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CAPÍTULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS.

ARTÍCULO 42. RECURSOS PRESUPUESTALES. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> El Ministerio de Transporte apropiará anualmente, en su respectivo presupuesto, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de Bienestar Social e Incentivos que se adopten, los cuales se ejecutarán de acuerdo con el programa anual adoptado, de igual forma dispondrá de sus propios recursos físicos y humanos, los cuales deberán ser administrados bajo los principios constitucionales que rigen la Administración Pública.

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ARTÍCULO 43. COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> La dependencia responsable de la coordinación, diagnóstico, elaboración, ejecución y evaluación de los programas de Bienestar Social e Incentivos, será la Subdirección del Talento Humano a través del Grupo Capacitación y Bienestar.

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ARTÍCULO 44. BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> Serán beneficiarios de los programas de bienestar todos los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte y sus familias siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los mismos.

Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales no podrán participar de programas de educación formal y en tratándose de educación para el trabajo y desarrollo humano sólo podrá acceder a aquellos relacionados con la inducción y entrenamiento en su puesto de trabajo.

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ARTÍCULO 45. COMPONENTES DEL PLAN ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> El Plan Anual de Bienestar Social e Incentivos institucionales se elaborará de conformidad con la ley y los reglamentos, por la Subdirección de Talento Humano, a más tardar en el mes de enero de cada año, y contendrá entre otros, los siguientes aspectos:

-- Resultados del diagnóstico de necesidades.

-- Programas con sus respectivas metas y acciones a realizar.

-- Recursos a utilizar (incluyendo las alianzas estratégicas y/o convenios interinstitucionales).

-- Beneficiarios por programa.

-- Cronogramas.

-- Presupuesto.

-- Evaluación de la ejecución.

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ARTÍCULO 46. CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> El (La) Secretario(a) General o quien este designe velará por el correcto uso de los recursos públicos asignados para los diferentes programas.

El Grupo de Capacitación y Bienestar verificará el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el empleado; efectuará el control estadístico, sistematizado e individual del número y tipo de eventos o actividades a los cuales el empleado público haya asistido y rendirá los informes que al respecto se soliciten.

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ARTÍCULO 47. PUBLICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> La Subdirección del Talento Humano a través del Grupo Capacitación y Bienestar, dispondrá de los medios que tenga a su alcance, tanto físicos como tecnológicos, para efectuar la amplia y oportuna divulgación de cada uno de los programas a realizar.

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ARTÍCULO 48. DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> Los costos que se originen con la implementación del sistema de estímulos de que trata la presente resolución se cubrirán con cargo al Presupuesto General de la Entidad.

En ningún caso los recursos destinados a estos programas pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.

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ARTÍCULO 49. FORMA DEL ACTO Y RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> Los actos administrativos mediante los cuales se conceden los incentivos deberán ser motivados.

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ARTÍCULO 50. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2012.

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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