artículos 13 del Decreto-ley 1567 de 1998 y 36 de la Ley 909 de 2004, el sistema de estímulos tiene como propósito elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales;
Que el artículo 16 del Decreto-ley 1567 de 1998, determina los componentes del Sistema de Estímulos, entre los cuales se encuentran los programas de bienestar social e incentivos, que deben ser diseñados por cada entidad armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e institucionales;
Que igualmente, las entidades públicas deben organizar para sus empleados los programas de bienestar social e incentivos, anualmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 Decreto-ley 1567 de 1998;
Que de los programas de bienestar social pueden beneficiarse todos los empleados de la entidad y sus familias, según lo establecido en el artículo 20 Decreto-ley 1567 de 1998;
Que el jefe de la entidad es el competente para adoptar y desarrollar internamente los planes anuales de incentivos institucionales según lo establecido en los artículos 34 del Decreto-ley 1567 de 1998 y 2.2.10.9 del Decreto número 1083 de 2015;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto-ley 1567 de 1998 para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniario y tendrán derecho a los mismos todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo;
Que dichos planes anuales, de conformidad con el artículo 33 del Decreto-ley 1567 de 1998, pueden contener incentivos no pecuniarios como: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, etc.; y pecuniarios para el mejor equipo de trabajo;
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo artículo 2.2.10.10 del Decreto número 1083 de 2015, para el otorgamiento de incentivos de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, el desempeño laboral se medirá de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista para estos, estos es, acuerdos de gestión;
Que para el adecuado cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social e incentivos, la entidad debe anualmente en su respectivo presupuesto apropiar los recursos necesarios;
Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece que la capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a proporcionar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios. Así mismo, señala que con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas legales vigentes a fin de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados;
Que el artículo 2.2.9.1 del Decreto número 1083 de 2015 establece que los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales. Los estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública y los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación;
Que el literal g) del artículo 6o del Decreto-ley 1567 de 1998 modificado por el Decreto número 894 de 2017, establece:
“Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”;
Que el artículo 2.2.10.5 del Decreto número 1083 de 2015 establece frente a la financiación de la educación formal, lo siguiente:
“La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo”;
Que conforme al artículo 2.2.13.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública la formulación de las políticas relacionadas con el ingreso, capacitación y evaluación de la gestión de los gerentes públicos.
Que la evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión según lo establece el artículo 2.2.13.1.5 del referido Decreto número 1083 de 2015;
Que el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto número 1083 de 2015 establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades o que estas en el evento de no adoptarla, deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión.
Conforme lo anterior, el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 0452 del 28 de febrero de 2017 adoptó las guías expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública para la gestión de naturaleza gerencial y metodológica para la gestión del rendimiento de los Gerentes Públicos;
Que conforme lo establece la Guía para la gestión de naturaleza gerencial y metodológica para la gestión del rendimiento de los Gerentes Públicos, el desempeño sobresaliente corresponde a aquel que se encuentra entre el rango del 101% a 105% en la calificación total de la evaluación del acuerdo de gestión;
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.10.2 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 051 del 16 de enero de 2018 establece como beneficiarios del sistema de estímulos la familia del empleado, entendida esta como el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o con discapacidad mayores, que dependan económicamente del servidor;
Que mediante Resolución número 3235 de 25 de mayo de 2012, se estableció la reglamentación interna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte, se conformó el Comité de Estímulos y se dictaron otras disposiciones;
Que la Resolución número 3235 de 2012 ha sido modificada y adicionada mediante Resoluciones números 7061 del 2 de agosto de 2012, 10206 del 22 de octubre de 2012, 11178 del 30 de noviembre de 2012, 1807 del 25 de junio de 2014, 0019 del 7 de enero de 2015;
Que conforme a las Directrices generales de técnica normativa establecidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 1609 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”, artículo 2.1.2.1.1 Racionalización, regulación integral y seguridad jurídica, que establece que en la preparación de proyectos de resoluciones o cualquier otro acto administrativo de carácter general, se deberá realizar una regulación integral y evitar la dispersión y proliferación normativa, y cuando se vaya a reglamentar una materia o modificar la reglamentación vigente, se deberá verificar que se incluyan todos los aspectos necesarios, para evitar modificaciones o correcciones posteriores que se hubieren podido prever, por lo que, se estima necesario adecuar la reglamentación interna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte, incorporando las disposiciones normativas recientes, realizando una regulación integral que incorpore todas las modificaciones y adiciones que se han efectuado a la referida reglamentación y derogando las resoluciones de modificación o adición;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
SISTEMA DE ESTÍMULOS.
ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE ESTÍMULOS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS VINCULADOS AL MINISTERIO DE TRANSPORTE. Se adecúa la reglamentación interna del Sistema de Estímulos para los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte y sus familias, con el fin de motivar su desempeño eficaz y su compromiso y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados del Ministerio. Este sistema estará conformado por programas de capacitación, bienestar social e incentivos.
Para tal fin el Subdirector(a) de Talento Humano elaborará para su adopción, los planes y programas anuales de bienestar social e incentivos institucionales que se desarrollarán internamente de acuerdo con la ley y los reglamentos.
PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL.
ARTÍCULO 2o. ÁREAS DE INTERVENCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL. Los programas de Bienestar Social cuyos beneficiarios son los empleados públicos y sus familias, están enmarcados en el área de Protección y Servicios Sociales y en el área de Calidad de Vida Laboral, para los cuales se programarán como mínimo las actividades que a continuación se describen:
ÁREA DE PROTECCIÓN Y SERVICIO SOCIALES
- Culturales: Promocionar la participación o presencia en las actividades culturales o artísticas en las diferentes sedes.
- Deportivos: Invitar a participar a los empleados públicos en los programas deportivos.
- Recreativos: Programas recreativos para todos los empleados públicos y sus familias, que se desarrollen en las diferentes sedes.
- Educativos: Otorgar por una vez al año apoyo para educación formal para un hijo(a) por familia de los empleados públicos. Los empleados públicos que tengan sus hijos en instituciones educativas de carácter oficial o distrital, podrán acceder al estímulo, presentando certificación de instituciones educativas donde sus hijos adelanten jornadas complementarias escolares en idiomas, informática o neurolingüística, previo cumplimiento de los requisitos para acceder al mismo.
- Estímulo a hijos en situación de discapacidad de empleados públicos: Otorgar por una vez al año estímulo para la atención especializada para los hijos(as) en situación de discapacidad de los empleados públicos, que tienen discapacidad moderada o severa, previo cumplimiento de todos los requisitos para acceder al mismo.
- Conferencias: Las cuales se brindarán para orientar en programas de desarrollo humano, convivencia familiar y políticas de diversidad, derechos humanos y género dirigidas a los empleados públicos y sus familias, en especial a las madres y/o padres cabeza de familia y minorías étnicas.
- Preparación para el retiro a los empleados públicos que estén próximos a pensionarse, actividades que se realizarán con el apoyo del Grupo de Pensiones y Cumplimiento de Sentencias Judiciales o el que desempeñe las funciones del mismo.
- Estímulos a los empleados públicos que se destaquen por su responsabilidad y eficiencia en la labores asignadas, eficiencia y eficacia en la atención al usuario interno y externo; trabajo en equipo, colaboración y respeto por sus compañeros de trabajo.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte podrá apoyarse para la realización de los programas de bienestar en las Cajas de Compensación Familiar a las cuales se encuentran afiliados los empleados públicos en las diferentes sedes u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.
ÁREA DE CALIDAD DE VIDA LABORAL
- Sociales: Programar actividades recreativas y culturales para conmemorar fechas especiales.
- Deportivos: Promover eventos deportivos interinstitucionales y participar con equipos representativos en diversas competencias.
- Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: Realizar los programas dirigidos a la educación para el trabajo y desarrollo humano, entre otros, actualización de los empleados públicos, entrenamiento en el puesto de trabajo, actividades manuales, artísticas, talleres de valores y de crecimiento personal.
ARTÍCULO 3o. DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE BIENESTAR SOCIAL. Serán directrices para que los empleados públicos y/o familiares puedan participar en actividades de bienestar social, las siguientes:
- Asistir a las actividades programadas y para las cuales fueron convocados. Los empleados de la entidad deberán asistir en los horarios autorizados por la misma, de las cuales se le informará con antelación al jefe inmediato. No obstante lo anterior, no será necesario ponerle en conocimiento al jefe inmediato cuando la Subdirección de Talento Humano o Secretaría General hayan autorizado la asistencia o participación del (los) empleado(s) a dichas actividades.
- Asumir una conducta decorosa en los diferentes eventos en los que se asiste.
ARTÍCULO 4o. IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES. La Subdirección de Talento Humano deberá contar a más tardar durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, con el estudio técnico que contenga la identificación de necesidades y expectativas de los empleados públicos del Ministerio de Transporte, que permitan determinar las actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia y mayor cubrimiento institucional, el cual deberá estar incluido dentro de los planes y programas de bienestar que elabore la Entidad.
ESTÍMULO EDUCATIVO PARA LOS HIJOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS VINCULADOS AL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5o. ESTÍMULO EDUCATIVO PARA LOS HIJOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS VINCULADOS AL MINISTERIO DE TRANSPORTE. Serán beneficiarios del estímulo educativo los hijos de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte que se encuentren entre los cuatro (4) meses de edad y los veinticuatro (24) años, once meses (11), veintinueve (29) días.
La edad se verificará tomando como referencia la fecha de cierre establecida en la convocatoria para la presentación de los documentos.
ARTÍCULO 6o. DESTINACIÓN. Este estímulo, será destinado a cubrir un porcentaje por concepto de matrícula y/o pensión del periodo académico que el empleado público deba pagar a la institución educativa donde su hijo(a) se encuentre adelantando los estudios.
La disponibilidad presupuestal aprobada por la entidad para este ítem en la vigencia, se distribuirá en partes iguales entre todos los postulados que hayan cumplido todos los requisitos previamente establecidos.
ARTÍCULO 7o. CONVOCATORIA. El (la) Secretario(a) General del Ministerio de Transporte publicará anualmente la convocatoria pertinente, en la que se debe establecer el plazo y lugar para la recepción de los documentos y los requisitos para que los empleados públicos postulen a un hijo (a) por familia y puedan acceder al programa de estímulo educativo de la respectiva vigencia, los cuales serán entre otros, los siguientes:
1. Solicitud escrita del empleado público que aspire al estímulo educativo para un hijo(a), radicada a través del sistema de correspondencia de la Entidad, la cual deberá dirigirse al Grupo Capacitación y Bienestar.
2. Copia simple del documento de identificación (registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía, según corresponda).
3. Certificación expedida por el establecimiento educativo que se encuentre legalmente autorizado por el Ministerio de Educación Nacional, en la que se indique entre otros, el periodo lectivo que está cursando el hijo(a) correspondiente a la vigencia para la cual se solicita el apoyo para educación formal.
4. Documentos para la creación en el SIIF del beneficiario del pago, como son:
a) Formulario de Información General de Beneficiario, el cual contiene, entre otros, el nombre de la institución o establecimiento educativo a la que se le realizará el pago, NIT, datos del representante legal;
b) Certificación Bancaria de la cuenta de la institución o establecimiento educativo a la cual se girarán los recursos;
c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del beneficiario;
d) RUT del Beneficiario;
e) Constancia o certificado de afiliación a la EPS no mayor a treinta (30) días, que acredite que el hijo(a) postulado es beneficiario del empleado público, para los hijos cuyas edades estén entre los dieciocho (18) años y veinticuatro (24) años, once meses (11), veintinueve (29) días.
PARÁGRAFO 1. Para aquellos empleados públicos que ya han sido beneficiarios de este estímulo y no ha variado la información aportada para acceder al mismo, solo deben aportar lo descrito en los numerales 1 y 3.
PARÁGRAFO 2. Los empleados públicos que tengan sus hijos en instituciones educativas de carácter oficial o distrital, podrán acceder al estímulo citado presentando certificación del establecimiento educativo debidamente reconocido por autoridad competente donde sus hijos vayan a adelantar jornadas complementarias escolares en idiomas, informática o neurolingüística.
ARTÍCULO 8o. GIRO DE RECURSOS. Los recursos para otorgar el estímulo educativo para los hijos de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, serán girados directamente a la Institución o Establecimiento Educativo, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente acto administrativo y en la convocatoria respectiva.
PARÁGRAFO. En el evento en que la institución o establecimiento educativo no disponga de una cuenta bancaria a su nombre, dichos recursos podrán girarse a la cuenta bancaria que la institución tenga destinada para el recaudo de los dineros por concepto de los servicios educativos que presta, previa certificación del representante legal.
En dicha certificación adicionalmente, se deberá manifestar que los recursos recibidos se destinarán para cubrir la educación del beneficiario.
ARTÍCULO 9o. CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La Subdirección de Talento Humano a través del Grupo Capacitación y Bienestar, será la encargada de consolidar todas las solicitudes para la elaboración de un informe que contenga la relación de los hijos(as) de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte beneficiarios del estímulo educativo, en el cual se identifiquen variables como: nombres y apellidos del empleado público, nombre del hijo(a), fecha de nacimiento, nivel que cursa, nombre institución educativa, NIT o cédula del representante legal de la institución educativa y número de cuenta bancaria de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 10. El (la) Secretario(a) General expedirá el acto administrativo reconociendo y ordenando el gasto y el pago a la Institución Educativa o establecimiento educativo debidamente reconocido por autoridad competente del estímulo que se otorgue por este concepto, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
ESTÍMULO PARA LA EDUCACIÓN O ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA LOS HIJOS(AS) EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS VINCULADOS AL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 11. ESTÍMULO PARA LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA LOS HIJOS(AS) EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS VINCULADOS AL MINISTERIO DE TRANSPORTE. Este estímulo se otorgará por cada uno de los hijos(as) en situación de discapacidad de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte que presenten una discapacidad moderada o severa debidamente certificada.
No se podrá acceder de manera conjunta a este beneficio y al estímulo educativo de que trata el capítulo anterior.
ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN. El estímulo para la atención especializada será destinado a cubrir un porcentaje de la educación que se encuentre adelantando el hijo(s) del empleado ya sea por concepto de matrícula del periodo académico respectivo o para cubrir un porcentaje del pago por concepto de atención especializada como terapias, cuidados y adiestramientos especiales en instituciones debidamente reconocidas por la autoridad local o regional en materia de salud y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal con que se cuente en cada vigencia.
La disponibilidad presupuestal aprobada por la Entidad para este ítem en la vigencia, se distribuirá en parte iguales entre todos los postulados que hayan cumplido todos los requisitos previamente establecidos.
ARTÍCULO 13. CONVOCATORIA. El (la) Secretario(a) General del Ministerio de Transporte publicará anualmente la convocatoria pertinente, en la que se debe establecer el plazo y lugar para la recepción de los documentos y los requisitos de la convocatoria para que los empleados públicos postulen a sus hijos(as) y puedan acceder al estímulo para la respectiva vigencia, los cuales serán entre otros, los siguientes:
1. Solicitud escrita del empleado público que aspire al estímulo para sus hijos(as), radicada a través del sistema de correspondencia de la Entidad la cual deberá dirigirse al Grupo Capacitación y Bienestar.
2. Certificación de la institución o establecimiento educativo debidamente reconocido por autoridad competente o de la institución de salud debidamente reconocida por la autoridad local o regional en materia de salud, donde conste que el (los) hijo(s) en situación de discapacidad se encuentra(n) adelantando un programa de educación especial o cursa(n) atención especializada como terapias, cuidados y adiestramientos especiales.
3. Fotocopia del carné de la EPS en la cual se verifique que el (los) hijo(s) en situación de discapacidad figure como beneficiario(s) en la EPS del empleado público o cónyuge o compañero(a) permanente.
4. Copia simple del documento de identificación (registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía, según corresponda) del (los) hijos en situación de discapacidad que se postulen para acceder a este estímulo.
5. Aportar los documentos para la creación en el SIIF del beneficiario del pago, como son: a) Formulario de Información General de Beneficiario, el cual contiene, entre otros, el nombre de la institución o establecimiento educativo o institución de salud a la que se le realizará el pago, NIT o cédula de ciudadanía del representante legal, datos del representante legal, b) Certificación Bancaria de la cuenta de la institución o establecimiento educativo o institución de salud a la cual se girarán los recursos, c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del beneficiario, d) RUT del Beneficiario.
Para aquellos empleados públicos que se postulan por primera vez, además de los anteriores requisitos, se requiere una certificación expedida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez o por el médico de la EPS donde esté afiliado, en la que conste que el hijo padece de discapacidad moderada o severa, de conformidad con los criterios del Ministerio de Salud.
Para los empleados públicos que ya han sido beneficiarios de este estímulo, deben actualizar cada dos (2) años la certificación expedida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez o por el médico de la EPS donde esté afiliado, en la que conste que el hijo se encuentra en situación de discapacidad moderada o severa, de conformidad con los criterios del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 14. GIRO DE RECURSOS. Los recursos para el estímulo para la educación o atención especializada para los hijos(as) en situación de discapacidad de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, serán girados directamente a la Institución o Establecimiento Educativo debidamente reconocido por autoridad competente o a la Institución de Salud, debidamente reconocida por la autoridad local o regional en materia de salud.
PARÁGRAFO. En el evento en que la institución o establecimiento educativo y/o institución de salud no disponga de una cuenta bancaria a su nombre, dichos recursos podrán girarse a la cuenta bancaria que la institución tenga destinada para el recaudo de los dineros por concepto de los servicios educativos y/o la atención especializada que presta, previa certificación del representante legal.
En dicha certificación adicionalmente, se deberá manifestar que los recursos recibidos se destinarán para cubrir la educación y/o la atención especializada del beneficiario.
ARTÍCULO 15. CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La Subdirección del Talento Humano a través del Grupo Capacitación y Bienestar, será la encargada de consolidar todas las solicitudes para la elaboración de un informe que contenga la relación de los hijos(as) beneficiarios(as) del estímulo económico para los hijos(as) en situación de discapacidad en el cual se identifiquen variables como: nombres y apellidos del empleado público, nombre del hijo(s), nombre de la institución educativa o Institución de salud que corresponda, NIT o cédula de ciudadanía del representante legal según el caso, certificación bancaria de la cuenta de la institución educativa o institución de salud a la cual se giran los recursos.
ARTÍCULO 16. El (la) Secretario(a) General expedirá el acto administrativo necesario para reconocer y ordenar el gasto y el pago del estímulo para la educación o atención especializada para los hijos(as) en situación de discapacidad de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte que cumplan con los requisitos establecidos en la presente reglamentación y en la respectiva convocatoria.
ESTÍMULO EDUCATIVO PARA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS VINCULADOS AL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 17. ESTÍMULO EDUCATIVO PARA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte que deseen adelantar estudios de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, podrán acceder a este estímulo educativo que debe orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño del empleo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El empleado público interesado presentará la solicitud escrita dirigida al Grupo Capacitación y Bienestar, debidamente soportada con el programa académico a desarrollar (el cual debe indicar nombre de la capacitación, temas a desarrollar, lugar, fechas y horarios de la misma y el valor), justificación personal y el Vo. Bo. del jefe inmediato. Dicha solicitud deberá radicarse a través del Sistema de Correspondencia que para tal efecto tenga la Entidad, con la antelación que permita llevar a cabo los procedimientos administrativos y presupuestales respectivos.
2. El Grupo Capacitación y Bienestar allegará los soportes al Secretario(a) General para su aprobación o al Ministro de Transporte tratándose de estudios de esta índole que deseen adelantar el (la) Secretario(a) General o los Viceministros.
3. Una vez aprobada la solicitud, la Subdirección del Talento Humano proyectará el acto administrativo en el cual se reconocerá y ordenará el gasto y el pago correspondiente a la Institución Educativa o Centro que ofrezca dichos estudios, para firma del (la) Secretario(a) General.
4. Si el (la) Secretario(a) General lo considera pertinente podrá solicitarle al Comité de Estímulos recomendación sobre las solicitudes de estudios de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
5. El empleado público interesado presentará con la solicitud escrita los documentos que se relacionan a continuación y la Subdirección del Talento Humano los aportará para la creación en el SIIF del beneficiario del pago, como son:
a) Formulario de Información General de Beneficiario, el cual contiene, entre otros, el nombre de la institución o establecimiento educativo a la que se le realizará el pago, NIT, datos del representante legal;
b) Certificación Bancaria de la cuenta de la institución o establecimiento educativo a la cual se girarán los recursos;
c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del beneficiario;
d) RUT del Beneficiario.
PARÁGRAFO 1. El estímulo Educativo para Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano está dirigido a todos los servidores públicos del Ministerio de Transporte, independientemente de su tipo de vinculación, quienes podrán acceder en igualdad de condiciones, atendiendo a las necesidades y presupuesto del Ministerio. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.
PARÁGRAFO 2. El empleado público deberá reembolsar el 100% del valor de los estudios de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano girado por el Ministerio de Transporte, en los siguientes casos:
1. Retiro o abandono del programa académico sin justa causa o por sanción académica de la institución o empresa que imparta la capacitación.
2. Cuando el funcionario sea declarado insubsistente antes de finalizar el programa académico.
3. No cumplir con el mínimo de las horas académicas establecidas por la institución o empresa que imparta la capacitación para aprobar el mismo.
4. Cambio del programa académico.
5. Utilización de los recursos para fines distintos de aquellos para los cuales le fue otorgado.
6. Cuando se compruebe que el funcionario beneficiario presentó documentos falsos o adulterados, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
PARÁGRAFO 3. El empleado que habiendo sido beneficiario del estímulo educativo y haya incurrido en alguna de las anteriores circunstancias, no podrá presentar una nueva solicitud hasta dentro de un (1) año contado desde la fecha de aprobación del estímulo y en todo caso hasta que haya culminado de realizar el ciento por ciento del reembolso del estímulo recibido.
PARÁGRAFO 4. Todos los beneficiarios del estímulo previo al desembolso del mismo deberán dar autorización escrita para que se le descuente de los haberes laborales, según corresponda, el valor del estímulo Educativo para Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el evento que deba reembolsar. Para estos efectos, el Grupo Capacitación y Bienestar informará al Grupo Ingresos y Cartera sobre los empleados que se encuentren inmersos en alguna de las anteriores causales para que se surta el trámite de rigor. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de cobro a que haya lugar y las demás formas de pago.
ARTÍCULO 18. GIRO DE LOS RECURSOS. Los recursos para el estímulo educativo para Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, serán girados directamente a la Institución Educativa o empresa que imparta la capacitación respectiva.
PARÁGRAFO. En el evento en que la institución o empresa que imparta la capacitación no disponga de una cuenta bancaria a su nombre, dichos recursos podrán girarse a la cuenta bancaria que la institución tenga destinada para el recaudo de los dineros por concepto de los servicios educativos que presta, previa certificación del representante legal.
En dicha certificación, adicionalmente, se deberá manifestar que los recursos recibidos se destinarán para cubrir la educación del beneficiario.
ESTÍMULO EDUCATIVO PARA EDUCACIÓN FORMAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS VINCULADOS AL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 19. ESTÍMULO EDUCATIVO PARA EDUCACIÓN FORMAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS VINCULADOS AL MINISTERIO DE TRANSPORTE. El estímulo educativo para educación formal de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte está dirigido a los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que adelanten estudios de educación formal superior en Colombia (reglamentada en la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002 como en la Ley 1188 de 2008 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan), que comprenden los programas de pregrado en los que se encuentran los niveles de técnico profesional, tecnológico y profesional universitario y los programas de posgrado en los que se encuentran las especializaciones, maestrías, doctorados y posdoctorados, en una institución educativa legalmente reconocida, por una sola vez en cada nivel académico.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos que sean beneficiarios del estímulo educativo de educación formal en los diferentes programas de pregrado que comprende los niveles técnico profesional, tecnológico y profesional universitario y los programas de posgrado en los que se encuentran las especializaciones, maestrías, doctorados y posdoctorados, tendrán derecho al reconocimiento de la homologación de materias, según sea el caso, en consecuencia se deberá conceder y ordenar el pago de las materias o créditos que les sean homologados, siempre y cuando, el valor a reconocer no supere los topes autorizados para la matrícula del beneficiario del estímulo, de cada ciclo, bimestre, trimestre, semestre o anualidad y lo solicite mediante escrito, aportando la correspondiente certificación de homologación y recibo de pago expedido por la Institución de Educación Superior.
ARTÍCULO 20. REQUISITOS. Para acceder al estímulo educativo los empleados públicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
A. Ser empleado público de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción.
B. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
C. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección; situación que certificará el Grupo Control Disciplinario Interno del Ministerio de Transporte previa solicitud del Grupo Capacitación y Bienestar y frente a los antecedentes disciplinarios del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad “SIRI” de la Procuraduría General de la Nación, la validación la realizará el Grupo Capacitación y Bienestar.
D. Un empleado público puede ser beneficiario por una sola vez de estímulo para programas de nivel técnico profesional, una sola vez para programas de nivel tecnológico, una sola vez para programas de pregrado, una sola vez para programas de especialización, una sola vez para programas de maestría, una sola vez para programa de doctorado y una vez sola vez para programa de posdoctorado.
E. No deberá ser beneficiario de estímulo educativo para educación formal ni de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano al momento de solicitar estímulo educativo para otro programa de educación formal.
F. Acreditar en la calificación anual el nivel de sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral y 90% en Acuerdos de Gestión para los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública.
G. Para poder acceder a este apoyo el programa de formación académica para el cual el empleado público vinculado al Ministerio de Transporte solicita el estímulo debe relacionarse con los objetivos de las áreas misionales y de gestión de la entidad.
ARTÍCULO 21. CONVOCATORIA. El (la) Secretario(a) General del Ministerio de Transporte publicará anualmente la convocatoria pertinente, en la que se deben establecer las condiciones según el periodo lectivo de que se trate, el plazo, lugar para la recepción de los documentos y los requisitos de la convocatoria para los empleados públicos que se postulen al estímulo educativo para educación formal para la respectiva vigencia, los cuales serán entre otros, los siguientes:
A. Cumplir con los requisitos para acceder al estímulo.
B. Presentar solicitud escrita ante el Grupo Capacitación y Bienestar, por parte del empleado público que aspire al estímulo apoyo educativo para educación formal.
C. Presentar certificación expedida por la institución educativa legalmente reconocida, para adelantar los estudios en Colombia, en la que se indique el ciclo, bimestre, trimestre, semestre y/o año del programa académico a cursar, correspondiente a la vigencia para la cual se solicita el estímulo educativo para educación formal y el valor a pagar correspondiente a la matrícula.
D. Copia del plan de estudios del respectivo programa académico a cursar, el cual debe relacionarse con los objetivos de las áreas misionales y de gestión de la entidad.
E. Aportar los documentos para la creación en el SIIF del beneficiario del pago, como son:
1. Formulario de Información General de Beneficiario, el cual contiene, entre otros, el nombre de la institución o establecimiento educativo a la que se le realizará el pago, NIT, datos del representante legal.
2. Certificación bancaria de la cuenta de la institución o establecimiento educativo a la cual se girarán los recursos.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del beneficiario.
4. RUT del beneficiario.
Los documentos deberán radicarse a través del Sistema de Correspondencia que para tal efecto tenga la entidad.
PARÁGRAFO. Para los empleados públicos que sean beneficiarios del estímulo educativo de educación formal por primera vez, no requiere para el pago siguiente del ciclo, bimestre, trimestre, semestre o anualidad, ser llevado nuevamente al Comité de Estímulos para su aprobación.
La Subdirección del Talento Humano a través del Grupo Capacitación y Bienestar, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y procederá a elaborar el acto administrativo para la firma del Secretario(a) General.
No obstante lo anterior, el otorgamiento de estímulo educativo respecto de una solicitud en particular, no implica que el Ministerio de Transporte esté obligado a asumir consecutivamente la totalidad del programa académico, de modo que si no se cuenta con la disponibilidad presupuestal por este concepto para la vigencia fiscal o se requiere modificar el porcentaje a otorgar, se presentará a consideración del Comité de Estímulos.
ARTÍCULO 22. CRITERIOS PARA OTORGAR EL ESTÍMULO EDUCATIVO PARA EDUCACIÓN FORMAL. Para otorgar el estímulo educativo para educación formal de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, el Comité de Estímulos aplicará la siguiente tabla de valoración:
CRITERIOS PARA OTORGAR EL ESTÍMULO EDUCATIVO A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS VINCULADOS AL MINISTERIO DE TRANSPORTE
| PARÁMETRO | CALIFICACIÓN | PUNTAJE |
| Evaluación del desempeño laboral | Nivel sobresaliente para empleados de Carrera y de Libre Nombramiento y Remoción y 90% a empleados evaluados con Acuerdo de Gestión. | 20 |
| Tiempo de servicio | De 9 o más años | 25 |
| De 7 años a 107 meses 29 días | 20 | |
| De 5 años a 83 meses 29 días | 15 | |
| De 3 años a 59 meses 29 días | 10 | |
| De 1 año a 35 meses 29 días | 5 | |
| Nivel académico que posee el empleado público | Bachiller | 30 |
| Técnico | 25 | |
| Tecnólogo | 20 | |
| Pregrado | 15 | |
| Especialización | 10 | |
| Maestría | 5 | |
| Doctorado | 2 | |
| Escala salarial | Menos de 3 SMMLV | 25 |
| Mayor de 3 SMMLV hasta 4 SMMLV | 20 | |
| Mayor de 4 SMMLV hasta 5 SMMLV | 15 | |
| Mayor de 5 SMMLV hasta 6 SMMLV | 10 | |
| Mayor de 6 SMMLV | 5 | |
Si el aspirante a acceder a este estímulo, cuenta con más de un título técnico, tecnológico o profesional, se tendrá en cuenta solamente uno, y tratándose de varios niveles académicos se tendrá en cuenta el mayor nivel que corresponde a menos puntaje.
Para obtener el puntaje que se otorgará por escala salarial, se tendrá en cuenta el salario del cargo del cual es titular el empleado que se postula.
PARÁGRAFO 1. REEMBOLSO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2514 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El empleado público deberá reembolsar el 100% del valor girado por el Ministerio de Transporte como estímulo para el pago de la matrícula del respectivo semestre o periodo académico que cursa, en los siguientes casos:
1. Retiro o abandono del programa académico sin justa causa o por sanción académica de la institución educativa.
2. Retiro del empleado público de la Entidad dentro del año siguiente a la fecha de finalización del último periodo académico cursado salvo caso fortuito y/o fuerza mayor.
3. Pérdida del período académico.
4. Cuando el funcionario sea declarado insubsistente antes de finalizar el programa académico.
5. Cambio del programa académico.
6. Utilización de los recursos para fines distintos de aquellos para los cuales le fue otorgado.
7. Cuando el funcionario beneficiario presente documentos adulterados o falsos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
8. Tratándose de empleados públicos prepensionados, cuando se retire(n) de la Entidad antes de terminar el plan de estudios o periodo académico cursado.
El (la) Secretario (a) General por acto administrativo motivado ordenará el reembolso, y los demás actos administrativos a que haya lugar y que se requieran para hacer efectivo el mismo, salvo los relativos al proceso de cobro coactivo.
PARÁGRAFO 2. El empleado que habiendo sido beneficiario del estímulo educativo y haya incurrido en alguna de las anteriores circunstancias, a excepción del numeral 2, no podrá presentar una nueva solicitud hasta dentro de dos (2) años contados desde la fecha de aprobación del estímulo y en todo caso hasta que haya realizado el ciento por ciento del reembolso del estímulo recibido.
Y tratándose del numeral 7 el empleado beneficiario no podrá presentar una nueva solicitud hasta dentro de cinco (5) años, contados desde la fecha de aprobación del estímulo y en todo caso hasta que haya realizado el ciento por ciento del reembolso del estímulo recibido.
PARÁGRAFO 3. En caso de empate el Comité de Estímulos convocará a una reunión a los empleados públicos que hayan obtenido igual puntaje, para efectuar un sorteo, el cual definirá el postulado favorecido.
PARÁGRAFO 4. Los empleados públicos que adelanten programa de educación formal y que sean beneficiarios del estímulo otorgado por el Ministerio de Transporte, pueden continuar con dicho apoyo hasta la terminación del programa respectivo, siempre y cuando mantengan el promedio en las calificaciones de 3.5 sobre 5.0 (o su escala equivalente), lo cual deberá acreditarse con una certificación expedida por la institución educativa legalmente reconocida en Colombia, que se deberá presentar ante el Grupo de Capacitación y Bienestar dentro del mes siguiente a la culminación de cada periodo académico (ciclo, bimestre, trimestre, semestre, anualidad), la cual se constituye en requisito indispensable para recibir el incentivo del siguiente periodo académico, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal.
Los reportes de notas obtenidos de la Internet, no son válidos como certificados de notas, por tanto deberá acreditarse con la certificación expedida por la institución de educación superior.
PARÁGRAFO 5. El Ministerio de Transporte financiará entre el 60% y el 95% del valor total de la matrícula del pregrado y posgrado en la modalidad de especialización, maestría, doctorado o posdoctorado.
1. Tratándose de periodo académico anual, el valor financiado no podrá exceder de catorce (14) SMLMV del valor del año.
2. Para periodo académico semestral el valor financiado no podrá exceder de siete (7) SMLMV del valor del semestre.
3. Para periodo académico trimestral el valor financiado no podrá exceder de tres punto cinco (3.5) SMLMV del valor del respectivo trimestre.
4. Para periodo académico bimestral el valor financiado no podrá exceder de dos punto treinta y tres (2.33) SMLMV del valor del respectivo bimestre.
5. Y para periodos académicos por ciclos, el monto máximo del valor a financiar será proporcional al número de meses que conforma el ciclo de que se trate. Evento en el cual, el Comité de Estímulos hará la proporción aplicando una regla de tres simple con base en el tope máximo en SMLMV establecido para el periodo académico anual.
El financiamiento deberá ajustarse a la disponibilidad presupuestal con que cuenta la entidad para dicho programa en la respectiva vigencia.
En los programas académicos por ciclos, bimestres, trimestres o semestres, el Comité de Estímulos deberá tener en cuenta la reserva de los recursos para el pago de los restantes ciclos, bimestres, trimestres o semestres de la respectiva vigencia según se trate, los cuales en todo caso, se otorgarán una vez se haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Dentro del programa de estímulo educativo para educación formal se establece el reconocimiento por homologación de materias, el que será otorgado con la matrícula, siempre y cuando, el valor a reconocer no supere los topes autorizados para la matrícula de ciclo, bimestre, trimestre, semestre o anualidad del beneficiario del estímulo.
PARÁGRAFO 6. La destinación del presupuesto con que cuenta la entidad para este estímulo se distribuirá de la siguiente manera:
| Pregrado en la modalidad de técnico profesional, tecnológico y profesional universitario | 60% |
| Posgrado en la modalidad de especialización | 25% |
| Posgrado en la modalidad de maestría y doctorado y posdoctorado | 15% |
No obstante lo anterior, si de acuerdo con las solicitudes presentadas y aprobadas, quedara presupuesto disponible en alguno de los anteriores niveles académicos, el Comité de Estímulos realizará una redistribución del mismo.
Los anteriores porcentajes podrán ser modificados, siempre y cuando exista un estudio de la ejecución del programa en el año inmediatamente anterior con los soportes respectivos que justifique la modificación, el cual será elaborado por la Subdirección del Talento Humano y sometido al Comité de Estímulos para su análisis y concepto de viabilidad.
PARÁGRAFO 7. El empleado público que esté cursando un programa de educación formal siendo beneficiario del Estímulo Educativo no podrá acceder a otro estímulo educativo para educación formal hasta tanto no haya culminado el programa que cursa. Adicionalmente, la entidad dará prelación para otorgar el Estímulo Educativo a los servidores públicos que no hayan sido beneficiados con el mismo.
PARÁGRAFO 8. Todos los beneficiarios del estímulo previo al desembolso del mismo deberán dar autorización escrita para que se le descuente de los haberes laborales, según corresponda, el valor del Estímulo Educativo para Educación Formal en el evento que deba reembolsar. Para estos efectos, el Grupo Capacitación y Bienestar informará al Grupo Ingresos y Cartera sobre los empleados que se encuentren inmersos en alguna de las anteriores causales para que se surta el trámite de rigor. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de cobro a que haya lugar y las demás formas de pago.
ARTÍCULO 23. El (la) Secretario(a) General expedirá el acto administrativo para reconocer y ordenar el gasto y el pago a la institución educativa del valor del estímulo que se otorgue, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la convocatoria y en la presente reglamentación.
PROGRAMA DE INCENTIVOS.
ARTÍCULO 24. PROGRAMA DE INCENTIVOS. Los programas de incentivos, como componentes tangibles del programa de estímulos, deberán orientarse a:
a) Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos;
b) Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia. Los programas de incentivos dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño laboral se desarrollarán a través de proyectos de calidad de vida laboral y los programas de incentivos que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de planes de incentivos.
ARTÍCULO 25. PROYECTOS DE CALIDAD DE VIDA LABORAL. Los programas de incentivos que se desarrollan mediante proyectos de calidad de vida laboral tendrán como beneficiarios a los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción. Estos proyectos serán diseñados a partir de diagnósticos específicos, utilizando para ello metodologías que las ciencias sociales y administrativas desarrollen.
INCENTIVO PARA LOS MEJORES EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN Y GERENCIA PÚBLICA Y PARA LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS VINCULADOS AL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Artículo 26. Tipo de planes de incentivos. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios, los cuales se determinarán en el Plan Anual de Bienestar Social e Incentivos. Tendrán derecho a incentivos pecuniarios el mejor equipo de trabajo y a los no pecuniarios los equipos que ocupen el segundo y tercer lugar, igualmente, los mejores empleados públicos de carrera administrativa de cada nivel jerárquico, el mejor empleado de carrera administrativa de la entidad y el mejor empleado de la entidad de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo y el de Gerencia Pública.
ARTÍCULO 27. PLANES DE INCENTIVOS PECUNIARIOS. Los planes de incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán al mejor equipo de trabajo de la entidad. Dicho reconocimiento será hasta de cuarenta (40) SMMLV, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
ARTÍCULO 28. PLANES DE INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los planes de incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer individuos o equipos de trabajo por su desempeño productivo en niveles de excelencia. Dichos planes podrán incluir incentivos tales como: traslados, encargos, comisiones de servicios, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional, reconocimiento público a la labor meritoria y programas de turismo social y educativo.
ARTÍCULO 29. DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Se entenderá por equipo de trabajo el número de empleados públicos que laboren en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales.
Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad, que se integrarán como mínimo por tres (3) personas y un máximo de diez (10).
ARTÍCULO 30. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Para poder competir por los incentivos institucionales, el proyecto inscrito debe haber concluido, los resultados deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos para el servicio que ofrece la entidad.
Dicho proyecto no debe ser el resultado de la ejecución de las funciones asignadas a un funcionario o dependencia.
ARTÍCULO 31. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. La selección de los equipos de trabajo que serán objeto de incentivos, se hará teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
a) La Subdirección del Talento Humano convocará a las diferentes dependencias para que postulen proyectos institucionales concluidos a más tardar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria y sus resultados responderán a criterios de excelencia y valor agregado a la entidad;
b) La Subdirección del Talento Humano recibirá en las fechas establecidas, con radicado en el sistema de correspondencia utilizado en la entidad, las inscripciones de los equipos de trabajo junto con un informe del proyecto en máximo 5 páginas. Dicho informe debe contener como mínimo: nombre del proyecto, justificación del proyecto, objetivos: general y específicos, alcance del proyecto, tema estratégico que desarrolla, resultados obtenidos e integrantes del equipo de trabajo;
c) La Subdirección del Talento Humano enviará los proyectos al día siguiente de recibidos, al Comité de Estímulos, para la verificación de los requisitos en un término de dos (2) días hábiles y emisión de la lista de seleccionados. Los trabajos no seleccionados serán devueltos mediante memorando suscrito por el Subdirector del Talento Humano, en el cual se explicará de manera sucinta los motivos que tuvo el Comité de Estímulos para no seleccionarlos;
d) El Comité de Estímulos igualmente seleccionará a los integrantes del equipo evaluador, quienes serán convocados a través de la Subdirección de Talento Humano y se les allegará los proyectos para su análisis y evaluación. El equipo evaluador garantizará la imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que evalúen;
e) La Subdirección del Talento Humano convocará a los equipos seleccionados para que sustenten públicamente el proyecto ante los empleados de la entidad y el equipo evaluador;
f) La Subdirección del Talento Humano en colaboración con la Oficina Asesora de Planeación, coordinará la sustentación pública de los proyectos seleccionados, fijando a través del correo electrónico de la entidad el lugar, la fecha, hora, orden de presentación y tiempo de intervención. Para la sustentación es obligatoria la asistencia de todos los equipos seleccionados;
g) Durante la sustentación, el equipo evaluador y los asistentes podrán elevar preguntas a los equipos de trabajo, con el fin de aclarar los alcances del proyecto;
h) Los proyectos serán analizados y tendrán tres (3) calificaciones: una por parte del equipo evaluador, otra por el jefe inmediato de los integrantes del grupo y otra, que corresponde a una autoevaluación por parte del equipo de trabajo, de conformidad con los porcentajes establecidos en la Cartilla sobre Equipos de Trabajo del Departamento Administrativo de la Función Pública, o la disposición normativa que la modifique, aclare o sustituya;
i) Cuando los integrantes del grupo sean de diferentes dependencias, cada uno de los jefes inmediatos de dichos integrantes evaluará el proyecto y emitirá la calificación respectiva, las cuales se sumarán y se promediarán para obtener una sola nota por esta instancia;
j) Serán criterios de evaluación y calificación: el alcance del proyecto para el mejoramiento específico de acciones, tareas, procesos, planes y objetivos institucionales, y cualquier otro, que a juicio del equipo evaluador genere valor agregado en la gestión del Ministerio o propenda por la recuperación o protección del erario público;
k) El equipo que por orden de mérito obtenga el más alto puntaje en la evaluación, se hará acreedor al incentivo pecuniario, de acuerdo con lo establecido en el plan institucional de incentivos, y a los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar se les asignarán los incentivos no pecuniarios disponibles según su preferencia;
l) En caso de presentarse empate entre varios equipos se dirimirá por sorteo;
m) En caso de comprobación de plagio del trabajo y/o proyectos presentados por los equipos de trabajo, habrá lugar a descalificación sin perjuicio de las acciones legales y/o disciplinarias a que haya lugar;
n) La elaboración y presentación de los proyectos y/o trabajos deberán ser finalizados en su totalidad, por los integrantes del equipo, la entidad podrá facilitar recursos físicos tales como instalaciones y equipos;
o) La participación en las labores requeridas para el desarrollo del trabajo en equipo, no libera a los empleados públicos del cumplimiento estricto de las funciones propias del cargo que desempeñan y de su jornada laboral;
p) El jefe de la entidad emitirá el acto administrativo mediante el cual se asignan los incentivos pecuniarios al mejor equipo de trabajo de la entidad y no pecuniarios a los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar, de acuerdo con el plan anual institucional de incentivos y con el concepto del equipo evaluador.
PARÁGRAFO. En todo caso, el procedimiento para el otorgamiento de los incentivos se ceñirá a las disposiciones legales que reglamentan la materia y a los lineamientos, definiciones y métodos establecidos en la Cartilla sobre Equipos de Trabajo del Departamento Administrativo de la Función Pública, o la disposición normativa que la modifique, aclare o sustituya.
ARTÍCULO 32. SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS DE CARRERA DE CADA NIVEL JERÁRQUICO, DEL MEJOR EMPLEADO DE CARRERA DE LA ENTIDAD Y DEL MEJOR EMPLEADO DE LA ENTIDAD DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, INCLUIDO EL DE GERENCIA PÚBLICA. Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, incluido el de Gerencia Pública, se establecerá con base a la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y Acuerdo de Gestión para el gerente público.
ARTÍCULO 33. El Subdirector del Talento Humano a través del Grupo Capacitación y Bienestar conformará los listados por dependencia de los funcionarios de carrera administrativa por cada nivel jerárquico que se encuentren en el nivel de excelencia establecido con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y Acuerdo de Gestión en el periodo inmediatamente anterior.
El mejor empleado de carrera será quien tenga la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.
Los mejores empleados de la entidad de libre nombramiento y de Gerencia Pública serán quienes tengan la más alta calificación en el periodo inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 34. SISTEMA DE DESEMPATE. Los empates en las calificaciones de los empleados públicos del Ministerio de Transporte se dirimirán por sorteo, en presencia del Comité de Estímulos, de los funcionarios de Planta Central, del Subdirector del Talento Humano, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Jefe de la Oficina de Planeación.
Si el empate se presenta en la escogencia del mejor empleado de la entidad de libre nombramiento y remoción y el de Gerencia Pública, se hará en presencia del Comité de Estímulos, de los empleados públicos de Planta Central, del Subdirector del Talento Humano, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Jefe de la Oficina de Planeación.
ARTÍCULO 35. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS EMPLEADOS PARA PARTICIPAR DE LOS INCENTIVOS. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:
A. Acreditar tiempo de servicio continuo en la entidad no inferior a un (1) año.
B. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección, situación que certificará el Grupo Control Disciplinario Interno del Ministerio, previa solicitud del Grupo Capacitación y Bienestar y frente a los antecedentes disciplinarios del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad “SIRI” de la Procuraduría General de la Nación, la validación la realizará el Grupo Capacitación y Bienestar.
C. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme del año inmediatamente anterior a la fecha de postulación de los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, excepto los de gerencia pública, para los cuales se hará con base en el Acuerdo de Gestión.
ARTÍCULO 36. A los funcionarios seleccionados se les entregará copia del acto administrativo emitido, el cual se incorporará en su hoja de vida y se les hará un reconocimiento público.
ARTÍCULO 37. El plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los mejores empleados y equipos de la entidad, será el 30 de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 37A. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2514 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Conceder un (1) día hábil libre de cumpleaños a los empleados públicos del Ministerio de Transporte, el cual deberá ser disfrutado el mismo día del cumpleaños y en el evento que la fecha de cumpleaños corresponda a un día sábado, domingo o festivo, el empleado público podrá hacer uso del mismo, el día hábil anterior o posterior a la fecha de cumpleaños.
Para tal efecto, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
a) La fecha de cumpleaños debe corresponder a la contenida en el documento de identidad emitido por la autoridad competente.
El empleado público deberá solicitarlo al Jefe Inmediato por escrito con cinco (5) días hábiles de anticipación, para que se adelanten las acciones pertinentes, a fin de garantizar la adecuada e ininterrumpida prestación del servicio, con copia al Grupo de Administración de Personal, quien procederá a verificar e informarle al empleado público y a su Jefe inmediato sobre la procedencia o no del beneficio;
b) Este beneficio no es acumulable de un año para otro o con licencias no remuneradas;
c) Si para la fecha de cumpleaños, el empleado se encuentra en una comisión de servicios o licencia remunerada, puede disfrutar del beneficio, el día hábil anterior o posterior a la fecha de cumpleaños.
Pero, si dicha situación administrativa comprende además del día de cumpleaños, el día hábil anterior y posterior a este, podrá disfrutarlo previo acuerdo con el jefe inmediato dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de cumpleaños, situación que previamente deberá ser comunicada y validada al Grupo de Administración de Personal;
d) Para acceder al estímulo únicamente se podrá en los tiempos y condiciones establecidas.
COMITÉ DE ESTÍMULOS.
ARTÍCULO 38. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS. El Comité de Estímulos del Ministerio de Transporte estará conformado por:
1. El (la) Secretario(a) General o su delegado, quien lo presidirá.
2. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.
3. El (la) Subdirector(a) del Talento Humano.
4. El (la) Coordinador(a) del Grupo Capacitación y Bienestar.
5. Dos (2) representantes de los empleados ante la Comisión de Personal.
6. Un (1) representante de la Asociación Nacional de Empleados del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS. Son funciones del Comité de Estímulos, las siguientes:
1. Designar los miembros del equipo evaluador de los mejores equipos de trabajo.
2. Velar porque se cumplan los procedimientos adoptados en este acto administrativo y las disposiciones legales vigentes para los procesos de selección de los mejores empleados, equipos de trabajo y estímulos educativos para los empleados públicos.
3. Aprobar las solicitudes de estímulo educativo para adelantar estudios de educación formal presentadas por los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, enmarcadas dentro del programa de bienestar social de la entidad.
4. Realizar el análisis de la pertinencia y procedencia para redistribuir los recursos del estímulo educativo que hayan quedado disponibles y que hayan sido asignados al estímulo educativo para educación formal de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, y realizará la redistribución porcentual de los recursos, teniendo en cuenta el número de funcionarios postulados y el presupuesto asignado por la entidad en cada vigencia fiscal, apoyado en el estudio técnico de la ejecución del programa elaborado por la Subdirección del Talento Humano con los soportes respectivos.
5. Resolver los planteamientos, discrepancias y observaciones que se presenten en relación con el sistema de estímulos.
6. Nombrar la persona que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Estímulos, en caso de ausencia temporal o definitiva del Coordinador del Grupo Capacitación y Bienestar.
7. Aprobar las modificaciones a la reglamentación del Sistema de estímulos.
8. Las demás que le sean asignadas y sean atinentes a la materia.
ARTÍCULO 40. SESIONES. El Comité sesionará cada vez que sea necesario y lo hará con un mínimo de cinco (5) miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En todo caso, para sesionar siempre deberá asistir el (la) Secretario(a) General o su delegado.
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